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EL VOLUNTARIADO DE PASTORAL PENITENCIARIA

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Presentación del tema: "EL VOLUNTARIADO DE PASTORAL PENITENCIARIA"— Transcripción de la presentación:

1 EL VOLUNTARIADO DE PASTORAL PENITENCIARIA
P. JOSÉ SESMA LEÓN, Director del Departamento de Pastoral Penitenciaria de la CEE – MADRID, febrero 2010 EL VOLUNTARIADO DE PASTORAL PENITENCIARIA , en las XXIII JORNADAS NACIONALES DE CAPELLANES PASTORAL PENITENCIARIA

2 1-. Presentación y aclaración 2-. El voluntariado en la historia
P. JOSÉ SESMA LEÓN, Director del Departamento de Pastoral Penitenciaria de la CEE – MADRID, febrero 2010 1-. Presentación y aclaración 2-. El voluntariado en la historia 3-. Destinatarios Penitenciarios hoy 4-. Recursos de Pastoral Penitenciaria

3 1-. PRESENTACIÓN y ACLARACIÓN
P. JOSÉ SESMA LEÓN, Director del Departamento de Pastoral Penitenciaria de la CEE – MADRID, febrero 2010 1-. PRESENTACIÓN y ACLARACIÓN Característica permanente del Voluntariado: COMPASIÓN Pastoral Penitenciaria Asistencia Religiosa Agentes pastorales Voluntarios

4 2-. EL VOLUNTARIADO EN LA HISTORIA (1)
P. JOSÉ SESMA LEÓN, Director del Departamento de Pastoral Penitenciaria de la CEE – MADRID, febrero 2010 2-. EL VOLUNTARIADO EN LA HISTORIA (1) Se fundamenta en el mandato de Cristo: “... estaba en la cárcel y vinisteis a verme” (Mt 25, 36) Se inicia con atención y acompañamiento al mismo Cristo preso: Juan apóstol (desde su detención hasta la muerte en cruz: Jn 18, 15; 19, 26-27) La mujer de Pilatos (intercede a favor de Jesús: Mt 27, 19) Simón de Cirene (comparte la cruz: Mc 15, 21) El grupo de mujeres de Jerusalén consoladas por Jesús (Lc 23, 28) Dimas en la cruz (Lc 23, 40-41) Mujeres en el Calvario (Mc 15, 40-41): María Magdalena María madre de Santiago el Menor Salomé Otras muchas José de Arimatea y Nicodemo (Jn 19, 38-40)

5 2-. EL VOLUNTARIADO EN LA HISTORIA (2)
P. JOSÉ SESMA LEÓN, Director del Departamento de Pastoral Penitenciaria de la CEE – MADRID, febrero 2010 2-. EL VOLUNTARIADO EN LA HISTORIA (2) Los apóstoles promueven su desarrollo Comunidad preocupada y orante por Pedro preso (Hch 12,5) Pablo preso cuenta con: Discípulos que le visitan y atienden (2Tm 4, 9-17) Los de la Casa del César (Flp 4, 22) Carta a los Hebreos (13, 3): “Acordaos de los presos como si estuvierais con ellos encarcelados” La Iglesia, hasta el Edicto de Milán (año 313), atiende en las cárceles a los cristianos perseguidos como delincuentes (personas fuera de ley) Finalizadas las persecuciones, el Concilio de Nicea (325) organiza y desarrolla la Pastoral Penitenciaria: Establece la figura del abogado de los pobres Encomienda a sacerdotes y laicos la ayuda a los presos pobres (comida, ropa, dinero para lograr la libertad) Mediante la creación del Cuerpo de Capellanes de Prisiones (14 de abril de 1834), el Estado se reserva el derecho y deber de la asistencia religiosa de los encarcelados y excluye la presencia y acción pastoral de la Iglesia diocesana en las cárceles

6 2-. EL VOLUNTARIADO EN LA HISTORIA (3) ACTUALIDAD
P. JOSÉ SESMA LEÓN, Director del Departamento de Pastoral Penitenciaria de la CEE – MADRID, febrero 2010 2-. EL VOLUNTARIADO EN LA HISTORIA (3) ACTUALIDAD La Iglesia: Reasume la presencia y responsabilidad pastoral en las cárceles el 3 de enero de 1979 (por el Art. IV del Acuerdo Jurídico entre la Santa Sede y el Estado Español) Organiza y desarrolla la Pastoral Penitenciaria En las cárceles, con capellanes y voluntariado, mediante firma de Convenios con las Administraciones Penitenciarias (Barcelona, 10 de julio de 1987; Madrid, 20 de mayo de 1993) En las diócesis, nombrando capellanes, estableciendo delegaciones y/o secretariados, organizándola por Sectores y Áreas, creando recursos ...

