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TEMA 36 BOTIQUINES EN CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA Y SERVICIO DE URGENCIAS: NORMATIVA, CIRCULAR. MEDICAMENTOS MINIMOS EN LOS DISPOSITIVOS DE CUIDADOS CRÍTICOS.

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1 TEMA 36 BOTIQUINES EN CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA Y SERVICIO DE URGENCIAS: NORMATIVA, CIRCULAR. MEDICAMENTOS MINIMOS EN LOS DISPOSITIVOS DE CUIDADOS CRÍTICOS Y URGENCIAS DE ATENCIÓN PRIMARIA. ACTUALIZACIÓN. CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO Y CONSERVACIÓN. CONTROL DE CADUCIDADES. REVISIÓN DE BOTIQUINES. Dr. Juan Carlos Montero Torrejón Técnico de Salud Especialidad del Medicamento Distrito Sanitario Sevilla Norte

2 Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad Art. 18, expone que: “las Administraciones Publicas, a través de las Servicios de Salud y de Organismos competentes, desarrollaran entre otras actuaciones la prestación de productos terapéuticos precisos y el control de los productos farmacéuticos de utilización terapéutica, diagnóstica y auxiliar”. Art. 103, expone que: “1. La custodia, conservación y dispensación de medicamentos corresponderá: a) A las oficinas de farmacia legalmente autorizadas. b) A los servicios de farmacia de los hospitales, de los Centros de Salud y de las estructuras de Atención Primaria del Sistema Nacional de Salud para su aplicación dentro de dichas instituciones o para los que exijan una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinario de atención a la salud”.-

3 Ley 29/2006 de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios Titulo I, Art. 2, expone que: “Los laboratorios farmacéuticos, almacenes mayoristas, importadores, oficinas de farmacia, servicios de farmacia de hospitales, centros de salud y demás estructuras de atención a la salud están obligados a suministrar o a dispensar los medicamentos y productos sanitarios que se les soliciten en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas. ”. Titulo IV, Capítulo II, Art. 81, expone que: “2. Para contribuir al uso racional de los medicamentos las unidades o servicios de farmacia de atención primaria realizarán las siguiente funciones: a) Garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, calidad, correcta conservación, cobertura de las necesidades, custodia, preparación de fórmulas magistrales o preparados oficinales y dispensación de los medicamentos para ser aplicados dentro de los centros de atención primaria y de aquéllos para los que se exija una particular vigilancia, supervisión y control, según se establece en el artículo 103 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en las disposiciones reglamentarias que lo desarrollan”.-

4 DECRETO 245/2001 DEL SAS Se crea la figura del Técnico de Salud especialidad Medicamento Funciones: “La dirección técnica de la adquisición, calidad, correcta conservación, cobertura de necesidades, custodia, distribución y dispensación de los medicamentos que deban administrarse en los Centros asistenciales de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud”.-

5 CIRCULAR 13/1990 DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, de actividades de promoción de Uso Racional de Medicamentos en A.P. Compuesta por 5 instrucciones y 9 anexos. La 3ª instrucción es sobre medicamentos de urgencias en centros y servicios, dando el anexo IV la relación de medicamentos para los servicios de urgencias. Tras la puesta en funcionamiento de los Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias (DCCU) en los Distritos de A.P. el SAS ha actualizado los contenidos de la circular anteriormente citada en lo referente a medicamentos de urgencia mediante la Circular 3/2005 de 10 de marzo.

