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SUMARIO *Editoriales..……….………………..... 2 * Actualidad Fiscal y Mercantil…………………………. 4Editoriales..……….………………..... Actualidad Fiscal y Mercantil………………………….

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2 SUMARIO *Editoriales..……….………………..... 2 * Actualidad Fiscal y Mercantil…………………………. 4Editoriales..……….………………..... Actualidad Fiscal y Mercantil…………………………. *Laboral.............................................19 * Actualidad Laboral……............................................. 24Laboral.............................................Actualidad Laboral……............................................. *Entrevista:....................................... 33 * Eventos........................................................................36Entrevista:....................................... Eventos........................................................................ *Entrevista Canal Asesor ………… 38 *Calendarios Fiscal y Laboral……..……......................42Entrevista Canal Asesor ………… Calendarios Fiscal y Laboral……..……...................... Boletín Nº 8 Enero 2012 Modificaciones en materia de obligaciones y Procedimientos de gestión e inspección Tributaria y aplicación de Tributos. Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Consultas vinculantes, otras consultas La nueva relación laboral de los empleados de hogar. Las prácticas no laborales en Empresas. Actualidad Laboral Laboral Jurisprudencia Espíritu Regenerador. Bicentenario. Tiempos de cambios Políticos, Económicos y Sociales. Habrá que llevarlos con resignación como evoca el pensador de Rodin. EN BREVE ESPECIAL REFORMA LABORAL

3 www.romeroarauz.com ¿ COMO LE PONEMOS AL NIÑO ? Nuestro diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define la palabra CRISIS, como: 1.- Cambio brusco en el curso de una enfermedad, ya sea para mejorarse, ya para agravarse el paciente. 2.- Mutación importante en el desarrollo de otros procesos, ya de orden físico, ya históricos o espirituales. 3.- Situación de un asunto o proceso cuando está en duda la continuación, modificación o cese. 4.- Momento decisivo de un negocio grave y de consecuencias importantes. 5.- Juicio que se hace de algo después de haberlo examinado cuidadosamente. 6.- Escasez, carestía. 7.- Situación dificultosa o complicada. Una vez leída y releída todas las definiciones llego a la conclusión que desde que tengo uso de razón vivo en un estado de crisis permanente e incluso la sociedad que me rodea su razón de ser esta basado en la palabra "crisis". ¿Por que a la situación que estamos padeciendo hoy en día se le llama crisis económica? sencillamente porque al Estado y a los poderes fácticos les interesa bautizar a la criatura con este nombre y apellido para que no sepamos quienes son los padres del invento. Pero hay un factor que se les ha escapado de las manos, es la revolución de las nuevas tecnologías e internet que esta transformando la estructura socio-polilitca del mundo, la relaciones de poder y la relaciones entre los ciudadanos, es lo que se ha venido a llamar el "Mundo 2.0". Como en la vida misma, en la red, te encuentras de todo, el mundo en tus manos sin salir de casa, pero no nos confundamos, esta mal llamada "crisis" no vera su fin con el uso de las nuevas tecnologías, estas serán una herramienta mas, nuevamente la historia es sabia, el ser humano vuelve a estar por encima de revoluciones industriales y tecnológicas y es él quien solamente puede poner freno a este desencanto generalizado. Nos hemos dejado robar bajo un mundo de ilusión y virtual, nos han engañado y hemos dejado que nos engañen, ¡¡ que ilusos hemos sido ¡¡, por que poco nos han hipotecado nuestras vidas y la de generaciones venideras. Ellos, para hipotecarnos de por vida y robarnos sutilmente, al igual que el Diablo nos compra nuestra alma, a ellos le hemos entregado nuestros valores, nuestra ética, nuestra moral y ha llegado el momento de recuperarla por el bien del mundo que vamos a dejarles a nuestro hijos, nietos..... ¿ como ? no tengo la formula, lo único que se, es que quietos, pasivos no nos podemos quedar. Que moraleja, la del Sr. Strauss-Kham, ex-presidente del Fondo Monetario Internacional, acusado por intentar violar a una mujer afroamericana y madre soltera empleada de un hotel, las cosas de la vida, no ha tenido bastante con violarnos económicamente que presuntamente, lo intenta sexualmente con una humilde trabajadora. Llamemos las cosas por su nombre, "porque llamarle crisis cuando lo que estamos viviendo es un robo global del Estado y la Banca y una falta de valores en la población". Ezequiel Arauz Salieron Dpto. Fiscal, Contable y Mercantil Protección de Datos ¿ COMO LE PONEMOS AL NIÑO ? Nuestro diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define la palabra CRISIS, como: 1.- Cambio brusco en el curso de una enfermedad, ya sea para mejorarse, ya para agravarse el paciente. 2.- Mutación importante en el desarrollo de otros procesos, ya de orden físico, ya históricos o espirituales. 3.- Situación de un asunto o proceso cuando está en duda la continuación, modificación o cese. 4.- Momento decisivo de un negocio grave y de consecuencias importantes. 5.- Juicio que se hace de algo después de haberlo examinado cuidadosamente. 6.- Escasez, carestía. 7.- Situación dificultosa o complicada. Una vez leída y releída todas las definiciones llego a la conclusión que desde que tengo uso de razón vivo en un estado de crisis permanente e incluso la sociedad que me rodea su razón de ser esta basado en la palabra "crisis". ¿Por que a la situación que estamos padeciendo hoy en día se le llama crisis económica? sencillamente porque al Estado y a los poderes fácticos les interesa bautizar a la criatura con este nombre y apellido para que no sepamos quienes son los padres del invento. Pero hay un factor que se les ha escapado de las manos, es la revolución de las nuevas tecnologías e internet que esta transformando la estructura socio-polilitca del mundo, la relaciones de poder y la relaciones entre los ciudadanos, es lo que se ha venido a llamar el "Mundo 2.0". Como en la vida misma, en la red, te encuentras de todo, el mundo en tus manos sin salir de casa, pero no nos confundamos, esta mal llamada "crisis" no vera su fin con el uso de las nuevas tecnologías, estas serán una herramienta mas, nuevamente la historia es sabia, el ser humano vuelve a estar por encima de revoluciones industriales y tecnológicas y es él quien solamente puede poner freno a este desencanto generalizado. Nos hemos dejado robar bajo un mundo de ilusión y virtual, nos han engañado y hemos dejado que nos engañen, ¡¡ que ilusos hemos sido ¡¡, por que poco nos han hipotecado nuestras vidas y la de generaciones venideras. Ellos, para hipotecarnos de por vida y robarnos sutilmente, al igual que el Diablo nos compra nuestra alma, a ellos le hemos entregado nuestros valores, nuestra ética, nuestra moral y ha llegado el momento de recuperarla por el bien del mundo que vamos a dejarles a nuestro hijos, nietos..... ¿ como ? no tengo la formula, lo único que se, es que quietos, pasivos no nos podemos quedar. Que moraleja, la del Sr. Strauss-Kham, ex-presidente del Fondo Monetario Internacional, acusado por intentar violar a una mujer afroamericana y madre soltera empleada de un hotel, las cosas de la vida, no ha tenido bastante con violarnos económicamente que presuntamente, lo intenta sexualmente con una humilde trabajadora. Llamemos las cosas por su nombre, "porque llamarle crisis cuando lo que estamos viviendo es un robo global del Estado y la Banca y una falta de valores en la población". Ezequiel Arauz Salieron Dpto. Fiscal, Contable y Mercantil Protección de Datos ¿ COMO LE PONEMOS AL NIÑO ? Nuestro diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define la palabra CRISIS, como: 1.- Cambio brusco en el curso de una enfermedad, ya sea para mejorarse, ya para agravarse el paciente. 2.- Mutación importante en el desarrollo de otros procesos, ya de orden físico, ya históricos o espirituales. 3.- Situación de un asunto o proceso cuando está en duda la continuación, modificación o cese. 4.- Momento decisivo de un negocio grave y de consecuencias importantes. 5.- Juicio que se hace de algo después de haberlo examinado cuidadosamente. 6.- Escasez, carestía. 7.- Situación dificultosa o complicada. Una vez leída y releída todas las definiciones llego a la conclusión que desde que tengo uso de razón vivo en un estado de crisis permanente e incluso la sociedad que me rodea su razón de ser esta basado en la palabra "crisis". ¿Por que a la situación que estamos padeciendo hoy en día se le llama crisis económica? sencillamente porque al Estado y a los poderes fácticos les interesa bautizar a la criatura con este nombre y apellido para que no sepamos quienes son los padres del invento. Pero hay un factor que se les ha escapado de las manos, es la revolución de las nuevas tecnologías e internet que esta transformando la estructura socio-polilitca del mundo, la relaciones de poder y la relaciones entre los ciudadanos, es lo que se ha venido a llamar el "Mundo 2.0". Como en la vida misma, en la red, te encuentras de todo, el mundo en tus manos sin salir de casa, pero no nos confundamos, esta mal llamada "crisis" no vera su fin con el uso de las nuevas tecnologías, estas serán una herramienta mas, nuevamente la historia es sabia, el ser humano vuelve a estar por encima de revoluciones industriales y tecnológicas y es él quien solamente puede poner freno a este desencanto generalizado. Nos hemos dejado robar bajo un mundo de ilusión y virtual, nos han engañado y hemos dejado que nos engañen, ¡¡ que ilusos hemos sido ¡¡, por que poco nos han hipotecado nuestras vidas y la de generaciones venideras. Ellos, para hipotecarnos de por vida y robarnos sutilmente, al igual que el Diablo nos compra nuestra alma, a ellos le hemos entregado nuestros valores, nuestra ética, nuestra moral y ha llegado el momento de recuperarla por el bien del mundo que vamos a dejarles a nuestro hijos, nietos..... ¿ como ? no tengo la formula, lo único que se, es que quietos, pasivos no nos podemos quedar. Que moraleja, la del Sr. Strauss-Kham, ex-presidente del Fondo Monetario Internacional, acusado por intentar violar a una mujer afroamericana y madre soltera empleada de un hotel, las cosas de la vida, no ha tenido bastante con violarnos económicamente que presuntamente, lo intenta sexualmente con una humilde trabajadora. Llamemos las cosas por su nombre, "porque llamarle crisis cuando lo que estamos viviendo es un robo global del Estado y la Banca y una falta de valores en la población". Ezequiel Arauz Salieron Dpto. Fiscal, Contable y Mercantil Protección de Datos Editorial Departamento Fiscal www.romeroarauz.com ¡¡ VIVA DON MANUEL ¡¡ Se tiene constancia que los Neandertales, cuidaban humanamente a sus compañeros incapacitados y también enterraban a sus muertos, lo que trasluce una aguda autoconciencia y una preocupación por el espíritu humano. ¿El porque enterramos a nuestros congeneres? Son diversos los estudios realizados sobre ello, pero la idea mas común, es el culto de los antepasados o a las creencias en la otra vida. Miles de años después, en nuestro país, familiares de las victimas del franquismo están reclamando, denunciando, para saber donde se encuentra el cuerpo de sus seres queridos con el fin de dale una sepultura digna y no dejar sus restos en una cuneta como si de un animal se tratase. Para mas vergüenza histórica, el juez Baltasar Garzón, se ha sentado en el banquillo por su investigación por los crímenes del franquismo mientras que en otros países quienes ocupan dicho lugar son los dictadores y sus marionetas acusados por crímenes contra la humanidad. A dicho juicio, han comparecido familiares de las victimas, con relatos que te ponen la piel de gallina, entre ellos este que reproduzco: Musulén relató que se llevaron a su abuelo y además, a su abuela embarazada. Unherano busca a su abuela fue al cuartel donde se suponía que debía encontrarla, allí le dijeron que a su abuela con el tiro de gracia le había reventado la tripa. Que nombre le ponemos a tanta atrocidad, a la falta de sentido común en esta España de Constituciones de doscientos años, de ejemplo de libertad y democracia. Verdad, reconocimiento y justicia, eso reclaman los familiares de aquellos que yacen en fosas comunes a lo largo y ancho de ésta nuestra patria. La verdad poco a poco se hace patente con la apertura de algunas fosas, donde se erigen monolitos y placas recordando las victimas, reconocimiento y justicia aun no han recibido y dudo que viendo como esta la situación se llegue a ello. Seguirán llorando a sus familiares, seguirán sin saber donde se encuentran sus restos, mientras podemos escuchar en algún lugar de esta piel de toro, ¡¡ Viva España¡¡ ¡¡ Viva Don Manuel¡¡. Ezequiel Arauz Salieron Dpto. Fiscal, Contable y Mercantil Protección de Datos

