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Derechos Humanos y VIH/SIDA

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Presentación del tema: "Derechos Humanos y VIH/SIDA"— Transcripción de la presentación:

1 Derechos Humanos y VIH/SIDA
Instrumentos de Protección (Argentina) María Lorena Di Giano

2 ¿QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS?
“SON EL CONJUNTO DE FACULTADES E INSTITUCIONES QUE EN CADA MOMENTO HISTORICO CONCRETAN LAS EXIGENCIAS DE LA DIGNIDAD, LA LIBERTAD, LA IGUALDAD HUMANAS, QUE DEBEN SER RECONOCIDAS POSITIVAMENTE POR LOS ORDENAMIENTOS JURIDICOS EN EL PLANO NACIONAL Y EN EL INTERNACIONAL...” ANTONIO PEREZ LUÑO

3 CARACTERISTICAS SON DERECHOS SUBJETIVOS: en el sentido de que son derechos del ser humano. SON UNIVERSALES: en tanto pertenecen a todos/as en su conjunto y a cada uno/a individualmente. SON FUNDAMENTALES: porque son anteriores y superiores al Estado y a cualquier autoridad.

4 CARACTERISTICAS SON AMBIVALENTES: en tanto son exigibles a los demás hombres y mujeres y al Estado. SON EJERCIBLES por sujetos plurales distintos del ser humano, entendiendo como tales a los grupos y asociaciones surgidos de la sociabilidad de los hombres y mujeres y su derecho de la libre asociación. DEBEN CONTAR CON MECANISMOS PROCESALES ADECUADOS

5 DERECHO A LA VIDA Importa el derecho a disfrutar plenamente del ciclo
natural de la vida humana, desde la concepción hasta la muerte. Es un derecho a la existencia, a su desarrollo biológico, a la integridad del organismo en su complejo mecanismo, a la calidad de vida, e incluye el respeto a la integridad psicofísica, a la salud.

6 EL REGUARDO A LA SALUD es el derecho que
DERECHO A LA SALUD LA SALUD “...Estado bienestar físico, mental, social, y no meramente la ausencia de enfermedad o invalidez...” (OMS) EL REGUARDO A LA SALUD es el derecho que tiene todo individuo de un Estado a requerir una res- puesta sanitaria tanto en el aspecto preventivo como en el asistencial, cuando pueda hallarse en peligro o se encuentre afectada SU SALUD.

7 DERECHO A LA SALUD La salud constituye un derecho humano fundamental, un componente básico del bienestar social y del desarrollo humano. El proceso salud-enfermedad se construye histórica, social y culturalmente.

8 CONSTITUCION NACIONAL
En la nueva Constitución Nacional de la República Argentina (reformada en el año 1994) se obvió reconocer expresamente el derecho a la vida y el derecho a la salud, se los consideró como derechos “no enumerados” en los términos del ART.33 de la Carta Magna que reza “...Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como la negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno...”

9 CONSTITUCION NACIONAL
En el art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional, se encuentran reconocidos (con jerarquía constitucional), 11 los tratados de Derechos Humanos. Cuyas declaraciones y contenidos son de aplicación obligatoria en Argentina con jerarquía superior a las leyes, o sea que ninguna ley puede contradecir sus preceptos. En estos tratados se reconoce explícitamente los derechos a la salud y a la vida.

10 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Articulo 1: “Todo ser humano tiene derecho a la Vida, a la Libertad y a la Seguridad de su persona.” Artículo 11: “Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”.

11 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Art. 12: “Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar…a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho…c) la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas…”

12 Convención Americana sobre Derechos Humanos
Art. 4: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción….”

13 DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
ART. 3: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. ART. 25 inc. 1: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida Adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad...”

14 PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
ART. 12 INC. 1 “...Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental...”

15 EL DERECHO A LA SALUD Puede ser desmembrado en:
a) el derecho constitucional de cada uno a curarse y proteger su salud; b) el deber constitucional del Estado de amparar la salud pública; c) el derecho constitucional, de la sociedad y de cada uno, a impedir agresiones a la salud pública y particular; d) el deber constitucional, de todos y cada uno, de contribuir a evitar agresiones a la salud pública o de terceros en particular.

16 BIEN JURIDICO PROTEGIDO ¿Qué es lo que el ordenamiento jurídico pretende tutelar?
LA SALUD INDIVIDUAL LA SALUD DE LA COMUNIDAD

17 ESTADO La salud es un bien social, que el Estado debe
garantizar para toda la sociedad, con criterios de equidad y universalidad.

