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11 de junio de 2002 L EYES 24.522, 25.561, 25.563y 25.589 EMERGENCIA, PESIFICACIÓN y QUIEBRA Daniel Roque Vítolo.

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2 11 de junio de 2002 L EYES 24.522, 25.561, 25.563y 25.589 EMERGENCIA, PESIFICACIÓN y QUIEBRA Daniel Roque Vítolo

3 Ley 25.561 y sus consecuencias Declaración de emergencia pública, social, económica, administrativa, financiera y cambiaria Declaración de emergencia pública, social, económica, administrativa, financiera y cambiaria Salida de la Convertibilidad Salida de la Convertibilidad Delegación en el PEN para la fijación del tipo y sistema de relaciones cambiarias Delegación en el PEN para la fijación del tipo y sistema de relaciones cambiarias Autorización al Banco Central para emitir moneda Autorización al Banco Central para emitir moneda Prohibición de todo tipo de ajuste, indexación o repotenciación de obligaciones Prohibición de todo tipo de ajuste, indexación o repotenciación de obligaciones Pesificación de deudas en moneda extranjera Pesificación de deudas en moneda extranjera Ratificación de las obligaciones en moneda extranjera para el futuro (arts. 617 y 618 C. Civ.) Ratificación de las obligaciones en moneda extranjera para el futuro (arts. 617 y 618 C. Civ.) Per saltum (195 bis C. Proc.) Per saltum (195 bis C. Proc.)

4 LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Decs. 71/2002; 141/2002; 214/2002; 318/2002; 320/2002; 410/2002, 471/2002, 494/2002 y 644/2002, entre otros Decs. 71/2002; 141/2002; 214/2002; 318/2002; 320/2002; 410/2002, 471/2002, 494/2002 y 644/2002, entre otros Ley 25.557 (excepciones p/ retiro de dinero) Ley 25.557 (excepciones p/ retiro de dinero) Ley 25.563 modificación Ley de Quiebras y Suspensión de Ejecuciones Ley 25.563 modificación Ley de Quiebras y Suspensión de Ejecuciones Ley 25.587 Antigoteo del Corralito Ley 25.587 Antigoteo del Corralito Ley 25.589 Modificatoria de la Ley de Quiebras Ley 25.589 Modificatoria de la Ley de Quiebras Resol M.E. 6/2002; 9/2002; 18/2002; 23/2002; 46/2002; 47/2002. Resol M.E. 6/2002; 9/2002; 18/2002; 23/2002; 46/2002; 47/2002. Comunicaciones BCRA A 3426; 3429; 3433; 3435; 3437; 3442; 3443; 3444, 3446,3462, 3467, 3471, 3473, 3481, 3485, 3507 [CER], 3509, y BCRA B 7125; 7135; entre otras. Comunicaciones BCRA A 3426; 3429; 3433; 3435; 3437; 3442; 3443; 3444, 3446,3462, 3467, 3471, 3473, 3481, 3485, 3507 [CER], 3509, y BCRA B 7125; 7135; entre otras. ¿Qué más puedo inventar?

5 La paralización de la economía Congeló la disponibilidad de fondos del corralito impidiendo su circulación Congeló la disponibilidad de fondos del corralito impidiendo su circulación Provocó la pulverización del valor adquisitivo del salario Provocó la pulverización del valor adquisitivo del salario Generó un aumento significativo de precios Generó un aumento significativo de precios Provocó un creciente desabastecimiento Provocó un creciente desabastecimiento Promovió una baja sustancial de la recaudación fiscal Promovió una baja sustancial de la recaudación fiscal Comprometió los fondos públicos (creación de bonos, emisión, acuerdos con provincias) Comprometió los fondos públicos (creación de bonos, emisión, acuerdos con provincias) Destruyó el principio de seguridad jurídica Destruyó el principio de seguridad jurídica

6 ¿Qué más? Desalentó todo proyecto de inversión Desalentó todo proyecto de inversión Estableció una redistribución de ganancias y pérdidas contrariando las normas económicas y jurídicas Estableció una redistribución de ganancias y pérdidas contrariando las normas económicas y jurídicas [Pesificación Asimétrica] Cerró la economía Cerró la economía Agudizó la crisis del sistema financiero como generador de crédito y motor de la pequeña y mediana empresa Agudizó la crisis del sistema financiero como generador de crédito y motor de la pequeña y mediana empresa Desapareció el crédito Desapareció el crédito Efecto negativo en la generación de puestos de trabajo Efecto negativo en la generación de puestos de trabajo

