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Salario Familiares Marzo 2016 - GODA. Es una prestación dineraria, que es inembargable, no es una remuneración ni está sujeta a gravámenes de ningún tipo.

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1 Salario Familiares Marzo 2016 - GODA

2 Es una prestación dineraria, que es inembargable, no es una remuneración ni está sujeta a gravámenes de ningún tipo. No corresponde computarla a efectos de cálculo de aguinaldo y solo se percibe por un solo empleo; excepto que por la carga horaria menor a 18 horas semanales, corresponda percibir el 50%. También, en todos los casos las asignaciones familiares son abonadas a solo uno de los progenitores/adoptantes, según corresponda. La única excepción es la asignación familiar por matrimonio o unión civil la cual es percibida por ambos cónyuges. ¿Qué es una Asignación Familiar?

3 Normativa para Asignaciones Familiares La gestión de las Asignaciones Familiares en el ámbito del GCBA, se regula mediante la Ley N° 1208/2003, modificada en sus Anexos I y II por Ley 4110 (B.O. 3847 del 03-02-2012) y Ley 4150 (B. O. 3921 del 30/05/2012). Asimismo, es necesario tener en cuenta el Art. 49 de la Ley 4110, que se transcribe textualmente: “ A los fines de la liquidación de las asignaciones familiares, el personal que ingrese o el personal que modificara alguna situación debe presentar una declaración jurada con todos los datos necesarios dentro de los treinta (30) días corridos de su ingreso o de producido el hecho. Extinguido dicho plazo, el reconocimiento de la asignación es a partir de la fecha de presentación de la declaración jurada. La dependencia de personal debe notificar por escrito a los trabajadores/as, dentro de los diez (10)días de su ingreso a la repartición, lo dispuesto precedentemente”.

4 ¿ Quiénes quedan exceptuados del régimen de Asignaciones Familiares? Las personas vinculadas al GCBA por contratación que no implique relación de dependencia (contrato de locación de servicios, de obras, etc.) Los pasantes, asistentes técnicos (poseen contrato de locación a través de la U.B.A) ¿Qué asignaciones familiares pueden solicitarse? Las asignaciones pueden dividirse según comporten pagos mensuales, pago único o pago anual

5 Pagos mensuales 1.Asignación por Cónyuge o Conviviente o Unión Civil 2.Asignación Prenatal 3.Asignación por Hijo 4.Asignación por Familia Numerosa 5.Asignación Complementaria por hijo menor de cinco años 6.Asignación por Educación Inicial Obligatoria 7.Asignación por Escolaridad Primaria 8. Asignación por Escolaridad Media y Superior 9. Asignación por Educación Especial. Pago Único 1.Asignación por Matrimonio o Unión Civil 2.Asignación por Nacimiento de Hijo 3. Asignación por Adopción o Guarda

6 Pago Anual 1.Asignación Anual por Ayuda Escolar 2.Asignación Anual Complementaria por Vacaciones

7 ¿Cuáles son las responsabilidades del Jefe de Personal? De acuerdo con el Art.49 y el Art. 63 de la Ley 4110 la dependencia de personal debe notificar por escrito a los agentes, dentro de los diez (10) días de su ingreso a la repartición, la obligación del agente de comunicar el grupo familiar o su modificación familiar, dentro de los 30 días corridos, para el pago de las asignaciones familiares que puedan corresponder. Dicha notificación se hará por escrito y con duplicado, adjuntando una copia al legajo de cada trabajador, firmado por ambas partes. Debe verificar Si hubo modificaciones en la situación laboral del cónyuge ó conviviente ó progenitor/a del/los hijo/s solicitando el Form. de DD.JJ. Anual, Ley Nº 4110 y acompañando la documentación legal conforme a la situación laboral del cónyuge/conviviente/progenitor de hijo y comunicarlo al Departamento de Asignaciones Familiares de la Dirección General de Administración de Liquidación de Haberes mediante la confección de un nuevo formulario de DD.JJ. de Salario Familiar. Certificados escolares al inicio y fin de año escolar, que deben archivarse en la Repartición. Fotocopias certificadas: Declaración Jurada de Subsidios Familiares y fotocopias certificadas:

