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CONVENIO COLECTIVO 260/75 U.O.M.R.A.

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1 CONVENIO COLECTIVO 260/75 U.O.M.R.A.
METALURGICOS CONVENIO COLECTIVO 260/75 U.O.M.R.A.

2 CCT 260/75 Partes intervinientes: "Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina"; "Federación Argentina de la Industria Metalúrgica"; "Federación Argentina de Industrias Metalúrgicas Livianas y Afines" y "Federación Argentina de la Industria Metalúrgica del Interior". Actividad y categoría de trabajadores a que se refiere: Obreros y empleados afectados a la industria metalúrgica. Aplicación: en todo el territorio de la Nación. Cantidad de beneficiarios: trabajadores. 2

3 CCT 260/75 Aplicación al personal de las diferentes ramas de la actividad metalúrgica, contempladas en la presente. También quienes por la naturaleza de sus tareas debe serlo, pero que fue omitido por razones de denominación. Dependiente de empleadores de las diferentes especialidades metalúrgicas, afiliados o no a las entidades empresarias representadas y hayan o no ratificado este convenio. Son actividades metalúrgicas todas aquellas que tratan o transforman la materia de origen, por fundición, sinterización, forjado, estampado, prensado, extrusión, laminado, trafilado, soldado, maquinado y cualquier otro proceso que produzca elementos metálicos y/o mixtos elaborados y/o semielaborados y finales; también en reparaciones, ensamble, montaje y manutención. Las oficinas comerciales, depósitos y talleres de reparación, de maquinarias, herramientas y todo artículo fabrica metalúrgico nacional o importado,  si ésta es su principal actividad.

4 CCT 260/75 - Lista enunciativa de actividades de la industria metalúrgica:
Talleres mecánicos y electromecánicos en general. Reparación general de automotores, chapa y pintura, rectificaciones, electricidad, etc., en concesionarios, agencias y todo trabajo vinculado a la reparación de vehículos Fabricación de tractores, maquinaria agrícola y/o sus repuestos, o sea: máquinas, aparatos y/o implementos que se utilizan en la preparación del suelo, labranza, siembra, plantación y trasplante; lucha contra las plagas, cosecha, preparación, conservación y almacenamiento de los productos; la extracción, conducción y almacenaje de agua para fines agropecuarios y otras actividades afines. Máquinas y/o accesorios para cría y explotación directa del ganado.

5 CCT 260/75 Fabricación, montaje e instalación por cuenta de terceros en y de plantas industriales, estructuras metálicas, maquinarias y equipos industriales. Fabricación y/o montaje de máquinas herramientas, o partes, accesorios y afines. Fabricación de equipos de iluminación; lámparas eléctricas para iluminación, luminarias y partes componentes.

6 CCT 260/75 Fabricación de : Todo tipo de material ferroviario, Vagones de carga, de pasajeros; locomotoras y motores diesel; generadores principales; equipos de freno; de alumbrado y calefacción; elementos de choque; llantas; centro de rueda; ejes; "boogies"; enganches y elementos de tracción y todo otro material ferroviario, también la reparación y montaje Fundición gris; aceros moldeados; maleables; modulares y demás piezas moldeadas no ferrosas. Alambre, tornillos, remaches, clavos, cables, tejido de alambre, bulones, tuercas; afines y similares. Construcciones metálicas estructurales de todo tipo; tanques calderas, puentes grúas y aparejos. E instalación, reparación y conservación de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas de todo tipo, velocidad y carga; partes y repuestos.

7 CCT 260/75 Fabricación de : Aparatos eléctricos y mecánicos para el hogar y de uso personal; hojas de afeitar. Armas, armamentos, municiones y afines. Máquinas de coser, familiares e industriales y repuestos y accesorios. Cocinas, calentadores, cafeteras, estufas, faroles, garrafas, medidores, válvulas, reguladores de presión, quemadores, y otros accesorios para gas, también eléctricos y de combustibles líquidos, Piletas metálicas; elementos para sanidad y cirugía; camas y muebles asépticos. Metales no ferrosos, también recuperación y transformación Caños y tubos de acero con o sin costura, transformando flejes, chapa, lingotes, palanquilla, barras, uniones y accesorios varios.

