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ENCUADRE ÉTICO-LEGAL DE LA AUDITORÍA PSICOLÓGICA

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Presentación del tema: "ENCUADRE ÉTICO-LEGAL DE LA AUDITORÍA PSICOLÓGICA"— Transcripción de la presentación:

1 ENCUADRE ÉTICO-LEGAL DE LA AUDITORÍA PSICOLÓGICA
Tucumán agosto de 2010 Lic. Liliana Elida Bernachea

2 Antecedentes Académico- Profesionales
Licenciada y Profesora en Psicología, Profesora en Ciencias de la Educación. Especialista Universitaria en Psicología Clínica. Diplomada en Salud Pública (UNLZ). Egresada del Primer Curso de Auditoria Psicológica de la FePRA (1996). Egresada de la Carrera en Psicodiagnóstico de la APBA. Especialista en Psicología Clínica con Orientación en Psicodiagnóstico y Evaluación Psicológica, así como Especialista en Psic. Forense y Jurídica con Orientación Peritajes del CPPBA. Formación de Postgrado en Psicodiagnóstico, Psicoanálisis, Psicología Clínica, Educacional y Jurídica, a nivel de Maestría y Doctorado. Ex Asistente Educacional, Ex Directora del Primer Centro Integrador Transdisciplinario de la Provincia de Bs. As. y Ex Inspectora Titular de Educación Especial. En el año 2004 Coordinadora General de la evaluación psicológica de los ingresantes a Policía del Conurbano 2, en un total de 1770 aspirantes del Ministerio de Seguridad de la Prov. de Bs. As. Ex Perito Psicóloga Oficial de la Suprema Corte de la Prov. de Bs. As- Asesoría Pericial La Matanza, cargo obtenido por concurso de antecedentes y oposición. Actualmente: Psicóloga de planta de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con rango de funcionaria, ingreso por evaluación de antecedentes y entrevista. Docente Universitaria, autora de artículos, organizadora de eventos científicos y profesionales para los/las psicólogos/as. Supervisora en Psicodiagnóstico y Peritajes Psicológicos Docente de la Escuela de Especialización en Psicodiagnóstico del Distrito XIV Prov. de Bs. As. desde el año 1999 al presente. Presidente del Colegio de Psicólogos de la Prov. de Bs. As. Distrito XIII y del Consejo Superior del Colegio de Psicólogos de la Prov. de Bs. As. Co- Directora Científica por Argentina de la ALPJF Lic. Liliana Elida Bernachea

3 Lic. Liliana Elida Bernachea
ENCUADRE LEGAL Ley Ejercicio de la Psicología ARTÍCULO 2º - Se considera ejercicio profesional de la psicología, a los efectos de la presente ley, la aplicación y/o indicación de teorías, métodos, recursos, procedimientos y/o técnicas específicas en: a) El diagnóstico, pronóstico y tratamiento de la personalidad, y la recuperación, conservación y prevención de la salud mental de las personas. b) La enseñanza y la investigación. c) El desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos por designaciones de autoridades públicas, incluso nombramientos judiciales. d) La emisión, evaluación, expedición, presentación de certificaciones, consultas, asesoramiento, estudios, consejos, informes, dictámenes y peritajes. Lic. Liliana Elida Bernachea

4 Ley 7512 (Provincia de Tucumán)
Del Ejercicio Profesional Art. 4º.- A los efectos de esta Ley, se considera ejercicio de la Psicología, como práctica profesional autónoma, toda actividad de aplicación e indicación del conocimiento psicológico, de sus recursos y/o técnicas específicas, de uso exclusivo y excluyente en: 1. La investigación de la estructura psíquica humana, su diagnóstico, tratamiento y pronóstico, tendiente a la recuperación, promoción y prevención en cuanto a la salud mental. 2. El desempeño de cargos jerárquicos, funciones, comisiones o empleo, por designación de autoridades públicas o privadas. 3. La emisión de consultas, estudios, asesoramientos, consejos, informes, dictámenes, pericias, certificaciones. 4. La enseñanza y transmisión. Lic. Liliana Elida Bernachea