8 ¿Cuáles son las responsabilidades del Jefe de Personal? Debe confeccionar: Formulario C-0468 DDJJ Salario Familiar por modificación de situación de revista o grupo familiar. http://10.10.1.50/areas/recursos_humanos/asignacionesfamiliares/0468%20DDJJ.pdf http://10.10.1.50/areas/recursos_humanos/asignacionesfamiliares/0468%20DDJJ.pdf Formulario C-0465 Prenatal. http://10.10.1.50/areas/recursos_humanos/asignacionesfamiliares/0465%20PRENATAL%20DIBUJADO.pdf http://10.10.1.50/areas/recursos_humanos/asignacionesfamiliares/0465%20PRENATAL%20DIBUJADO.pdf Formulario C- 0466 (Modificación por Escolaridad no docentes) ** http://10.10.1.50/areas/recursos_humanos/asignacionesfamiliares/O466.pdf http://10.10.1.50/areas/recursos_humanos/asignacionesfamiliares/O466.pdf Formulario C- 0467 (Modificación por Escolaridad- Docentes)** http://10.10.1.50/areas/recursos_humanos/asignacionesfamiliares/0467%20ORIG.pdf http://10.10.1.50/areas/recursos_humanos/asignacionesfamiliares/0467%20ORIG.pdf

9 Al confeccionar estos formularios por Expediente Electrónico, se informa que las tratas a utilizar son las siguientes. MEGC0221A: Novedades de salario familiar (Asignación por matrimonio, Unión Civil - Asignación por prenatal - Asignación familiar por hijo - Nacimiento y Adopción o Guarda ). MEGC0222A: Modificación por escolaridad (Únicamente para aquellos docentes que ya perciben salarios).

10 Las Declaraciones Juradas de Asignaciones Familiares: La Declaración jurada Ley N°1208. La Declaración Jurada Prenatal. La Modificación por escolaridad. Al incorporarse al GEDO deben subirse como INFORME GRAFICO-IFGRA La documentación a presentar por el docente, deberá importarse como DOCUMENTACION PERSONAL-DOCPE Importante Todo expediente referido a Salario Familiar, deberán ser remitidos a los usuarios: Graciela Liliana Fama (GLFAMA), Bianchi Ivana (BIANCHIIVANA).

11 ¿Cuál es la responsabilidad del Agente Solicitante? Comunicar cualquier modificación de la situación manifestada en las Declaraciones Juradas y formularios dentro de los 30 días de ocurridas las mismas. Esta responsabilidad está normada por los Artículos 49 y 52 de la Ley N° 4110.

12 a) Asignaciones Familiares con Pagos Mensuales Importante: Cada asignación requiere de documentación específica, sin embargo en todos los casos siempre se debe presentar lo siguiente: “Formulario C-0468: Declaración Jurada de Subsidios Familiares, completa y actualizada consignando todo el grupo familiar a cargo, y escolaridades por grado/año y nivel educativo. Declarando datos exactos y completos, sin omitir ni falsear información. http://10.10.1.50/areas/recursos_humanos/asignacionesfamiliares/0468%20DDJJ.pdf Formulario de Declaración Jurada Anual - Ley 4110 (B.O. 3847): lo confecciona el otro progenitor, cónyuge o conviviente, manifestando que no percibe asignaciones familiares por el familiar o grupo familiar por el que el agente solicita el cobro del beneficio. http://10.10.1.50/áreas/recursos_humanos/asignacionesfamiliares/DDJJ%20ANUAL%20-%20AF%20-%20Ley%201208%20original%20en%20A4.pdf Tipo de Asignaciones