18 EL ESTADO DELEGA EN EL SECTOR ES EL GARANTE PRIVADO ESTE DEBER
MANTENIENDOSE COMO CONTROLADOR ES EL GARANTE DE LA SALUD PUBLICA OBRAS SOCIALES, MUTUALES, ETC

19 Legislación Nacional generada como respuesta a la aparición de la epidemia del VIH/SIDA en Argentina
LEY NACIONAL DE SIDA 23798 LEYES OBRAS SOCIALES 24455 LEYES MEDICINA PREPAGA 24754

20 LEY NACIONAL DE SIDA (23798) Asegura los siguientes principios
AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD: MEDIANTE LA INCORPORACIÓN DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO (ART.6) LA CONFIDENCIALIDAD: MEDIANTE EL SECRETO MEDICO (ART.2 INC. C) Y EL REGISTRO DE DATOS EN FORMA CODIFICADA (ART. 2 INC. E) LA INFORMACIÓN: TANTO AL AFECTADO (ART. 8) COMO A LA COMUNIDAD.(ART. 1)

21 LA NO DISCRIMINACION DEL AFECTADO: ART. 2
LEY NACIONAL DE SIDA (23798) LA NO DISCRIMINACION DEL AFECTADO: ART. 2 “...LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY SE INTERPRETARAN TENIENDO PRESENTE QUE EN NINGUN CASO PUEDA: 1) AFECTAR LA DIGNIDAD DE LA PERSONA; 2) PRODUCIR CUALQUIER EFECTO DE MARGINACION, ESTIGMATIZACION, DEGRADACION O HUMILLACION...”

22 LEY 24455 ART. 1 “..TODAS LA OBRAS SOCIALES...DEBERAN
INCORPORAR COMO PRESTACIONES OBLIGATORIAS: 1) LA COBERTURA PARA LOS TRATAMIENTOS MEDICOS, PSICOLOGICOS Y FARMACOLOGICOS DE LAS PERSONAS INFECTADAS POR ALGUNOS DE LOS RETROVIRUS HUMANOS Y LOS QUE PADECEN SINDROME DE INMUNO- DEFIENCIA ADQUIRIDA Y/O LAS ENFERMEDADES INTERCURRENTES...”

23 LEY 24754 ESTABLECE EN LO REFERIDO AL VIH/SIDA LAS
EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA DEBEN CUBRIR COMO MINIMO EN SUS PLANES DE COBERTURA LAS MISMAS“PRESTACIONES OBLIGATORIAS” QUE LAS OBRAS SOCIALES.

24 DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
ES EL DERECHO DE TODA PERSONA A RECIBIR UNA COBERTURA ADECUADA EN CASO DE ENCONTRARSE FRENTE A UNA CONTINGENCIA SOCIAL. DEBIENDO EL ESTADO ASEGURAR RESPUESTAS A LAS CONSECUENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES. (art. 14 bis C.N.)

25 * ENFERMEDAD * INVALIDEZ (L.C.T.tareas adecuadas y jubilación) *VEJEZ (jubilación ordinaria o por edad avanzada del régimen previsional) *MATERNIDAD (licencia paga) * MUERTE (indemnizaciones, pensiones) CONTINGENCIAS SOCIALES

26 DERECHO A TRABAJAR CONSTITUYE UN DERECHO ESCENCIAL EN EL QUE
SE VE COMPRENDIDA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS. ES UN DERECHO DE RAIGAMBRE CONSTITUCIONAL PUESTO QUE ES RECONOCIDO POR EL ART. 14 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. EN ESTE SENTIDO TODAS LAS PERSONAS DEBEN TENER GARANTIZADA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA ACCEDER A UN TRABAJO Y RECIBIR IGUAL TRATO MIENTRAS SE MANTENGA LA RELACION LABORAL.

27 ACCION DE AMPARO El artículo 43 de nuestra Constitución Nacional establece el instrumento fundamental de protección de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, Un Tratado o una Ley, La Acción de Amparo.-

28 ACCION DE AMPARO ART. 43 CONSTITUCION NACIONAL
“TODA PERSONA PUEDE INTERPONER ACCION EXPEDITA Y RAPIDA DE AMPARO SIEMPRE QUE NO EXISTA OTRO MEDIO JUDICIAL MAS IDONEO CONTRA TODO ACTO U OMISION DE AUTORIDADES PUBLICAS O DE PARTICULARES, QUE EN FORMA ACTUAL O INMINENTE LESIONE, RESTRINJA, ALTERE O AMENACE, CON ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTA, DERECHOS Y GARANTIAS RECONOCIDOS POR ESTA CONSTITUCION, UN TRATADO O UNA LEY”


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