5 Ley 7512 (Provincia de Tucumán)
CAPÍTULO IV Deberes de los Psicólogos Art. 5º.- Son deberes del profesional Psicólogo: 1. Guardar el secreto profesional. 2. Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades competentes en casos de epidemia, desastre u otras emergencias. 3. Publicitar su actividad profesional de acuerdo a las normas vigentes, establecidas en el respectivo Código de Ética. 4. Derivar los pacientes a profesionales habilitados. 5. Ejercer su práctica sin prometer resultados. Lic. Liliana Elida Bernachea

6 CÓDIGO DE ETICA DE FePRA
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Respeto por los derechos y la dignidad de las personas Competencia Compromiso profesional y científico Integridad Responsabilidad social Lic. Liliana Elida Bernachea

7 CÓDIGO DE ETICA DE FePRA
1.- Consentimiento informado 2.- Secreto profesional 3.- Responsabilidad en las relaciones profesionales 3.1.Con los consultantes. 3.2.Con los colegas 3.3.Con la profesión y la comunidad 4.- Investigación 5.- Docencia 6.- Declaraciones públicas 6.1.Publicidad 6.2.Divulgación 6.3.Publicaciones Lic. Liliana Elida Bernachea

8 CONSTITUCIÓN NACIONAL
Artículo 19- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. Lic. Liliana Elida Bernachea

9 CONSTITUCIÓN NACIONAL
Artículo 42- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control. Lic. Liliana Elida Bernachea

10 Lic. Liliana Elida Bernachea
Artículo 43- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato aun durante la vigencia del estado de sitio. Lic. Liliana Elida Bernachea

11 Ley 25.326/2000 HABEAS DATA Ley 26529/2009 DERECHOS DEL PACIENTE
Lic. Liliana Elida Bernachea

12 Lic. Liliana Elida Bernachea
Ley HABEAS DATA ARTICULO 1°.- (Objeto) La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional. Las disposiciones de la presente ley también serán aplicables, en cuanto resulte pertinente, a los datos relativos a personas de existencia ideal. En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información periodísticas. Datos sensibles: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual. Lic. Liliana Elida Bernachea

13 Lic. Liliana Elida Bernachea
Ley ARTICULO 5°.- (Consentimiento) 1. El tratamiento de datos personales es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado, el que deberá constar por escrito, o por otro medio que permita se le equipare, de acuerdo a las circunstancias. El referido consentimiento prestado con otras declaraciones, deberá figurar en forma expresa y destacada, previa notificación al requerido de datos, de la información descrita en el artículo 6º de la presente ley. 2. No será necesario el consentimiento cuando: a) Los datos se obtengan de fuentes de acceso público irrestricto; b) Se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal; c) Se trate de listados cuyos datos se limiten a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio; d) Deriven de una relación contractual, científica o profesional del titular de los datos, y resulten necesarios para su desarrollo o cumplimiento; e) Se trate de las operaciones que realicen las entidades financieras y de las informaciones que reciban de sus clientes conforme las disposiciones del artículo 39 de la Ley Lic. Liliana Elida Bernachea