7 La ruptura de la cadena de pagos Desconfianza en el circuito financiero y restricciones de su uso Desconfianza en el circuito financiero y restricciones de su uso Respuesta de las entidades con cancelación de líneas de crédito Respuesta de las entidades con cancelación de líneas de crédito Los deudores no pagan ni consumen Los deudores no pagan ni consumen Los acreedores ven licuadas sus acreencias y no generan nuevos créditos Los acreedores ven licuadas sus acreencias y no generan nuevos créditos Los deudores al no poder acceder al crédito no generan nuevas deudas que obedezcan a nuevo tráfico mercantil Los deudores al no poder acceder al crédito no generan nuevas deudas que obedezcan a nuevo tráfico mercantil Destrucción de la liquidez de la economía informal Destrucción de la liquidez de la economía informal Imposibilidad fáctica de dar recibos cancelatorios Imposibilidad fáctica de dar recibos cancelatorios

8 NORMAS ERRANTES Decreto de necesidad y urgencia 214/2002 (pesificación) Decreto de necesidad y urgencia 214/2002 (pesificación) Decreto de necesidad y urgencia 320/2002, complementario del anterior Decreto de necesidad y urgencia 320/2002, complementario del anterior Decreto 410/ 2002 (Exclusiones de pesificación) Decreto 410/ 2002 (Exclusiones de pesificación) Se han anunciado nuevas medidas de pesificación

9 La pesificiación Principio General (Dec. 214/2002, arts. 1, 2, 4 y 8) Pesificación de todas las obligaciones en moneda extranjera anteriores al 6.01.02 Pesificación de todas las obligaciones en moneda extranjera anteriores al 6.01.02 El tipo de cambio es El tipo de cambio es –U$S 1 = $ 1 Al tipo de cambio se le anexará el CER Al tipo de cambio se le anexará el CER La deuda mantendrá una tasa máxima, si está contraída con entidad financiera La deuda mantendrá una tasa máxima, si está contraída con entidad financiera

10 Un modelo para armar Deudas comerciales Deudas comerciales Créditos hipotecarios Créditos hipotecarios Saldos en cuenta corriente Saldos en cuenta corriente Créditos prendarios Créditos prendarios Mutuos, compraventas [bienes muebles e inmuebles] Mutuos, compraventas [bienes muebles e inmuebles] Alquileres. Prestación de servicios Alquileres. Prestación de servicios Operaciones de comercio exterior Operaciones de comercio exterior Obligaciones sujetas a ley extranjera Obligaciones sujetas a ley extranjera

11 La emergencia productiva y crediticia – Ley 25.563 Un invento insostenible Un invento insostenible Modificación de la Ley de Quiebras Modificación de la Ley de Quiebras Conminación para que las entidades financieras reestructuren deudas Conminación para que las entidades financieras reestructuren deudas Suspensiones de ejecuciones, cautelares, y ciertas garantías. Suspensiones de ejecuciones, cautelares, y ciertas garantías. Veto parcial por Dec. 318/2002 Veto parcial por Dec. 318/2002 ¿Jubileo? ¿Jubileo? SOY DEUDOR

12 OBJETIVOS POLÍTICOS Ganar tiempo y pasar el año 2002 Ganar tiempo y pasar el año 2002 Frenar la responsabilidad de los fiadores Frenar la responsabilidad de los fiadores Paralizar el crecimiento del número de quiebras Paralizar el crecimiento del número de quiebras Paralizar el curso de las ejecuciones Paralizar el curso de las ejecuciones Mantener el control de las empresas en manos de los mismos empresarios Mantener el control de las empresas en manos de los mismos empresarios Evitar el cierre de empresas Evitar el cierre de empresas Esperar ayuda internacional para la asignación de recursos que puedan paliar la crisis Esperar ayuda internacional para la asignación de recursos que puedan paliar la crisis

13 OBJETIVOS ECONÓMICOS Licuar pasivos empresarios Licuar pasivos empresarios Ganar capacidad de negociación Ganar capacidad de negociación Purgar defectos procesales Purgar defectos procesales Mantener la titularidad de los activos en manos de los mismos empresarios Mantener la titularidad de los activos en manos de los mismos empresarios Impedir la toma hostil de empresas por parte de acreedores o terceros inversores Impedir la toma hostil de empresas por parte de acreedores o terceros inversores Impedir cualquier intento de ejecución de bienes o de créditos Impedir cualquier intento de ejecución de bienes o de créditos

