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Curso: “ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”

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Presentación del tema: "Curso: “ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”"— Transcripción de la presentación:

1 Curso: “ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”
Ricardo Ruiz Carbonell Oaxaca de Juárez

2 La construcción del género

3 Estas ideas cambian en cada cultura y época
¿Entonces qué es sexo y qué es género? Sexo Género Diferencias y características biológicas entre la mujer y el hombre, determinadas genéticamente. No cambian Concepto que se refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a hombres y a mujeres. Género: Lo adoptas antes de los tres años de vida, salvo en los casos que la identidad sexual no esta definida. A partir del género se construyen los conceptos de “masculinidad” y “feminidad”. Ser sensible a la perspectiva de género no significa desconocer las diferencias entre mujeres y hombres. Algunas diferencias permanecen porque son biológicas, y otras porque a veces optamos por mantener algunas diferencias aún en el contexto de relaciones “equitativas” entre mujeres y hombres (por ejemplo, dejar el asiento a una mujer mayor o embarazada, ayudar a una mujer a bajar a sus hijas/os pequeñas/os del autobús). Estas ideas cambian en cada cultura y época

4 ¿Cómo aprendemos a ser mujeres y hombres?
ASIGNACIÓN DE GÉNERO A partir del nacimiento (genitales) IDENTIDAD DE GÉNERO Experiencia de vida Normas y prescripciones Valoraciones Estereotipos ROL DE GÉNERO

5 La desigualdad en la historia
“Los hombres son superiores a las mujeres porque Alá les otorgó la primacía sobre ellas, dio a los varones el doble de lo que dio a las mujeres. Los maridos que sufrieran desobediencia de sus mujeres pueden castigarlas, abandonarlas en sus lechos e incluso golpearlas”. El Corán (libro Sagrado de los musulmanes, dictado por Alá a Mahoma en el Siglo VI) ”Que las mujeres estén calladas en las iglesias, porque no es permitido hablar. Si quisieran ser instruidas sobre algún punto, pregunten en casa a sus maridos.” San Pablo (apóstol cristiano, año 67 d.C)

6 “Cuando una mujer tuviera una conducta desordenada y dejara de cumplir sus obligaciones del hogar, el marido puede someterla y esclavizarla. Esta servitud puede, incluso, ejercerse en la casa de un acreedor del marido y, durante el periodo que durase, le es lícito (al marido) contraer un nuevo matrimonio”. Código de Hamurabi (Constitución de Babilonia, otorgada por el rey Hamubari, que la concibió bajo “inspiración divina”, siglo XVII a.C.)

7 “Todas las mujeres que sedujeran y llevaran al matrimonio a los súbditos de su Majestad mediante el uso de perfumes, pinturas, dientes postizos, pelucas y relleno en caderas y pechos, incurrirían en delito de brujería y el casamiento quedaría automáticamente anulado.” Constitución Nacional Inglesa (Ley del Siglo XVIII)

8 Roles de género Hombre Político, mecánico, jefe, chofer Mujer
Comportamientos que la sociedad espera de los hombres y de las mujeres en un lugar y tiempo determinados. Son las actitudes consideradas "apropiadas" para mujeres y hombres. Hombre Político, mecánico, jefe, chofer Mujer Ama de casa, maestra, enfermera

9 Estereotipos de género
Ideas que comparte un país/sociedad/comunidad que establecen cómo deben ser hombres y mujeres a partir de creencias. No se toman en cuenta sus verdaderas características, capacidades y sentimientos. Hombre Racionales, mujeriegos, fuertes, líderes, independientes, agresivos. Mujer Sensibles, tiernas, débiles, dependientes, maternales, guapas.

10 Masculinidades

11 Masculinidades La masculinidad se define como el conjunto de atributos, valores, comportamientos y conductas que son características del ser hombre en una sociedad determinada. Las masculinidades han variado en función de cada época.

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13 Tipos de masculinidades
MASCULINIDAD HEGEMÓNICA Sus miembros se caracterizan por ser personas independientes, autónomas, activas, productivas, racionales, heterosexuales, competitivas social y sexualmente; y a nivel familiar proveedores y con amplio control sobre sus emociones.