14 Lic. Liliana Elida Bernachea
Ley 26529/2009 Consentimiento informado Historia Clínica Lic. Liliana Elida Bernachea

15 Lic. Liliana Elida Bernachea
RESOLUCIÓN 2447/1985 Estudiar y explorar el hecho Psicológico en las distintas etapas evolutivas del sujeto, abarcando los aspectos normales y anormales. 2.       Realizar estudios e investigaciones en las distintas áreas y campos de la Psicología. 3.       Construir y desarrollar métodos., técnicas e Instrumentos psicológicos. 4.       Realizar tareas de diagnóstico, pronóstico y seguimiento psicológico. 5.       Asesorar desde la perspectiva psicológica, de la elaboración de normas jurídicas relacionadas con las distintas áreas y campos de la Psicología. 6.       Participar, desde la perspectiva psicológica, en la planificación, ejecución y evaluación de planes y programas de salud y acción social. 7.       Realizar acciones de orientación y asesoramiento psicológico tendientes a la promoción de la salud y la prevención de sus alteraciones. 8.       Realizar acciones tendientes a promover la vigencia de los derechos humanos y efectuar estudios, asesorar y operar sobre las repercusiones psicológicas derivadas de la violación de los mismos. 9.       Efectuar tratamientos psicoterapéuticos de acuerdo con diferentes modelos teóricos, específicamente psicológicos. 10.   Realizar tareas de rehabilitación psicológica. Lic. Liliana Elida Bernachea

16 Lic. Liliana Elida Bernachea
CONTINUACIÓN 11. Estudiar, orientar y asesorar sobre motivaciones y actitudes en el medio social y comunitario 12.   Estudiar, orientar y esclarecer los conflictos interpersonales é intergrupales en el contexto de la estructura y dinámica de las instituciones. 13.   Realizar orientación vocacional y ocupacional. 14.   Elaborar perfiles psicológicos en diferentes ámbitos laborales a partir del análisis de puestos y tareas. 15.   Realizar evaluaciones que permitan conocer, las características psicológicas del sujeto a los fines de la selección, distribución y desarrollo de las personas que trabajan. 16.   Realizar estudios y acciones de promoción y prevención tendientes a crear las condiciones más favorables para la adecuación recíproca trabajo-hombre. 17.   Detectar las causas psicológicas de accidentes de trabajo, asesorar y realizar actividades tendientes a la prevención de los mismos. 18.   Diagnosticar asistir, orientar y asesorar en todo lo concerniente a los aspectos psicológicos del que hacer educacional, la estructura y la dinámica de las instituciones educativas y el medio social en que éste se desarrolla. 19.   Realizar asesoramiento y asistencia psicológica en instituciones de Derecho Público, pericias, rehabilitación del penado, tutelado, liberado y sus familiares. 20.   Realizar asesoramiento y asistencia psicológica en el ámbito del Derecho Privado, adopción, tenencia de hijos, discernimiento de tutelas, guardas, separación y situaciones derivadas del derecho de familia. Lic. Liliana Elida Bernachea

17 Concepto disciplinario de ACTIVIDADES EMERGENTES
Actividades profesionales y/o académicas novedosas que surgen mas allá de las pautas que fijan los límites de la práctica, ante las exigencias de una realidad cambiante. Conllevan la necesidad de un análisis por parte de la comunidad científica y / o profesional en pos de: su aceptación futura o rechazo o definición de una nueva disciplina o interdisciplina naciente. Lic. Liliana Elida Bernachea

18 Lic. Liliana Elida Bernachea
RESOLUCIÓN 343/2009 DEL MINISTERIO DE SALUD DE NACIÓN EN EL MARCO DE LA Ley Nº 13. Dirigir, participar y auditar servicios e instituciones públicas y privadas, en los que se realicen prestaciones de salud y de salud mental. Lic. Liliana Elida Bernachea

19 Lic. Liliana Elida Bernachea
SECRETO Aquello oculto, reservado, que no es del dominio de un número indeterminado de personas Que no es disponible el acceso a su conocimiento sino a personas determinadas Fontan Balestra: el concepto jurídico penal es más amplio, pues está incluído aún aquello que no es conocido por el propio sujeto. Mario Godfrid: “Es toda información de carácter reservado y no divulgada, respecto de cuyo titular existe una voluntad razonable, expresa o presunta de que no sea objeto de revelación” Lic. Liliana Elida Bernachea