4 3 Editorial Departamento Laboral www.romeroarauz.com LA SOCIEDAD MUTANTE En este mundo globalizado en el que vivimos, un mundo en el que los gobiernos de los países no tienen capacidad para regularse internamente, en el que los sindicatos han perdido su capacidad de representación real de los intereses de los trabajadores dado el fraccionamiento de las empresas en un archipiélago de micro empresas o las fusiones de grandes empresas en empresas supranacionales, todos somos un poco mutantes. Ahí, tenemos el ejemplo, en todas partes, a través de todos los medios, a diario podemos ser testigos de cómo los que parece que mandan se vuelven locos acometiendo acciones con la finalidad de equilibrar las economías y las políticas sociales encaminadas a tal fin, dando palos de ciegos, modificando al día siguiente lo que dijeron el día anterior. Obviamente nos tenemos que hacer preguntas que parece que no tienen respuesta, por ejemplo ¿Para que sirve una reforma laboral incompleta? como parecen ser las cuatro ultimas reformas laborales efectuadas que no han conseguido disminuir la tan temida tasa de desempleo; ¿Por qué en la Comunidad Económica Europea, además de tener una moneda única el euro, no se adelantaron haciendo también únicas políticas económicas, sociales y fiscales?, evitando lo que ocurre en la actualidad, diferentes legislaciones, diferentes impuestos, diferentes políticas sociales que evidencian desigualdades para las sociedades civiles entre los países comunitarios, lo cual ha facilitado un ataque cruel de los mercados a la zona euro, como el que estamos viendo a diario. ¿Qué o quienes son los mercados?, realmente el ciudadano de a pié y casi nadie sabe realmente cuando escuchamos hablar respecto de que los mercados hacen tal o cual cosa a que o a quienes se están refiriendo. decimos mercados cuando realmente queremos decir especuladores. Los especuladores son entidades con dinero, mucho dinero, suyo y de muchos otros, que crean fondos de inversión que movilizan capitales ingentes con el objetivo de invertirlos y generar más capitales ingentes. Es la economía financiera, que a priori no está mal. La cuestión es si cualquier tipo de prácticas debería estar permitida con tal de ganar más dinero. Y es que la economía neoliberal apuesta por permitirlo casi todo. Dicho lo dicho, cabe hacerse otras preguntas ¿Quién gobierna realmente? ¿Gobiernan los Gobiernos en su mayoría democráticos? ¿Es más fácil gobernar para un dictador que para un gobierno democrático? ¿Gobiernan realmente los mercados?. Quizás forme parte de un mundo globalizado que éste, esté gobernado por un solo gobierno mundial, y que las distintas sociedades civiles se equiparen, lo que conllevará dejación de derechos o mejora de derechos según la posición que tu país tenga en el sistema. Esto me recuerda a aquel famoso libro quien se ha llevado mi queso, tendremos que adaptarnos a las mutaciones que sufre nuestro mundo actual y ser mutantes en una sociedad mutante. José Manuel Romero Fernández Graduado Social. Departamento Laboral

5 www.romeroarauz.com ¿ COMO LE PONEMOS AL NIÑO ? Nuestro diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define la palabra CRISIS, como: 1.- Cambio brusco en el curso de una enfermedad, ya sea para mejorarse, ya para agravarse el paciente. 2.- Mutación importante en el desarrollo de otros procesos, ya de orden físico, ya históricos o espirituales. 3.- Situación de un asunto o proceso cuando está en duda la continuación, modificación o cese. 4.- Momento decisivo de un negocio grave y de consecuencias importantes. 5.- Juicio que se hace de algo después de haberlo examinado cuidadosamente. 6.- Escasez, carestía. 7.- Situación dificultosa o complicada. Una vez leída y releída todas las definiciones llego a la conclusión que desde que tengo uso de razón vivo en un estado de crisis permanente e incluso la sociedad que me rodea su razón de ser esta basado en la palabra "crisis". ¿Por que a la situación que estamos padeciendo hoy en día se le llama crisis económica? sencillamente porque al Estado y a los poderes fácticos les interesa bautizar a la criatura con este nombre y apellido para que no sepamos quienes son los padres del invento. Pero hay un factor que se les ha escapado de las manos, es la revolución de las nuevas tecnologías e internet que esta transformando la estructura socio-polilitca del mundo, la relaciones de poder y la relaciones entre los ciudadanos, es lo que se ha venido a llamar el "Mundo 2.0". Como en la vida misma, en la red, te encuentras de todo, el mundo en tus manos sin salir de casa, pero no nos confundamos, esta mal llamada "crisis" no vera su fin con el uso de las nuevas tecnologías, estas serán una herramienta mas, nuevamente la historia es sabia, el ser humano vuelve a estar por encima de revoluciones industriales y tecnológicas y es él quien solamente puede poner freno a este desencanto generalizado. Nos hemos dejado robar bajo un mundo de ilusión y virtual, nos han engañado y hemos dejado que nos engañen, ¡¡ que ilusos hemos sido ¡¡, por que poco nos han hipotecado nuestras vidas y la de generaciones venideras. Ellos, para hipotecarnos de por vida y robarnos sutilmente, al igual que el Diablo nos compra nuestra alma, a ellos le hemos entregado nuestros valores, nuestra ética, nuestra moral y ha llegado el momento de recuperarla por el bien del mundo que vamos a dejarles a nuestro hijos, nietos..... ¿ como ? no tengo la formula, lo único que se, es que quietos, pasivos no nos podemos quedar. Que moraleja, la del Sr. Strauss-Kham, ex-presidente del Fondo Monetario Internacional, acusado por intentar violar a una mujer afroamericana y madre soltera empleada de un hotel, las cosas de la vida, no ha tenido bastante con violarnos económicamente que presuntamente, lo intenta sexualmente con una humilde trabajadora. Llamemos las cosas por su nombre, "porque llamarle crisis cuando lo que estamos viviendo es un robo global del Estado y la Banca y una falta de valores en la población". Ezequiel Arauz Salieron Dpto. Fiscal, Contable y Mercantil Protección de Datos ¿ COMO LE PONEMOS AL NIÑO ? Nuestro diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define la palabra CRISIS, como: 1.- Cambio brusco en el curso de una enfermedad, ya sea para mejorarse, ya para agravarse el paciente. 2.- Mutación importante en el desarrollo de otros procesos, ya de orden físico, ya históricos o espirituales. 3.- Situación de un asunto o proceso cuando está en duda la continuación, modificación o cese. 4.- Momento decisivo de un negocio grave y de consecuencias importantes. 5.- Juicio que se hace de algo después de haberlo examinado cuidadosamente. 6.- Escasez, carestía. 7.- Situación dificultosa o complicada. Una vez leída y releída todas las definiciones llego a la conclusión que desde que tengo uso de razón vivo en un estado de crisis permanente e incluso la sociedad que me rodea su razón de ser esta basado en la palabra "crisis". ¿Por que a la situación que estamos padeciendo hoy en día se le llama crisis económica? sencillamente porque al Estado y a los poderes fácticos les interesa bautizar a la criatura con este nombre y apellido para que no sepamos quienes son los padres del invento. Pero hay un factor que se les ha escapado de las manos, es la revolución de las nuevas tecnologías e internet que esta transformando la estructura socio-polilitca del mundo, la relaciones de poder y la relaciones entre los ciudadanos, es lo que se ha venido a llamar el "Mundo 2.0". Como en la vida misma, en la red, te encuentras de todo, el mundo en tus manos sin salir de casa, pero no nos confundamos, esta mal llamada "crisis" no vera su fin con el uso de las nuevas tecnologías, estas serán una herramienta mas, nuevamente la historia es sabia, el ser humano vuelve a estar por encima de revoluciones industriales y tecnológicas y es él quien solamente puede poner freno a este desencanto generalizado. Nos hemos dejado robar bajo un mundo de ilusión y virtual, nos han engañado y hemos dejado que nos engañen, ¡¡ que ilusos hemos sido ¡¡, por que poco nos han hipotecado nuestras vidas y la de generaciones venideras. Ellos, para hipotecarnos de por vida y robarnos sutilmente, al igual que el Diablo nos compra nuestra alma, a ellos le hemos entregado nuestros valores, nuestra ética, nuestra moral y ha llegado el momento de recuperarla por el bien del mundo que vamos a dejarles a nuestro hijos, nietos..... ¿ como ? no tengo la formula, lo único que se, es que quietos, pasivos no nos podemos quedar. Que moraleja, la del Sr. Strauss-Kham, ex-presidente del Fondo Monetario Internacional, acusado por intentar violar a una mujer afroamericana y madre soltera empleada de un hotel, las cosas de la vida, no ha tenido bastante con violarnos económicamente que presuntamente, lo intenta sexualmente con una humilde trabajadora. Llamemos las cosas por su nombre, "porque llamarle crisis cuando lo que estamos viviendo es un robo global del Estado y la Banca y una falta de valores en la población". Ezequiel Arauz Salieron Dpto. Fiscal, Contable y Mercantil Protección de Datos ¿ COMO LE PONEMOS AL NIÑO ? Nuestro diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define la palabra CRISIS, como: 1.- Cambio brusco en el curso de una enfermedad, ya sea para mejorarse, ya para agravarse el paciente. 2.- Mutación importante en el desarrollo de otros procesos, ya de orden físico, ya históricos o espirituales. 3.- Situación de un asunto o proceso cuando está en duda la continuación, modificación o cese. 4.- Momento decisivo de un negocio grave y de consecuencias importantes. 5.- Juicio que se hace de algo después de haberlo examinado cuidadosamente. 6.- Escasez, carestía. 7.- Situación dificultosa o complicada. Una vez leída y releída todas las definiciones llego a la conclusión que desde que tengo uso de razón vivo en un estado de crisis permanente e incluso la sociedad que me rodea su razón de ser esta basado en la palabra "crisis". ¿Por que a la situación que estamos padeciendo hoy en día se le llama crisis económica? sencillamente porque al Estado y a los poderes fácticos les interesa bautizar a la criatura con este nombre y apellido para que no sepamos quienes son los padres del invento. Pero hay un factor que se les ha escapado de las manos, es la revolución de las nuevas tecnologías e internet que esta transformando la estructura socio-polilitca del mundo, la relaciones de poder y la relaciones entre los ciudadanos, es lo que se ha venido a llamar el "Mundo 2.0". Como en la vida misma, en la red, te encuentras de todo, el mundo en tus manos sin salir de casa, pero no nos confundamos, esta mal llamada "crisis" no vera su fin con el uso de las nuevas tecnologías, estas serán una herramienta mas, nuevamente la historia es sabia, el ser humano vuelve a estar por encima de revoluciones industriales y tecnológicas y es él quien solamente puede poner freno a este desencanto generalizado. Nos hemos dejado robar bajo un mundo de ilusión y virtual, nos han engañado y hemos dejado que nos engañen, ¡¡ que ilusos hemos sido ¡¡, por que poco nos han hipotecado nuestras vidas y la de generaciones venideras. Ellos, para hipotecarnos de por vida y robarnos sutilmente, al igual que el Diablo nos compra nuestra alma, a ellos le hemos entregado nuestros valores, nuestra ética, nuestra moral y ha llegado el momento de recuperarla por el bien del mundo que vamos a dejarles a nuestro hijos, nietos..... ¿ como ? no tengo la formula, lo único que se, es que quietos, pasivos no nos podemos quedar. Que moraleja, la del Sr. Strauss-Kham, ex-presidente del Fondo Monetario Internacional, acusado por intentar violar a una mujer afroamericana y madre soltera empleada de un hotel, las cosas de la vida, no ha tenido bastante con violarnos económicamente que presuntamente, lo intenta sexualmente con una humilde trabajadora. Llamemos las cosas por su nombre, "porque llamarle crisis cuando lo que estamos viviendo es un robo global del Estado y la Banca y una falta de valores en la población". Ezequiel Arauz Salieron Dpto. Fiscal, Contable y Mercantil Protección de Datos www.romeroarauz.com REAL DECRETO 1.615/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, QUE MODIFICAN EL REAL DECRETO 1065/2007, DE 27 DE JULIO ASI COMO EL REAL DECRETO 1363/2010 DE 29 DE OCTUBRE. Esta norma, en cuanto al citado Real Decreto 1.065/2007, nos encontramos con varias modificaciones en determinados aspectos de la declaración anual de operaciones con terceras personas. Además se modifican ciertos aspectos sobre el funcionamiento y prevalencia fiscal del DNI, cuando ya se tiene el NIF asignado prevalecerá este ultimo. En cuanto a las modificaciones en determinados aspectos de la declaración de operaciones con terceras personas, se establece que determinadas personas físicas y aquellas entidades en régimen de atribución que en un principio no están obligadas a presentar la declaración, solo deban presentarla respecto a operaciones por las cuales se haya expedido facturas. Se exonera de la obligación de presentar la declaración de operaciones con terceras personas a quienes estuvieran obligados a la presentación de la declaración de operaciones en libros registro de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento anterior aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Los datos declarados deben quedar desglosados por trimestres (declaración trimestral), lo que permitirá, sin suponer un aumento de cargas formales, una considerable mejora en la gestión del impuesto. Esta modificación se complementa con la de las reglas de imputación temporal para determinados casos particulares en los cuales se modifica el importe de las operaciones con posterioridad a su realización. NOVEDADES LEGISLATIVAS; FISCAL Y MERCANTIL

