Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porIgnacio Melendez Modificado hace 10 años
1
REFORMA DER EZTATUTO DAUTONOMÍA DE LA REHIÓN DE CEVILLA
2
PREÁMBULO Cevilla, eherciendo er deresho que le reconose la constitusió, manifiezta zu voluntá de conztituirce en Imperio Independiente de Andalusía, región a la que ha eztado zubyugá hasta este momento. En ezta hora zolemne en que Cevilla recupera zu libertá, rinde también homenahe a todo lo jombre y mujere que lo han hesho pocible.
3
TITULO PRERIMINÁ: DISPOSISIONE HENERALE Artículo 1: Cevilla e un Imperio, no, mehó aún, e un peaso Imperio.
4
Artículo 2 Er Imperio Cevillano eztá compueto po los territorio actuale ma lo que ce reclaman por razone histórica y turística y en concepto de repoblació y que zon:
5
Anteriormente de Cái Shipiona Zanluca de Barramea Er Puerto de Zanta María y Jeré la Frontera
6
Anteriormente de Huerva: Matalacaña Torre la Higuera Punta Umbría Isla Canela Continúa Huerva….
7
Má de Huerva Islantilla Masagón Alasena
8
Anteriormente a la enemiga provinsia de Málaga Ronda Antequera Fuenhirola Marbella
9
Anteriormente de Córdoba: Parma der Río Cabra Montilla
10
Anteriormente estaban bajo el yugo de Badajó y Barselona: Zafra Almendralejo Jeré de lo Caballero Santa Coloma de Gramané
11
Y la Isla de Perejí Que mola Un huevo
12
Artículo 3 Escudo: Eztará compuesto por una imagen der Puente Triana con lo escudo der Cevilla C.F. y der Rear Beti Balompié a ambo lao.
13
Artículo 4 Himno: Er Himno der Imperio de Cevilla a diferensia der vesino paí Ex-Paña tiene letra pero no tiene múcica, y zu estribillo dice ajín: "...Cevilla tiene un coloooooo espesiaaaaaaaaaaaaa...."
14
Artículo 5. Por er culo te la jinco
15
Artículo 6 Cerán ciudadano de Cevilla todo aquello nasio en er Imperio de Cevilla, en los territorio sitado en er artículo 2, y en lo territorio de urtramá.
16
Artículo 7 Lengua: La lengua oficiá der Imperio eh er Cevillano, todo zúbdito tiene er deresho y er debé de conosé zu lengua. La institusione promoverán zu uzo y cerán especiarmente escrupuloza de que en disha lengua vengan tradusio lo billete der banco, entrada der furbo y lo tike der Carrefoú, Lidl, DIA, Er Corte Inglé y Mercadona. Lo que no cepan hablá irán a clace los marte y jueve a las sinco (uummmmm, otra vé me lan jincao).
17
Artículo 8 Te arrazco er shosho.
18
Artículo 9 La bandera: Cevilla tendrá do bandera, una azú seleste y otra negra que ce uzarán rezpectivamente de día y de noshe pa evitá poblema.
19
Artículo 10 En er proseso de normalisasió lingüíhtica de nueztro idioma ce eliminará la grafía "G" que será zustituia por la Jache, llamada, a parti de ahora mihmo, "Jache Cevillana".
20
TÍTULO PRIMERO Artículo 1: Finansiasió: Er tezoro Imperiá será zufragao por un impuesto inverzamente proporsioná a la riquesa der gachí, acín como por un canon zobre er jabón Lagarto y er papé higiénico (er de cagá) y zolidariamente por lo que le zozobre ar pueblo henmano de Cataluña.
21
Artículo 2: Con la aprobasió de este articulao ce corman la reivindicasione histórica de Do Hermana y acín pue, po fín, DO HERMANA E UNA PROVINSIA sin discriminasió zobre er resto de la que componen er Imperio Cevillano.
22
Artículo 3. Toda la provincia dependen orgánica y adminiztrativamente de Cevilla capitá, como capitá der Imperio, incluia Do Hermana.
23
Artículo 4: La Azamblea eh la cámara de representasió de to lo Cevillanos y eztará conztituia por un zolo ehcaño.
24
Artículo 5: Otra vé que te la jinco
25
TÍTULO CEGUNDO Artículo 1: Monea: La monea der imperio eh er Lerus, divicible a zu ve en pieza de menó való, azín 1 Lerus equivale a 100 séntimo.
26
Artículo 2: La unidá de media eh la Mijita ó Mihita.
27
Artículo 3: La Mijita ce divide en 10 miaja. La unidad frasionaria de la miaja es la Miajita, también llamá Mijinina. Es decir, que zon lo mizmito.
28
Artículo 4: La Caña cúbica es la media de capacidá. La Caña cúbica ce mie ar revé. Ehemplo: un barrí de Cruhcampo lleno e iguá a 1.000 Caña, un Barrí de Cruhcampo vasío e iguá a una jartá de caña.
29
Artículo 5: (Como ce te eztá queando er culo, quillo) Er Reino de Cevilla proteherá er Río Guadalquiví para evitá trazvace de égte a otra cuenca. Er Guadalquiví paza a ce navegable hazta Parma er Río.
30
Artículo 6: Festividade: La Cemana Zanta toíta toa.L a feria de Abril toíta toa. Er 19 de Marzo(Zan Jocé) Er Corpu Christi cerán declarada fiezta nasionale. Se eztablese er día 15 de Agosto -festividá de la Virhen de los Reye- como er día de la fiesta nacioná. También zerán fiesta lo lune que zigan a domingo o a fiesta de guardá y los vienne previo a lo zábado. Y lo mese de hulio y agosto, y la Naviá, y ademá ce podrán declará aún ma día, acegún veamo la situasió sosiocurturá der momento.
31
Artículo 7: La comia nasioná eh er Gazpacho, y er pescaito frito, er Bacalao con tomate, la enzaladilla, er Cosio con zu Pringá, la canne con manteca colorá y la Torriha como plato de la gastronomía nasioná. La bebia nasioná eh la Zangría, y por zupuesto la servesita Cruhcampo, la Mansanilla de Zanluca y er tinto de verano.
32
DISPOSICIONE ADICIONALE Artículo Único: Er podé en er Imperio Cevillano emana der pueblo. Er pueblo emana de la prima y la prima hermana, hace año que ce fue a Cataluña.
33
Egte Eztatuto
Presentaciones similares
© 2024 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.