20 Lic. Liliana Elida Bernachea
SECRETO PROFESIONAL Carrara Señalaba que es aquel que se confía a una persona en virtud de su oficio, está implícito el no divulgarlo por diversas razones: pues ocasionaría un daño que perjudicaría en los afectos, en el patrimonio o en la honra de quien lo confiara a un tercero. El fundamento está dado por la CONFIANZA Lic. Liliana Elida Bernachea

21 BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: LIBERTAD , TRANQUILIDAD E INTIMIDAD
S.P Tesis del interés del orden público (Bien común) Tesis contractualista BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: LIBERTAD , TRANQUILIDAD E INTIMIDAD Lic. Liliana Elida Bernachea

22 Lic. Liliana Elida Bernachea
S.P Penalmente la violación se incluye en los delitos contra la Libertad Es un delito de acción privada Todo daño genera derechos resarcitorios de las personas agraviadas Lic. Liliana Elida Bernachea

23 1- Consentimiento del titular:
JUSTA CAUSA 1- Consentimiento del titular: por el sí: dejando de ser delito ( Fontan Balestra) Deja de existir el secreto (Godfrid) 2- Por el no: SECRETO ABSOLUTO La tesis francesa 3) Obligación legal de denunciar 4) Estado de necesidad: Art. 34 inc 3. del CP(3º. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño) 5) Legítima defensa : art. 18 Constitución Nacional 6) Ejercicio de un derecho: Por el no: Eusebio Gómez Por el sí: Soler, Nerio Rojas Lic. Liliana Elida Bernachea

24 Lic. Liliana Elida Bernachea
S.P SISTEMAS CARACTERÍSTICOS 1-PROTECCIÓN MUY LIMITADA (Grecia, Inglaterra) 2-DE TUTELA LIMITADA CON CAUSALES DE JUSTIFICACIÓN EXIMIENTES (Argentina, Alemania, Suiza, Italia) 3-PROTECCIÓN ABSOLUTA (Francia, Austria) Lic. Liliana Elida Bernachea

25 Lic. Liliana Elida Bernachea
SECRETO PROFESIONAL Art Será reprimido con multa de $ a $ e inhabilitación especial, en su caso, por seis meses a tres años, el que teniendo noticias, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa. (Nota: texto con la modificación dispuesta por ley N º ) Lic. Liliana Elida Bernachea

26 Lic. Liliana Elida Bernachea
ART. 157 DE C.P “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial de uno a cuatro años el funcionario público que revelare hechos , actuaciones o documentos que por la ley deben quedar secretos” Lic. Liliana Elida Bernachea

27 Lic. Liliana Elida Bernachea
ART. 275 DE C.P “Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante autoridad competente . Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de uno a diez años de reclusión o prisión . En todos los casos se impondrá al reo, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena” Lic. Liliana Elida Bernachea

28 La muerte de Tatiana Tarasoff (USA)
Un hito en la Ética Psicológica y/o Psicoterapéutica DILEMA ÉTICO: NO REVELAR EVITAR UN MAL MAYOR Lic. Liliana Elida Bernachea

29 Lic. Liliana Elida Bernachea
AUDITOR/A PSICÓLGO/A Y LA ÉTICA: Cuestión de BUENA PRÁCTICA más que de Mala Praxis: Compromiso ético del Auditor/a porque es el que evalúa la calidad de la prestación Se convierte en un Modelo profesional-docente El/la que fija criterios de buena práctica ante el/la profesional tratante, la empresa contratante, el paciente y la comunidad. Lic. Liliana Elida Bernachea

30 Lic. Liliana Elida Bernachea
Ética Ethos Moris Deon Lic. Liliana Elida Bernachea

31 Lic. Liliana Elida Bernachea
UNA CONSTATACIÓN DE LA COTIDIANEIDAD PROFESIONAL: Cuando hay que tomar una DECISIÓN, hay un problema ÉTICO……. SERÁN ENTONCES ÉTICAS LAS DECISIONES QUE CUIDEN AL SUJETO (X) QUE TRATEMOS Y QUE NO SEAN CONTRARIAS A LAS NORMAS DICTADAS POR LOS PARES, DENTRO DE UN MARCO LEGAL. Lic. Liliana Elida Bernachea

