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EL REGISTRO DE TRATADOS en la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas Arancha Hinojal Oyarbide Cartagena de Indias, 1 y 2 de noviembre de.

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1 EL REGISTRO DE TRATADOS en la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas Arancha Hinojal Oyarbide Cartagena de Indias, 1 y 2 de noviembre de 2011

2 Contenido Origen del registro de los tratados. Origen del registro de los tratados. Registro de tratados en la Secretaría de las Naciones Unidas. Registro de tratados en la Secretaría de las Naciones Unidas. Requisitos para efectuar el registro de tratados. Requisitos para efectuar el registro de tratados. Tipos de tratados sujetos a registro. Tipos de tratados sujetos a registro. Tipos de registro. Tipos de registro. Publicación. Publicación.

3 Origen y principios La visión del presidente de los EEUU Woodrow Wilson de evitar la diplomacia secreta para ayudar a conseguir una paz duradera. La visión del presidente de los EEUU Woodrow Wilson de evitar la diplomacia secreta para ayudar a conseguir una paz duradera. Este sistema se establece primero en el Pacto de la Sociedad de Naciones para asegurar la publicidad de los tratados estableciendo un registro que contiene información sobre los tratados registrados y publicando el texto de dichos tratados en una colección de tratados (Treaty Series). Este sistema se establece primero en el Pacto de la Sociedad de Naciones para asegurar la publicidad de los tratados estableciendo un registro que contiene información sobre los tratados registrados y publicando el texto de dichos tratados en una colección de tratados (Treaty Series).

4 Origen y principios El artículo 18 del Pacto de la Sociedad de Naciones estipula: El artículo 18 del Pacto de la Sociedad de Naciones estipula: Todo tratado o compromiso internacional celebrado en el futuro por un miembro de la sociedad deberá ser inmediatamente registrado en la secretaría y publicado por ella a la mayor brevedad posible. Ninguno de esos tratados o compromisos internacionales será obligatorio antes de haber sido registrado.

5 Registro con las Naciones Unidas El Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas estipula: El Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas estipula: 1. Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros de las Naciones Unidas después de entrar en vigor esta Carta, serán registrados en la Secretaría y publicados por ésta a la mayor brevedad posible. 2. Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado conforme a las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo podrá invocar dicho tratado o acuerdo ante órgano alguno de las Naciones Unidas.

6 Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas Los Estados miembros de las Naciones Unidas tienen la obligación legal de registrar sus tratados. Los Estados miembros de las Naciones Unidas tienen la obligación legal de registrar sus tratados. La Secretaría de las Naciones Unidas tiene la obligación de publicar los tratados registrados. La Secretaría de las Naciones Unidas tiene la obligación de publicar los tratados registrados. El registro debe efectuarse lo antes posible. El registro debe efectuarse lo antes posible. Ninguna de las partes en un tratado que no haya sido registrado podrá invocar dicho tratado ante la Corte Internacional de Justicia u otro órgano de las Naciones Unidas. Ninguna de las partes en un tratado que no haya sido registrado podrá invocar dicho tratado ante la Corte Internacional de Justicia u otro órgano de las Naciones Unidas.

7 Registro en la Secretaría de las Naciones Unidas El reglamento de la Asamblea General de las Naciones Unidas para dar efecto al Artículo 102 de la Carta. El reglamento de la Asamblea General de las Naciones Unidas para dar efecto al Artículo 102 de la Carta.  Adoptado en 1946, ha sido modificado 1949, 1950, 1978 y 1997.  Da directrices detalladas para aplicar el Artículo 102 de la Carta.

8 Requisitos para el registro  El instrumento sometido para su registro debe ser un tratado.  El Artículo 102 no define los términos tratado o acuerdo internacional.  El artículo 2 (1) (a) de las convenciones de Viena de 1969 y 1986 establecen que “tratado” significa :  Acuerdo internacional concluido entre:  Estados  Organizaciones interncionales  Estados y organizaciones internctionales  Por escrito.  Regido por el Derecho internacional.  Sea en la forma de un solo instrumento o varios instrumentos.  Cualquiera que sea su designación.