14 Tipos de masculinidades
MASCULINIDADES ALTERNAS Eligen características, actitudes y conductas nuevas, eligen cómo relacionarse con otras personas, entendiendo que las relaciones no deben ser violentas, ni implican atracción sexual. Respetan los derechos a definir preferencias sexuales, asumen que los hombres tienen sentimientos como las mujeres, y evalúan positivamente la amistad entre hombres.

15 Machismo Es la variante extrema de la desigualdad.
Es un disfraz protector que oculta a un ser endeble y con gran vulnerabilidad emocional. El machismo implica virilidad, agresividad, intransigencia, arrogancia y agresión sexual.

16 Violencia contra las mujeres

17 Violencia contra las mujeres
Acción u omisión Basada en su género Causa daño o sufrimiento Psicológico Físico Patrimonial Económico Sexual Muerte Ámbito Privado y Público Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2007

18 Violencia contra las mujeres
Violencia de género alude a las formas con que se intenta perpetuar el sistema de jerarquías impuesto por la cultura patriarcal. Se trata de una violencia estructural hacia las mujeres, con el fin de subordinarlas al género masculino. Se expresa a través de conductas y actitudes basadas en un sistema que acentúa las diferencias, apoyándose en los estereotipos de género. No es resultado inexplicable de conductas desviadas y patológicas, sino una práctica aprendida, consiente y orientada a generar discriminación, producto de una organización social, estructurada sobre la base de la desigualdad de género.

19 Testimonios “Antes, una práctica común era el rapto de las jóvenes casaderas o ‘robo a la mala’, dicha práctica consistía en tomar a la mujer por la fuerza con ayuda de la autoridad local. La colaboración de ésta se conseguía después de donarle algunos litros de aguardiente. En esta práctica, los dos jóvenes eran encerrados en la cárcel y pasaban la primera noche juntos; si la mujer no era rescatada por sus familiares en el transcurso de la noche, a la mañana siguiente no tenía más alternativa que irse con su captor…” (testimonio de una mujer mixteca). Género o sexo: ¿a quién le importa? Módulo de capacitación en violencia de género para promotores y promotoras comunitarios que trabajan con mujeres y hombres jóvenes de pueblos indígenas y rurales, Ipas México, A.C., 2008

20 Trata de Personas

21 VIDEO “CAMPOS DE MUDÁN”

22 ¿Qué es la trata de personas?
Una forma de violencia extrema Un delito que implica la violación de los derechos a la libertad, la vida, la dignidad, la seguridad y la integridad de una persona Un delito del cual puede ser víctima cualquier mujer, hombre, niña o niño Es llamada la esclavitud moderna Se comete al amparo de relaciones de poder dispar Se aprovecha alguna vulnerabilidad Se utiliza violencia, engaño o seducción Se daña la autoestima de víctimas ya de por sí desempoderadas

23 Elementos Constitutivos de la Trata de Personas
El artículo 3º inciso a del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, define a la trata de personas como: La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas [ACTIVIDADES] recurriendo al uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra [MEDIOS] para propósitos de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos [FINES]

24 Diferencia entre Tráfico y Trata de personas
TRATA DE BLANCAS TRATA DE PERSONAS (Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas especialmente mujeres y niños, 2000) TRÁFICO DE PERSONAS TRÁFICO HUMANO TRAFFICKING IN PERSONS TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES (Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, 2000) A finales del siglo XIX comenzó a detectarse la trata, cuando mujeres europeas ‘blancas’ eran comerciadas, trasladadas y obligadas a ejercer el concubinato o la prostitución en las colonias del continente asiático que tenían las potencias Europeas. Por lo que el fenómeno se denominó durante varios años Trata de Blancas. Sin embargo, con el inicio de la Segunda Guerra Mundial (1939), y los diversos tipos de oleadas migratorias que desató, se cambió el concepto por el de Trata de Personas. El término Trata de Blancas era discriminatorio: no sólo mujeres blancas, sino también hombres, niños, niñas, adolescentes, de todas las culturas y razas, eran explotados sexualmente, o en otras modalidades que empezaban a revelarse (laborales). Tráfico de personas o tráfico humano es la traducción literal del término en inglés: trafficking in persons, pero es incorrecto. Los conceptos en español son: trata de personas y tráfico de personas (tráfico ilícito de migrantes); en inglés: trafficking in persons y smuggling. COYOTAJE POLLERISMO CONTRABANDO 24