13 De acuerdo con la situación laboral del cónyuge / conviviente / progenitor de hijo se debe adjuntar: Inscripción en Autónomos/Monotributo. Certificación negativa de ANSES. (Ama de casa, estudiante, desocupado) Subsidio por desempleo (Recibo de prestación por desempleo) Fotocopia de recibo de haberes previsionales. (Jubilado/a Pensionado/a) Fotocopia del recibo de haberes y Constancia de SUAF-ANSES * (Si la Empresa está habilitada por la ANSES para el cobro directo de las asignaciones familiares). a) Asignaciones Familiares con Pagos Mensuales * En su defecto, RENUNCIA al SUAF indicando grupo familiar y desde qué mes se desea renuncia.

14 Se recuerda que las asignaciones familiares SOLO se liquidan a uno de los cónyuges, convivientes, progenitores, a excepción de la asignación de pago único por Matrimonio/Unión Civil, por lo cual la documentación para acreditar el derecho a cobro será la siguiente: 1) Los interesados deberán presentar copia del ultimo recibo de haberes de su cónyuge/conviviente u otro progenitor. 2) Si la relación de dependencia del cónyuge/conviviente/progenitores fuera ante un empleador o estuviera adherido al SUAF (Sistema Único de Asignaciones Familiares de la ANSES), deberán presentar además la Certificación Negativa obtenida vía web a través de la pagina de la ANSES http://anses.gob.ar/prestacion/certificacion-negativa-127, de este modo se simplifica el tramite ya que no es necesario que concurran a las oficinas de la ANSES para obtener tal constancia. Se adjunta un modelo de la certificación negativa en la cual consta que el consultante “NO Registra Liquidaciones de Liquidaciones de Asignaciones Familiares a través de SUAF”

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16 3) En el caso de que la Certificación Negativa tenga activado el ítem “Registra Liquidaciones de Asignaciones Familiares a través de SUAF” (ver modelo), deberá indefectiblemente concurrir ante las oficinas del ANSES a fin de obtener una constancia que acredite el grupo familiar por el cual el cónyuge/conviviente/u otro progenitor cobra estas asignaciones, constancia que deberá ser agregada al tramite.-

17 ACLARACION IMPORTANTE NO ES VALIDA aquella CERTIFICACION NEGATIVA vía web que abarque únicamente los 2 (dos) últimos meses anteriores a la consulta. Ejemplo, si la operación en la pagina de la ANSES se realiza en el mes de enero 2016, NO es valida aquella Certificación Negativa que comprenda solo el periodo “DICIEMBRE DE 2015 A ENERO DE 2016”, esta deberá abarcar para su aceptación en la gestión administrativa a realizar ante esta Dirección General, TODO el periodo por el que se esta solicitando el pago de asignaciones familiares.

18 ¿ Qué es el SUAF-ANSES? Sistema Único de Asignaciones Familiares. El SUAF es el sistema de liquidación y pago de Asignaciones Familiares. A través de él, ANSES liquida en forma directa a los trabajadores en relación de dependencia de empresas privadas, las Asignaciones Familiares a las que tienen derecho y las pone al pago en la Cuenta Sueldo o a través de la red bancaria o de Correo. A fin de verificar si las empresas están incorporadas al SUAF, se accede por número de CUIT de la empresa a la página de la ANSES, (Trámite en línea – “Empresas Incorporadas al SUAF” ) y si figuran con estado “habilitado”, están incorporadas al SUAF.

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22 Conceptos de Asignaciones con Pago Mensual  Asignación por cónyuge/ conviviente/unión civil: Consiste en el pago mensual de una suma de dinero que se abona al/la agente casado/a, en unión civil o en convivencia.  Asignación Prenatal: Consiste en el pago de una suma mensual de dinero a la agente en estado de embarazo o al agente cuyo cónyuge o conviviente esté embarazada y no lo perciba por sí misma. Se abona desde el momento de la concepción por un lapso de 9 meses que preceden a la fecha probable de parto. El parto con nacimiento múltiple no genera derecho a la percepción de suma adicional alguna.