9 Requisitos para el registro Un tratado debe estar concluido al menos dos partes con capacidad jurídica para celebrar tratados. Así un Estado o una organización internacional con capacidad jurídica para celebrar tratados puede ser parte en ellos. Muchas organizaciones internacionales poseen capacidad jurídica para celebrar tratados, la cual les ha sido conferida de manera explícita o implícita. Sin embargo una entidad internacional establecida por un tratado no siempre posee dicha capacidad. Un tratado debe estar concluido al menos dos partes con capacidad jurídica para celebrar tratados. Así un Estado o una organización internacional con capacidad jurídica para celebrar tratados puede ser parte en ellos. Muchas organizaciones internacionales poseen capacidad jurídica para celebrar tratados, la cual les ha sido conferida de manera explícita o implícita. Sin embargo una entidad internacional establecida por un tratado no siempre posee dicha capacidad.

10 Requisitos para el registro Un tratado debe imponer a las partes obligaciones jurídicas de acuerdo al Derecho internacional, en vez de tratarse de simples compromisos políticos o obligaciones jurídicas de acuerdo al derecho nacional. Un tratado debe imponer a las partes obligaciones jurídicas de acuerdo al Derecho internacional, en vez de tratarse de simples compromisos políticos o obligaciones jurídicas de acuerdo al derecho nacional.

11 Requisitos para el registro Cuando un instrumento se registra en la Secretaría eso no implica un juicio de la Secretaría sobre la naturaleza del instrumento, el estatuto jurídico de una parte o cualquier cuestión análoga. Por lo tanto, la aceptación por la Secretaría de un instrumento para su registro no confiere a ese instrumento, ni a esa parte, la condición jurídica de un tratado o de parte si el instrumento o la entidad no poseían ya ese estatuto jurídico. Cuando un instrumento se registra en la Secretaría eso no implica un juicio de la Secretaría sobre la naturaleza del instrumento, el estatuto jurídico de una parte o cualquier cuestión análoga. Por lo tanto, la aceptación por la Secretaría de un instrumento para su registro no confiere a ese instrumento, ni a esa parte, la condición jurídica de un tratado o de parte si el instrumento o la entidad no poseían ya ese estatuto jurídico.

12 Requisitos para el registro  Un tratado debe estar en vigor para poder ser registrado.  Si entró en vigor después de la entrada en vigor de la Carta.  Sujeto al registro  Tratados que entraron en vigor antes de la entrada en vigor de la Carta y que no están registrados con la Sociedad de Naciones de acuerdo con su Artículo 18.  Sujetos al “archivo y la inscripción” por la Secretaría

13 Requisitos para el registro Certificación: documento que certica que “el texto es una copia fiel y completa del tratado que incluye todas las reservas hechas por las partes al mismo” Certificación: documento que certica que “el texto es una copia fiel y completa del tratado que incluye todas las reservas hechas por las partes al mismo” La certificación debe incluir: (a) el título del tratado; (b) el lugar y la fecha en la cual se concluyó; (c) la fecha y el método de entrada en vigor (para cada parte si es multilateral); y (d) las lenguas auténticas en las que se redactó el tratado. La certificación debe incluir: (a) el título del tratado; (b) el lugar y la fecha en la cual se concluyó; (c) la fecha y el método de entrada en vigor (para cada parte si es multilateral); y (d) las lenguas auténticas en las que se redactó el tratado.

14 Requisitos para el registro Anejos, mapas, etc., mencionados en el texto del tratado como partes integrales del mismo. Anejos, mapas, etc., mencionados en el texto del tratado como partes integrales del mismo. La Secretaría se pone en contacto con el Estado que transmitió el tratado si alguno de los anejos no se incluyó y pospone el registro hasta que las la documentación completa sea presentada. La Secretaría se pone en contacto con el Estado que transmitió el tratado si alguno de los anejos no se incluyó y pospone el registro hasta que las la documentación completa sea presentada.

15 Requisitos para el registro Una copia en papel del tratado y de todos los anejos en todos los idiomas auténticos. Una copia en papel del tratado y de todos los anejos en todos los idiomas auténticos. Una copia en papel de las reservas, declaraciones, objeciones, etc, en su idioma auténtico. Una copia en papel de las reservas, declaraciones, objeciones, etc, en su idioma auténtico. Si es posible, una copia de las traducciones del tratado en inglés o francés cuando los idiomas auténticos no son el inglés o el francés, lo cual facilita la publicación del tratado. Si es posible, una copia de las traducciones del tratado en inglés o francés cuando los idiomas auténticos no son el inglés o el francés, lo cual facilita la publicación del tratado.