7 3-. DESTINATARIOS PENITENCIARIOS HOY
P. JOSÉ SESMA LEÓN, Director del Departamento de Pastoral Penitenciaria de la CEE – MADRID, febrero 2010 3-. DESTINATARIOS PENITENCIARIOS HOY ESTO ES LO QUE HAY (estadísticas 2010)

8 RELIGIOSA, SOCIAL y JURÍDICA
P. JOSÉ SESMA LEÓN, Director del Departamento de Pastoral Penitenciaria de la CEE – MADRID, febrero 2010 ÁREAS RELIGIOSA, SOCIAL y JURÍDICA SECTORES PREVENCIÓN Familias Barrios marginales Colegios Parroquias, Arciprestazgos Zonas Pastorales, ... PRISIÓN Centros de detención (Comisarías, Depósitos municipales) Centros de Cumplimiento de Medidas Judiciales para Menores, Prisiones C.I.S. INSERCIÓN Personas libertas Centros de Acogida Parroquias Zonas Pastorales, … zaragoza teruel cuenca castellón valencia guadalajara tarragona barcelona gerona lérida huesca alicante albacete ciudad real almería murcia toledo madrid granada córdoba jaén málaga cádiz sevilla huelva badajoz cáceres ávila salamanca segovia valladolid burgos soria zamora palencia león orense pontevedra coruña lugo la rioja asturias cantabria vizcaya guipuzcoa álava navarra baleares Las palmas santa cruz c.a. melilla c.a. ceuta

9 P. JOSÉ SESMA LEÓN, Director del Departamento de Pastoral Penitenciaria de la CEE – MADRID, febrero 2010

10 4-. RECURSOS PASTORAL PENITENCIARIA
P. JOSÉ SESMA LEÓN, Director del Departamento de Pastoral Penitenciaria de la CEE – MADRID, febrero 2010 4-. RECURSOS PASTORAL PENITENCIARIA Documentales Plan Quinquenal Nacional Zonal Autonómico Diocesano Documentos de la trilogía Delegación Capellanía Voluntariado (borrador) Personales

11 Recursos Pastorales (ver en carpeta documentación impresa)
P. JOSÉ SESMA LEÓN, Director del Departamento de Pastoral Penitenciaria de la CEE – MADRID, febrero 2010 Recursos Pastorales (ver en carpeta documentación impresa)

12 Plan Quinquenal de Pastoral Penitenciaria
P. JOSÉ SESMA LEÓN, Director del Departamento de Pastoral Penitenciaria de la CEE – MADRID, febrero 2010 Plan Quinquenal de Pastoral Penitenciaria Departamento de Pastoral Penitenciaria Nacional Zonal Autonómico Diocesano

13 Delegación Penitenciaria Capellanía Penitenciaria
P. JOSÉ SESMA LEÓN, Director del Departamento de Pastoral Penitenciaria de la CEE – MADRID, febrero 2010 Documentos de una trilogía ORIENTACIONES Y CRITERIOS Delegación Penitenciaria Capellanía Penitenciaria Voluntariado Penitenciario (hoy borrador)

14 P. JOSÉ SESMA LEÓN, Director del Departamento de Pastoral Penitenciaria de la CEE – MADRID, febrero 2010

15 Orientaciones y criterios
P. JOSÉ SESMA LEÓN, Director del Departamento de Pastoral Penitenciaria de la CEE – MADRID, febrero 2010 EL VOLUNTARIADO DE PASTORAL PENITENCIARIA Orientaciones y criterios BORRADOR febrero 2011