6 5 www.romeroarauz.com Respecto a la exención de la obligación de presentar la declaración de operaciones con terceras personas a quienes están obligados a la presentación de la declaración de operaciones incluidas en los libros registro, en la propia declaración de libros registro, se deberán declarar determinadas operaciones que antes se debían incluir como excepción en la declaración de operaciones con terceras personas. En cuanto a la modificación del sistema de notificaciones electrónicas se ha introducido la posibilidad de que el obligado tributario pueda disfrutar de 30 días al año de cortesía en el sistema de dirección electrónica habilitada DEH, estos días se computan como dilación no imputable a la Administración. Es decir la Administración no podrá poner notificaciones a disposición del administrado en estos días en la DEH. Así se añade al Real Decreto modificado una nueva Disposición Adicional que será la tercera: 1.Los obligados tributarios que estén incluidos, con carácter obligatorio o voluntario, en el sistema de dirección electrónica habilitada en relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán señalar, en los términos que por Orden Ministerial se disponga, un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales dicha Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada. 2.El retraso en la notificación derivado de la designación realizada por el obligado tributario según lo dispuesto en el apartado anterior se considerará dilación no imputable a la Administración, en los términos establecidos en el artículo 104.i) del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributarias y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

7 6 NOVEDADES LEGISLATIVAS; FISCAL Y MERCANTIL www.romeroarauz.com 3.No obstante, cuando lo dispuesto en el apartado 1 anterior resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 3 de este Real Decreto, pudiendo la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en estos casos, desarrollar las actuaciones de notificación reguladas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.» Fuente: La Ley Digital. LA LEY- Grupo Wolters Kluwer

8 7 www.romeroarauz.com NOVEDADES LEGISLATIVAS; FISCAL Y MERCANTIL REAL DECRETO LEY 20/2011, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, TRIBUTARIA Y FINANCIERA PARA LA CORRECCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO. Estas medidas de carácter urgente vienen a prorrogar la Ley 39/2010, de 22 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 a partir del año 2012. Respecto de los créditos presupuestarios prorrogados, con efectos de 1 de enero de 2012 quedan incorporadas a los créditos prorrogados las modificaciones presupuestarias y estructurales necesarias para adecuar la clasificación orgánica de dichos créditos a la estructura administrativa vigente en dicha fecha. En cuanto a los gastos de personal, se mantienen las cuantías del personal y altos cargos del sector público, se congela la oferta de empleo público, con ciertas excepciones desde 1 de enero de 2012, para el sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos. Se determinan y revalorizan las pensiones y otras prestaciones públicas y se remite a la congelación operada por el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, incorporándose la actualización de las pensiones del 1% y no mediante la simple prórroga de dicha Ley de Presupuestos. En cuanto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles se establece la aplicación de forma transitoria y excepcional durante los ejercicios 2012 y 2013, para los inmuebles urbanos de un incremento del tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, teniendo en consideración el año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del Municipio. De forma que: a)Para ponencias anteriores al 2002 el incremento será del 10% y (un mínimo del 0.5% en 2012 y del 0.6 en 2013) b)Para Ponencias aprobadas entre 2002 y 2004 el incremento se fija en 6% y tipo mínimo de 0.5% c)Las ponencias aprobadas entre 2008 y 2011 el incremento será del 4%.

9 8 www.romeroarauz.com No se aplicará el incremento transitorio anterior a aquellos inmuebles residenciales a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior y que pertenezcan a la mitad con menor valor catastral del conjunto de los inmuebles de dichas características del municipio y a los municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre los años 2005 y 2007 dado que se elaboraron en un momento de valores de mercado bastante elevados. Se mantienen las restricciones establecidas en el Real Decreto 8/2010, por el que se adoptan medidas de restricciones del déficit público, respecto a la concertación de operaciones de endeudamiento por parte de las Entidades locales aunque actualizando las referencias temporales de las magnitudes y liquidaciones presupuestarias. En cuanto a las Comunidades Autónomas se hace referencia al Fondo de Suficiencia Global para permitir que para el caso de que los créditos fueran insuficientes para el pago de las entregas a cuenta, se realicen las transferencias de crédito oportunas, corrigiéndose los proyectos referidos en el anexo de la Sección 33, ya realizados remitiéndolos a los proyectos de inversión que se acuerden en el seno del Comité de Inversiones Públicas. Se actualizan las bases y tipos de cotización a la seguridad social, desempleo, protección por ceses de actividad, Fondo de Garantía Salarial Formación Profesional y las cotizaciones a derechos pasivos y mutualidades generales de funcionarios para el año 2012 (remitimos a la página 26, de este boletín). Se amplia el plazo de pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro hasta los dieciocho años. Se regulan las garantías del Estado para obras de interés cultural, se regulan las asignaciones de cantidades a fines sociales y la financiación de la Iglesia Católica, se suprime la compensación equitativa por copia privada, sustituyendo ésta por un pago a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, pendiente de desarrollo reglamentario. Se prorroga el programa de cualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. Se establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas para su aplicación en los periodos impositivos 2012 y 2013, con modificaciones en los pagos a cuenta que también se extienden a los Impuestos de Sociedades y Rentas de no residentes. NOVEDADES LEGISLATIVAS; FISCAL Y MERCANTIL

10 9 www.romeroarauz.com NOVEDADES LEGISLATIVAS; FISCAL Y MERCANTIL Respecto a la Ley del Impuesto de Sociedades se eleva el porcentaje de retención del 19 al 21 % desde 1 de enero de 2012 hasta el 31 de Diciembre de 2013, y se prorrogan para 2012 ciertas medidas cuya vigencia finaliza el 31/12/2011: 1.Tipo de Gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo en las microempresas en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, reduciendo el rendimiento neto de las actividades económicas. 2.Tratamiento fiscal en dichos impuestos de los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. 3.En cuanto al Impuesto del Valor Añadido, la aplicación del tipo reducido del 4% a determinadas entrega de viviendas. El tipo de retención aplicable a los rendimientos satisfechos por el desempeño del cargo de administrador también aumenta del 35% al 42%. Fuente: CISS- Grupo Wolters Kluwer

11 10 CONSULTAS VINCULANTES, DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS www.romeroarauz.com NUM-CONSULTA: V2595-11 ORGANO: SG DE OPERACIONES FINANCIERAS FECHA-SALIDA: 31/10/2011 NORMATIVA: Ley 35/2006 Art. 17-2-a, DT 12 - RDLG 3/2004 Art. 17-2-b DESCRIPCION-HECHOS El consultante es titular de un plan de pensiones. CUESTION-PLANTEADA Si para la aplicación de la reducción del 40 por ciento por las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006 se tienen en cuenta los rendimientos producidos hasta esa fecha o los rendimientos finalmente obtenidos en la fecha de rescate. CONTESTACION-COMPLETA En primer lugar, hay que hacer referencia al artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que califica como rendimientos del trabajo: 3ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones. (…) Por su parte, la Disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre, regula el régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados, y dispone:1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. 2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. (…). En cuanto a los porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo, el artículo 17.2.b) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establecía lo siguiente: 2. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes: b) El 40 por ciento de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta ley, excluidas las previstas en el apartado 5.º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. (…). De lo anterior se desprende que, en el caso de contingencias producidas después del 1 de enero de 2007, el importe percibido en forma de capital se podrá integrar en la base imponible general del beneficiario aplicando una reducción del 40 por ciento a la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, siempre que hubieran transcurrido más de dos años entre la primera aportación y el acaecimiento de la contingencia que originase la prestación. Debe destacarse asimismo que el tratamiento que el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas otorgaba a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones, se refería al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia. En consecuencia, con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital con la posible aplicación de una reducción del 40 por 100, sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un único año, a elección del sujeto pasivo, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación hasta el momento del acaecimiento de la contingencia y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2006 al plan de pensiones que es objeto de rescate. El resto de las cantidades percibidas en otros años tributará en su totalidad, sin reducción alguna. Finalmente, hay que entender que la expresión parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 comprende, por una parte, el importe de las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, y por otra, la rentabilidad o rendimiento, sea positivo o negativo, producido por las mismas hasta la fecha en que se produzca el rescate. Por tanto, es indiferente a estos efectos el valor que tuvieran los derechos consolidados a 31 de diciembre de 2006. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

12 11 CONSULTAS VINCULANTES, DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS www.romeroarauz.com CONSULTAS VINCULANTES A LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS NUM-CONSULTA: V2827-11 ORGANO: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA: 30/11/2011 NORMATIVA: Ley 35/2006, Art. 33 DESCRIPCION-HECHOS: Una sociedad limitada especializada en "marketing" ha creado una comunidad de consumidores de ámbito municipal a la que pueden adherirse los comerciantes que lo deseen. Como estrategia comercial la sociedad ha establecido el pago de unos premios mensuales a los miembros de la comunidad de consumidores por sus propias compras, por los nuevos miembros que se den de alta por su recomendación y por el volumen de compras de los nuevos miembros aportados. El pago de los premios proviene de las comisiones pagadas a la sociedad por los comerciantes adheridos. CUESTION-PLANTEADA: Tributación en el IRPF de los referidos premios. CONTESTACION-COMPLETA: Al plantearse la consulta por una persona física, su condición de obligado tributario solo puede concretarse respecto a la tributación en el IRPF como posible beneficiario de los premios, por lo que este es el único asunto que se procede a abordar en la presente contestación, no entrando a analizar la cuestión referida a la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades del importe de los premios, por no plantearse la consulta por el obligado tributario, tal como exige el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18). La propia naturaleza de regalo (dádiva que se hace voluntariamente o por costumbre) o dádiva (cosa que se da gratuitamente) que tienen los premios que la sociedad --- como técnica de marketing pudiera satisfacer al consultante por su condición de consumidor o comprador (particular en este caso) nos lleva a descartar su posible consideración como alguno de los rendimientos que integran la renta del contribuyente; pues si bien en una primera aproximación al tema cabría la posibilidad de entender como labor de comisionista (actividad profesional) la efectuada por un consumidor que presenta a nuevos clientes, el hecho de tratarse de un simple acto de presentación de un posible cliente (sin realizar actividad alguna dirigida a procurar la conclusión de contratos de compraventa) excluye la calificación de rendimientos de actividad económica (profesional) respecto a los premios que se pudieran obtener por la presentación de nuevos clientes y los consumos efectuados por estos, por lo que la única consideración factible no es otra que la de ganancias patrimoniales, en cuanto comportan en el importe de su cuantía una incorporación de dinero (o de un bien o derecho) al patrimonio del contribuyente, respondiendo así al concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales que establece el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) : Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.