8 CCT 260/75 Artefactos electrónicos
Fabricación de: Artefactos electrónicos Envases e impresión litográfica sobre metales. Bronce, aceros y afines; orfebrería; fundición rústica, cubiertos y cuchillería. Rodamientos transformando materias primas básicas. Polvos metálicos y toda clase de productos con el método de la pulvimetalurgia. Muebles, gabinetes, cajas fuertes, camas, sillas, elásticos metálicos. Herrajes, cerraduras, candados. componentes.

9 CCT 260/75 Fabricación de: Maquinarias viales y sus repuestos; motoniveladoras, cargadoras frontales, excavadoras, apisonadoras, mezcladoras, plantas de trituración y sus afines. Instrumento de pesar, medir, controlar y calcular. Herramientas e instrumentos de medición y control, matrices, electrodos para soldadura, con metal duro y piedras abrasivas. Maquinarias y equipos para todas las industrias: textil, del calzado, alimenticia, aceitera, alcoholera, de artes gráficas, de art. de tocador, azucarera, de bebidas, de la carne, del caucho, etc

10 CCT 260/75 Fabricación, reparación y montaje de: Carrocerías y partes para transporte de pasajeros y cargas. Armado de automotores en general. Galvanizado, enlozado, esmaltado, forjado y estampado sobre chapa de hierro y afines. Acoplados, remolques, semi-remolques y afines. Motores, generadores, transformadores, tableros y aparatos eléctricos de uso industrial, cables y conductores eléctricos de alta tensión y de todo tipo. Partes, y repuestos del transporte automotor. Todo material de fricción para autos, industrias, etc.

11 CCT 260/75 Fabricación y reparación de:
Motores a combustión a explosión; fuera de borda: estacionarios; marinización de motores y sus partes, grupos electrógenos , etc, para tracción, arrastre o impulso de todo tipo de vehículos terrestres o navales; Armado y reparación de radiadores de todo tipo. Carpintería metálica y herrería de obra. Máquinas de: escribir, calcular, estadísticas, registros mecanizados y afines. Productos y elementos para: refrigeración, calefacción y aire acondicionado; repuestos

12 CCT 260/75 Además Fabricación y reparación de:
Bicicletas, motocicletas, remociclos, triciclos, rodados y afines. Juguetes e instrumentos musicales metálicos. Elementos mecánica de: relojería, joyería y orfebrería. Además Pulimento de metales. Siderurgia: Producción de arrabio o de hierro, con minerales ferrosos, aceros y sus laminados. Artículos para: ferretería, escritorio, librería, óptica, fotografía y cinematografía, instrumentos y/o elementos de escritura: lapiceras, lápices automáticos, bolígrafos y sus partes, etc.

13 CCT 260/75 Fabricación de: Artículos de: fantasía, botones, hebillas, cierres metálicos, corredizos y sus afines. Planeadores, aviones y helicópteros; repuestos y accesorios; motores aereos . Y recuperación de aluminio, su laminación, extrusión y/o trafilación. También los trabajos en Depósitos de todo tipo de chatarra o desechos, ferrosos o no ferrosos, prensado y corte y los que desguacen barcos, desarmen puentes, locomotoras, vagones, etc.

14 CCT 260/75 - RAMAS DE ACTIVIDAD
Rama N° 1 - Aluminio Rama N° 2 - Armas y armamentos Rama N° 3 - Ascensores Rama N° 4 - Automotores Rama N° 5 - Bronceros, orfebreros y afines Rama N° 6 - Máquinas viales y neumáticas Rama N° 7 - Cromo hojalatería Rama N° 8 - Electrónica Rama N° 10 - Carroceros Rama N° 11 - Material Ferroviario Rama N° 12 - Relojeros continua ->

15 CCT 260/75 - RAMAS DE ACTIVIDAD
Rama N° 14 - Materiales no ferrosos Rama N° 15 - Fundición Zinc, Plomo y Plata Rama N° 16 - Herrería de obra y carpintería metálica Rama N° 17 - Mecánica. Electromecánica - CAEMA y CAMIMA Rama N° 17 - Mecánica. Electromecánica. CAFAEMEH Rama N° 17 - Mecánica. Electromecánica Rama N° 18 - Máquinas de escribir y calcular Rama N° 20 - Pulvimetalúrgica Rama: Siderúrgica

16 C.C.T. 260/75 – Personal Excluido
Gerentes; Subgerentes; Adscriptos a las gerencias; Jefes Segundos Jefes (Subjefes); Habilitados Principales; Apoderados con poder que obligue al empleador; Secretarios/As de dirección, vicedirección y gerencia; Capataces Generales; Y aquel personal que resulta excluido en razón de disposiciones legales obligatorias.