16 P. JOSÉ SESMA LEÓN, Director del Departamento de Pastoral Penitenciaria de la CEE – MADRID, febrero 2010 Este borrador se inicia en el II Congreso Nacional de Pastoral Penitenciaria (Barcelona, septiembre 1988: “El Voluntariado Cristiano en la Pastoral Penitenciaria”). Es respuesta a la demanda de ese II Congreso : “El Voluntariado es una realidad viva en la actual Pastoral Penitenciaria española, pero necesita una normativa que configure y que regule, a escala nacional, la personalidad y las actividades del mismo, normativa que debe ser sancionada por la Conferencia Episcopal y por la Administración Penitenciaria, en la que se enuncien, de una manera general, los derechos y los deberes de los voluntarios. Cada diócesis desarrollará, adaptará y aplicará, según sus propias peculiaridades, esa normativa de rango nacional” (Mensaje final. Conclusión B-1) En las XIV Jornadas Nacionales de Delegados y Coordinadores diocesanos de Pastoral Penitenciaria (Madrid, octubre 2010), los participantes manifestaron la conveniencia de tener a disposición de las Delegaciones diocesanas y Capellanías unas ORIENTACIONES y CRITERIOS sobre la promoción, formación y actuación de voluntarios y voluntarias en la Pastoral Penitenciaria de las diócesis y en la de los Establecimientos Penitenciarios. Es un BORRADOR BREVE CLARO OBJETIVO, y ABIERTO. Este borrador permanecerá abierto a sugerencias y aportaciones hasta las Jornadas Nacionales de Delegados y Coordinadores diocesanos de Pastoral Penitenciaria (Madrid, 25 – 27 octubre de 2011). Busca ser: Un “referente común de mínimos” que permita responder con objetividad a las preguntas sobre perfil del voluntariado de pastoral penitenciaria

17 Contenidos La Pastoral Penitenciaria
P. JOSÉ SESMA LEÓN, Director del Departamento de Pastoral Penitenciaria de la CEE – MADRID, febrero 2010 Contenidos La Pastoral Penitenciaria 1-. La Pastoral Penitenciaria es la acción de la Iglesia diocesana en el ámbito penitenciario, a favor de las personas que viven (Prisión), han vivido (Inserción) o se hallan en riesgo de vivir (Prevención) privadas legalmente de libertad. 2-. La acción pastoral penitenciaria comprende el anuncio de la Palabra (pastoral profética o función de enseñar), la celebración de la Fe (pastoral litúrgica o función de santificar) y la diaconía (pastoral socio-caritativa o función de servir) 3-. Esta acción pastoral se realiza en los Sectores de Prevención, Prisión e Inserción desde las Áreas Religiosa, Social y Jurídica por personas voluntarias debidamente formadas y autorizadas por el obispo respectivo o su delegado. El Voluntariado de Pastoral Penitenciaria 4-. El Voluntariado de Pastoral Penitenciaria está integrado por hombres y mujeres que, miembros de la Iglesia diocesana (sacerdote, diácono, religioso, religiosa, laico, laica) y con formación específica, realizan su misión como miembros de la Capellanía Penitenciaria (Sector de Prisión) y/o de la Delegación diocesana de Pastoral Penitenciaria (Sectores de Prevención e Inserción) en las Áreas Religiosa, Social y Jurídica, según cualidades personales (vocación, edad, salud, profesión, …) y preparación recibida. Derechos y deberes de la persona voluntaria de Pastoral Penitenciaria 5-. Los derechos y deberes de las personas voluntarias de Pastoral Penitenciaria vienen determinados por las normas eclesiales y las Leyes estatal y autonómicas del Voluntariado vigentes. Características de la persona voluntaria de Pastoral Penitenciaria 6-. La persona voluntaria de Pastoral Penitenciaria es: Mayor de edad Integrada en la Pastoral Penitenciaria de la diócesis Comprometida en acción pastoral penitenciaria Fiel y perseverante cumplidora de la acción pastoral encomendada en los Programas de Actividades de la Delegación diocesana y/o de la Capellanía Penitenciaria

18 DE PASTORAL PENITENCIARIA
P. JOSÉ SESMA LEÓN, Director del Departamento de Pastoral Penitenciaria de la CEE – MADRID, febrero 2010 EL VOLUNTARIADO DE PASTORAL PENITENCIARIA Orientaciones y criterios1 NOTA AL PIE (1)-. Estas orientaciones y criterios han sido elaborados con las aportaciones sucesivas de Congresos Nacionales y Jornadas de Delegados diocesanos, Capellanes de Prisiones y Cursos de Voluntariado de Pastoral Penitenciaria.