16 Requisitos para el registro Las copias deben ser nítidas y legibles para facilitar su publicación. Las copias deben ser nítidas y legibles para facilitar su publicación. Enviar por correo o en persona a: Enviar por correo o en persona a: Treaty Section, Office of Legal Affairs 380 Madison Avenue, 13 th Floor New York, N.Y. 10017

17 Requisitos para el registro Preferible que también se transmita una copia electrónica que incluya el tratado y todos los anejos en uno de los siguientes formatos: : Preferible que también se transmita una copia electrónica que incluya el tratado y todos los anejos en uno de los siguientes formatos: :CD/DVD-RomUSB Correo electrónico Las copias deben ser claras y legibles para facilitar la publicación. Las copias deben ser claras y legibles para facilitar la publicación. Enviar a la Sección de tratados por correo, en persona o por correo electrónico a: treatyregistration@un.org Enviar a la Sección de tratados por correo, en persona o por correo electrónico a: treatyregistration@un.org

18 Requisitos para el registro Si se trata de un tratado multilateral, solo el depositario debe someter el tratado para su registro. Si se trata de un tratado multilateral, solo el depositario debe someter el tratado para su registro. Se deben indicar las fechas del depósito de todos los instrumentos de ratificación, adhesión, etc. Se deben indicar las fechas del depósito de todos los instrumentos de ratificación, adhesión, etc. Indicar las fechas de entrada en vigor. Indicar las fechas de entrada en vigor. Acuerdos y acciones posteriores deben también ser registrados. Acuerdos y acciones posteriores deben también ser registrados.

19 Registro La fecha del registro es la fecha de recepción del tratado en la Secretaría. La fecha del registro es la fecha de recepción del tratado en la Secretaría. Un certificado de registro es expedido por la Secretaría al Estado u organización internacional que ha registrado el tratado. Un certificado de registro es expedido por la Secretaría al Estado u organización internacional que ha registrado el tratado. El registro por un Estado parte exime a los otros de la obligación de registrar. El registro por un Estado parte exime a los otros de la obligación de registrar.

20 Tipos de tratados Tratados multilaterales. Tratados multilaterales. Tratados bilaterales. La mayoría de los tratados registrados son bilaterales. Tratados bilaterales. La mayoría de los tratados registrados son bilaterales. Declaraciones unilaterales. Contrariamente a las declaraciones interpretativas, obligatorias u opcionales, algunas declaraciones unilaterales tienen el caracter de tratado y se registran como tales. Por ejemplo, las declaraciones unilaterales hechas en virtud del artículo 36(2) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia por las cuales se reconoce como obligatoria la competencia de la Corte. Declaraciones unilaterales. Contrariamente a las declaraciones interpretativas, obligatorias u opcionales, algunas declaraciones unilaterales tienen el caracter de tratado y se registran como tales. Por ejemplo, las declaraciones unilaterales hechas en virtud del artículo 36(2) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia por las cuales se reconoce como obligatoria la competencia de la Corte.

21 Tratados y acciones posteriores Los tratados posteriores deben también ser registrados. Sin embargo, el acuerdo que les precede debe haber sido ya registrado. Los tratados posteriores deben también ser registrados. Sin embargo, el acuerdo que les precede debe haber sido ya registrado. Acciones que produzcan cambios referentes a las partes o a los términos del tratado o a su aplicación y que se refieran a un tratado previamente registrado, también se registran.Por ejemplo, ratificaciones, adhesiones o denuncias. Acciones que produzcan cambios referentes a las partes o a los términos del tratado o a su aplicación y que se refieran a un tratado previamente registrado, también se registran.Por ejemplo, ratificaciones, adhesiones o denuncias.

22 Registro ex officio por las Naciones Unidas El registro ex officio es el acto por el cual las Naciones Unidas registran unilateralmente un tratado en el cual son partes (artículo 4(a) del Reglamento). El registro ex officio es el acto por el cual las Naciones Unidas registran unilateralmente un tratado en el cual son partes (artículo 4(a) del Reglamento). Cuando el Secretario General es el depositario de un tratado multilateral, las Naciones Unidas registra dicho tratado y los tratados y acciones posteriores ex oficio (artículo 4(c) del Reglamento). Cuando el Secretario General es el depositario de un tratado multilateral, las Naciones Unidas registra dicho tratado y los tratados y acciones posteriores ex oficio (artículo 4(c) del Reglamento).