17 C.C.T. 260/75 – Categorías Rigen con carácter general y de aplicación a las distintas ramas y especialidades 1- OFICIAL MÚLTIPLE: Tareas de más de uno de los oficios. Esta categoría es optativa, salvo quienes habitualmente, realizan más de un oficio, => automáticamente quedan en ella. y deben cumplir con : Conocimientos teóricos: Operaciones aritméticas y geométricas requeridas para sus tareas, Conocer prácticamente los materiales a utilizar en su especialidad y otras que domine (acero, bronce, aluminio, fundición maleable, etc.); Dar indicaciones de fabricación y tratamiento térmico de ellos. Dibujo mecánico, interpretando planos, especificaciones, tolerancias,  la tarea lo requiere. Conocimientos teórico-prácticos: Trabajar independientemente con precisión, rapidez y calidad exigible a su categoría, basado en planos de conjunto o detalle, croquis o bien ordenes verbales o escritas. Tareas de más de un oficio aunque en la práctica no las ejerza simultáneamente, pero si es necesario debe cumplirlas y aplicarlas con la misma precisión que las de su oficio específico. Usar elementos de medición con tolerancias especificadas. Conocer las máquinas de sus especialidades y las herramientas

18 C.C.T. 260/75 – Categorías 2 - Oficial: Conoce un oficio determinado que ejecuta con precisión y rapidez basado en planos, dibujos o indicaciones escritas o verbales, todo trabajo de su especialidad. El operario que desee ser promovido a esta categoría, debe rendir la prueba práctica de suficiencia y reunir las siguientes condiciones: a) Saber las cuatro operaciones aritméticas y tener nociones de geometría. b) Saber interpretar los planos que requieran sus tareas. c) Conocer los metales usados (acero, bronce, aluminio, fundición maleable, etc.). d) Saber manejar las herramientas de medición que requieran sus tareas (calibre, micrómetro, compases, transportadores, etc.). 3 - Medio Oficial: Ya terminó su aprendizaje y se encuentra apto para efectuar tareas de esta categoría, pero aun no tiene la competencia necesaria para ejecutar cualquier trabajo de su especialidad con la rapidez y precisión exigibles al oficial. 4 - Operario Especializado Múltiple: Tiene las funciones de mayor responsabilidad de un sector o línea de producción, montaje, o recuperación y reparación, con procesos complejos o precisos En cada rama se determinarán taxativamente las tareas de esta categoría.

19 C.C.T. 260/75 – Categorías 5- Operario Epecializado: Solo con las tareas que se determinan en las cada rama para esta categoría, no requiere los conocimientos de un oficio, pero realizada correctamente, en producción y calidad. 6 - Operario Calificado: Trabajadores que por su práctica y capacidad realizan correctamente una o varias operaciones en un determinado tipo de máquina o ejecutan ciertos trabajos dentro de su especialidad, sin la universalidad de conocimientos que requiere el operario especializado.Para cada rama se determinarán las tareas de esta categoría. 7 - Operario: Ejecuta tareas manuales, simples, de colaboración y tareas auxiliares sin aprendizaje previo y que además, Alternativamente tendran de carga y descarga, acarreo y simple estiba de materiales, útiles y mercaderías, y limpieza. En cada rama se determinarán específicamente las tareas de esta categoría y en especial las correspondientes a las tareas auxiliares. 8- Peón(1): Solo tareas de limpieza en general, carga y descarga, acarreo y simple estiba, de materiales, útiles y mercaderías, esta categoria fue eliminada por Res.(ST 438/2007) Cada rama, dada la naturaleza particular de su actividad, pudo establecer categorías propias de aplicación.