13 12 CONSULTAS VINCULANTES, DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS www.romeroarauz.com CONSULTAS VINCULANTES A LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS NUM-CONSULTA V3093-11 ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 30/12/2011 NORMATIVA TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 83, 87, 94 y 96 DESCRIPCION-HECHOS Dos matrimonios, ambos en régimen de gananciales, son titulares de participaciones en el capital social de diversas sociedades que desarrollan actividades en los sectores de asistencia social, deportiva, seguridad, social, hostelería, y comercial de farmacia. Las participaciones que ostentan las cuatro personas físicas superan siempre el 5% del capital social de cada compañía. Desean aportar a una sociedad X las citadas participaciones que poseen. La sociedad X presta servicios de administración y gestión para terceros, perteneciendo su capital social a las cuatro personas físicas en un 25% para cada uno. A partir de la aportación que se proyecta, la sociedad X quedará como socio único en algunos casos, y con terceros ajenos a las cuatro personas físicas en otros casos, de las referidas sociedades. Además, concentrará la estructura de personal necesaria para llevar a cabo la prestación de servicios administrativos al resto de sociedades participadas y otros servicios de gestión que sea necesario atender de manera colectiva para todas las compañías participadas. Para llevar a cabo la aportación de las participaciones, la sociedad X aumentará su capital social en la cuantía necesaria, entregando a las cuatro personas físicas las participaciones creadas en proporción al valor de las participaciones aportadas. En todo caso el valor de las participaciones de la sociedad X a entregar a cada aportante respetará el valor de las participaciones que cada uno de ellos aporta. La operación tiene como objetivos: -Racionalizar la estructura empresarial, concentrando en el seno de la sociedad X la toma de decisiones para todas las inversiones del grupo. -Racionalizar y optimizar la utilización de los recursos financieros que genera el grupo. -Simplificar la estructura, concentrando los servicios comunes a las sociedades participadas. No existe motivo alguno tendente a buscar elusión fiscal. CUESTION-PLANTEADA Si la operación de aportación no dineraria descrita cumple los requisitos para que le resulte de aplicación el régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y si los motivos por lo que se realiza la operación descrita son motivos económicos válidos a efectos del artículo 96.2 de dicho texto. CONTESTACION-COMPLETA El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea. Al respecto, el artículo 83.5 del TRLIS establece que:

14 13 CONSULTAS VINCULANTES, DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS www.romeroarauz.com CONSULTAS VINCULANTES A LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS 5. Tendrá la consideración de canje de valores representativos del capital social la operación por la cual una entidad adquiere una participación en el capital social de otra que le permite obtener la mayoría de los derechos de voto en ella o, si ya dispone de dicha mayoría, adquirir una mayor participación, mediante la atribución a los socios, a cambio de sus valores, de otros representativos del capital social de la primera entidad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por ciento del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad. A su vez, el artículo 87.1 del TRLIS condiciona la aplicación del régimen fiscal del canje de valores al cumplimiento de dos requisitos: No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de este Impuesto las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión del canje de valores, siempre que cumplan los requisitos siguientes: a) Que los socios que realicen el canje de valores residan en territorio español o en el de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o en el de cualquier otro Estado siempre que, en este último caso, los valores recibidos sean representativos del capital social de una entidad residente en España. Cuando el socio tenga la consideración de entidad en régimen de atribución de rentas, no se integrará en la base imponible de las personas o entidades que sean socios, herederos, comuneros o partícipes en dicho socio, la renta generada con ocasión del canje de valores, siempre que a la operación le sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el presente Capítulo o se realice al amparo de la Directiva 90/434/CEE, y los valores recibidos por el socio conserven la misma valoración fiscal que tenían los canjeados. b) Que la entidad que adquiera los valores sea residente en territorio español o esté comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 90/434/CEE. La información facilitada en el escrito de consulta únicamente permite asegurar que en los casos en los que la sociedad X quede como socio único de las sociedades cuyas participaciones aportan las cuatro personas físicas, la operación de aportación cumpliría los requisitos establecidos en el artículo 83.5 del TRLIS para tener la consideración de canje de valores, puesto que la entidad beneficiaria del canje de valores adquiere participaciones en el capital social de otras que le permiten obtener la mayoría de los derechos de voto de las mismas o, si ya dispone de dicha mayoría, adquirir una mayor participación, y en la medida que concurrieran las circunstancias del artículo 87 citadas, se podría aplicar a estas operaciones el régimen especial previsto en el capítulo VIII del título VII del TRLIS, en las condiciones y con los requisitos establecidos en dicha normativa. No obstante, para los demás casos, en el escrito de consulta no se indican los porcentajes específicos que son objeto de aportación a la sociedad X. Si la aportación supone que la sociedad X adquiera participaciones en el capital social de otras entidades que le permitan obtener la mayoría de los derechos de voto en las mismas, o, si ya dispone de dicha mayoría, adquirir una mayor participación, en la medida que concurrieran las circunstancias del artículo 87 citadas, se podría aplicar a la operación planteada el régimen especial previsto en el capítulo VIII del título VII del TRLIS, en las condiciones y con los requisitos establecidos en dicha normativa.

15 14 CONSULTAS VINCULANTES, DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS www.romeroarauz.com CONSULTAS VINCULANTES A LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS En el caso de que la aportación de las participaciones de las entidades determine que la entidad beneficiaria de la operación de aportación no adquiera una participación en el capital de las mismas que le permita obtener la mayoría de los derechos de voto en ellas, procederá analizar la posibilidad de aplicar lo establecido en el artículo 94 del TRLIS, que establece que: 1. El régimen previsto en el presente capítulo se aplicará, a opción del sujeto pasivo de este impuesto o del contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a las aportaciones no dinerarias en las que concurran los siguientes requisitos: a) Que la entidad que recibe la aportación sea residente en territorio español o realice actividades en este por medio de un establecimiento permanente al que se afecten los bienes aportados. b) Que una vez realizada la aportación, el sujeto pasivo aportante de este impuesto o el contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, participe en los fondos propios de la entidad que recibe la aportación en, al menos, el cinco por ciento. c) Que, en el caso de aportación de acciones o participaciones sociales por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se tendrán que cumplir además de los requisitos señalados en los párrafos a) y b), los siguientes: 1.º Que la entidad de cuyo capital social sean representativos sea residente en territorio español y que a dicha entidad no le sean de aplicación el régimen especial de agrupaciones de interés económico, españolas o europeas, y de uniones temporales de empresas, previstos en esta Ley, ni tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos previstos en el artículo 4.Ocho. Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio y no cumpla los demás requisitos establecidos en el cuarto párrafo del apartado 1 del artículo 116 de esta Ley CONTESTACION-COMPLETA 2.º Que representen una participación de, al menos, un cinco por ciento de los fondos propios de la entidad. 3.º Que se posean de manera ininterrumpida por el aportante durante el año anterior a la fecha del documento público en que se formalice la aportación. d) Que, en el caso de aportación de elementos patrimoniales distintos de los mencionados en el párrafo c) por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dichos elementos estén afectos a actividades económicas cuya contabilidad se lleve con arreglo a lo dispuesto en el Código de Comercio.

16 15 CONSULTAS VINCULANTES, DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS www.romeroarauz.com En el caso de aportación de acciones o participaciones sociales por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se exige que las mismas representen al menos el 5% de los fondos propios de una entidad residente en territorio español a la que no resulten de aplicación el régimen de agrupaciones de interés económico, de uniones temporales de empresa, ni tenga por objeto la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos establecidos en el artículo 4.ocho.dos de la Ley 19/1991 o, teniendo este objeto, en el plazo de al menos 90 días del ejercicio social no se cumpla que más del 50% del capital social pertenezca, directa o indirectamente, a 10 o menos socios o a un grupo familiar en los términos establecidos en el cuarto párrafo del artículo 116.1 del TRLIS, así como que hayan sido poseídos por el aportante ininterrumpidamente durante el año anterior a la fecha de la aportación. La aplicación del régimen especial exige igualmente que, una vez realizada la aportación, la persona física aportante participe en los fondos propios de la entidad que la recibe en, al menos, un 5%, siempre que esta última sea residente en territorio español o realice en el mismo actividades por medio de un establecimiento permanente. Estos requisitos deben cumplirse de forma individual por cada persona física aportante, teniendo en cuenta, además que en el caso de las acciones y participaciones poseídas en régimen de gananciales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables al régimen económico del matrimonio de gananciales, la titularidad de las mismas se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación. En el caso concreto planteado, en el escrito de consulta únicamente se señala que las participaciones que ostentan las cuatro personas físicas superan siempre el 5% del capital social de cada compañía, pero sin que se especifique claramente si en conjunto, por matrimonio, o para cada una de las personas físicas. Asimismo, se desconoce si han sido poseídas por los aportantes interrumpidamente durante el año anterior a la aportación. Por otra parte, también se desconoce la participación que tendrá cada uno de ellos en la sociedad X una vez realizada la aportación, pues en el escrito de consulta únicamente se señala que antes de la aportación, la participación de cada uno de ellos es del 25%. En la medida en que se cumplieran los requisitos mencionados en el transcrito artículo 94 del TRLIS, esta operación podría acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII de su título VII. Por otra parte, la aplicación del régimen fiscal especial requiere analizar lo establecido en el artículo 96.2 del TRLIS, según el cual: 2. No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal. (…) Este precepto recoge de forma expresa la razón de ser del régimen especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro, que justifica que a las mismas les sea de aplicación dicho régimen en lugar del régimen general establecido para esas mismas operaciones en el artículo 15 del TRLIS. El fundamento del régimen especial reside en que la fiscalidad no debe ser un freno ni un estímulo en las tomas de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización, cuando la causa que impulsa su realización se sustenta en motivos económicos válidos, en cuyo caso la fiscalidad quiere tener un papel neutral en esas operaciones.