23 Conceptos de Asignaciones con Pago Mensual  Asignación por hijo Consiste en el pago mensual de una suma de dinero considerando como hijo a : Cada hijo/a propio; Menores cuya guarda, tenencia o tutela haya sido otorgada al trabajador/a por autoridad judicial; Menores a cargo Para percibir esta asignación es necesario que el hijo/a o menor a cargo sea menor de quince años o discapacitado, o mayor de quince y menor de veintiuno y concurra a establecimientos de enseñanza inicial, primaria, media o superior; y resida en el país. No se percibe la asignación por hijo cuando el hijo mayor de 15 años y menor de 21 años realiza trabajos por cuenta propia o en relación de dependencia.

24  Asignación por hijo con discapacidad Consiste en el pago mensual de una suma de dinero por cada hijo con discapacidad a cargo del trabajador y que resida en el país. Se percibe a partir del mes en que el trabajador acredite tal situación ante su empleador. Según el Art. 2 de la Ley 22.431, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. Se cuadruplica a la asignación por hijo. Conceptos de Asignaciones con Pago Mensual  Asignación por Familia Numerosa: Consiste en el pago de una suma de dinero al trabajador que tenga por lo menos 3 (tres) hijos a cargo menores de veintiún (21) años o mayores de esa edad discapacitados. Se paga por cada hijo/a a partir del tercero inclusive, por el cual se perciba la asignación por hijo. El estado de embarazo correspondiente al tercer hijo genera el derecho al pago de esta asignación y se adiciona a la de prenatal.

25  Asignaciones por escolaridad (Por Pre-escolaridad o Educación Inicial Obligatoria, por escolaridad primaria, por escolaridad media, por escolaridad superior, por educación especial) Consiste en el pago de una suma de dinero por cada hijo a cargo y que concurra regularmente a establecimientos educativos oficiales o privados reconocidos por autoridad competente donde se imparta Educación Preescolar, Educación Inicial Obligatoria, Primaria, Media, Superior o Educación Especial. Conceptos de Asignaciones con Pago Mensual

26  Asignación Complementaria por hijo menor de 5 años: Consiste en el pago mensual de una suma de dinero por cada hijo menor de 5 (cumplidos al 30 de junio) años a cargo del agente y que perciba asignación por hijo. Esta asignación es incompatible con la asignación por Preescolar o Educación Inicial Obligatoria Se abona en el caso que ambos progenitores trabajen (uno puede ser en forma autónoma), o agente viudo/a o madre soltera o separado/a de hecho o divorciado/a o por discapacidad del otro progenitor. En caso de discapacidad el monto de esta asignación se triplica. Conceptos de Asignaciones con Pago Mensual

27 Documentación a presentar por el Empleado/a  Asignación por Cónyuge o Unión Civil: Adjuntar fotocopia certificada del Acta o Partida de matrimonio/ Unión Civil, expedida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.  Asignación por Conviviente: Adjuntar información sumaria de convivencia ante el CGP Comunal o Juzgado competente, con 2 testigos, acreditando la convivencia.  Asignación Prenatal: El titular deberá presentar el formulario de Declaración Jurada Prenatal y el certificado del médico que acredite el estado de embarazo, y fecha probable de parto, expedido por autoridad médica competente. Asimismo que conste el Nombre y Apellido de la embarazada y N° de DNI. Asignaciones Familiares con Pagos Mensuales