14 ¿QUE DEBO SI DEBÍA DÓLARES? El valor en Pesos convertido 1 a 1 El valor en Pesos convertido 1 a 1 El Coeficiente de Estabilización de Referencia El Coeficiente de Estabilización de Referencia El interés máximo [Sist. Financiero] El interés máximo [Sist. Financiero] Eventual reajuste al que pueda ser condenado (art. 8, segunda parte del Dec. 214/2002, y art. 2 del 320/2002) si el acreedor lo pide. [¿y el deudor?] Eventual reajuste al que pueda ser condenado (art. 8, segunda parte del Dec. 214/2002, y art. 2 del 320/2002) si el acreedor lo pide. [¿y el deudor?]

15 ¿Qué no se pesifica 1 a 1? Contratos de canje de insumos agrícolas con componente importado por producto final. Va al valor de paridad de liquidación de exportación del producto (art. 1, Resol 10 ME e I/2002) Contratos de canje de insumos agrícolas con componente importado por producto final. Va al valor de paridad de liquidación de exportación del producto (art. 1, Resol 10 ME e I/2002) Préstamos financieros operaciones de comercio exterior(Dec. 410/2002) Préstamos financieros operaciones de comercio exterior(Dec. 410/2002) Saldos de tarjetas de créditos por consumos en el exterior (Dec 410/2002) Saldos de tarjetas de créditos por consumos en el exterior (Dec 410/2002) Contratos de futuros de opciones, incluidos en los mercados autoregulados, y las cuentas destinadas a las operatorias de tales mercados. (Dec 410/2002) Contratos de futuros de opciones, incluidos en los mercados autoregulados, y las cuentas destinadas a las operatorias de tales mercados. (Dec 410/2002)

16 ¿QUE MÁS NO SE PESIFICA 1 a 1? Obligaciones de dar sumas de dinero del sector público y privado cuando resulte aplicable la ley extranjera Obligaciones de dar sumas de dinero del sector público y privado cuando resulte aplicable la ley extranjera Rescate de cuotapartes de Fondos de Inversión en la proporción de las partes de activos situados en el exterior y que puedan liquidarse en el mismo. Rescate de cuotapartes de Fondos de Inversión en la proporción de las partes de activos situados en el exterior y que puedan liquidarse en el mismo. Préstamos interfinancieros vigentes al 3.02.2002 Préstamos interfinancieros vigentes al 3.02.2002 Certificados de créditos fiscales en dólares emitidos por los Decretos 979/01, 1005/01 y 1226/01 Certificados de créditos fiscales en dólares emitidos por los Decretos 979/01, 1005/01 y 1226/01

17 PANORAMA DE VALORES Mayo 2002

18 DERECHOS y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADOS. NORMAS COMPROMETIDAS Disposición de la propiedad (art. 14) Disposición de la propiedad (art. 14) Inviolabilidad de la propiedad (art. 17) Inviolabilidad de la propiedad (art. 17) Defensa en juicio (art. 18) Defensa en juicio (art. 18) Supremacía constitucional (art. 31) Supremacía constitucional (art. 31) Buena fe contractual (1197, 1198 C. Civil) Buena fe contractual (1197, 1198 C. Civil) Abuso del derecho (1071 C. Civ.) Abuso del derecho (1071 C. Civ.) ¿Enriquecimiento indebido? ¿Enriquecimiento indebido? Identidad en el pago (arts. 740 y ss. C. Civ.) Identidad en el pago (arts. 740 y ss. C. Civ.) Daño y responsabilidad (art. 1112 C. Civ.) Daño y responsabilidad (art. 1112 C. Civ.)

19 Modelo para armar Empresas con concesiones públicas y privadas, nombres comerciales o intangibles que constituyen activos valiosos Empresas con concesiones públicas y privadas, nombres comerciales o intangibles que constituyen activos valiosos Empresas en concurso preventivo que no tienen propuestas viables Empresas en concurso preventivo que no tienen propuestas viables Empresarios que han otorgado avales y garantías personales Empresarios que han otorgado avales y garantías personales Accionistas que han prendado sus acciones a favor de acreedores Accionistas que han prendado sus acciones a favor de acreedores

20 HERRAMIENTAS Plazos procesales Plazos procesales Responsabilidad de fiadores Responsabilidad de fiadores Procesos de ejecución Procesos de ejecución Medidas cautelares Medidas cautelares Construcción de la propuesta (pago mínimo) Construcción de la propuesta (pago mínimo) Bloqueo de tomas de control o procesos de compra forzada (Cramdown) Bloqueo de tomas de control o procesos de compra forzada (Cramdown) Acuerdos compulsivos Acuerdos compulsivos ¿Cómo lo armo?