23 Archivo e inscripción por la Secretaría La Secretaría archiva e inscribe los tratados sometidos voluntariamente a ella que no están sujetos al registro de acuerdo al Artículo 102. La Secretaría archiva e inscribe los tratados sometidos voluntariamente a ella que no están sujetos al registro de acuerdo al Artículo 102. El artículo 10 del Reglamento establece que la Secretaría archive e inscriba las siguientes categorías de tratados que no estén sujetos al registro de acuerdo al Artículo 102. El artículo 10 del Reglamento establece que la Secretaría archive e inscriba las siguientes categorías de tratados que no estén sujetos al registro de acuerdo al Artículo 102.

24 Archivo e inscripción por la Secretaría (a) Tratados concertados por las Naciones Unidas o por uno o varios de los organismos especializados. Esta expression abarca los tratados concertados entre: i) Las Naciones Unidas y los Estados no miembros; ii) Las NacionesUnidas y organismos especializados u organizaciones internacionales; iii) Organismos especializados y Estados no miembros; iv) Dos o más organismos especializados; y v) Organismos especializados y organizaciones internacionales. Si bien no está previsto expresamente en el Reglamento, también es práctica de la Secretaría archivar e inscribir tratados entre dos o más organizaciones internacionales que no sean las NacionesUnidas o un organismo especializado. Si bien no está previsto expresamente en el Reglamento, también es práctica de la Secretaría archivar e inscribir tratados entre dos o más organizaciones internacionales que no sean las NacionesUnidas o un organismo especializado.

25 Archivo e inscripción por la Secretaría b) Tratados transmitidos por un miembro de las Naciones Unidas que fueron concertados antes de la entrada en vigor de la Carta de las Naciones Unidas pero que no se incluyeron en la serie de tratados de la Sociedad de Naciones; y c) Tratados transmitidos por una parte que no sea miembro de las Naciones Unidas, que fueron concertados antes o después de la entrada en vigor de la Carta de las Naciones Unidas y que no se incluyeron en la serie de tratados de la Sociedad de Naciones

26 Certificado de registro

27 Publicación Estado mensual  La Secretaría publica un Estado mensual de los tratados registrados o archivados e inscritos (artículo 13 del Reglamento). Esta publicación no contiene el texto de los tratados sino ciertos de sus atributos, en inglés y francés : a) La fecha en que el instrumento ha sido recibido por la Secretaría de las Naciones Unidas; b) El número de registro o el número de archivo e inscripción; c) El título del instrumento; d) Los nombres de las partes; e) La fecha y el lugar de celebración; f) La fecha de entrada en vigor; g) La existencia de cualquier anexo, incluidas reservas y declaraciones; h) Los idiomas en que se redactó; i) El nombre de la parte u organismo especializado que egistra el instrumento o lo presenta para su archivo e inscripción; y j) La fecha de registro o archivo e inscripción. j) La fecha de registro o archivo e inscripción.

28 Publicación Estado mensual El Estado mensual se divide en dos partes. La Parte I contiene los tratados registrados. La Parte II contiene los tratados archivados e inscritos. Además, el Estado mensual contiene los anexos A, B y C. Los anexos A y B están dedicados a las declaraciones certificadas (las ratificaciones o adhesiones) y a los acuerdos posteriores relativos a tratados registrados o archivados e inscritos. El anexo C contiene las acciones posteriores relativas a tratados o acuerdos internacionales registrados en la Sociedad de Naciones. El Estado mensual se divide en dos partes. La Parte I contiene los tratados registrados. La Parte II contiene los tratados archivados e inscritos. Además, el Estado mensual contiene los anexos A, B y C. Los anexos A y B están dedicados a las declaraciones certificadas (las ratificaciones o adhesiones) y a los acuerdos posteriores relativos a tratados registrados o archivados e inscritos. El anexo C contiene las acciones posteriores relativas a tratados o acuerdos internacionales registrados en la Sociedad de Naciones.