6 CIRCULAR 3/2005 modificación parcial de la Circular 13/90 del SAS en lo referente a medicamentos de urgencias Los medicamentos incluidos en este anexo tendrán la consideración de medicamentos mínimos a tener en existencias en todos los DCCU. La inclusión de medicamentos distintos a los contemplados en el referido anexo podrá ser realizada por la Comisión de Farmacia y Terapéutica de cada Distrito, conforme a la metodología recogida en la Guía para la inclusión de Nuevos Fármacos (GINF) de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía y a los criterios que dichas Comisiones tengan establecidos para la selección de medicamentos. La adquisición y control de los medicamentos de los DCCU se realizará según los procedimientos y formas de adjudicación previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/ 2000 y las directrices establecidas en la Resolución 14/1997 del SAS.-

7 CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO Y CONSERVACIÓN Los medicamentos que no deben estar presentes en botiquines de urgencias y almacenes de medicamentos de los Centros de Salud son Los no incluidos ni en el anexo IV ni por la CFT Caducados No identificados Deteriorados Muestras gratuitas Sin cupón precinto Con cupón precinto no anulado No se debe abastecer el botiquín a través de recetas o muestras gratuitas.-

8 CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO Y CONSERVACIÓN Circular 20/91, Prescripción de medicación en Servicios de Urgencias y atención continuada. Los medicamentos presentes en estos botiquines solo podrán prescribirse a pacientes que hayan sido atendidos de algún proceso urgente, salvo causa mayor, y administrarse dentro de sus instalaciones Los casos que el médico considere estrictamente necesario que la medicación urgente sea administrada fuera de las instalaciones del centro o Servicio, procederá obligatoriamente, a prescribirla en las recetas oficiales del SAS identificadas espacialmente para este fin (estampilladas con la leyenda “M. Urgencia” en tinta roja en cada receta, en el espacio reservado para “advertencias al farmacéutico”). Se prohíbe entregar medicamentos de los botiquines de urgencia a los pacientes para su aplicación fuera del Centro, salvo causa suficientemente justificada y, en este caso, nunca lo será en cantidad superior a la dosis necesaria para 24 horas, según la posología prescrita.-

9 CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO Y CONSERVACIÓN Condiciones de conservación (almacén, botiquín de urgencias, consultas, carro de paradas, maletín de visita domiciliaria, etc.): (1) 1.Los medicamentos deberán estar en condiciones óptimas de temperatura, luz, higiene y seguridad, protegidos de cualquier foco directo de luz o calor (no debe sobrepasar los 25ºC), fácilmente accesibles para el personal autorizado y no muy visibles para el público en general. 2.En ningún momento la medicación se almacenara directamente sobre el suelo, siempre como mínimo a 20 cm de éste. 3.La medicación debe estar perfectamente identificada, colocada alfabéticamente (a ser posible en gavetas o cajetines) siempre en su envase original, lo que permitirá una rápida identificación e inventario. Cuando sea preciso extraerlos, se comprobará que en las unidades separadas aparece de forma clara y legible el nombre del medicamento, dosis, lote y fecha de caducidad. En caso de no mantener la integridad la información, no se fraccionara. 4.No se mezclaran en el cafetín ni medicamentos diferentes, ni distintas dosis del mismo medicamento, ni distintas formas farmacéuticas del mismo medicamento.-

10 CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO Y CONSERVACIÓN Condiciones de conservación (almacén, botiquín de urgencias, consultas, carro de paradas, maletín de visita domiciliaria, etc.): (2) 5.Pueden separarse en grupos: medicamentos orales, formas parenterales, antídotos, administración tópica…. 6.Desde el Servicio de Farmacia se editará una lista de conversión principio activo- nombre comercial, que se remitirá a los Centros de Salud, ante cualquier cambio en el nombre comercial. Esta lista siempre estará junto a los medicamentos para poder consultarla ante cualquier duda. 7.Los medicamentos termolábiles serán conservados en el frigorífico destinado a tal efecto, en el cual no deben guardarse alimentos ni otros productos ajenos al botiquín. 8.Los medicamentos fotosensibles deberán estar siempre protegidos de la luz y en su envase original. Algunos de los principios activos fotosensibles utilizados en Urgencias aparecen como tal en el listado de medicamentos mínimos de urgencias.-