32 ÉTICA DE LA JUSTICIA vs ÉTICA DEL CUIDADO
Ética de la justicia (EJ):Postulada por Kohlberg. Se basa en la aplicación de principios morales abstractos (formalismo). Es importante la imparcialidad, mirar al otro como un otro genérico prescindiendo de sus particularidades como individuo (imparcialismo). Por estas características, todas las personas racionales deben coincidir en la solución de un problema moral. Lic. Liliana Elida Bernachea

33 Lic. Liliana Elida Bernachea
EJ Se basa en el respeto de los derechos formales de los demás. Sería el derecho de un ser humano a hacer lo que desee sin afectar los derechos de los demás, por lo que supone poner reglas que reduzcan la invasión de otros derechos y así limiten el daño al mínimo. La responsabilidad hacia los demás se entiende como una limitación de la acción, un freno a la agresión.  Lic. Liliana Elida Bernachea

34 Lic. Liliana Elida Bernachea
EJ Para esta ética es necesario partir de las personas como separadas, independientes. Supone una concepción del individuo como previo a las relaciones sociales.  Se ocupa de cómo llegar a unas reglas mínimas de convivencia, o mejor aún, de marcar los procedimientos que se deben seguir para llegar a resultados justos, pero sin pronunciarse sobre los resultados mismos. Por tanto no se puede decir que algo es bueno en general, sólo si la decisión se ha tomado siguiendo las normas. (procedimentalismo)  Lic. Liliana Elida Bernachea

35 Lic. Liliana Elida Bernachea
Ética del Cuidado (EC) Se caracteriza por un juicio más contextual. Hay una tendencia a adoptar el punto de vista del "otro particular", con sus peculiaridades, a la intervención de los sentimientos, la preocupación por los detalles concretos de la situación a juzgar. Como se tiene en cuenta el contexto, no todos han de coincidir en la solución del problema moral.  Lic. Liliana Elida Bernachea

36 Lic. Liliana Elida Bernachea
E.C Se basa en la responsabilidad por los demás. Eso supone una preocupación por la posibilidad de omisión, de no ayudar cuando podríamos hacerlo. No se trata solo de contener la agresión, la falta de respuesta, no actuar cuando habría que hacerlo, es también un problema. Se basa en la comprensión del mundo como una red de relaciones en las que se inserta el Yo. De ahí surge un reconocimiento de las responsabilidades hacia los demás.  Lic. Liliana Elida Bernachea

37 Lic. Liliana Elida Bernachea
E.C La responsabilidad del cuidado incluye a la vez al Yo y a los otros. Hay que hacer equilibrios entre el poder y el cuidado de sí misma por una parte, y el cuidado a los demás por la otra.  Lic. Liliana Elida Bernachea

38 Niveles del desarrollo moral según Carol Gilligan
Primer nivel Atención al Yo para asegurar la supervivencia: el cuidado de sí misma. Transición Consideración del planteamiento del primer nivel como egoísta. Segundo nivel Conexión entre el Yo y los otros por medio del concepto de responsabilidad: la atención a los demás y la relegación de sí misma a un segundo plano. Transición Análisis del desequilibrio entre autosacrificio y cuidado, reconsideración de la relación entre el Yo y los otros. Tercer nivel Inclusión del Yo y de los otros en la responsabilidad del cuidado. Necesidad de equilibrio entre el poder y el cuidado de sí misma/o, por una parte, y el cuidado a los demás por la otra. Información de la tabla extraída de Gloria Marín, "Ética de la justicia y ética del cuidado", Assemblea de Dones d'Eix, Lic. Liliana Elida Bernachea


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