19 La Pastoral Penitenciaria
P. JOSÉ SESMA LEÓN, Director del Departamento de Pastoral Penitenciaria de la CEE – MADRID, febrero 2010 La Pastoral Penitenciaria 1-. La Pastoral Penitenciaria es la acción de la Iglesia diocesana en el ámbito penitenciario, a favor de las personas que viven (Prisión), han vivido (Inserción) o se hallan en riesgo de vivir (Prevención) privadas legalmente de libertad2. NOTA AL PIE (2)-. Cf. ECHTERMEYER, H.-P.: “Plan de Pastoral Penitenciaria según el mensaje de Juan Pablo II para el jubileo en las cárceles”, en MARCO PARA UN PLAN DE PASTORAL PENITENCIARIA: MENSAJE JUBILAR DE JUAN PABLO II. Fundación AGAPE. Madrid, 2005, págs

20 La Pastoral Penitenciaria
P. JOSÉ SESMA LEÓN, Director del Departamento de Pastoral Penitenciaria de la CEE – MADRID, febrero 2010 La Pastoral Penitenciaria 2-. La acción pastoral Penitenciaria comprende3 el anuncio de la Palabra (pastoral profética o función de enseñar), la celebración de la Fe (pastoral litúrgica o función de santificar) y la diaconía (pastoral socio-caritativa o función de servir. NOTA AL PIE (3)-. Cf. “La Capellanía Penitenciaria – Comunidad Cristiana en Establecimiento Penitenciario: Orientaciones y Criterios” en MARCO PARA UN PLAN DE PASTORAL PENITENCIARIA. MENSAJE JUBILAR DE JUAN PABLO II. Fundación AGAPE. Madrid, Págs

21 La Pastoral Penitenciaria
P. JOSÉ SESMA LEÓN, Director del Departamento de Pastoral Penitenciaria de la CEE – MADRID, febrero 2010 La Pastoral Penitenciaria 3-. Esta acción pastoral se realiza en los Sectores de Prevención, Prisión e Inserción desde las Áreas Religiosa, Social y Jurídica por personas voluntarias debidamente formadas4 y autorizadas por el obispo respectivo o su delegado5. NOTA AL PIE (4)-. Cf. Art. 6º del Acuerdo sobre la asistencia religiosa católica en los Establecimientos Penitenciarios (Madrid, 20 de mayo de 1993). PRAT I PONS, R.:“Tratado de Teología Pastoral. Compartir la alegría de la fe”. Edit. Secretariado Trinitario. 2ª edición. Salamanca, Pág. 186 y ss.: “La Evangelii Nuntiandi afirma, pues, la importancia y la trascendencia que tienen los agentes de pastoral para la Iglesia en acción. Su preparación no se ha de improvisar ya que las deficiencias repercuten en la marcha de la Iglesia y su labor en el mundo ”. (5)-. Cf. Exhortación Apostólica de Pablo VI Evangelii Nuntiandi (8 de diciembre de 1975): “… los sacerdotes y diáconos, unidos a sus obispos (n. 68)…, … los religiosos y religiosas (n. 69)…, … los seglares también pueden sentirse llamados o ser llamados a colaborar con sus Pastores en el servicio de la comunidad eclesial, para el crecimiento y la vida de ésta, ejerciendo ministerios muy diversos según la gracia y los carismas que el Señor quiera concederles” (n. 73)