20 C.C.T. 260/75 – Oficios

21 C.C.T. 260/75 – reemplazo

22 C.C.T. 260/75 – Jornada de trabajo
- Descanso en horario continuo: Cuando se trabaje en turnos diurnos continuados de 8 o más horas, o nocturnos de 7, o en días sábados en horarios diurnos de 7 horas continuadas, => descanso de 30 minutos . Lo propio al personal femenino de turnos continuos de 7 a 8 horas, cuando la Autoridad de Aplicación así lo autorice. Este descanso no puede ser descontado ni recargado en la jornada de labor, sin mengua de sus salarios. - Descanso en horario discontinuo: Todo establecimiento de la industria que trabaje con horario alternado, destinará como mínimo 2 horas y como máximo 3 en la intercalación de su horario, salvo que las partes modifiquen estas condiciones. - Cambios de horarios y traslados: Si son medidas de carácter colectivo deberán ser comunicados previamente por el empleador a la representación sindical.

23 C.C.T. 260/75 – Jornada de trabajo
- Horas extras o suplementarias: Cuando sea necesario, con conformidad del sindicato, <=> no se trate de las excepciones previstas en la ley y sin necesidad de autorización administrativa. - Inasistencias imprevistas: Si se debe a causas no contempladas en esta convención, debe avisar dentro de la primera mitad de su jornada. Si trabaja en jornada nocturna, deberá avisar durante la media jornada del turno siguiente. Si son horarios discontinuos se entenderá por "mitad de la jornada", el fin de las primeras 4 (cuatro) horas de la jornada de trabajo. - Permisos especiales: Se otorgarán permisos especiales sin goce de haberes, para asuntos privados no previstos en este convenio, <=> justificadas. Estos dás/horas no serán descontados para el cómputo de la antigüedad y demás beneficios. Todos los permisos deberán ser solicitados con una anticipación no menor de 3 días, salvo circunstancias especiales.

24 C.C.T. 260/75 – ANTIGÜEDAD - Cómputo de tiempo de servicio: A todos los efectos legales y convencionales, se computará "tiempo de antigüedad", el de la duración de la vinculación y los servicios anteriores, si reingresa a las órdenes del mismo empleador. - Escalafón por antigüedad :A partir del primer año de antigüedad en su relación de dependencia, un adicional segun las siguientes normas: a) Jornalizados: El 1% del jornal básico de su categoría, por cada año por hora por cada año de antigüedad. b) Obreros mensualizados y empleados: El 1% del sueldo básico de su respectiva categoría, por mes, por cada año de antigüedad. c) Pagado independientemente del resto de la remuneración. d) El obrero o empleado que cumpla años de antigüedad hasta wl 15 del mes, cobrará el adicional o su incremento, a partir del día 1 de ese mes. Y quien complete años de antigüedad a partir del 16, desde el mes siguiente.

25 C.C.T. 260/75 – ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES
Ausencia del domicilio real denunciado El trabajador debe avisar en el momento de notificar la ausencia. Omisión Injustificada de Comunicación de la enfermedad o accidente será considerada como acto de indisciplina, sin perder derecho a las remuneraciones resulta inequívocamente acreditada mediante certificado médico extendido por facultativo habilitado. Derecho a Verificar : por parte del servicio médico del empleador. si no pueda realizarse por no encontrarse en su domicilio por haber concurrido al consultorio médico que lo asiste o a un sanatorio, deberá facilitar la verificación, concurriendo al médico de la empresa o reiterando la notificación. Si el enfermo no facilita la verificación por parte del servicio médico del empleador => pierde el derecho a exigir la retribución por los días de enfermedad o accidente inculpable.

26 C.C.T. 260/75 – ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES
Si el empleador, no verifica la enfermedad, el trabajador con la sola presentación del certificado de su médico o de cualquier institución de carácter médico asistencial que determine : Naturaleza de la dolencia, La imposibilidad de trabajar y Tiempo por el cual se encontró imposibilitado, Tendrá derecho a la retribución por el período que acredite o justifique ese certificado médico. En caso de diagnóstico de carácter reservado, el médico del empleador deberá solicitar la historia clínica al médico que lo asiste o a la entidad asistencial donde se asistiere el enfermo.

