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SEMINARIO DE DERECHO INTERNACIONAL

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Presentación del tema: "SEMINARIO DE DERECHO INTERNACIONAL"— Transcripción de la presentación:

1 SEMINARIO DE DERECHO INTERNACIONAL

2 UNIDAD 1: DERECHO DEFINICIONES PRINCIPIOS FUENTES DOCTRINAS
JURISPRUDENCIA JURISDICCIÓN COMPETENCIAS

3 DEFINICIONES DE DERECHO
Según Cabanellas esta palabra viene del vocablo latín “Directus” que significa Directo; concerniente a enderezar o alinear. La complejidad de esta palabra aplicable a todas las esferas de la vida y la singularidad de constituir la fundamental en esta obra y en todo el mundo jurídico (positivo, histórico y doctrinal), aconsejan más que nunca proceder con orden y detalle. Conjunto de normas, reglas, principios, leyes, que regulan o rigen el comportamiento o conducta de los individuos dentro de una sociedad. Conjunto de normas obligatorias que se encuentran establecidas dentro de un sistema y que rigen una sociedad.

4 DEFINICIONES DE DERECHO
Conjunto de normas obligatorias que rigen la conducta de las relaciones sociales de las personas mediante un sistema de normas y que son el producto de un consentimiento mediante una autoridad común. Es el conjunto de normas que regulan a una sociedad y que está expedida por los representantes de esa sociedad y que son de cumplimiento obligatorio por el uso del poder coercitivo Derecho no es lo mismo que Justicia: “Justicia es el arte de dar a cada cual lo que le corresponde”

5 PRINCIPIOS Para que el Derecho, tanto objetivo como subjetivo, no constituya mera ilusión, aspiración vana, frustrada pretensión, requiere como elemento esencial, aún cuando se le haya negado a veces, el factor coactivo, la reserva potencial que permite, mediante la fuerza material si es preciso, apremiar, compeler u obligar al acto u abstención que nos corresponde contra la indiferencia, la pasividad, la resistencia, o la agresión ajena, para el cumplimiento del deber de otro. Si la fuerza debe así cooperar con el Derecho, como garantía suprema de su eficacia y de la civilización en general, cuando aquella se revela contra éste, se produce la violación máxima de lo justo, de lo legal, de lo jurídico. En realidad y como ideal humano, el Ejército, la Policía sea cual fuere la encarnación concreta de la fuerza pública, debe constituir el primer auxiliar y servidor del Derecho, símbolo de lo justo y cause pacífico del bien en las relaciones humanas. Quien dictó ese conjunto de normas (Asamblea Nacional), es decir, un representante de los que han aceptado esas normas, un representante de la ciudadanía, quienes la redactan y recogen la voluntad de los ciudadanos.

6 GENERALIDADES Autarquía: Condición o calidad del ser que no necesita de otro para su subsistencia o desarrollo. Es la independencia económica de un Estado. Estado Autárquico: Un Estado que puede vivir o solucionar las necesidades de sus ciudadanos por sí solos. Esto sería un Estado perfecto y difícil de configurarse, pues no puede, porque no hay ningún Estado, por poderoso que sea, que pueda subsistir o producir sus propios alimentos, sus medicinas, medios de transporte, etc. en base a su producción interna.

7 PRINCIPIOS Las normas tienen que ser de obligatorio cumplimiento sino sería solo una norma de Derecho (moral o principio moral). Tiene que haber un poder coercitivo que obligue el cumplimiento de esas normas y que sancione su incumplimiento (La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas). Sin el poder coercitivo, una norma de Derecho queda como un principio moral y ético. Es por eso, que el poder coercitivo lo tiene exclusivamente el Estado, representado por la Fuerza Pública. Cualquier persona no lo puede ejercer; puesto que este poder es creado por las propias leyes y solo el Estado tiene la facultad de usar este poder para obligar a los ciudadanos a cumplir la ley o a sancionar su incumplimiento. En toda sociedad civilizada existe una norma jurídica. Toda sociedad se organiza en base al Derecho, es decir que está regida por el Derecho, sino seria una sociedad totalmente anárquica.

8 PRINCIPIOS Anarquía: Desorden y perturbación de un Estado por debilidad, falta o supresión de la autoridad. Anarquismo: Que propugna la total supresión o destrucción del Estado, a la supresión de toda autoridad. Para el Derecho, los efectos del anarquismo triunfante serían también la destrucción completa, al faltar el elemento de coacción de la Ley y amparo judicial. Norma Jurídica: Regla de conducta cuyo fin es el cumplimiento de un precepto legal; es el esquema técnico creado o construido por el legislador sobre la base de una valoración de justicia y para la solución de un problema histórico concreto. Debe ser válida, imperativa, impersonal y universal. La Norma Jurídica nace desde las organizaciones de las tribus, quienes creaban normas para poder convivir entre ellos, para que no procedan cada cual como ellos quisieran.

9 ¡¡¡Toda sociedad civilizada vive bajo el imperio del Derecho !!!
PRINCIPIOS Las tribus formaron pueblos, ciudades y los Estados organizaciones bajo una norma, reglas, creados por los miembros de dichas tribus, poblaciones, ciudades para poder convivir pacíficamente, dejando a un lado los actos de libertad que podían ejercer, para no perjudicar a la comunidad. ¡¡¡Toda sociedad civilizada vive bajo el imperio del Derecho !!!