28  Asignación familiar por hijo: Adjuntar fotocopia certificada del acta o partida de nacimiento de cada hijo, otorgada por Registro Civil. En caso de ser viuda/o el agente deberá presentar certificación negativa de los hijos y certificación negativa del/de la agente Si es adoptivo, adjuntar testimonio de sentencia judicial e inscripción de nacimiento en el Registro Civil. Si es guarda, tenencia o tutela adjuntar certificado o testimonio expedido por autoridad judicial..Defensorías Zonales de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes- Ley 114 – BOCBA 624 DEL 03/02/1999.- ) http://estatico.buenosaires.gov.ar/areas/chicos/pdf/defensorias_zonales.pdf?menu_id=23382 Documentación a presentar por el Empleado Asignaciones Familiares con Pagos Mensuales

29 Si el/la empleado/a es divorciado/a Con tenenciaSin tenencia (el otro progenitor con tenencia, no tiene derecho al cobro de Salario Familiar) Testimonio de sentencia de divorcio constando la tenencia de los hijos, certificado por el Juzgado respectivo.  Testimonio de sentencia de divorcio constando la tenencia de los hijos, certificado por el Juzgado respectivo.  DDJJ anual suscripta por ex cónyuge.  Si trabaja en relación de dependencia: fotocopia de recibo de haberes y constancia de ANSES (SUAF) que acredite no percibir salario familiar (ex cónyuge).  Si es trabajador/a independiente: Inscripción en autónomos o Monotributo (ex cónyuge).  Si es Ama de casa o desocupada: Certificación negativa de ANSES (ex cónyuge). Con tenencia de hechoSin tenencia (el otro progenitor con tenencia, no tiene derecho al cobro de Salario Familiar) Información Sumaria (2 testigos) ante Registro Civil o Juzgado competente, constando tal separación, su fecha y que los hijos se encuentren a su exclusivo cargo. Información Sumaria del agente (2 testigos) ante Registro Civil o Juzgado Competente, constando tal separación, su fecha y que los hijos se encuentren a su cargo económicamente. DDJJ anual suscripta por ex cónyuge. Si trabaja en relación de dependencia: Fotocopia de recibo de haberes y constancia de ANSES (SUAF) que acredite no percibir salario familiar (ex cónyuge). Si es trabajador/a independiente: Inscripción en autónomos o Monotributo (ex cónyuge). Si es Ama de casa o desocupada: Certificación negativa de ANSES (ex cónyuge). Si el/la empleado/a es separado/a de hecho

30  Asignación por hijo del cónyuge o conviviente. Del Empleado/a: Información sumaria del agente constando que el hijo del cónyuge o conviviente, se encuentra a su cargo conviviendo en el mismo domicilio y mencionándolo. Del Cónyuge o Conviviente: Si es viudo/a Partida de defunción y recibo de pensión del hijo y Madre o Padre. Si es divorciado/aTestimonio del divorcio con tenencia del hijo. Si es separado/a de hecho o Soltera/o con hijo reconocido por el padre o madre. Información sumaria de hijo a exclusivo a cargo.  Asignación familiar por hijo con discapacidad. Certificado Único de Discapacidad (Ley 22431) expedido por Htal GCABA, Nacional, Provincial, Municipal o Ministerio de Salud de la Nación. En caso de incumplimiento de la obligación de renovar periódicamente el certificado Único de Discapacidad se procederá a la suspensión del pago. La reanudación del pago será a partir de la nueva presentación, sin derecho a retroactividad Hospitales del GCABA que expiden certificados de acuerdo a tipo de discapacidad: http://10.10.1.50/areas/recursos_humanos/necesespeciales/certdiscap.php?menu_id=731 http://10.10.1.50/areas/recursos_humanos/necesespeciales/certdiscap.php?menu_id=731 Documentación a presentar por el Empleado Asignaciones Familiares con Pagos Mensuales

31  Asignación por escolaridad: Deberá presentar los certificados de alumno regular al inicio del ciclo escolar y..a la finalización del mismo. Por hijos que asistan desde preescolar (sala de 4 años) y hasta cumplir los 21..años. Escolaridad por hijos discapacitados de cualquier edad. Documentación a presentar por el Empleado Asignaciones Familiares con Pagos Mensuales

