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Publicada porYesenia Pinedo Modificado hace 11 años
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IMPORTANCIA DE LOS MECANISMOS DE COORDINACION CON EL INSS
VII JORNADAS TECNICAS DE INSPECCION DE SERVICIOS SANITARIOS Almería, Octubre 2.007 S. G. DE COORDINACION DE UNIDADES MEDICAS
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CREACIÓN DE LOS EQUIPOS DE VALORACIÓN INCAPACIDADES
Ley 42/1994, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por la que se atribuye al INSS la competencia para la declaración de la Invalidez. Real Decreto 1300/1995, de 21 de Julio, por el que se desarrolla en materia de incapacidades laborales la Ley 42/1994 y crea los EVI. Orden Ministerial de 16 enero que desarrolla el Real Decreto 1300/95 de 21 julio.
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COMPETENCIAS En materia de INCAPACIDAD TEMPORAL
En materia de INCAPACIDAD PERMANENTE En OTRAS MATERIAS RIESGO durante EMBARAZO RIESGO durante LACTANCIA VALORACION CONTINGENCIA SEGURO ESCOLAR
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EVOLUCION NUMERO MEDICOS EVALUADORES EN EL INSS
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ACTUACIONES EN MATERIA DE I.T.
DE LAS U. MEDICAS
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ACTUACIONES EN MATERIA DE I.T. DE LAS U. MEDICAS (resultados)
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ACTUACIONES EN MATERIA DE I. PERMANENTE.
DE LAS U. MEDICAS
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NUEVAS COMPETENCIAS Ley 30/2005 de 29 de diciembre, de P.G.E. Disposición adicional 48. => Modificación de los artículos 128 y 131 bis de la LGSS. Proyecto de Ley de Medidas de Reforma de la Seguridad Social => Nueva reforma del Articulo 128
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Nueva redacción del Articulo 128 de la LGSS
Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de doce meses, prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación. Agotado el plazo de duración de doce meses previsto en el párrafo anterior, el INSS, a través de los EVI, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de seis meses más, o bien, para emitir el alta médica a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal. El INSS será el único competente para determinar si una nueva baja médica tiene o no efectos económicos cuando se produzca en un plazo de seis meses posterior a la antes citada alta médica por la misma o similar patología.
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Nueva redacción del Articulo 128 de la LGSS
RESUMEN TRANSCURRIDO el PERIODO MAXIMO I. TEMPORAL (12 m): Se procede a citar y reconocer a todos en el mes 11º Procede Alta (“por pase a control INSS”) por el S.P.S. Tres posibles Resoluciones del INSS: ALTA PROPUESTA I. PERMANENTE CONTINUAR EN I.T. (prorroga)
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Nueva redacción del Articulo 128 de la LGSS
RESUMEN (Cont.) SI RESOLUCION INSS = ALTA: No procede nueva I.T. en 6 meses sin el VBº del INSS Mismo diagnostico => Sin incapacidad => No prestación económica Con incapacidad => ?Nueva Resolución¿ Distinto diagnostico => Nuevo proceso
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Nueva redacción del Articulo 128 de la LGSS
Si Resolución = Continuar en I.T. (PRORROGA) No hay partes de confirmación Control económico INSS => Pago directo Control medico exclusivo por el INSS NO PROCEDEN TRAMITES POR EL S.P.S. Prosigue obligación de cotizar
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ESQUEMA DE CONTROL EN LA IT
S. PUBLICO SALUD INSS Medico de A. Primaria ACTOR ECONOMICO => Pago Directo CONTROL INSS EVI EVI baja HECHO MEDICO => Citar MATEPSS TIEMPO 1º dia 6 MESES 12 MESES
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CRONOLOGIA IMPLANTACION MODIFICACIONES Articulo 128º TRLGSS
Enero 2006 Enero 2006 Dic. 2006 Enero 2007 Enero 2.008 Ávila; Palencia; Segovia; Soria; Teruel; Zamora; Ceuta; Melilla Diciembre 2006 Álava; Alicante; Asturias; A Coruña; Las Palmas; Castellón; Guipúzcoa; Lugo; Murcia; Ourense; Pontevedra; S.C. Tenerife; Valencia; Vizcaya Enero 2007 Barcelona; Girona; LLeida; Tarragona Enero 2008 Albacete; Almería; Badajoz; Baleares; Burgos; Cáceres; Cádiz; C. Real; Córdoba; Cuenca; Granada;Guadalajara; Huelva; Huesca; Jaén; León; Rioja; Madrid; Málaga; Navarra; Salamanca; Cantabria; Sevilla; Toledo; Valladolid; Zaragoza
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RESULTADOS Resoluciones A. 128 Acumulado Junio 2007
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RESULTADOS (nuevas bajas 128)
Acumulado Junio 2007
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Nueva redacción del Articulo 131 bis de la LGSS
El derecho al subsidio (IT) se extinguirá por: El transcurso del plazo máximo establecido para la situación de Incapacidad Temporal de que se trate. Por ser dado de alta medica el trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente. Por haber sido reconocido al beneficiario el derecho al percibo de la pensión de jubilación. Por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los medicos del INSS o de las MATEPSS. Por fallecimiento
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Nueva redacción del Articulo 131 bis de la LGSS (Cont.)