29 Publicacióntion Serie de tratados (UNTS) La publication, de acuerdo al Artículo 102 de la Carta, es una obligacion que recae sobre la Secretaría. La publication, de acuerdo al Artículo 102 de la Carta, es una obligacion que recae sobre la Secretaría. Los tratados son publicados en su idiomas auténticos, y en inglés y francés, en la colección “United Nations Treaty Treaties (UNTS),” la colección más grande de tratados que existe. Los tratados son publicados en su idiomas auténticos, y en inglés y francés, en la colección “United Nations Treaty Treaties (UNTS),” la colección más grande de tratados que existe. 2500 volúmenes han sido publicados hasta el día de hoy. 2500 volúmenes han sido publicados hasta el día de hoy.

30 Publicación limitada Originalmente, el artículo 12 del Reglamento exigía que la Secretaría publicara en su totalidad todos los tratados registrados o archivados e inscritos en la Secretaría. La Asamblea General modificó ese programa en su resolución 33/141, de 19 de diciembre de 1978, a la luz del aumento sustancial en la elaboración de tratados en el plano internacional y el retraso en su publicación que existía en ese momento. Originalmente, el artículo 12 del Reglamento exigía que la Secretaría publicara en su totalidad todos los tratados registrados o archivados e inscritos en la Secretaría. La Asamblea General modificó ese programa en su resolución 33/141, de 19 de diciembre de 1978, a la luz del aumento sustancial en la elaboración de tratados en el plano internacional y el retraso en su publicación que existía en ese momento. De conformidad con el párrafo 2 del artículo12 del Reglamento, enmendado en 1978, no se exige ya que la Secretaría publique in extenso, es decir,con su texto completo, los tratados bilaterales incluidos en una de las siguientes categorías: De conformidad con el párrafo 2 del artículo12 del Reglamento, enmendado en 1978, no se exige ya que la Secretaría publique in extenso, es decir,con su texto completo, los tratados bilaterales incluidos en una de las siguientes categorías: a) Los acuerdos de asistencia y cooperación de alcance limitado relativos a cuestiones financieras, comerciales, administrativas o técnicas; a) Los acuerdos de asistencia y cooperación de alcance limitado relativos a cuestiones financieras, comerciales, administrativas o técnicas; b) Los acuerdos relativos a la organización de conferencias, seminarios o reuniones; b) Los acuerdos relativos a la organización de conferencias, seminarios o reuniones; c) Los acuerdos que vayan a ser publicados de otro modo que en la Treaty Series de las c) Los acuerdos que vayan a ser publicados de otro modo que en la Treaty Series de las Naciones Unidas por la Secretaría de las Naciones Unidas o por un organismo especializado Naciones Unidas por la Secretaría de las Naciones Unidas o por un organismo especializado o relacionado con ellas.

31 Publicación limitada En 1997, la Asamblea General amplió la norma de publicación limitada a ciertos tratados multilaterales, de modo que la Secretaría tiene ahora la facultad discrecional de no publicar in extenso los tratados bilaterales y multilaterales incluidos en una de las categorías indicadas en los incisos a) a c) del párrafo 2 del artículo12 del Reglamento. En 1997, la Asamblea General amplió la norma de publicación limitada a ciertos tratados multilaterales, de modo que la Secretaría tiene ahora la facultad discrecional de no publicar in extenso los tratados bilaterales y multilaterales incluidos en una de las categorías indicadas en los incisos a) a c) del párrafo 2 del artículo12 del Reglamento.

32 Colección de tratados de las Naciones en Internet Es un instrumento indispensable en el campo de tratados. Es un instrumento indispensable en el campo de tratados. Se encuentra en la siguiente dirección http://treaties.un.org Se encuentra en la siguiente dirección http://treaties.un.org

33 Copyright Copyright © Naciones Unidas, 2011 Reservados todos los derechos. Ninguna parte de esta publicación puede ser reproducida, almacenada en cualquier sistema de archivo de información recuperable o transmitida de cualquier manera por cualquier medio, sea éste electrónico, mecánico, por fotocopia, por grabación o de cualquier otro tipo, sin contar con el permiso por escrito de las Naciones Unidas. Copyright © Naciones Unidas, 2011 Reservados todos los derechos. Ninguna parte de esta publicación puede ser reproducida, almacenada en cualquier sistema de archivo de información recuperable o transmitida de cualquier manera por cualquier medio, sea éste electrónico, mecánico, por fotocopia, por grabación o de cualquier otro tipo, sin contar con el permiso por escrito de las Naciones Unidas.


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