21 PARTICULARIDADES DE LA REFORMA Transitoriedad (art. 1) Transitoriedad (art. 1) Ultraactividad de efectos (art. 1) Ultraactividad de efectos (art. 1) Modificación de derechos adquiridos (arts. 8, 9, 10) Modificación de derechos adquiridos (arts. 8, 9, 10) Instrucción voluntarista de reivindicación crediticia (art. 12) Instrucción voluntarista de reivindicación crediticia (art. 12) Interrupción de salvatajes en curso (art. 21) Interrupción de salvatajes en curso (art. 21)

22 PLAZOS PROCESALES 180 días hábiles plazo de exclusividad (arts. 43, 273, inc. 2 ley 24.522 y 2 de la ley 25.563) 180 días hábiles plazo de exclusividad (arts. 43, 273, inc. 2 ley 24.522 y 2 de la ley 25.563) 180 días hábiles adicionales a criterio judicial (arts. 43, 273, inc. 2 ley 24.522 y 2 de la ley 25.563) 180 días hábiles adicionales a criterio judicial (arts. 43, 273, inc. 2 ley 24.522 y 2 de la ley 25.563) Prórroga de no menos de 180 días hábiles del período de exclusividad para los concursos abiertos a contar desde último plazo concedido (art. 8 ley 25.563) Prórroga de no menos de 180 días hábiles del período de exclusividad para los concursos abiertos a contar desde último plazo concedido (art. 8 ley 25.563)

23 PLAZOS PROCESALES (II) Suspensión por 180 días hábiles las ejecuciones judiciales y extrajudiciales (art. 9, ley 25.563) Suspensión por 180 días hábiles las ejecuciones judiciales y extrajudiciales (art. 9, ley 25.563) Suspensión por 180 días hábiles del trámite de pedidos de quiebra (art. 11 ley 25.563) Suspensión por 180 días hábiles del trámite de pedidos de quiebra (art. 11 ley 25.563) Prórroga por 1 año del cumplimiento de acuerdos homologados o que se homologuen Prórroga por 1 año del cumplimiento de acuerdos homologados o que se homologuen

24 SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES (arts. 9 y 16 Ley 25.563) Judiciales y extrajudiciales Judiciales y extrajudiciales Hipotecarias y prendarias de cualquier origen Hipotecarias y prendarias de cualquier origen Letras hipotecarias y Ejec. Especiales (Ley 24.441) Letras hipotecarias y Ejec. Especiales (Ley 24.441) Prenda con registro (D. 15.348) Prenda con registro (D. 15.348) Remates no judiciales (art. 23 LQ) Remates no judiciales (art. 23 LQ) Warrants (L 9643/24.586) Warrants (L 9643/24.586)

25 DIFERENCIAS CON EL RÉGIMEN GENERAL entre los arts. 9 y 16, Ley 25.563 El concurso también suspende ejecuciones: El concurso también suspende ejecuciones: –De carácter alimentario (laborales, pronto pago) –¿Comisión de delitos penales ? –Bienes no afectados a la producción –Derivadas de la responsabilidad civil –¿Obligaciones posconcursales y futuras? –¿Liquidación de bienes en la quiebra?

26 LOS FIADORES y CODEUDORES SOLIDARIOS Seguían debiendo Seguían debiendo Se podían acoger al beneficio del garante p/ concurso de grupos Se podían acoger al beneficio del garante p/ concurso de grupos Se los podía ejecutar (aunque suspendiéndose el proceso) Se los podía ejecutar (aunque suspendiéndose el proceso) Se les podía pedir la quiebra (aunque suspendiéndose el proceso) Se les podía pedir la quiebra (aunque suspendiéndose el proceso) Su obligación quedaba sujeta a la condición resolutoria de homologación del acuerdo del deudor principal o codeudor solidario Su obligación quedaba sujeta a la condición resolutoria de homologación del acuerdo del deudor principal o codeudor solidario El proceso concursal del deudor principal o codeudor no lo liberaba de su mora El proceso concursal del deudor principal o codeudor no lo liberaba de su mora