17 16 CONSULTAS VINCULANTES, DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS www.romeroarauz.com Por el contrario, cuando la causa que motiva la realización de dichas operaciones es meramente fiscal, esto es, su finalidad es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferente, no es de aplicación el régimen especial. En el escrito de consulta se indica que esta operación se realiza con los objetivos de racionalizar la estructura empresarial, concentrando en el seno de la sociedad X la toma de decisiones para todas las inversiones del grupo; racionalizar y optimizar la utilización de los recursos financieros que genera el grupo; y simplificar la estructura, concentrando los servicios comunes a las sociedades participadas. Estos motivos pueden considerarse válidos a efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 96.2 del TRLIS. La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por los consultantes, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas, que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podría alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

18 17 OTRAS CONSULTAS www.romeroarauz.com SAN de 30 de marzo de 2011 RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Recargo de apremio. Los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que han de satisfacer los obligados tributarios por la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Suspensión de lo recurrido. La Administración ha de reembolsar, previa acreditación de su importe, el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme. V2625-11, de 03 de noviembre de 2011 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Criterio de cobros y pagos. Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y que deban cumplimentar sus obligaciones contables y registrales, podrán optar por el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos de todas sus actividades económicas. Dicho criterio se entenderá aprobado por la Administración tributaria, por el solo hecho de así manifestarlo en la correspondiente declaración, y deberá mantenerse durante un plazo mínimo de tres años. La opción por el criterio señalado en este apartado perderá su eficacia si, con posterioridad a dicha opción, el contribuyente debiera cumplimentar sus obligaciones contables y registrales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 68 de este Reglamento. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación si el contribuyente desarrollase alguna actividad económica por la que debiera cumplimentar sus obligaciones contables y registrales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 68 de este Reglamento o llevase contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio. Por tanto, en la medida que el consultante cumpla los referidos requisitos podrá optar por la aplicación del criterio de cobros y pagos. V2822-11, de 29 de noviembre de 2011 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. El interesado que realice una aportación no dineraria a una sociedad mercantil no ha de integrar renta alguna en la base imponible del IRPF como consecuencia de dicha aportación, y las participaciones o acciones recibidas como consecuencia de dicha operación conservan los valores y fechas de adquisición que tenían los inmuebles aportados. V2815-11, de 29 de noviembre de 2011 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exención por reinversión en vivienda habitual. En el presente caso, y con los datos aportados, la vivienda habría perdido la calificación de habitual para ambos cónyuges en sendas fechas de 2006 por traslado de residencia a Barcelona y Palma de Mallorca, respectivamente. Al haber transcurrido más de dos años desde entonces hasta 2011, año en el que se plantean venderla, no es posible exonerar de gravamen la ganancia patrimonial que pudiera generar su venta.

19 18 NOTA SOBRE EL IVA www.romeroarauz.com CÓMO RECUPERAR EL I.V.A. REPERCUTIDO. La recuperación del I.V.A. repercutido como consecuencia de un impago no es una misión imposible como venia siendo hasta el cambio legislativo sufrido al respecto. A continuación le vamos a dar unas breves nociones al respecto con el fin de que actúe sin miedo a la hora de solicitar la rectificación del I.V.A. repercutido: 1.-Hacienda le permite recuperar estas cuotas de IVA, siempre que hayan pasado seis meses desde el vencimiento de la factura impagada (si su empresa factura más de 6.010.121,04 euros, el plazo de espera es de un año). 2.-Si la cantidad del impagado es superior a 300 euros: A.- Envíe un requerimiento notarial a su cliente instando el cobro. Por otro lado, puede interponer una demanda judicial, a efectos I.V.A. con el requerimiento notarial es suficiente B.- Dentro de los tres meses siguientes al transcurso del plazo de los seis meses, emita una factura rectificativa a su cliente por el mismo importe que le adeuda pero con IVA a cero. C.-Debe de comunicar a la AEAT, en el plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa, que ha efectuado toda esta operativa Una vez realizado estos pasos puede incluir estas facturas rectificativa en su próxima declaración trimestral o mensual.

20 19 Laboral www.romeroarauz.com Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Supone la equiparación de derechos y deberes con los restantes trabajadores Esta norma completa la integración del régimen especial de empleados de hogar en el régimen general de la Seguridad Social, incluido en la llamada ley de reforma de las pensiones, aprobada en agosto pasado y que entra en vigor a partir del 1 de enero de 2012. Este conjunto de disposiciones incorporan una serie de plazos y periodos de transición para facilitar el cambio de modelo. En el caso de la integración en el régimen general el plazo para llevarlo a cabo es de seis meses desde el próximo 1 de enero. En el caso de la relación laboral, entró en vigor el 18 de noviembre, aunque para formalizar el contrato por escrito, por ejemplo, se concede el plazo de un año. En el caso de la Incapacidad Temporal -por baja por enfermedad- la ampliación del periodo de cobertura se inicia el 1 de enero de 2012, y la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedad profesional se ha incorporado desde el 1 de enero de 2011. El contrato deberá ser por escrito, si tiene una duración mayor de cuatro semana, de no hacerse bajo esta formalidad se entenderá que es indefinido. En el contrato escrito, se deberá señalar, el salario pactado, la duración y el tiempo de presencia pactado, el régimen de pernocta, si la hubiese, con lo cual se garantizan los derechos laborales de estos empleados. En cuanto al salario, los empleados de hogar cobrarán el salario mínimo interprofesional y dos gratificaciones extraordinarias al año en julio y diciembre, admitiéndose, que se puede abonar salario en especie no superiores al 30 por ciento del salario total y solo por concepto de manutención y alojamiento La jornada semanal será de 40 horas semanales, sin perjuicio de tiempo de presencia a disposición del empleador, aunque después de acabado el tiempo de presencia el empleado no está obligado a permanecer en el hogar familiar. Las horas de presencia no podrán exceder de 20 horas semanales retribuidas con un salario no inferior a las ordinarias. El descanso semanal será de 36 horas consecutivas, tomando el domingo o mitad del sábado o lunes. Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente pasarán al menos doce horas..

21 20 www.romeroarauz.com Laboral A partir de enero de 2012, el cabeza de familia será el obligado a dar de alta y cotizar por el empleado de hogar independientemente de las horas que trabaje. Desaparece la posibilidad de que el empleado de hogar cotice si trabaja menos de 80 horas al mes para un solo cabeza de familia En cuanto a la incapacidad temporal, bien por enfermedad común o accidente de trabajo, esta se abonará a partir del 9º día de baja, estando a cargo del empleador desde el 4º hasta el 8º día de la baja, y como nota importante se elimina la obligación del requisito de alta durante 180 días en los últimos cinco años. En cuanto al accidente de trabajo y la enfermedad profesional se ha retrotraído su efecto a enero de 2011. Se amplían las coberturas y se eliminan los periodos de carencia para contingencias como la incapacidad permanente, muerte y supervivencia y lesiones permanentes no invalidantes. En caso de ser un empleado interno el descanso entre jornadas será de 10 horas, compensando hasta 12 en periodos de cuatro semanas, y tendrá un descanso de 2 horas retribuidas para comer. En caso de que el empleador o cabeza de familia, desista de su contrato, deberá comunicarlo por escrito de forma clara e inequívoca al empleado. La indemnización para este tipo de empleado, será de doce días por año de servicio con un límite de doce mensualidades. Ciertamente no se tiene aún derecho a desempleo, pero la norma dice que durante el año 2012, un grupo de experto sin determinar, estudiará y analizará haciendo propuesta para cubrir esta contingencia durante el 2013, en cuanto su forma y contenido. La base de cotización se fijará en función de las retribuciones mensuales efectivas percibidas por el empleado según una escala por tramos. El tipo de cotización será del 22% e ira incrementándose anualmente hasta que en 2019, se equipare a los tipos de cotización vigentes para el Régimen General.

22 21 Laboral www.romeroarauz.com Real Decreto 1543/2011, que regula las prácticas no laborales en empresas. El programa contemplado en este Real Decreto, pretende culminar en contrataciones laborales. Debemos decir que las prácticas que se regulan en éste Real Decreto, no darán derecho a paro, ni a vacaciones, indemnizaciones, etc. Está destinado a jóvenes desempleados inscritos en la oficina de empleo, con edades comprendidas entre los 18 y los 25 años, con titulación universitaria, de formación profesional de gado medio o superior, o del mismo nivel correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas o bien un certificado de profesionalidad. No obstante lo anterior, no podrán haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la actividad. No se tendrán en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados de correspondientes. La duración de estas prácticas estará comprendidas entre los tres meses y los nueve meses. Estos jóvenes recibirán de la empresa en a que desarrollan las prácticas, una beca como mínimo del 80 % del IPREM mensual vigente en cada momento. Las prácticas se desarrollarán en centros de trabajo de la empresa o del grupo empresarial, bajo la dirección y supervisión de un tutor. A la finalización de las prácticas no laborales, las empresas, en colaboración con los Servicios Públicos de Empleo, deberán entregar a las personas que hayan realizado las mismas un certificado en el que conste, al menos, la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el periodo de realización. Los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, adoptarán las medidas necesarias para que estos certificados queden recogidos en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.

23 22 Laboral www.romeroarauz.com La empresa presentará a los Servicios Públicos de Empleo un programa de prácticas no laborales donde constará, al menos, el contenido de las prácticas y la formación que le acompañará, la duración de las mismas, así como la indicación de sistemas de evaluación y tutorías. En el acuerdo que suscriban la empresa y la persona joven que va a desarrollar las prácticas no laborales, se definirá, al menos, el contenido concreto de la práctica a desarrollar, la duración de la misma, las jornadas y horarios para su realización, el centro o centros donde se realizará, la determinación del sistema de tutorías y la certificación a la que la persona joven tendrá derecho por la realización de las prácticas. La empresa informará a la representación legal de los trabajadores sobre los acuerdos de prácticas no laborales suscritos con las personas jóvenes. Asimismo, la empresa deberá informar a los Servicios Públicos de Empleo competentes de los acuerdos suscritos sobre prácticas no laborales. A las personas jóvenes participantes en las prácticas no laborales, reguladas en este real decreto, les serán de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Las empresas que desarrollen estos programas de prácticas no laborales, contemplados en el artículo anterior, podrán incluir en el convenio de colaboración que suscriban con los Servicios Públicos de Empleo competentes, un apartado específico relativo al compromiso de contratación de estas personas jóvenes de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y desarrollado por el artículo 21 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, pudiendo dar lugar a una subvención que compense gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Orden.

24 23 Laboral www.romeroarauz.com Los contratos de trabajo celebrados con las personas jóvenes que se suscriban tras la participación de éstas en el programa de prácticas no laborales, se podrán acoger a los incentivos que en materia de contratación existan en la legislación vigente en el momento de la contratación, de acuerdo, en todo caso, con la normativa que resulte de aplicación.