Si el subsidio se extingue por ALTA sin I. Permanente: => Solo podrá generarse nueva baja si: Han transcurrido mas de seis meses El INSS emite nueva baja Puede declarase la situación de INCAPACIDAD PERMANENTE NO DEFINITIVA.
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TOTAL ESTATAL (Acumulado Junio 2007)
RESULTADOS (nuevas bajas 131) TOTAL ESTATAL (Acumulado Junio 2007)
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TOTAL ANDALUCIA (Acumulado Junio 2007)
RESULTADOS (nuevas bajas 131) TOTAL ANDALUCIA (Acumulado Junio 2007)
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ANDALUCIA (acumulado Junio 2007)
RESULTADOS (nuevas bajas 131) ANDALUCIA (acumulado Junio 2007)
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ALMERIA (acumulado Junio 2007)
RESULTADOS (nuevas bajas 131) ALMERIA (acumulado Junio 2007)
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CADIZ (acumulado Junio 2007)
RESULTADOS (nuevas bajas 131) CADIZ (acumulado Junio 2007)
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CORDOBA (acumulado Junio 2007)
RESULTADOS (nuevas bajas 131) CORDOBA (acumulado Junio 2007)
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GRANADA (acumulado Junio 2007)
RESULTADOS (nuevas bajas 131) GRANADA (acumulado Junio 2007)
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HUELVA (acumulado Junio 2007)
RESULTADOS (nuevas bajas 131) HUELVA (acumulado Junio 2007)
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JAÉN (acumulado Junio 2007)
RESULTADOS (nuevas bajas 131) JAÉN (acumulado Junio 2007)
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MALAGA (acumulado Junio 2007)
RESULTADOS (nuevas bajas 131) MALAGA (acumulado Junio 2007)
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SEVILLA (acumulado Junio 2007)
RESULTADOS (nuevas bajas 131) SEVILLA (acumulado Junio 2007)
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Nueva modificación Art. 128
PROYECTO LEY Nueva modificación Art. 128 . Si en el mes 12º el EVI (INSS) resuelve ALTA Trabajador dispone de 3 días para presentar Discrepancia ante el S.P.S. El cual puede: Acuerdo con INSS => Confirma alta Discrepar con INSS => Emite informe en 7 días Si se produce Discrepancia de SPS => INSS dispone de otros 7 días para: Reconsiderar el Alta Confirmar Alta
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Nueva modificación Art. 128
PROYECTO LEY Nueva modificación Art. 128 PRORROGA I. T. REINCORPORACION LABORAL CONFORME BAJA EVI 12 meses ALTA D.P. INSS TRABAJADOR NO CONFORME INSPECCION MEDICA del S.P.S. PROPUESTA I.P.
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Nueva modificación Art. 128 (Cont.)
PROYECTO LEY Nueva modificación Art. 128 (Cont.) (Actuacion Inspeccion Medica S.P.S.) REINCORPORACION LABORAL CONFORME con RESOLUCION INSS ALTA TRABAJADOR INSPECCION MEDICA del S.P.S. TRABAJADOR 7 DIAS ALTA EVI INFORME MEDICO NO CONFORME con RESOLUCION INSS (DISCREPANCIA) 7 DIAS RECONSIDERA
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MUCHAS GRACIAS
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