27 MEDIDAS CAUTELARES Cautelares trabadas Cautelares trabadas Cautelares a trabarse Cautelares a trabarse Sobre bienes que resulten indispensables para la continuidad de las actividaees relacionadas con el giro habitual del deudor Sobre bienes que resulten indispensables para la continuidad de las actividaees relacionadas con el giro habitual del deudor Sanción de nulidad y alcance de la misma Sanción de nulidad y alcance de la misma La conformidad de los acreedores impediría el acaecimiento del vicio La conformidad de los acreedores impediría el acaecimiento del vicio

28 INQUIETUDES ¿Qué debía considerarse acto de disposición extraordinaria? ¿Qué debía considerarse acto de disposición extraordinaria? ¿Qué titulares de dominio estaban comprendidos en la norma? ¿Qué titulares de dominio estaban comprendidos en la norma? ¿Quiénes eran los acreedores? ¿Quiénes eran los acreedores? ¿Qué responsabilidad tenían los profesionales intervinientes? ¿Qué responsabilidad tenían los profesionales intervinientes? ¿Nulidad u oponibilidad? ¿Nulidad u oponibilidad? ¿Inscripciones? ¿Inscripciones?

29 EL PROFESIONAL... Las precauciones típicas para el acto Las precauciones típicas para el acto La precaución adicional de solicitar informes comerciales La precaución adicional de solicitar informes comerciales La exigencia de declaración jurada a las partes La exigencia de declaración jurada a las partes La calificación del acto por las partes La calificación del acto por las partes La manifestación del conocimiento de los alcances de la normativa por las partes La manifestación del conocimiento de los alcances de la normativa por las partes La liberación de responsabilidad al profesional La liberación de responsabilidad al profesional Y aún así... Y aún así...

30 ¿Quien dijo que esta ley tenía mal olor?

31 LEY ANTIGOTEO 25.587 Restricción de medidas cautelares Restricción de medidas cautelares Excepciones limitadísimas Excepciones limitadísimas Previa intervención del BCRA Previa intervención del BCRA Ampliación de legitimados para recurrir Ampliación de legitimados para recurrir Efecto suspensivo del recurso Efecto suspensivo del recurso Tramitación del recurso en la alzada Tramitación del recurso en la alzada Eliminación del per saltum Eliminación del per saltum Competencia Federal [para evitar leyes locales] Competencia Federal [para evitar leyes locales]

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33 REFORMAS POSITIVAS Se redujo a 90 días hábiles, prorrogables por otros 30 más, el período de exclusividad para que el deudor negocie con sus acreedores (bajo la ley 25.563 eran 180 días hábiles prorrogables por otros 180; y bajo la ley 24.522 eran 60 días hábiles prorrogables por otros 30). Esto reduce en más de un año el trámite de los concursos bajo la ley 25.563, pero alarga en tres meses el que preveía la ley 24.522. Se redujo a 90 días hábiles, prorrogables por otros 30 más, el período de exclusividad para que el deudor negocie con sus acreedores (bajo la ley 25.563 eran 180 días hábiles prorrogables por otros 180; y bajo la ley 24.522 eran 60 días hábiles prorrogables por otros 30). Esto reduce en más de un año el trámite de los concursos bajo la ley 25.563, pero alarga en tres meses el que preveía la ley 24.522. Los fiadores y codeudores solidarios vuelven a responder por todo el monto de las deudas del concursado que hubieran garantizado o avalado, fortificando el régimen de garantías tal como lo establecía la anterior ley de quiebras 24.522 (bajo la ley 25.563 solo respondían por la deuda que resultara del acuerdo homologado) Los fiadores y codeudores solidarios vuelven a responder por todo el monto de las deudas del concursado que hubieran garantizado o avalado, fortificando el régimen de garantías tal como lo establecía la anterior ley de quiebras 24.522 (bajo la ley 25.563 solo respondían por la deuda que resultara del acuerdo homologado) Se dejan sin efecto las normas de la ley 25.563 que impedían la ejecución de garantías que permitían el cambio de control de las compañías durante la emergencia hasta diciembre de 2003. Se dejan sin efecto las normas de la ley 25.563 que impedían la ejecución de garantías que permitían el cambio de control de las compañías durante la emergencia hasta diciembre de 2003. Limita hasta el 30 de junio de 2002 la suspensión de plazos para el cumplimiento de acuerdos ya homologados (la anterior ley 25.563 había prorrogado los mismos por un año). Limita hasta el 30 de junio de 2002 la suspensión de plazos para el cumplimiento de acuerdos ya homologados (la anterior ley 25.563 había prorrogado los mismos por un año).