25 Tráfico de personas Trata de personas 1. Delito Se realiza contra las leyes migratorias del Estado receptor. Se realiza contra la persona, contra sus derechos humanos. 2. Consentimiento Las y los migrantes consienten el traslado. Las víctimas de trata no consienten su explotación, son convencidas mediante coacción o engaños. 3. Finalidad Cruzar las fronteras y llegar al país de destino. Lucrar mediante la explotación de las víctimas. 4. Traslado Hacia el exterior del país, de manera ilegal. Hacia el exterior o en el interior del país; de manera legal o ilegal.

26 LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS

27 Principios Debida diligencia Máxima protección Perspectiva de género
Prohibición de la esclavitud y de la discriminación Interés superior de la infancia Garantía de no revictimización Derecho a la reparación del daño Prohibición de devolución o expulsión Debida diligencia Laicidad y libertad de religión Presunción de minoría de edad Las medidas de atención, asistencia y protección, beneficiarán a todas las víctimas de los delitos previstos por esta Ley, con independencia de si el sujeto activo ha sido identificado, aprehendido, juzgado o sentenciado, así como de la relación familiar, de dependencia, laboral o económica que pudiera existir entre éste y la víctima.

28 Definición y Sanción Artículo 10. Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación. Sanción: 5 a 15 años de prisión y de mil a veinte mil días multa. Esta sanción se entenderá sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en la Ley y en los códigos penales correspondientes.

29 FASE 1: Enganche/reclutamiento
Manipulación sentimental a través del noviazgo o matrimonio Chats, redes sociales. Ofertas de empleo: Anuncios impresos o por internet (clasificados), referencias de amistades o conocidos, agencias de reclutamiento, agencias de viajes, cantinas. Secuestro Compra. Promesas de estudio o capacitación: Agencias de viajes, escuelas. Promesa de reunificación familiar. Oferta de turismo.

30 FASE 2: Traslado Trasladar a la víctima al lugar de destino donde será explotada. Traslados: Al interior del país (de una zona rural a una ciudad): trata interna. A otro país: trata externa. Países de origen, tránsito y destino. Cruce de fronteras: legal o ilegal.

31 FASE 3: Explotación Se entenderá por explotación de una persona a:
La esclavitud La condición de siervo La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual La explotación laboral El trabajo o servicios forzados La mendicidad forzosa La utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas La adopción ilegal de persona menor de dieciocho años El matrimonio forzoso o servil Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos Experimentación biomédica ilícita en seres humanos

32 Pena de 15 a 30 años prisión y de un mil a 20 mil días multa
I. Esclavitud “Dominio de una persona sobre otra, dejándola sin capacidad de disponer libremente de su propia persona ni de sus bienes y se ejerciten sobre ella, de hecho, atributos del derecho de propiedad” Pena de 15 a 30 años prisión y de un mil a 20 mil días multa

33 Pena de 5 a 10 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa
II. Condición de Siervo La condición que resulta para una persona del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza de dichos servicios. Por Deuda a) Se le impide cambiar su condición a vivir o a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona; b) Se le obliga a prestar servicios, remunerados o no, sin que pueda abandonar la tierra que pertenece a otra persona; c) Ejerza derechos de propiedad de una tierra que implique también derechos sobre personas que no puedan abandonar dicho predio. Por Gleba Pena de 5 a 10 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa

34 La violencia física o moral El abuso de poder
III. Prostitución ajena u otras formas de explotación sexual El engaño La violencia física o moral El aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad Daño grave o amenaza de daño grave El abuso de poder La amenaza de denunciarle ante autoridades respecto a su situación migratoria en el país o cualquier otro abuso de la utilización de la ley o procedimientos legales, que provoque que el sujeto pasivo se someta a las exigencias del activo. Tratándose de personas menores de edad o personas que no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho no se requerirá la comprobación de los medios a los que hace referencia el presente artículo. Pena de 15 a 30 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa

35 Pena de 10 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa:
someta a una persona o se beneficie de someter a una persona para que realice actos pornográficos, produzca o se beneficie de la producción de material pornográfico, o engañe o participe en engañar a una persona para prestar servicios sexuales o realizar actos pornográficos. Pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa: beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio.