11 CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO Y CONSERVACIÓN Condiciones de conservación (almacén, botiquín de urgencias, consultas, carro de paradas, maletín de visita domiciliaria, etc.): (y 3) 9.En el caso de viales multidosis se anotará, en una etiqueta adherida al frasco, la fecha de uso o extracción de la primera dosis. Los colirios, una vez empezados, no deben mantenerse más del tiempo establecido por el fabricante (especificado en el prospecto) siendo recomendable su conservación en refrigeración. 10.Guardar el orden secuencial en la utilización de los medicamentos, de forma que se propicie su rotación y renovación, utilizando en primer lugar el lote más antiguo. 11.Cuando un medicamento presente una alteración en su aspecto externo (cambios de color, turbidez o precipitado en formas líquidas, rotura de la cadena de frío,…) se procederá a su retirada inmediata del botiquín informando a la Unidad o Servicio de Farmacia de Atención Primaria. 12.Aquellos medicamentos que requieran “condiciones especiales de seguridad”, tales como estupefacientes deberán guardarse siempre en lugar seguro, bajo llave (caja de seguridad). La llave quedará a cargo del coordinador del centro o responsable del botiquín.-

12 CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO Y CONSERVACIÓN Condiciones de conservación (almacén, botiquín de urgencias, consultas, carro de paradas, maletín de visita domiciliaria, etc.) 1.Realizar un registro diario de temperatura máxima y mínima de los frigoríficos y cámaras, que debe remitirse mensualmente al Servicio de Farmacia del Distrito. 2.En el momento de la recepción de los medicamentos se comprobaran los indicadores de temperatura verificando que se ha mantenido la cadena de frío; si no ha sido así se devolverán al proveedor o al almacén del Distrito. 3.Ubicar los medicamentos en la cámara o frigorífico teniendo en cuenta tres aspectos: - Termoestabilidad: almacenando los medicamentos más termosensibles en la zona más fría. - Accesibilidad: los medicamentos más frecuentes en las zonas más accesibles para acotar el tiempo de apertura de la cámara o frigorífico. - Caducidad: si se almacenan distintos lotes serán los de caducidad más corta los que tengan prioridad de salida.- Medicamentos termolábiles: (1)

13 CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO Y CONSERVACIÓN 4.No ocupar más de la mitad del espacio disponible y dejar espacios vacíos entre los envases, con el fin de permitir la circulación del frío. Los medicamentos no deberán contactar con las paredes del frigorífico por la posibilidad de congelación (se aconseja una separación mínima de 4 cm de la pared.) 5.Las cámaras deben estar dotadas de termostato y termógrafo (dispositivos que registran de forma continuada la temperatura y permiten conocer con exactitud las oscilaciones de temperatura que ha sufrido la cámara). Instaladas en sitios amplios, ventilados, bien iluminados y de fácil acceso. 6.En el almacén del servicio de farmacia es aconsejable que exista un grupo electrógeno, capaz de mantener en funcionamiento los dispositivos (cámara, frigorífico) en caso de corte de fluido eléctrico. 7.Los frigoríficos deben tener termostato. Estar ubicados lejos de toda fuente de calor, a15 cm de la pared, conectados a la red general, con toma de tierra y provistos de termómetro de máximas y mínimas. Es conveniente que se disponga de un enchufe de seguridad para evitar la desconexión fortuita, así como instalar mensajes de advertencia de no desconexión de la red eléctrica bajo ningún concepto.- Medicamentos termolábiles: (2)

14 CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO Y CONSERVACIÓN Medicamentos termolábiles: (y 3) 9.La puerta solo deberá abrirse las veces necesarias. 10.Colocar en el último estante botellas de agua salada o suero fisiológico, ya que funcionan como acumuladores de frío y ayudan a conservar la temperatura interna del frigorífico; en caso de corte de electricidad pueden mantener el frío durante 6-12 h, siempre que el frigorífico no se abra durante este tiempo. 11.En el caso que el frigorífico disponga de congelador, cuando la capa de hielo supere los 5 mm deberá procederse a su descongelación. 12.Los acumuladores de frío deben utilizarse en el transporte de medicamentos termolábiles, envolviéndolos en materiales que absorban la humedad y eviten el contacto directo con las especialidades farmacéuticas para prevenir su congelación. También pueden utilizarse en caso de avería de la nevera para mantener la temperatura. Se deben mantener mínimo dos días en el congelador antes de su utilización. Otros elementos necesarios para el transporte de estas especialidades son las cajas isotérmicas y las neveras portátiles.-