22 El Voluntariado de Pastoral Penitenciaria6
P. JOSÉ SESMA LEÓN, Director del Departamento de Pastoral Penitenciaria de la CEE – MADRID, febrero 2010 El Voluntariado de Pastoral Penitenciaria6 4-. El Voluntariado de Pastoral Penitenciaria está integrado por hombres y mujeres que, miembros de la Iglesia diocesana (sacerdote, diácono, religioso, religiosa, laico, laica) y con formación específica, realizan su misión como miembros de la Capellanía Penitenciaria7 (Sector de Prisión)8 y/o de la Delegación diocesana de Pastoral Penitenciaria9 (Sectores de Prevención e Inserción) en las Áreas Religiosa, Social y Jurídica, según cualidades personales (vocación, edad10, salud, profesión, …) y preparación recibida11. NOTAS AL PIE (6)-. Cf. Art. 6º del Acuerdo sobre la asistencia religiosa católica en los Establecimientos penitenciarios: “Los sacerdotes encargados de la atención religiosa en los Establecimientos penitenciarios podrán ser asistidos de una manera gratuita, por el voluntariado cristiano integrado por hombres y mujeres con vocación y preparación específica que, propuestos por el Ordinario del lugar, designe la Administración penitenciaria que ajustará su actividad a lo reglamentado por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en materia de voluntariado”. (7)-. Cf. “La Capellanía Penitenciaria – Comunidad Cristiana en Establecimiento Penitenciario: Orientaciones y Criterios” en MARCO PARA UN PLAN DE PASTORAL PENITENCIARIA. MENSAJE JUBILAR DE JUAN PABLO II. Fundación AGAPE. Madrid, Págs (8)-. Además de los Establecimientos Penitenciarios, en el término “prisión” quedan incluidos los Centros de detención (: Comisarías de la Policía y Cuarteles de la Guardia Civil), los Depósitos municipales de detenidos y los Centros de Cumplimiento de medidas judiciales para Menores existentes en España. (9)-. Cf. “La Delegación Diocesana de Pastoral Penitenciaria: Orientaciones y Criterios” en MARCO PARA UN PLAN DE PASTORAL PENITENCIARIA. MENSAJE JUBILAR DE JUAN PABLO II. Fundación AGAPE. Madrid, Págs (10)-. En atención a indicaciones de las Administraciones Penitenciarias (Gobierno central y Generalitat de Catalunya) al Departamento de Pastoral Penitenciaria sobre la edad de los voluntarios y voluntarias en los Centros Penitenciarios, conviene fijar en los 70 años el límite máximo para estos voluntarios y voluntarias. (11)-. Cf. Carta Pastoral de los Obispos de Bilbao, Mons. LUIS-MARÍA LARREA y Mons. JUAN MARÍA URIARTE, “Hermanos y amigos de los presos” (Bilbao, 25 diciembre 1990): “La tarea evangelizadora en el mundo de la prisión requiere un saber hacer que nace de la sensibilidad cristiana y de la preparación adecuada de los trabajadores pastorales. No son suficientes ni la buena voluntad ni la pura generosidad. Los presos necesitan ayuda, pero no cualquier tipo de ayuda. Quien se dedique a esta actividad pastoral, ha de estar dotado de unas aptitudes y adquirir una preparación básica y específica”

23 Derechos y deberes de la persona voluntaria de Pastoral Penitenciaria
P. JOSÉ SESMA LEÓN, Director del Departamento de Pastoral Penitenciaria de la CEE – MADRID, febrero 2010 Derechos y deberes de la persona voluntaria de Pastoral Penitenciaria 5-. Los derechos y deberes de las personas voluntarias de Pastoral Penitenciaria vienen determinados por las normas eclesiales12 y las Leyes estatal13 y autonómicas 14 del Voluntariado vigentes NOTAS AL PIE (12). Cf. Nota 6 (Art. 6º del Acuerdo sobre la asistencia religiosa católica en los Establecimientos penitenciarios) (13). Cf. Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado (BOE 17/01/1996. Número: Sección:I): “Artículo 6. Derechos del voluntario. Los voluntarios tienen los siguientes derechos: Recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se le asignen. Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias. Participar activamenteren la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación. Ser asegurados ontra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglarmentariamente. Ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades. Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario. Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquélla. Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución. “Artículo 7. Deberes del voluntario. Los voluntarios están obligados a: Cumplir los compromisos adquiridos con las organizaciones en las que se integren, respetando los fines y la normativa de las mismas. Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria. Rechazar cualquier contraprestación material que pudieran recibir bien del beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción. Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria. Actuar de forma diligente y solidaria. Participar en las tareas formativas previstas por la organización de modo concreto para las actividades y funciones confiadas, así como las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que se presten. Seguir las instrucciones adecuadas a los fines que se impartan en el desarrollo de las actividades encomendadas. Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización. Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las organizaciones”. “Artículo 9. Incorporación de los voluntarios. 1.- La incorporación de los voluntarios a las organizaciones se formalizará por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso que, además de determinar el carácter altruista de la relación, tendrá como mínimo el contenido siguiente: El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente Ley. El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario. El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones. La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes, 2.- La condición de voluntario será compatible con la de socio en la misma organización”. “Artículo 10. Responsabilidad contractual frente a terceros. Las organizaciones responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por voluntarios que participen en sus programas, como consecuencia de la realización de actuaciones de voluntariado, ...” (14) Leyes autonómicas sobre el Voluntariado:

24 LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE EL VOLUNTARIADO LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
P. JOSÉ SESMA LEÓN, Director del Departamento de Pastoral Penitenciaria de la CEE – MADRID, febrero 2010 LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE EL VOLUNTARIADO LEGISLACIÓN ESTATAL Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado (BOE 17/01/1996. Número: Sección I) LEGISLACIÓN AUTONÓMICA ANDALUCÍA Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado de Andalucía (BOJA Nº 84 24/07/2001) Decreto 123/2003, de 6 de mayo, por el que se aprueba el I Plan Andaluz de Voluntariado en Andalucía. ARAGÓN Ley 9/1992, de 7 de octubre, del Voluntariado Social en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA Nº 121) ASTURIAS Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre (BOPA Nº Viernes, 16 de noviembre de 2001) BALEARES Ley 3/1998, de 18 de mayo, del Voluntariado en las Islas Baleares (BOE 08/06/1998. Número: 136) CANARIAS Ley 4/1998, de 15 de mayo, del Voluntariado en la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC Nº 063. Lunes 25 de Mayo de 1998 – 692) CANTABRIA Decreto 59/2000, de 26 de julio, por el que se regula el voluntariado cultural en Cantabria. CASTILLA – LA MANCHA Ley 4/1995 de 16 de marzo, del Voluntariado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. (DOCM 21/04/1995. Número 19 BOE 05/03/1996. Número 56) CASTILLA – LEÓN Decreto 12/1995, de 19 de enero, por el que se regula el Voluntariado en Castilla y León. (BOCYL 25/01/1995. Número 17) Decreto 53/2003, de 30 de abril, por el que se crea la Comisión Regional de Voluntariado de Castilla-León. CATALUÑA Ley 25/1991, de 13 de diciembre, por la que se crea el Instituto Catalán de Voluntariado (INCAVOL) (DOGC 30/12/1991. Nº. 1535) EXTREMADURA Ley 1/1998, de 5 de febrero, reguladora del voluntariado social en Extremadura (D.O.E. 12/3/98. Número 29-O BOE 02/04/1998. Número: 79) GALICIA Ley 3/2000, de 22 de diciembre, de voluntariado de Galicia LA RIOJA Ley 7/1998, de 6 de mayo, del Voluntariado en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR 12/05/1998. Número: 57, BOE 26/05/1998. Número: 125) MADRID Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social de la Comunidad Autónoma de Madrid (BOCM 24/05/1994. Número: 121,BOE 25/06/1994. Número: 151) MURCIA Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia (BORM nº261, de 10 de noviembre de 2004) NAVARRA Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado en la Comunidad de Navarra (BON 10/04/1998. Número 43 ,BOE 2/6/1998. Número:131) PAÍS VASCO Ley 17/1998, de 25 de Junio, del Voluntariado en el País Vasco (BOPV 13/07/1998. Número 130) Decreto 30/2003, de 18 de febrero, de funcionamiento del Consejo Vasco de Voluntariado. VALENCIA Ley de la Comunidad Autónoma de Valencia 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado (DOGV núm , del 21 de junio)

25 Características de la persona voluntaria de Pastoral Penitenciaria15
P. JOSÉ SESMA LEÓN, Director del Departamento de Pastoral Penitenciaria de la CEE – MADRID, febrero 2010 Características de la persona voluntaria de Pastoral Penitenciaria15 6-. La persona voluntaria de Pastoral Penitenciaria es: Mayor de edad Integrada en la Pastoral Penitenciaria de la diócesis Comprometida en acción pastoral penitenciaria Fiel y perseverante cumplidora de la acción pastoral encomendada en los Programas de Actividades de la Delegación diocesana y/o de la Capellanía Penitenciaria16 15-. Cf. II Congreso Nacional de Pastoral Penitenciaria: “El Voluntariado Cristiano en la Pastoral Penitenciaria”. Número monográfico de la Rev. CORINTIOS XIII. Núm. 48 (octubre-diciembre 1988). 16-. Cf. Instrucción de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias (I 9/2009) sobre intervención de organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades colaboradoras en el ámbito penitenciario (Madrid, 7 de noviembre de 2009).

26 Gracias, muchas gracias
P. JOSÉ SESMA LEÓN, Director del Departamento de Pastoral Penitenciaria de la CEE – MADRID, febrero 2010 Gracias, muchas gracias


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