36 Prevé sanciones como consumo y publicidad
Procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, a una persona menor de dieciocho años de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal, con fines sexuales, reales o simulados, con el objeto de producir material a través de video grabarlas, audio grabarlas, fotografiarlas, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos, y se beneficie económicamente de la explotación de la persona. Se impondrán las mismas sanciones a quien financie, elabore, reproduzca, almacene, distribuya, comercialice, arriende, exponga, publicite, difunda, adquiera, intercambie o comparta, por cualquier medio, el material

37 IV. Explotación laboral
II. Existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello, III. Salario por debajo de lo legalmente establecido. I. Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo a la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria; Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:

38 V. Trabajo o servicios forzados
Daño grave o amenaza de daño grave a esa persona que la ponga en condiciones de vulnerabilidad; El abuso o amenaza de la denuncia ante las autoridades de su situación migratoria irregular en el país o de cualquier otro abuso en la utilización de la ley o proceso legal, que provoca que el sujeto pasivo se someta a condiciones injustas o que atenten contra su dignidad. Uso de la fuerza, la amenaza de la fuerza, coerción física, o amenazas de coerción física a esa persona o a otra persona, o bien utilizando la fuerza o la amenaza de la fuerza de una organización criminal; Pena de 10 a 20 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa

39 VI. Mendicidad forzosa “obtener un beneficio al obligar a una persona a pedir limosna o caridad contra su voluntad, recurriendo a la amenaza de daño grave, un daño grave o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, o el engaño” Prisión de 4 a 9 años y de 500 a 20 mil días multa, a quien utilice a una persona para realizar actos de mendicidad.

40 VII. Utilización de personas menores de 18 años en actividades delictivas
Pena de 10 a 20 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa, a quien utilice a personas menores de dieciocho años en cualquiera de las actividades delictivas señaladas en el artículo 2o de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFDO) Art. 2 de la (LFDO).- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada: I. Terrorismo II. Acopio y Tráfico de Armas III. Tráfico de Indocumentados

41 VIII. Adopción ilegal de personas menores de 18 años
Al padre, madre, tutor o persona que tiene autoridad sobre quien se ejerce la conducta que entregue o reciba de forma ilegal, ilícita, irregular o incluso mediante adopción, a una persona menor de dieciocho años con el fin de abusar o explotar de ella sexualmente o cualquiera de las formas de explotación a que se refiere el artículo 10 de la presente Ley. En todos los casos en que se acredite esta conducta se declarará nula la adopción. 20 a 40 años de prisión y de 2 mil a 20 mil días multa. Se impondrá pena de 3 a 10 años de prisión y de 500 a 2 mil días multa, al que entregue en su carácter de padre o tutor o persona que tiene autoridad sobre quien se ejerce la conducta o reciba a título oneroso, en su carácter de adoptante de forma ilegal, ilícita o irregular, a una persona menor de dieciocho años.

42 IX. Matrimonio forzoso o servil
Obligue a contraer matrimonio a una persona, de manera gratuita o a cambio de pago en dinero o en especie entregada a sus padres, tutor, familia o a cualquier otra persona o grupo de personas que ejerza una autoridad sobre ella; Obligue a contraer matrimonio a una persona con el fin de prostituirla o someterla a esclavitud o prácticas similares; Ceda o trasmita a una persona a un tercero, a título oneroso, de manera gratuita o de otra manera. 20 a 40 años de prisión y de 2 mil a 30 mil días multa, al que realice explotación sexual aprovechándose de la relación matrimonial o concubinato. Se impondrá pena de 4 a 10 años de prisión y de 200 a 2 mil días multa, además de la declaratoria de nulidad de matrimonio, al que:

43 X. Trafico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos
“a quien realice la extracción, remoción u obtención de un órgano, tejido o células de seres humanos vivos, a cambio de un beneficio o a través de una transacción comercial, sin incluir los procedimientos médicos lícitos para los cuales se ha obtenido el debido consentimiento, en los términos de lo establecido por la Ley General de Salud” Pena de 15 a 25 años de prisión, y de 2 mil a 30 mil días multa