25 24 www.romeroarauz.com Una sociedad mutante: Tiempos de Cambios Políticos, Económicos y Sociales Actualmente estamos viviendo en un mundo que social, política y económicamente está en constante mutación. Solo los mercados, son los que se permiten el lujo de controlar estas mutaciones y en algunos casos, hasta nos podemos llegar a plantear si no son estos los que crean los problemas a los que ellos mismos luego proponen como solucionar a base de presionar a los gobiernos. Con estas cuestiones, uno recuerda aquel libro de Spencer Johnson, Quien se ha llevado mi queso, en el que dos pequeños ratones aprendían a adaptarse a los cambios que se producían a su alrededor, como afrontamiento básico de supervivencia. Una de las estrategias más interesantes de los mercados financieros son los fondos de inversión conocidos con el nombre de hedge funds, cuya traducción literal es fondos de setos, han jugado un papel importante en todas las crisis financieras desde los años noventa, son trampas mortales, diseñadas para la estafa con mayúsculas. En los años noventa fue utilizado un hedge fund para especular contra la libra esterlina. George Soros un multimillonario pidió prestado 15.000 millones de libras esterlinas, y las cambió sigilosamente a dólares. El objetivo de este tipo era apostar a que las libras perderían valor. Se las arregló para que fuera muy sonado: convocó a los medios y anunció que estaba convencido de que la libra caería, vendió masivamente sus libras prestadas y envió así la señal al mercado de que la libra caía de verdad, en estos casos se crea el efecto dominó, la venta masiva, sumada al miedo del resto de tenedores de libras, hizo que el valor de éstas cayera de verdad. El gobierno británico puso en marcha sus armas de política monetaria, pero después de invertir en su defensa más de 50.000 millones de dólares tuvo que rendirse: los especuladores le habían vencido. Con la libra bajo límites Soros compró 15.000 millones de libras cuyo valor era muy inferior a antes de su ataque estratégico y las devolvió al Gobierno Británico pues había pedido un préstamo a aquel. Soros ese es el apellido del especulador tuvo unas ganancias cuantiosísimas, y la gran enseñanza fue que un solo especulador, podía hundir a un país entero. A estas alturas ya tenemos claro que es lo que están haciendo los mercados con el mundo, al menos con nuestra Europa. Así mientras nuestro Gobiernos y sus políticos no preparados en estas lides, ven como son gobernados y obligados a hacer lo que no quieren, se ven incapacitados para poder regular su política social y económica, como ocurre con el nuestro, mientras en Europa, el eje Franco-Alemán, en manos de los especuladores

26 25 www.romeroarauz.com se ven obligados a decir al resto de los países comunitarios lo que tienen que hacer, para no perder más aún. Visto lo visto, los Gobiernos al menos los europeos, tras años jugando al monopoly con estos sinvergüenzas entre los que se encuentran por supuesto, nuestros banqueros y por encima de ellos el propio Fondo Monetario Internacional, han demostrado su ineptitud e ineficacia de conocimiento en estas materias y sus políticas han estado dirigidas en todo momento a que estos otros se enriquecieran. Ahora nos toca adaptarnos como aquellos ratones en aquel maravilloso libro de Spencer Johnson, que cuando leí no pensé que fuera aplicable a esta temática, pero desde luego, sí que lo es. Tendremos que adaptarnos a no gastar, a ganar menos y a volver a empezar desde donde nos encontrábamos, antes de que empezáramos todos a vivir por encima de nuestras posibilidades y a perderle el respeto al valor del dinero, que dicho sea de paso, nos fue enseñado por los bancos, los mismos que nos decían, no te preocupes, te podemos dar una hipoteca por no se cuantos millones más de lo que a priori está, tasada la casa, para que puedas amueblarla, te compres el coche y además te vayas de crucero, y que ahora te quieren desahuciar lo más rápido posible. Las políticas sociales actualmente y de forma interna en cada país, no son más que meras declaraciones de intenciones, la patronal barre para adentro, los sindicatos no tienen capacidad ninguna y los Gobiernos menos aún, por ello las reformas no son reformas sin maquillajes. En cuanto a las políticas fiscales, otro tanto más, solo se acometen subidas de impuestos que hacen más daño a los pequeños que a los grandes (desde el punto de vista económico, queremos decir), ahora como ya hemos visto, toca controlar al ciudadano de a pié y al microempresario. Y en España, para no vulnerar el valor de la frase el que no corre vuela, cada quien especula lo que puede, haciendo fiel reflejo de la sociedad en la que vive, cada día, más insolidaria, menos fiel y respetuosa y con una perdida de valores como la copa de un pino. A los de a pié, solo nos queda, adaptarnos a las mutaciones, siendo por lo tanto mutantes, esperemos que todo esto nos lleve a un gran cambio de forma de pensar en un futuro no muy lejano y al menor coste posible. Esperemos que esta globalización que ya se ha convertido en un sistema económico más, como en su día lo fueron el Capitalista o el Comunista, no acabe engulléndose a la sociedad civil, y que ello se deba a que los políticos de turno, dejen el miedo a perder sus poltronas y se enfrenten a los especuladores con leyes que controlen las malas prácticas de las que vienen haciendo gala. Actualidad Laboral

27 26 www.romeroarauz.com Actualidad Laboral NOVEDADES SOCIALES PARA 2012 (viene de la página 8) Bases y Tipos de Cotización a la Seguridad Social, desempleo, FOGASA y Formación Profesional. (Art. 13 Real Decreto Ley 20/2011) Se prorroga lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de 2011 y se determina que las cuantías de la base máxima aplicable en los distintos regimenes de la Seguridad Social se incrementan en 1% respecto de 2011. Régimen General Base mínima: 748,51 euros/mes para trabajadores encuadrados desde el grupo 4 al 11, 754,28 euros/mes para grupo 3, 867,02 euros/mes para el grupo 2 y 1.045,01 euros/mes para el grupo 1. En los casos de cotización por días, la base mínima se fija en 24,95 euros/día. Base máxima: 3.262,50 euros mensuales o 108,75 euros/día en grupos profesionales que se cotice por días, se ha actualizado en un 1% respecto el 2011, que se situaba en 3210,10 euros mensuales. Tipos de Cotización al Régimen General de la Seguridad Social CONTINGENCIASEMPRESATRABAJADORESTOTAL Comunes23,60%4,70% 28,30 % Tipo de contingencias comunes (IT) trabajadores mayores de 65 a ñ os y 35 a ñ os cotizados: 1, 75% (1,46% -empresa- y 0,29% -trabajador-) DESEMPLEOEMPRESATRABAJADORESTOTAL Tipo General5,50%1,55%7,05% Contrato duración determinada Tiempo Completo6,70%1,60%8,30% Contrato duración determinada Tiempo Parcial7,70%1,60%9,30% Formación ProfesionalEMPRESATRABAJADORESTOTAL 0,60%0,10%0,70% FOGASAEMPRESATRABAJADORESTOTAL 0,20%

28 27 www.romeroarauz.com Actualidad Laboral Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Como norma general las bases de cotización en autónomos para el 2012 quedan fijadas en las siguientes cuantías: Base mínima de cotización: 850,20 euros mensuales. Base máxima de cotización: 3.262,40 euros mensuales. En el caso de tener menos de 47 años, el trabajador autónomo puede escoger cualquier base de cotización comprendida dentro de este intervalo. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.682,70 euros. Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.682,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.870,50 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 euros mensuales. Tipos de Cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Tipo con IT 29,80% 29,30% con cese de actividad Tipo sin I.T.26,50% Tipo AT y EP (con I.T.) Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Trabajadores autónomos (sin opción AT y EP), cotización adicional del 0,1%, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,2%. El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores mayores de 65 años edad, y 35 años cotizados: 3,30%

29 28 www.romeroarauz.com Actualidad Laboral Régimen Especial Agrario Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios Tipo18,75% Tipo26,50% Mejora Voluntaria I.T.3,30% Tipo AT y EP Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. IMS (no opción AT y EP)1,00% Los trabajadores incluidos en este sistema que no hayan optado por la cobertura de AT y EP, efectuarán una cotización adicional del 0,1%, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

30 29 www.romeroarauz.com Actualidad Laboral Régimen Especial Agrario Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES Grupo de cotización EmpresaTrabajadorTotal Grupo 115,50%4,70%20,20% 2 al 1115,50%4,70%20,20% Tipo AT y EP (con I.T.) Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. Desempleo - TiposFOGASA Trabajadores fijosTrabajadores eventuales 0,20% EmpresaTrabajadorTotal Empres a Trabaja dorTotal 5,50%1,55%7,05% Tipo General6,70%1,60%8,30% Prácticas, relevo, interinidad, discapacitad os5,50%1,55%7,05% Nota: Para trabajadores con 59 años de edad y 4 años de antigüedad o 60 años de edad, contrato indefinido y 5 años de antigüedad en la empresa: Bonificación o reducción, respectivamente sobre la cuota resultante de aplicar a la base de cotización que corresponda el tipo del 14,57%.

31 30 www.romeroarauz.com Actualidad Laboral Régimen Especial de Empleados de Hogar Familiar Régimen Especial de Empleados de Hogar BASETIPO (*)CUOTA 748,20 22%164,60 (*) Servicio exclusivo y permanente: 18,3% (El/la Empleador/a) y 3,7% (El/la Empleado/a de Hogar). Situaciones de Dependencia Aunque se mantiene la cobertura a todos los actuales beneficiarios, se aplaza la aplicación de la Ley de Dependencia retrasando hasta 1 de enero de 2013 la incorporación al sistema de dependientes moderados (grado I y II). Sector Público La retribuciones del personal público durante el 2012, no experimentarán ningún incremento respecto de las que estuvieran vigentes a 31 de diciembre de 2011. No podrán realizarse aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de contingencia de jubilación. La jornada ordinaria será no inferior a 37 horas y 30 minutos

32 31 www.romeroarauz.com Actualidad Laboral Salario Mínimo Interprofesional El Real Decreto 1888/2011, fija el salario mínimo interprofesional para 2012, en la misma cuantía que en 2011, esto es 21.38 diarios o 641,40 mensuales, siendo la cuantía anual de 8.979,60. LABORAL - JURISPRUDENCIA Sentencias Destacadas Contrato de Relevo y Jubilación Parcial Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 4ª) de 6 de Octubre de 2011. Rec.4410/2010. QSJ 2011/76942 Entiende la Sala que no existe un derecho subjetivo a esa modalidad de jubilación de forma que reunidos los requisitos personales, de edad, permanencia en la empresa y demás establecidos en la LGSS se materialice automáticamente el mismo, sino que es necesario que por la empresa se suscriba un contrato de relevo con un trabajador que se encuentre en situación de desempleo, lo cual no ocurre en el supuesto de autos en el que el relevista estaba inscrito como demandante de empleo pero no en situación legal de desempleo. Fraude en la contratación. Periodo de prueba Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 4ª) de 3 de Octubre de 2011. Rec. 3823/2010. QSJ 2011/76939 Declara la improcedencia del despido de la actora, representante de comercio basado en la no superación del período de prueba, al apreciar fraude en la contratación eventual. Explica la Sala que el Art. 3.1 del Real Decreto 1438/1985, por el que se regula la Relación Laboral de carácter Especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquellas, establece que la duración del contrato en esta relación especial será la que se prevea en éste, y solo si no se fija una duración determinada, se entenderá que el contrato se pacta por tiempo indefinido, no rigiendo por tanto, para la relación de los representantes de comercio la limitación causal del Art. 15.1 ET, ni el fraude de Ley a que se refiere el número 3 de ésta ley puede relacionarse con la ausencia de algunas de las causas típicas de temporalidad establecidas limitando la autonomía de la voluntad de las partes.

