La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

REFORMA DER EZTATUTO DAUTONOMÍA DE LA REHIÓN DE CEVILLA.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "REFORMA DER EZTATUTO DAUTONOMÍA DE LA REHIÓN DE CEVILLA."— Transcripción de la presentación:

1 REFORMA DER EZTATUTO DAUTONOMÍA DE LA REHIÓN DE CEVILLA

2 PREÁMBULO Cevilla, eherciendo er deresho que le reconose la constitusió, manifiezta zu voluntá de conztituirce en Imperio Independiente de Andalusía, región a la que ha eztado zubyugá hasta este momento. En ezta hora zolemne en que Cevilla recupera zu libertá, rinde también homenahe a todo lo jombre y mujere que lo han hesho pocible.

3 TITULO PRERIMINÁ: DISPOSISIONE HENERALE Artículo 1: Cevilla e un Imperio, no, mehó aún, e un peaso Imperio.

4 Artículo 2 Er Imperio Cevillano eztá compueto po los territorio actuale ma lo que ce reclaman por razone histórica y turística y en concepto de repoblació y que zon:

5 Anteriormente de Cái Shipiona Zanluca de Barramea Er Puerto de Zanta María y Jeré la Frontera

6 Anteriormente de Huerva: Matalacaña Torre la Higuera Punta Umbría Isla Canela Continúa Huerva….

7 Má de Huerva Islantilla Masagón Alasena

8 Anteriormente a la enemiga provinsia de Málaga Ronda Antequera Fuenhirola Marbella

9 Anteriormente de Córdoba: Parma der Río Cabra Montilla

10 Anteriormente estaban bajo el yugo de Badajó y Barselona: Zafra Almendralejo Jeré de lo Caballero Santa Coloma de Gramané

11 Y la Isla de Perejí Que mola Un huevo

12 Artículo 3 Escudo: Eztará compuesto por una imagen der Puente Triana con lo escudo der Cevilla C.F. y der Rear Beti Balompié a ambo lao.

13 Artículo 4 Himno: Er Himno der Imperio de Cevilla a diferensia der vesino paí Ex-Paña tiene letra pero no tiene múcica, y zu estribillo dice ajín: "...Cevilla tiene un coloooooo espesiaaaaaaaaaaaaa...."

14 Artículo 5. Por er culo te la jinco

15 Artículo 6 Cerán ciudadano de Cevilla todo aquello nasio en er Imperio de Cevilla, en los territorio sitado en er artículo 2, y en lo territorio de urtramá.

16 Artículo 7 Lengua: La lengua oficiá der Imperio eh er Cevillano, todo zúbdito tiene er deresho y er debé de conosé zu lengua. La institusione promoverán zu uzo y cerán especiarmente escrupuloza de que en disha lengua vengan tradusio lo billete der banco, entrada der furbo y lo tike der Carrefoú, Lidl, DIA, Er Corte Inglé y Mercadona. Lo que no cepan hablá irán a clace los marte y jueve a las sinco (uummmmm, otra vé me lan jincao).

17 Artículo 8 Te arrazco er shosho.

18 Artículo 9 La bandera: Cevilla tendrá do bandera, una azú seleste y otra negra que ce uzarán rezpectivamente de día y de noshe pa evitá poblema.

19 Artículo 10 En er proseso de normalisasió lingüíhtica de nueztro idioma ce eliminará la grafía "G" que será zustituia por la Jache, llamada, a parti de ahora mihmo, "Jache Cevillana".

20 TÍTULO PRIMERO Artículo 1: Finansiasió: Er tezoro Imperiá será zufragao por un impuesto inverzamente proporsioná a la riquesa der gachí, acín como por un canon zobre er jabón Lagarto y er papé higiénico (er de cagá) y zolidariamente por lo que le zozobre ar pueblo henmano de Cataluña.

21 Artículo 2: Con la aprobasió de este articulao ce corman la reivindicasione histórica de Do Hermana y acín pue, po fín, DO HERMANA E UNA PROVINSIA sin discriminasió zobre er resto de la que componen er Imperio Cevillano.

22 Artículo 3. Toda la provincia dependen orgánica y adminiztrativamente de Cevilla capitá, como capitá der Imperio, incluia Do Hermana.

23 Artículo 4: La Azamblea eh la cámara de representasió de to lo Cevillanos y eztará conztituia por un zolo ehcaño.

24 Artículo 5: Otra vé que te la jinco

25 TÍTULO CEGUNDO Artículo 1: Monea: La monea der imperio eh er Lerus, divicible a zu ve en pieza de menó való, azín 1 Lerus equivale a 100 séntimo.

26 Artículo 2: La unidá de media eh la Mijita ó Mihita.

27 Artículo 3: La Mijita ce divide en 10 miaja. La unidad frasionaria de la miaja es la Miajita, también llamá Mijinina. Es decir, que zon lo mizmito.

28 Artículo 4: La Caña cúbica es la media de capacidá. La Caña cúbica ce mie ar revé. Ehemplo: un barrí de Cruhcampo lleno e iguá a 1.000 Caña, un Barrí de Cruhcampo vasío e iguá a una jartá de caña.

29 Artículo 5: (Como ce te eztá queando er culo, quillo) Er Reino de Cevilla proteherá er Río Guadalquiví para evitá trazvace de égte a otra cuenca. Er Guadalquiví paza a ce navegable hazta Parma er Río.

30 Artículo 6: Festividade: La Cemana Zanta toíta toa.L a feria de Abril toíta toa. Er 19 de Marzo(Zan Jocé) Er Corpu Christi cerán declarada fiezta nasionale. Se eztablese er día 15 de Agosto -festividá de la Virhen de los Reye- como er día de la fiesta nacioná. También zerán fiesta lo lune que zigan a domingo o a fiesta de guardá y los vienne previo a lo zábado. Y lo mese de hulio y agosto, y la Naviá, y ademá ce podrán declará aún ma día, acegún veamo la situasió sosiocurturá der momento.

31 Artículo 7: La comia nasioná eh er Gazpacho, y er pescaito frito, er Bacalao con tomate, la enzaladilla, er Cosio con zu Pringá, la canne con manteca colorá y la Torriha como plato de la gastronomía nasioná. La bebia nasioná eh la Zangría, y por zupuesto la servesita Cruhcampo, la Mansanilla de Zanluca y er tinto de verano.

32 DISPOSICIONE ADICIONALE Artículo Único: Er podé en er Imperio Cevillano emana der pueblo. Er pueblo emana de la prima y la prima hermana, hace año que ce fue a Cataluña.

33 Egte Eztatuto


Descargar ppt "REFORMA DER EZTATUTO DAUTONOMÍA DE LA REHIÓN DE CEVILLA."

Presentaciones similares


Anuncios Google