34 ¿Qué más? Deja sin efecto el régimen especial de suspensión de ejecuciones judiciales y extrajudiciales contra concursados (la ley 25.563 las había suspendido por 180 días hábiles). Deja sin efecto la suspensión de los trámites de pedidos de quiebra (la ley 25.563 los había suspendido por 180 días hábiles). Elimina el plazo perentorio de 90 días otorgados a los bancos para reestructurar y reprogramar sus acreencias contra deudores del sistema financiero, y la suspensión de ejecuciones contra Sociedades de Garantía Recíproca mientras dure la emergencia. Mantiene la suspensión de subastas por 180 días corridos sólo sobre la vivienda del deudor, o bienes afectados a la producción, comercio o prestación de servicios (el régimen de la ley 25.563 era más amplio).

35 ¿Qué más? Limita la suspensión de medidas cautelares sólo a aquellas que importen desapoderamiento de bienes afectados a la actividad del deudor (bajo la ley 25.563 se suspendían todas las medidas cautelares dictadas y a dictarse). Reestablece el régimen de salvataje empresario por el cual acreedores o terceros, ante el fracaso del deudor de obtener un acuerdo preventivo, pueden pujar para adquirir la empresa haciéndose cargo del pasivo de la misma (la ley 25.563 había eliminado esta posibilidad) a cambio del pago de su valor de mercado. Se establece un régimen para la verificación de créditos por fiduciarios y emisión de voto para el caso de acreedores con títulos emitidos en serie (anteriormente esto no se contemplaba). Baja las exigencias de mayorías para la aprobación de los acuerdos preventivos extrajudiciales. Y ahora... ¿qué sigue?

36 GASTOS DE JUSTICIA Mantiene la rebaja de la ley 25.563 y el régimen de facilidades de pago para la Tasa de Justicia que mantiene en el 0,75% Mantiene la rebaja de la ley 25.563 y el régimen de facilidades de pago para la Tasa de Justicia que mantiene en el 0,75% Tope del 1% para honorarios cuando hay más de 100 Millones Tope del 1% para honorarios cuando hay más de 100 Millones Lamentablemen te no resolvió el tema de la tasa de Justicia en Concurso de Grupos, donde se pretende que se pague una tasa por cada concurso

37 CAMBIOS NEGATIVOS Se presentarán conflictos entre esta nueva norma y los derechos otorgados por la anterior ley 25.563, (que fue calificada como de orden público) pues se dispone la aplicación inmediata a los concursos en trámite y afectará a quienes solicitaron el concurso, adquirieron o reservaron ciertos derechos bajo su vigencia. Se permite que el Juez pueda aceptar y homologar un acuerdo preventivo aún cuando el deudor no haya obtenido las mayorías necesarias de los acreedores (este es el verdadero cramdown de USA en el cual el Juez puede imponer el acuerdo a algunos acreedores aún contra su voluntad). Hay que recordar que bajo el sistema americano tenemos un Juez de equidad, algo muy diferente a la conformación del sistema judicial argentino.

38 Se establece un siste- ma difuso de valuación de las empresas (lista de evaluadores, bancos de inversión, inscrip- ciones, métodos) y se tiene en cuenta para la valuación de la em- presa la incidencia del pasivo postconcursal, que no debería, técni- camente, participar en la valuación. Se mantiene la sistema de ausencia de un mínimo para que el deudor ofrezca a los acreedores como propuesta de pago en la primera ronda - período de exclusividad- (la ley 24.522 disponía un mínimo de oferta del 40% del valor de los créditos).

39 ¿Qué más? Se permite al deudor que falló en obtener conformidad para su propuesta volver a competir juntamente con los terceros interesados en la ronda del salvataje (cramdown). Falta claridad en la estructuración del sistema de adjudicación de la empresa durante el salvataje, y no resulta preciso el sistema de plazos procesales.

40 FIN DE LA EXPOSICIÓN GRACIAS POR SU ATENCIÓN


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