32  Asignación por Matrimonio o Unión Civil Consiste en el pago de una suma de dinero que se abona en el mes en que se acredite la celebración del matrimonio o unión civil. Si ambos cónyuges trabajan en relación de dependencia en el GCABA, los dos pueden cobrar la asignación.  Asignación por nacimiento Consiste en el pago de una suma de dinero que se abona en el mes en que se acredite el nacimiento, aún cuando el hijo naciere sin vida, con un período mínimo de gestación de 180 días. En caso de nacimiento múltiple se cobra por cada hijo. Se paga a uno (1) solo de los progenitores. En caso de nacimiento de hijo/a con discapacidad el monto se triplica, debiéndose acreditar las discapacidad.  Asignación familiar por adopción o guarda. Consiste en el pago de una suma de dinero que se abona en el mes en que se acredite la adopción o guarda. Se paga a uno (1) solo de los adoptantes. El cobro de la asignación por guarda es incompatible con el cobro de la asignación por adopción. En caso de discapacidad el monto se triplica. Conceptos de Asignaciones Familiares con Pago Único

33  Ayuda escolar por Educación Inicial Obligatoria, Primaria, Media y Educación especial El agente tiene 60 días corridos de iniciado y finalizado el ciclo escolar para presentar el certificado escolar. Consiste en el pago de una suma de dinero al agente que percibe la asignación por escolaridad en el mes que comience el ciclo lectivo. Cuando es hijo/a discapacitado/a, la ayuda escolar se triplica.  Asignación anual complementaria por vacaciones Consiste en el pago de una suma fija, global, única pagadera durante el mes de enero de cada año a todos los trabajadores por la totalidad de las asignaciones. Se exceptúan las asignaciones por matrimonio, nacimiento de hijo, adopción, guarda y ayuda escolar. Conceptos de Asignaciones Familiares con Pago Anual

34  Asignación por matrimonio: El agente tiene 90 días corridos de ocurrido el hecho para presentar la documentación Fotocopia certificada del Acta o Partida de matrimonio expedida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Cuando el matrimonio se celebra en el extranjero: Certificado de matrimonio traducido, visado por el Consulado Argentino y legalizado por Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina. Si el país emisor de la documentación fuera signatario de la Convención de La Haya debe constar la acotación o apostilla estampada en el documento por autoridad competente del país. Asignaciones Familiares con Pago Único Documentación a presentar por el Empleado  Asignaciones por Unión Civil: El agente tiene 90 días corridos de ocurrido el hecho para presentar la documentación Fotocopia certificada de la Inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, según la Ley 1004 (B.O. 1617) y Decreto Nº 556/03 (B.O. 1691)

35  Asignación por nacimiento: El agente tiene 90 días corridos de ocurrido el hecho para presentar la documentación. Fotocopia certificada del Acta o Partida de nacimiento, expedida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Cuando el nacimiento se produce en el extranjero: Certificado de nacimiento traducido, visado por el Consulado Argentino y legalizado por Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina. Si el país emisor de la documentación fuera signatario de la Convención de La Haya debe constar la acotación o apostilla estampada en el documento por autoridad competente del país. Asignaciones Familiares con Pago Único Documentación a presentar por el Empleado

36  Asignación por adopción o guarda: El agente tiene 90 días corridos de ocurrido el hecho para presentar la documentación Adjuntar fotocopia legalizada del testimonio con la sentencia de adopción. Fotocopia certificada del Acta de nacimiento con el nuevo nombre y apellido del niño/a Constancia otorgada por autoridad judicial. Asignaciones Familiares con Pago Único Documentación a presentar por el Empleado

37 Plazos Para la liquidación de las asignaciones familiares, el agente tiene treinta (30) días corridos para la presentación de la documentación. (Artículo 49 Ley 4110/2012) 1.Cuando la persona ingresa al GCABA 2. Cuando se producen novedades en el grupo familiar del agente 3.Cuando se producen novedades en la situación de revista del agente 1.Transferencias 2.Altas de horas, en los casos que perciban 50% 3. Reintegro por licencia sin goce de haberes 4. Reingresos