33 32 www.romeroarauz.com LABORAL - JURISPRUDENCIA Actualidad Laboral Pensión de viudedad. Supuestos anteriores a la Ley 10/2007 Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 4ª) de 8 de noviembre de 2011.Rec. 796/2011. QSJ 2011/77799. Se estima la pretensión de la miembro pareja de hecho accionante, sobre pretensión de viudedad. Señala la Sala que en los supuestos acaecidos con anterioridad a la vigencia de la Ley 40/2007 de 4 diciembre, de Medidas en Materia de Seguridad Social, contemplados en la disp.adic. 3ª de la mencionada Ley, el requisito de haber convivido los seis años anteriores al hecho causante no precisa que durante ese tiempo los convivientes hayan podido contraer matrimonio por no tener vínculo matrimonial con otra persona, sino que dicho requisito debe tenerse en el momento en que se pretenda constituir la pareja de hecho, momento que, en el caso enjuiciado, no puede ya ser otro que el momento inmediatamente anterior al fallecimiento, último en que tal constitución de la pareja de hecho pudo haberse producido. Fuente: Grupo Editorial Quantor

34 33 Entrevista A D. Julio García Ramírez www.romeroarauz.com RECIENTEMENTE TUVIMOS LA SUERTE DE CONOCER A D. JULIO CARCIA RAMIREZ, EN CADIZ EN EL CURSO DE PERFECCIONAMIENTO DE LAS PRINCIPALES HABILIDADES DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL GRADUADO SOCIAL EN SALA: ORATORIA, TÉCNICAS DE NEGOCIACIÓN Y TÉCNICAS DE INTERROGATORIO, IMPARTIDO EN EL MARCO DE ACCIÓN DE LA ESCUELA DE PRACTICA JURIDICA RAFAEL MARTINEZ EMPERADOR. Nuestro Despacho Profesional, se ha puesto en contacto con D. Julio García Ramírez, solicitándole nos permitiera realizarle una entrevista para nuestro Boletín Trimestral, quien se ha prestado gustoso a la misma. Actualmente imparte clases de oratoria procesal, Retórica y Argumentación Jurídica, Negociación y Técnicas de Interrogatorio, en diversas universidades, fundaciones y colegios profesionales, Imparte clases de comunicación, presentaciones eficaces y técnicas para hablar en público en diferentes centros y Profesor de Comunicación y Negociación del CEU así como es Profesor de Técnicas y Habilidades procesales en los Colegios de Graduados Sociales de: Sevilla, Huelva, Granada, Almería, Cádiz, Jaén y Málaga. D. Julio sabemos que además de toda esta actividad, es titular de un Despacho Profesional, es decir, ejerce la profesión, publica libros, tiene un blog, la pregunta es obligada ¿no se cansa Vd.? ¿de donde saca el tiempo? R/ No me canso. La única forma de gestionar eficazmente el tiempo es estudiando los mejores manuales que existen en el mercado sobre dicha materia. Es así de simple, el gran problema en España es que muchos profesionales nos hemos creído que por el hecho de tener una titulación, ya adquirimos de forma automática unas habilidades de las que carecemos. Y en el fondo nuestra incultura en dicha materia es lógica, ya que ¿ se ha enseñado en las escuelas y Universidades a gestionar eficazmente el tiempo que implica aprovechar mucho mejor todo lo que la vida nos ofrece? pues no, y entonces ¿ qué hacemos?, pues la mayoría nada, se limita a esperar a que por alguna ciencia extraña de repente sepa manejar el escaso tiempo que tiene con eficacia, pero nada más lejos de la realidad. La mayoría nos quejamos, pero dicha queja cae al mar y no llega a su destino y yo os voy a decir donde debe de ir destinada la queja : a nosotros mismos por no dedicar tiempo a leer y aprender de quienes llevan años enseñando dichas habilidades, es fácil, sólo consiste en ir a una librería y preguntar sobre manuales de gestión del tiempo, hay cientos, por lo tanto el problema es nuestro no de la sociedad ni de las Universidades que bastante tiene con estarse pelando constantemente entre todos los departamentos como para enseñarnos habilidades profesionales,.. ¡ faltaría más!.

35 34 Entrevista www.romeroarauz.com ¿D. Julio, a su entender debería ser también la oratoria, una asignatura en profesiones como la del Grado en Derecho y Relaciones laborales? R/ No solo en la carrera de Relaciones laborales sino en las escuelas. Cuando a mi preguntan a que me dedico y les respondo que a enseñar oratoria a colectivos profesionales, la mayoría me responde lo siguiente ; ¡ Que interesante! Y yo les respondo con un cabreo monumental, ¡ como que que interesante, QUE IMPRESCINDIBLE NARICES, generalmente respondo con otro adjetivo que no se puede decir, por que siendo nuestra actividad en gran parte oral, ya sea convenciendo a nuestros clientes en una negociación o en sala ¿? Como se puede limitar a decir alguien que interesante. En fin, lo cierto es que lo anterior es de sentido común pero si nos hubiéramos guiado en la vida por el sentido común la mayoría estaríamos viviendo vidas totalmente distintas de las que llevamos, por lo que en el fondo aunque me enfade el tema, lo entiendo. ¿Es cierto que dependiendo del sexo del juez, la estrategia debe ser distinta? R/ Ante una prueba plena, ni la mejor oratoria del mundo podrá con ella, pero en caso de duda hay que saber que las mujeres tienen una mayor habilidad para detectar el lenguaje no verbal y por tanto las contradicciones entre lo que se dice y lo que nuestros gestos manifiestan, por lo tanto una jueza tiene una mayor habilidad para detectar las contradicciones que cometen en la sala los testigos, peritos y clientes. Y si un juez está leyendo esto y se molesta, lo lamento, y le aconsejo que lea algún libro de lenguaje no verbal y que aprendan a detectar mejor las contradicciones entre lo que se dice y lo que el cuerpo verdaderamente refleja. Creo que a muchos les hace falta. ¿Cree Vd. que ahora más que nunca y a la vista de la demora en las citaciones para los actos de juicios previstos por los distintos juzgados en España, deberían utilizarse más que nunca las técnicas de negociación en aras a la consecución de un buen acuerdo? R/ La negociación siempre es a lo que deberíamos de tender cualquier profesional pero ¿cuántos de los que están leyendo la entrevista han leído, estudiado, practicado y por tanto asimilado las enseñanzas de algún manual de negociación? …pocos, por lo tanto, un consejo: dejar de leer la entrevista e iros a compra un manual de negociación que será más útil, sin duda. He leído más de cincuenta libros de negociación para escribir mis libros, y todavía me faltan otros cincuenta para saber más, que cada uno sea responsable de sus competencias o incompetencias,pero desde luego leyendo novela uno no aprende a negociar o viendo sálvame de Telecinco,y personalmente no veo más que dos o tres horas de televisión a la semana, quizás esta sea una de las claves de mi gestión eficaz del tiempo.

36 35 Entrevista www.romeroarauz.com ¿Qué piensa Vd. respecto de que además de tener una buena base en oratoria, en técnicas de negociación, conocer estrategias, los profesionales del derecho en la actualidad, también deberíamos prepararnos en algo de marketing en captación de clientes, tal y como están las cosas? R/ Somos prestadores de servicios profesionales y por tanto debemos de saber vender bien nuestro trabajo. Pero un buen vendedor debe adquirir el buen habito de la conversación que le darán más que tres títulos Universitarios, existen muchos manuales de venta que nos ayudarían. Yo os recomiendo uno, el libro rojo de la publicidad de Bassat. ¿A su entender cual es la fase que mejor debe preparar un profesional del derecho, explíquenos brevemente el porque de su elección? R/ Mi libro de oratoria se titula estrategia práctica……. y por ello, considero que todo es importante, y que haya que seguir una estrategia de herramientas eficaces en comunicación, ya que si entras a sala con cara de mustio ya predispones al juez en contra tuya, y a veces esto es tan importante como realizar un buen interrogatorio. Aconsejo a todos que vayan a mi web : www.Juliogarciaramirez.com y en la sección de artículos se pueden descargar más de treinta artículos distintos de forma gratuita, sobre hablar eficazmente en sala y mas habilidades. Muchas gracias por vuestro interés ha sido un placer realizar esta entrevista para los compañeros. D. Julio García Ramírez, tiene página web propia, para aquellos interesados en conocer su obra y a través de la cual podrán contactar con él, en la actualidad más de 10.000 profesionales hemos realizado alguno de sus cursos, visitado su página web, su blog o comprado y leído y releído algunos de sus libros. Para aquellos que puedan estar interesados, cuestión que no dudamos facilitamos a continuación su dirección web. www.juliogarciaramirez.com. Nuestro despacho le está muy agradecido y sería ocultar una realidad el decir que nos encantó conocerle y que además de aprender con Vd. en su curso, nos divertimos, pues el derroche de energía y la técnica pedagógica ofrecida por Vd., fue realmente encomiable. www.juliogarciaramirez.com Junto a estas líneas un foto tomada al final del curso en Cádiz, con D. Julio quien realizó el curso, D. José Blas Fernández Sánchez, en calidad de Presidente del Excmo. Colegio de Graduados Sociales de Cádiz y los socios fundadores de Romero Arauz y Asociados y los máximos responsables de éste Boletín Digital Trimestral

37 36 EVENTOS www.romeroarauz.com Ejerciendo nuestra actividad en Cádiz, como no podía ser de otro modo, nuestro Boletín Digital se hace eco de una efemérides de la importancia del Bicentenario de nuestra Carta Magna de 1812. Como dice la frase extraída del propio texto de la Constitución de 1812…..La Constitución de 1812, era una Constitución Política para el buen gobierno y la recta administración del Estado.., en estos tiempos que corren y con la corrupción campante de la que estamos siendo testigos atónitos de algunos dirigentes políticos, deseamos de todo corazón, que ésta efemérides sirva al menos para recordar a algunos de ellos que se debe hacer un buen gobierno y una recta administración del Estado. Como el cuadro de Francisco de Goya y Lucientes titulado, La Verdad, el Tiempo y la Historia, dedicado a la Constitución de 1812, donde podemos observar, se representa a la verdad, (alegóricamente puede referirse a la España del momento histórico que viene con la promulgación) llevando en su mano derecha el Texto Constitucional y en la mano izquierda el báculo que representa la superioridad de la Constitución sobre el absolutismo. Históricamente todos sabemos que de poco sirvió y como Fernando VII terminó por disolver las Cortes el 4 de mayo de 1814 y derogó aquella Constitución, ordenando detener a todos los diputados liberales. En las páginas siguientes señalamos algunas direcciones web, donde podrán obtener información sobre actos conmemorativos desde éste mes de enero de 2012 así como de la web del Consorcio del Bicentenario y la agenda de actos para el mes de marzo de 2012.

38 37 EVENTOS www.romeroarauz.com En la página web del Consorcio del bicentenario, http://bicentenariocadiz1812.es, podrán encontrar amplia información respecto a todos los actos conmemorativos. Hace varios años que el Ayuntamiento de Cádiz planteó que la conmemoración del Bicentenario de las Cortes de Cádiz en 2012 debe contar, además de con el carácter institucional y de celebración, con una mirada académica que suponga una puesta al día de los estudios doceañistas, fundamentada en la investigación de los acontecimientos y los protagonistas del episodio histórico que inaugura la España Contemporánea. En este sentido, la celebración del año 2012 se presenta como una oportunidad única para recuperar con toda su fuerza, pero también con todo su rigor y pluralidad, la brillantez de unos momentos únicos en la historia europea que inician el camino constitucional hacia la libertad y el abandono de las formas sociales del Antiguo Régimen. En este sentido, el interés del Ayuntamiento de Cádiz ha establecido ya una serie de acuerdos de colaboración, para la puesta en marcha de diferentes actividades entre las que destacan los cursos de verano, o la organización de congresos de historia y constitucionalismo o un Simposio internacional que reporten interesantes asistencias de expertos e intervenciones que van a ir creando un importante poso documental y estudioso sobre el tema, entre otros: - la Universidad de Cádizla Universidad de Cádiz - el Instituto de Derecho Comparado de la Complutense de Madridel Instituto de Derecho Comparado de la Complutense de Madrid - la Fundación Centro de Estudios Constitucionalesla Fundación Centro de Estudios Constitucionales - el Foro Cádiz 2012el Foro Cádiz 2012 - el Colegio de Arquitectosel Colegio de Arquitectos - la Asociación de Amigos del Patrimonio Histórico de Cádizla Asociación de Amigos del Patrimonio Histórico de Cádiz - la organización no gubernamental Unión Latinala organización no gubernamental Unión Latina.