44 XI. Experimentación biomédica ilícita en seres humanos
A quien aplique sobre una persona o un grupo de personas procedimientos, técnicas o medicamentos no aprobados legalmente y que contravengan las disposiciones legales en la materia. Pena de 3 a 5 años de prisión y de 2 mil a 30 mil días multa

45 Causa excluyente de responsabilidad
CPF artículo 12.- Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. Para imponer la pena de la tentativa el juez tomará en cuenta, además de lo previsto en el artículo 52, el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo del delito. Tendrá el carácter de punible, y deberá sancionarse en los términos de los párrafos primero y segundo del artículo 12 del Código Penal, respectivamente. Tentativa El consentimiento otorgado por la víctima, cualquiera que sea su edad y en cualquier modalidad de los delitos previstos en esta Ley no constituirá causa excluyente de responsabilidad penal. Causa excluyente de responsabilidad Los sentenciados por los delitos a que se refiere la presente Ley no tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena.

46 Artículo 35. Se sancionará con pena de 2 a 40 años de prisión y de un mil a 25 mil días multa … al que, a sabiendas de su situación de trata, adquiera, use, compre, solicite o alquile servicios de una persona para cualquiera de los fines previstos en los delitos materia de la presente Ley.

47 Agravantes Artículo 42. Las penas previstas se aumentarán hasta en una mitad cuando: … Exista una relación familiar o tenga parentesco por consanguinidad o civil hasta el tercer grado o hasta el segundo grado por afinidad, o habite en el mismo domicilio, o tenga o haya tenido relación sentimental o de hecho con la víctima. … El delito sea cometido parcial o totalmente en dos o más países … Cuando la víctima pertenezca a un grupo indígena… … Cuando el autor del delito sea miembro de la delincuencia organizada … entre otros

48 Reparación del daño Artículo 48. Cuando una persona sea declarada penalmente responsable de este delito, el Juez deberá condenarla al pago de la reparación del daño a favor de la víctima u ofendidos, en todos los casos. La reparación del daño, deberá ser plena y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación del proyecto de vida.

49 Los gastos de asistencia y representación jurídica o de peritos
El pago de los ingresos económicos que se hubieren perdido, así como y el lucro cesante ocasionado por la comisión del delito La pérdida de oportunidades, del empleo, educación y prestaciones sociales, la disculpa pública de reconocimiento de hechos y aceptación de responsabilidad La restitución de los bienes o la cosa obtenida por el delito con sus frutos y accesorios, y el pago, declaración que restablezca la dignidad y la reputación de la víctima u ofendido y de las personas vinculadas a ella El pago de los daños físicos, materiales, psicológicos, así como la reparación al daño moral. Cuando una persona sea declarada penalmente responsable, el Juez deberá condenarla al pago de la reparación, misma que deberá ser plena y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación del proyecto de vida de la víctima u ofendido.

50 Factores que favorecen la trata
POBREZA Y EXCLUSIÓN SOCIAL GÉNERO, NIÑEZ, CULTURA Y MULTICULTURALIDAD EXISTENCIA DE REDES ORGANIZADAS IMPUNIDAD Con información del documento: Casillas, Rodolfo (2006) La trata de mujeres, adolescentes, niñas y niños en México. Un estudio exploratorio en Tapachula, Chiapas, México: CIM-OEA, OIM, Inmujeres, INM REMARCAR LA DESIGUALDAD DE GÉNERO Estructurales: -Falta de oportunidades y alternativas laborales. -Situación de violencia. -Desplazamiento forzado. -Bajo nivel educativo. Socioculturales: -Prevalencia de la consecución de objetivos económicos sobre valores. -Ausencia de información adecuada y desconocimiento (o desinterés) de las consecuencias del fenómeno. -Proclividad a asumir riesgos (empeñar el presente confiando que en el futuro se obtendrá mayor calidad de vida). -Desarraigo. -Horizontes temporales cortos y temerarios para conseguir altas ganancias. -Influencia negativa de las redes sociales y familiares. -Violencia sociopolítica. -Desastres naturales. Familiares: - 50

51 ¿Por qué las víctimas no escapan o no piden ayuda?
Uso de la violencia o amenaza de violencia: física, psicológica, sexual. Amenazas de ser enviadas a la cárcel o deportadas: migrantes irregulares. Amenazas de represalias directas a sus seres queridos. Decomiso o retención de documentos de viaje o identidad: pasaportes. Presión o chantaje por deudas (supuestas): miedo, dependencia. Aislamiento social y lingüístico. Suministro de alcohol o drogas. Exposición y estigmatización: rechazo de familias o comunidad.