38  Matrimonio o Unión Civil - Nacimiento y Adopción o Guarda El agente tiene 90 días corridos de ocurrido el hecho para presentar la documentación.  Prenatal Hasta antes del nacimiento.  Escolaridad El agente tiene 60 días corridos de iniciado y finalizado el ciclo escolar para presentar el certificado escolar. Plazos

39 ANTIGUEDAD  Matrimonio o Unión Civil, Nacimiento y Adopción o Guarda Se requiere una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis (6) meses o un (1) mes, si el agente acredita haberse desempeñado con cualquier actividad en relación de dependencia durante seis(6) meses, como mínimo, en el transcurso de los (12) meses anteriores a la fecha de ingreso al GCABA

40 PLANILLA DE ESCOLARIDAD Se deberá comunicar y elevar por Expediente Electrónico a la Gerencia Operativa de Delegaciones Administrativa dentro de los sesenta (60) días corridos de iniciado el año lectivo para la liquidación correspondiente desde el mes de Marzo (de no ser así, corresponderá la liquidación desde la fecha de presentación) La modificación por escolaridad surge en los siguientes casos: Altas y bajas de escolaridad. Repetición de grados/años. Preescolar (4 años). Educación Inicial Obligatoria (5 años) si no percibió escolaridad el ciclo anterior. Servicio de rehabilitación exclusivamente por hijos discapacitados. Primer grado primario o primer año de enseñanza general básica si no percibió asignación preescolar el ciclo anterior. Primer año de enseñanza media. Sexto año de enseñanza media y técnica. Enseñanza terciaria - superior o universitaria, anualmente.

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46 Denominación de la Asignación NUEVOS MONTOS AÑO 2014 ASIGNACIONES FAMILIARES DE PAGO MENSUAL Asignación por Cónyuge o Conviviente o Unión Civil$ 100 Prenatal$ 270,00 Asignación por Hijo$ 270,00 Hijo con Discapacidad$ 1.080,00 Asignación por Familia Numerosa$ 100 Complementaria por Hijo Menor de 5 Años$ 150 Complementaria por Hijo Menor de 5 Años con Discapacidad$ 450 Educación Inicial Obligatoria$ 100 Educación Inicial de Hijo con Discapacidad$ 300 Escolaridad Primaria$ 100 Escolaridad Primaria de Hijo con Discapacidad$ 300 Escolaridad Media o Superior$ 100 Escolaridad Media o Superior de Hijo con Discapacidad$ 300 Asignación por Educación Especial$ 300 ASIGNACIONES DE PAGO ÚNICO AÑO 2014 Por Matrimonio o Unión Civil$ 1.000,00 Por Nacimiento de Hijo$ 1000 Por Nacimiento de Hijo con Discapacidad$ 1.800,00 Por Adopción o Guarda$ 3.600,00 Por Adopción o Guarda con Discapacidad$ 10.800,00 Asignación por Ayuda Escolar (Inicial, Primaria y Media)$ 300 Asignación por Ayuda Escolar (Inicial, Primaria y Media) de Hijo con Discapacidad) $ 900 Asignación Anual Complementaria por Vacaciones$ 100,00 NUEVOS VALORES DE ASIGNACIONES FAMILIARES (Informados por COM. UCCOP 466)

47 Para consultas y mayor información Gerencia Operativa de Delegaciones Administrativas Equipo: Fama Liliana, Bianchi Ivana, Barletta Fernando, Albornoz Monica y D’Onofrio Sandra. Dirección: Paseo Colon 275, Piso 1° Teléfono: 4339-7626 Horario de Atención: Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 hs. gfama@buenosaires.gob.argfama@buenosaires.gob.ar, i.bianchi@buenosaires.gob.ari.bianchi@buenosaires.gob.ar


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