39 38 ENTREVISTA REALIZADA A NUESTRO DESPACHO PROFESIONAL POR CANAL ASESOR DEL GRUPO WOLTERS KLUWER ESPAÑA www.romeroarauz.com Por favor ¿nos podría hablar de su trayectoria profesional? Bien, nuestro despacho profesional, esta formado por dos socios que tienen veintidós años de experiencia como asesores laborales, fiscales, mercantiles y contables. Fuimos socios fundadores de Gala Asesores S.L. y posteriormente fundamos en 2004 Romero Arauz & Asociados S.L. Hemos sido también profesores en cursos de Formación Profesional Ocupacional en distintos centros privados y hemos realizado conferencias para la Facultad de Relaciones laborales de la Universidad de Cádiz. ¿Como se organiza su firma? Nuestro Despacho profesional, tiene suficientemente delimitado sus servicios entre lo que denominamos iDespacho, que es puramente un servicio de gestión Laboral, fiscal, contable y mercantil y el Servicio de Asesoramiento, tendente a otros tipos de servicios encaminados a la representación ante CMAC, Juzgado de lo Social, Auditorías, Inspecciones de Trabajo y de Hacienda, Recursos en general, Recursos ante el Tribunal Regional Económico Administrativo, etc. Su estructura organizativa consta de departamentos bien delimitados: Comercial y Administración; Fiscal, Contable y Mercantil y Laboral y de Seguridad Social. Además este año acabamos de crear lo que hemos denominado Aula de Formación, donde se impartirá formación profesional y empresarial, teniendo ya desarrollados algunos cursos y estando de alta en calidad de empresa organizadora en la Fundación Tripartita para poder realizar cursos subvencionados, principal objetivo para 2012, que tendrá un intenso desarrollo en dicho año. ¿Cuánta gente trabaja en la empresa? Actualmente nuestra empresa cuenta con una plantilla de cinco trabajadores, además de los dos socios profesionales y responsables de los departamentos. ¿Cuál es su perfil profesional? Los dos socios profesionales, son D. José Manuel Romero Fernández, es Graduado Social, Técnico Superior en Relaciones Industriales y Auditor Socio Laboral por la Universidad de Cádiz así como miembro del Centro Europeo de Auditores Sociolaborales y, por otra parte, D. Ezequiel Arauz Salmerón, Licenciado en Dirección y Administración de Empresas, Master universitario en Tributación, Asesor Fiscal, Técnico Superior en Protección de Datos y Seguridad Informática, así como Perito Judicial. Organización y crecimiento____________ ENERO 2012 Despacho invitado En esta ocasión hemos entrevistado al despacho Romero Arauz & Asociados Responden a nuestras preguntas José Manuel Romero y Ezequiel Arauz, ambos socios de la firma Romero Arauz & Asociados, que presta un servicio integral de asesoramiento fiscal, laboral y contable a las pymes y a particulares Romero Arauz & Asociados

40 39 ENTREVISTA REALIZADA A NUESTRO DESPACHO PROFESIONAL POR CANAL ASESOR DEL GRUPO WOLTERS KLUWER ESPAÑA www.romeroarauz.com ¿Qué servicios ofrecen? Como hemos explicado en una pregunta anterior, nuestros servicios además de la Formación que estamos implantando, se encuentra bien diferenciado en Gestión y en Asesoramiento. En cuanto a Gestión se refiere, ofrecemos a nuestros clientes la confección y presentación telemática de los distintos impuestos ante la AEAT, la llevanza de Contabilidad y sus libros, creación de Sociedades, realización de recibos de salarios, presentación telemática de Seguros Sociales, diligencia de partes médicos de baja, presentación telemática de partes de accidentes, etc. En cuanto a Asesoramiento se refiere, ofrecemos la representación ante los distintos organismos oficiales, ante la Jurisdicción Social, Tribunal Regional Económico Administrativo, ante las Inspecciones de Hacienda, de Trabajo y Seguridad Social, la implantación de los procesos conducentes al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, Auditorías Sociolaborales, etc. ¿Cuál es su especialidad? Obviamente, y tras lo expuesto nuestra especialidad es dar un servicio integral a las Pymes, un servicio que abarca desde la creación de la propia empresa, la formación subvencionada de sus empleados en algunas materias (de momento al personal administrativo de las mismas en modalidad presencial en nuestras instalaciones) hasta la instauración de la protección de datos, pasando por un largo etcétera, fácilmente deducible de las respuestas anteriores. ¿Cuáles creen que son las características diferenciales de su firma con respecto a la competencia? Nos caracterizamos por proteger los intereses de nuestros clientes y atenderlos con particular esmero, privilegiando la solución efectiva del problema o conflicto planteado, la prontitud de respuesta, el conocimiento tanto del negocio o mercado que se analiza como de las normas que lo regulan. Las gestiones se efectúan en su totalidad aprovechando los sistemas informáticos, permanentemente conectados con los diferentes organismos a través de Internet y dando verdadera importancia a la conectividad con sus empresas. Asumimos un compromiso personal con nuestros clientes y reconocemos como propios sus objetivos estratégicos, manteniendo una relación de confianza con cada uno de ellos. Actualmente el 90% de nuestros clientes son clientes ON LINE, esto significa que la presencia del papel es mínima, y que a través de nuestro portal, nos realizan envíos de documentación y a su vez reciben envíos de documentación de nuestro despacho profesional, teniendo al mismo tiempo un histórico de dicha documentación a su alcance, utilizando las ultimas tecnologías informáticas y telemáticas. ¿Qué papel juegan las ultimas tecnologías en su despacho? De la respuesta anterior es fácil deducir que la comunicación ON LINE, preside nuestra relación no solo con nuestros clientes actuales y futuros sino además con las distintas Administraciones.

41 40 ENTREVISTA REALIZADA A NUESTRO DESPACHO PROFESIONAL POR CANAL ASESOR DEL GRUPO WOLTERS KLUWER ESPAÑA www.romeroarauz.com ¿Cuentan con algún departamento comercial, de comunicación o de marketing en su firma? ¿Realizan algún tipo de acción comercial? Si ciertamente, contamos con un departamento comercial, cuya misión principal es la de cuidar nuestras relaciones mercantiles tanto con proveedores como con nuestros clientes, es más, tenemos un departamento dedicado a las quejas y reclamaciones de los mismos, apenas usado, porque contamos con procedimientos de trabajo que prácticamente hacen que el 99% de los servicios que realizamos ya han sido depurados antes de su presentación o entrega. En cuanto al marketing, actualmente estamos inmersos en una campaña de publicidad respecto de nuestro último objetivo para el 2012 que es el Aula de Formación, respecto al resto de nuestros servicios siempre nos ha funcionado el sistema de la recomendación de un cliente satisfecho a otro cliente que ha acabado contratando nuestros servicios. ¿Forman parte de alguna Asociación? Evidentemente nuestros profesionales están en un caso Colegiado al Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cádiz y además pertenece a la Asociación de laboralistas de Andalucía y al Centro Europeo de Auditores Sociolaborales, así como a la Asociación Profesional de Técnicos Tributarios y de Asesores Fiscales de Andalucía y Asociación Española de Asesores Fiscales, Asociación de Peritos Judiciales del Reino de España, Asociación de Expertos Contables y Tributarios de España, así como, la Asociación de Española de Contabilidad, Administración de Empresas y Asociación Española de Privacidad. ¿Han entablado algún tipo de alianza estratégica? Efectivamente, en la actualidad tenemos firmados Convenios de Colaboración con la Asociación Gaditana de Radio Taxis, con la Unión de Comerciantes de Cádiz. Para este año que entra 2012, tenemos ya sentadas las bases para firmar Convenios de Colaboración con la Confederación de Empresarios de Cádiz así como con la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Cádiz. ¿Hasta dónde quieren crecer? Bien esta es una buena pregunta, pero solo tiene una respuesta correcta, cuanto más crezcamos mayores infraestructuras serán necesarias, obviamente tenemos un proyecto que aún no ha cuajado y que radica en tejer una red de despachos asociados inicialmente en la provincia de Cádiz, no obstante es un proyecto a largo plazo. En cuanto a crecer más como despacho, los protocolos aplicados a las tareas que entrañan nuestros servicios aún posibilitan que nuestra plantilla pueda hacer frente a un crecimiento pausado, no obstante contamos con un buen número de personas que han efectuado sus prácticas de estudio en nuestro despacho profesional y que conocen nuestros protocolos y el software de gestión 100% A3SOFTWARE, del que podemos emplear a los que vayamos necesitando en el caso de que aún esté desempleados.

42 41 ENTREVISTA REALIZADA A NUESTRO DESPACHO PROFESIONAL POR CANAL ASESOR DEL GRUPO WOLTERS KLUWER ESPAÑA www.romeroarauz.com ¿Han notado la crisis? ¿Cómo creen que un Despacho puede hacer frente a la misma? La crisis la hemos notado en nuestro Despacho Profesional en algunos clientes, muy pocos y casi todos de sectores muy castigados por la misma de forma especial, tanto en cuanto se retrasan en los pagos de nuestros honorarios. No obstante nuestra empresa tiene una política desde hace muchos años que con un trato especial intentamos suavizar el impacto de estas demora dando un poco de respiro a estos clientes e intentando también que la cuestión no se salga de madre, pues no podemos olvidar que también somos una empresa. ___________________________________________________________________________ Esta entrevista ha sido editada en Canal Asesor correspondiente al mes de enero de 2012, éste canal pertenece al Grupo Wolters Kluwer. C/ Colon, 1-5ª Planta, 46004 Valencia · 902 250 500 Tel. · 902 250 502 fax · clientes-canalasesor@wke.esclientes-canalasesor@wke.es · www.ciss.eswww.ciss.es Entrevista en la siguiente dirección: http://canalasesor.wke.es/ver_detalleArt.asp?idArt=66443&actionhttp://canalasesor.wke.es/ver_detalleArt.asp?idArt=66443&action=

43 42 Calendario Fiscal Primer Trimestre 2012 http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Diversos/Acceso_Directo/A_un_click/Calen_contri_201 2.pdf ENERO 2012 LMXJVSD 1 2345678 9101112131415 16171819202122 23242526272829 3031 ModelosConceptoDía 111,115 y 123I.R.P.F. TRIMESTAL Y MENSUAL20 180,190,193,I.R.P.F. I.V.A RESUMEN ANUAL DEPENDIENDO DEL MODELO 20/30 130,131,300I.V.A. TRIMESTRAL/MENSUAL30 310, 370, 320,330, 332 I.V.A. MESUALES30 347, 349DECL. OP. TERC./OPER. INTRAC. 30 390,392I.V.A. RESUMEN ANUAL30 FEBRERO 2012 LMXJVSD 12345 6789101112 13141516171819 20212223242526 272829 ModelosConceptoDía 111,115,117, 123,124,126,128 I.R.P.F Y SOCIEDADES20 303,322,340, 349,353 y 380 I.V.A. 20 036IMPUESTO DE SOCIEDADES29 159DEC.ANUAL CONSUMO ENERGIA29 MARZO 2012 LMXJVSD 1234 567891011 2131415161718 19202122232425 262728293031 ModelosConceptoDía 111,115,117,123, 124,126,128 I.R.P.F. Y SOCIEDADES20 303,322,340, 349,353 y 380 I.V.A. MENSUAL20 www.romeroarauz.com

44 43 Calendario Laboral PrimerTrimestre 2012 ENERO 2012 2 Año Nuevo por caer en Domingo el día 1 6 Reyes Magos Presentación Seguros Sociales FEBRERO 2012 20 lunes de Carnaval Presentación Seguros Sociales MARZO 2012 6 día de la Constitución 8 Día de la Inmaculada Presentación Seguros Sociales www.romeroarauz.com ENERO 2012 LMXJVSD 1 2345678 9101112131415 16171819202122 23242526272829 3031 FEBRERO 2012 LMXJVSD 12345 6789101112 13141516171819 20212223242526 272829 MARZO 2012 LMXJVSD 1234 567891011 2131415161718 19202122232425 262728293031

45 44 EDITA: Romero Arauz & Asociados S.L. Plaza de Mendizabal nº 3 - 3º C Tlf. 956214867 - Fax 956228158 www.romeroarauz.com romeroarauz@romeroarauz.com


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