52 Consecuencias de la Trata de Personas
Daño físico y psicológico prolongado o permanente. Consecuencias en la salud: Infecciones de transmisión sexual, VIH/SIDA. Abortos forzados. Propensión al alcoholismo y consumo de drogas. Muertes anónimas e impunes. Impacto psicológico: Pérdida de la autoestima. Traumas. Daños psicológicos en niñas y niños: irreparable. Dificultades de reintegración. Estigmatización. Riesgo de muerte. Grave violación de los derechos humanos y la dignidad de las personas

53 ¿Qué es la Armonización Legislativa?
La metodología de análisis compuesta por una serie de estudios en materia jurídica, sociológica, política y económica, basada en datos formales, institucionales y oficiales.

54 ¿Cuál es el objetivo de la Armonización Legislativa?
Todo aquello que implica una reforma, modificación, adición o creación de una ley a las atribuciones con las que se revisten los actos de carácter formal y material que se desprenden de los congresos locales o del federal.

55 ¿Qué término utilizar? Es más conveniente el uso del término “Armonización Normativa”, toda vez que en el proceso legislativo participan, además, de diputados/as y senadores/as, el Poder Ejecutivo en las etapas que comprenden las iniciativas, la sanción y la publicación en los medios oficiales.

56 ¿Qué término utilizar? La CPEUM en su artículo 133 señala que la misma será ley suprema de la Unión, junto con las leyes del Congreso de la Unión que de ella emanen y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado.

57 Algunos Instrumentos Internacionales Que Mandatan el Ejercicio de la Armonización
Convención Americana de Derechos Humanos Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Protocolo de San Salvador Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Belém do Pará”.

58 La Armonización Legislativa en Las Entidades Federativas: Su análisis
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

59 La Armonización Legislativa en el Estado de Oaxaca de Juárez

60 Seguimiento Legislativo Igualdad

61 Seguimiento Legislativo Igualdad

62 Seguimiento Legislativo Igualdad

63 Seguimiento Legislativo Igualdad

64 Seguimiento Legislativo Igualdad

65 Seguimiento Legislativo Igualdad

66 Seguimiento Legislativo Discriminación

67 Seguimiento Legislativo Discriminación

68 Seguimiento Legislativo Discriminación

69 Seguimiento Legislativo Discriminación

70 Seguimiento Legislativo Discriminación

71 Seguimiento Legislativo
Violencia

72 Seguimiento Legislativo Violencia

73 Seguimiento Legislativo Violencia

74 Seguimiento Legislativo Violencia

75 Seguimiento Legislativo Violencia

76 Bibliografía CEAMEG (2008), Cuadros de la legislación estatal en materia de no discriminación, igualdad, vida libre de violencia y violencia familiar, México. Corte, Á, (2008), Ponencia Armonización legislativa. Segunda Mesa de Trabajo Armonización de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Revisión de las leyes estatales a la luz de la ley general. Cámara de diputados, México. Ferrajoli, L. (2001). Los fundamentos de los derechos fundamentales, Madrid: Trotta. IIDH (2004). Los derechos humanos de las mujeres: Fortaleciendo su promoción y protección internacional. De la forma a la acción. San José, Costa rica. Méndez Silva, R. (1999). El vaso medio lleno, la declaración Universal de los Derechos Humanos, en Héctor Fix Zamudio. México y las declaraciones de derechos humanos. México. UNAM: Ruiz Carbonell, R. (2003). La violencia familiar y los derechos humanos. México: Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Tagle Martínez. M. La armonización legislativa en México de la Convención, México. Torres falcón, M. La violencia en casa. México. Paidós. Valladares, L. (2004). Género y Derechos Humanos. Ecuador: Universidad Andina simón Bolívar.

77 RICARDO RUIZ CARBONELL


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