10 FUENTES El Derecho tiene por Fuentes: * La Ley * La Costumbre
* Los Principios Generales del Derecho * La Jurisprudencia, y * La Doctrina.

11 DOCTRINA Enseñanza para instruir. Sabiduría, Ciencia o conocimiento.
Opinión de uno o más autores en una materia acerca de un punto controvertido. DOCTRINA LEGAL Teoría sustentada por varios tratadistas respecto de importantes cuestiones de Derecho.

12 JURISPRUDENCIA La Jurisprudencia es una Fuente importante del Derecho, pero es necesario que la misma no sea contradictoria, sino mas bien uniforme y ajustada a la Ley. Es la Ciencia del Derecho, Derecho Científico. Es la Ciencia de lo justo y de lo injusto. (Justiniano) Conjunto de sentencias que determinan un criterio acerca de un problema jurídico considerado como omitido u obscuro en los textos legales o en otras Fuentes del Derecho. Es la interpretación reiterada que la Corte Suprema de Justicia, Tribunal de última instancia en el Ecuador, establece en los asuntos que conoce.

13 JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAS
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ECUATORIANO: ART. 1.- LA JURISDICCIÓN.- Esto es, el poder de administrar Justicia, consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada, potestad que corresponde a los Magistrados y Jueces establecidos por las Leyes. COMPETENCIA.- Es la medida dentro de la cual la referida potestad está distribuida entre los diversos Tribunales y Juzgados, por razón del territorio, de las cosas, de las personas y de los grados.

14 JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAS
CABANELLAS: JURISDICCIÓN.- Genéricamente, autoridad, potestad, dominio, poder. Conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta esfera territorial. CABANELLAS: COMPETENCIA.- Capacidad o derecho para actuar y conocer una autoridad sobre una materia o asunto. También, el derecho que tiene un Juez o Tribunal para el conocimiento, trámite o resolución de un asunto judicial.

15 UNIDAD 2: DERECHO INTERNACIONAL
DEFINICIONES GENERALIDADES FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO INTERNACIONAL DIVISIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL

16 DEFINICIONES Es el conjunto de normas, reglas que regulan las relaciones de cada uno de los miembros de las comunidades internacionales, conformadas por los Estados y las Organizaciones Internacionales. Es la Ciencia de las Normas Jurídicas que regulan las relaciones interestatales y las relaciones de los Estados con ciertas entidades, que sin ser Estados tienen personalidad internacional. Conjunto de normas jurídicas consensúales que regulan las relaciones entre los Estados o de estos, con los organismos internacionales, concluyendo por lo tanto, que rigen todas las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional.

17 GENERALIDADES Al referirse al Derecho Internacional, ya no se hablaría de una sociedad nacional, sino de un grupo de Estados, que así mismo, conformando la comunidad internacional, se han ido poniendo de acuerdo para convivir pacíficamente para colaborar unos con otros, para coordinar sus acciones; por lo tanto con el Derecho Internacional se pierden ciertas características de la soberanía. Actualmente, el Derecho Internacional es fundamental puesto que conformamos una aldea global, ya que el mundo se ha achicado debido a los sistemas de comunicaciones, transporte, etc. puesto que podemos comunicarnos o nos toma cuestión de minutos u horas ir de un continente a otro, o en pocos instantes podemos saber lo que ocurre al otro lado del mundo. Como los Estados no son autárquicos, es muy difícil que puedan subsistir por ellos mismos, es por eso, que surgen los movimientos integracionistas.

18 GENERALIDADES Esto demuestra la importancia del Derecho Internacional como una forma de reglar o normar la convivencia de los Estados para adquirir y para colaborar y cooperar pacíficamente entre sí. La mejor prueba de la existencia del derecho internacional, es que cada Estado reconoce no solo su existencia; sino también la obligatoriedad que tiene de observarlo. Es posible que los Estados violen las normas internacionales; as[i como los individuos violan las Leyes, pero ni los Estados, ni los individuos defienden esas violaciones aduciendo que se encuentran por encima del derecho. El Derecho Internacional está actualmente dirigido a la cooperación internacional, por el sentido de la globalización que vive la humanidad; todos debemos colaborar entre sí, para elevar el nivel de vida de cada uno de los Estados, sin ver los intereses particulares de cada uno de ellos, Ej. económicos y limítrofes.

19 GENERALIDADES COOPERACIÓN  COLABORACIÓN  CONVIVENCIA PACÍFICA ENTRE LOS ESTADOS Para mejorar la situación de los Estados en lo siguiente: económica social cultural

20 GENERALIDADES Derecho Nacional – Derecho Internacional - Derecho Internacional Americano: Derecho Nacional: Rige la Organización de la sociedad nacional Derecho Internacional: Rige la organización de la sociedad internacional RELACION ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO: Siempre ha existido el problema entre la norma interna y la norma supranacional, entre quien tiene mas supremacía, el derecho internacional o el interno? Existen entonces dos posiciones: el dualismo y el monismo.


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