15 CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO Y CONSERVACIÓN Condiciones de conservación (almacén, botiquín de urgencias, consultas, carro de paradas, maletín de visita domiciliaria, etc.) Normas generales ante la rotura de la cadena de frío: (1) 1.En caso de avería del frigorífico o fallo del suministro, anotar la hora de inicio y duración de la incidencia. Mantener cerrado el frigorífico ya que están capacitados para mantener su temperatura interna durante al menos 6 h, siempre que se mantenga cerrada la puerta. 2.Restablecida la temperatura adecuada anotar y verificar las temperaturas máxima y mínima alcanzada. 3.En caso que sean superiores a +8ºC o inferiores a +2ºC, contactar con el Servicio de Farmacia del Distrito, comunicando las diferentes especialidades farmacéuticas que contiene el frigorífico. 4.El Servicio de Farmacia consultara las tablas de estabilidad de dichos productos y en caso de duda contactara con el laboratorio titular de la autorización.-

16 CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO Y CONSERVACIÓN Condiciones de conservación (almacén, botiquín de urgencias, consultas, carro de paradas, maletín de visita domiciliaria, etc.) 5.No utilizar los medicamentos afectados, que deberán estar claramente separados del resto de las existencias, hasta que el servicio de farmacia disponga de la información. 6.Desechar los medicamentos cuya estabilidad se haya afectado enviándolos al Servicio de Farmacia y marcar el resto de los medicamentos afectados, asegurándose de su pronta utilización.- Normas generales ante la rotura de la cadena de frío: (y 2)

17 CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO Y CONSERVACIÓN Condiciones de conservación (almacén, botiquín de urgencias, consultas, carro de paradas, maletín de visita domiciliaria, etc.) 1.Medicamentos de caducidad próxima (3-6 meses) que no vayan a ser utilizados en el centro. 2.Medicamentos caducados. 3.Medicamentos que por su escaso consumo o excesiva cantidad no vayan a consumirse. Caducidad (Se deben devolver al almacén del Distrito): En todos los casos anteriores deben ir acompañados de una hoja de devolución indicando medicamento devuelto, cantidad, motivo y centro de procedencia.-

18 CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO Y CONSERVACIÓN Funciones del responsable del botiquín: (1) 1.Elaborar y firmar el pedido de medicamentos, cumplimentando las hojas correspondientes a productos farmacéuticos, que forman parte del catálogo del suministro, y ateniéndose a las necesidades reales, si es posible realizarlo por vía electrónica. 2. Realizar la petición mensual al Departamento de Suministros de acuerdo con las fechas establecidas. 3.Recibir, comprobar y colocar el pedido de medicamentos en el almacén, según las pautas establecidas anteriormente. 4.Revisar periódicamente las caducidades de los medicamentos, retirando los caducados y devolviendo los próximos a caducar. 5.Comprobar periódicamente la existencia de un número adecuado de medicamentos en los cajetines del botiquín y en el almacén.-

19 CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO Y CONSERVACIÓN 6.Controlar la correcta conservación de los medicamentos especialmente de los fotosensibles y los termolábiles. 7.Almacenar los estupefacientes en lugar seguro y protegido. 8.Mantener el botiquín ordenado. 9.Asegurarse de que en el almacén y al lado de los cajetines exista disponible un listado de medicamentos y las normas de conservación y control de los mismos, para conocimiento de todo el equipo.- Funciones del responsable del botiquín: (y 2) ¡ojo!

20 CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO Y CONSERVACIÓN Revisión de botiquines: Los botiquines y almacenes deben ser revisados trimestralmente por el responsable de cada centro o por el Técnico de Salud especialidad Medicamento con el fin de que se encuentren en óptimas condiciones.-

21 y....


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