27 C.C.T. 260/75 –ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES
El trabajador no está obligado a seguir las prescripciones del medico del empleador, pero debe permitir la verificación de su salud y la medicación aconsejada, de 7 a 21 horas, y vigilar el curso de la enfermedad o accidente inculpable. Si el médico del empleador notifica al interesado la fecha de alta y el trabajador continuara imposibilitado de prestar servicios, éste debe comunicarlo al empleador en cualquiera de las formas establecidas en el inciso 1), para facilitar una nueva verificación. Una vez notificado el empleador, de acuerdo a la CCT, proceden las remuneraciones correspondientes, previa verificación o cuando ésta no se haya practicado, por su médico o por cualquier otra institución médico asistencial y el interesado presente certificados médicos que reúnan los requisitos establecidos en esta norma.

28 C.C.T.260/75 – ROPA Y ÚTILES DE TRABAJO
Todo obrero mensualizado o jornalizado recibirá 2 equipos por año (por ejemplo: dos mamelucos o dos ambos), en tela preencogida b) En casos de deterioro prematuro, que imposibilita su uso, a causa de la tarea del trabajador, el empleador deberá reponerlas, las veces que sea necesario, contra devolución Por pérdida, extravío o destrucción, será a cargo del trabajador. d) Las prendas serán entregadas bajo constancia escrita y su uso será obligatorio dentro del establecimiento. Ante egreso => devolución o pago del importe correspondiente, que constará en el recibo al momento de su entrega c) La conservación, lavado y planchado de dichas prendas, será a cargo del trabajador.

29 C.C.T. 260/75 –ROPA Y ÚTILES DE TRABAJO
f) Si hay un alta, en 30 días se proveerá 2 equipos de ropa simultáneamente. Cumplido al año de antigüedad se incorporará al régimen del inciso g). g) Las empresas podrán entregar los 2 equipos simultáneamente o, un equipo en abril y el otro en octubre. h) Al personal retribuido a sueldo y comisión, se suministrara 2 guardapolvos o dos juegos de pantalón y camisa por año, sujeto a lo dispuesto en los incisos b), c), d), e), f) y g) del presente artículo. i) Cuando el empleador establezca la obligatoriedad de otro tipo de vestimenta, deberá proveerla sin cargo dentro de las condiciones convenidas en el presente artículo.

30 C.C.T. 260/75 –ROPA Y ÚTILES DE TRABAJO
j) Quien solicite calzado de seguridad debera obtenerlo al costo, si no le correspondiera por su tarea. k) Al personal que se le obligue a usar uniforme o vestimenta especial, deberá suministrársele, además, 2 camisas y 2 corbatas, por año, si se le exija ciertos colores y calidad de prendas. l) Al personal del inciso k), se le proveerá de impermeable, o sobretodo, o campera, de acuerdo a sus tareas. ll) Las inscripciones que llevarán la ropa de trabajo y los uniformes; o vestimenta especial, serán de tamaño reducido. Si se especifica la tarea, la inscripción será suplementaria y no estará fija en la prenda salvo las gorras de servicio.

31 C.C.T. 260/75 –ROPA Y ÚTILES DE TRABAJO
Régimen para entrega de materiales los empleadores deberán proveer las herramientas, instrumentos de medición, útiles y elementos necesarios La reposición de esos elementos, debida al desgaste por el uso normal y habitual, estará a cargo del empleador; c) Si se carece del instrumental requerido o si por incumplimiento del inciso b) se registraran deficiencias técnicas en los trabajos encomendados, el trabajador sera eximido de responsabilidad. - Las valijas para herramientas o para materiales que el trabajador deba utilizar fuera del establecimiento, deberán contener las herramientas, repuestos y materiales necesarios.

32 C.C.T. 260/75 –LICENCIAS ESPECIALES
Además de las licencias de la LCT Donación de Sangre: Los dadores , quedan liberados de la prestación de servicios ese día . f) Mudanza : 1 día de pago, salvo si viven en hotel o pensión. h) Para enfermedad o accidente grave del cónyuge, padres, hermanos o hijos, que convivan y estén a exclusivo cargo, debidamente comprobado, y  si cuidado es indispensable y si es el único que puede hacerlo. Posibilidad de verificar las circunstancias por su médico de la empresa o por visitadora social; si no lo hiciere se deberán pagar las ausencias contra la presentación del certificado médico que justifique las situaciones señaladas, hasta un máximo de 2 o 3 meses por año según que su antigüedad sea “<“ o “>”a 10 años-

33 C.C.T. 260/75 –LICENCIAS ESPECIALES
"Día del Trabajador Metalúrgico", el 7 de setiembre de cada año no se cumplirán tareas en los establecimientos de la industria. Y para el personal amparado es un feriado ". El obrero que en esa fecha se encuentre enfermo o accidentado y no perciba remuneración por esa causa, tendrá derecho al beneficio de este artículo. Art Día no laborable: 1 de enero: No se prestaran servicios ( no laborable) La remuneración del jornalizado será liquidada conforme al régimen de los días feriados de pago obligatorio.

34 C.C.T. 260/75 –Adicionales Titulo Técnico :Quienes posean título de "técnico industrial" (plan de estudio mínimo de seis años), expedido por escuelas industriales o técnicas, nacionales, provinciales, municipales, o sus incorporados, se les pagará un "adicional" desde presentación del mismo. Y se asignar la categoría de "oficial" de acuerdo con su especialidad. Título de "estudios secundarios" en empleados: es un item similar al anterior pero quedarán excluidos de este beneficio, los vendedores, los viajantes y los que tuvieren título universitario. Idiomas: A los empleados que dominen perfectamente, fuera del castellano, uno o más idiomas, y siempre que el uso de los mismos les sea requerido para el desempeño de sus tareas habituales, se les pagará un "adicional" por cada idioma que utilice.

35 C.C.T. 260/75 –Adicionales - Subsidio por padres incapacitados:
Al trabajador que tenga a su a su exclusivo cargo padres incapacitados que no cobren jubilación, pensión u otros recursos, se le pagará un "subsidio" mensual por cada uno de ellos Se modificará cuando cambie la asignación familiar por esposa,. Si se encontrare gozando del período de reserva de puesto - ley continuará cobrando el adicional Subsidio por fallecimiento de familiar: Ante la perdida de su cónyuge, padres, hijos, hermanos, o suegros, el trabajador cobrará un "subsidio" de monto fijo, acreditar parentesco, y que se encontraba a su cargo.

36 C.C.T. 260/75 –Adicionales POR CONDICIONES PARTICULARES DE LA TAREA
Adicional por cobranza: Quien efectúe cobranzas, salvo los cobradores de la rama empleados, cobrará un "adicional" mensual fijo. y los gastos mediante rendicion detallada y sus comprobantes .art 60 - Adicional por "ensobrado y pago de remuneraciones": Empleado que ensobre o pague sueldos y jornales cobrará un "adicional" mensual fijo. Si hace ambas tareas o pague con dinero en efectivo en forma descubierta (sin ensobrar), percibirá otro "adicional" salvo si no cumple durante el mes esas tareas , tampoco cuando lo hace personal "supervisión“Art. 61

37 C.C.T. 260/75 –Adicionales POR CONDICIONES PARTICULARES DE LA TAREA
Cumplimiento de tareas por empleados en "tareas de otro grupo" o en el mismo grupo pero de categoría superior: Cobrar sueldo de esa categoría por el tiempo respectivo, (segun art. 84, ley Art Adicional por "llamada" fuera de horario: El obrero que fuera de su jornada de trabajo sea llamado para atender "reclamos de emergencia", después de las 22 y antes de las 6 horas, cobrará un "adicional por llamada. Art Adicional por falta de "vacante": El "medio oficial" que hubiere aprobado la prueba de suficiencia r para pasar a "oficial" y no pudiere ocupar la plaza correspondiente, por falta de "vacante", cobrará un "adicional" por hora.

38 C.C.T. 260/75 –Adicionales POR CONDICIONES PARTICULARES DE LA TAREA
Art Tareas peligrosas: Un adicional de un 20% sobre el básico mientras que efectúe dichas tareas. Se incluyen alturas superiores a los 8 metros o a profundidades de más de 4 metros como las de: a) instalación de antenas y letreros luminosos; b) trabajos realizados en chimeneas y cabriadas; c) trabajos en pozos, instalaciones de bombas y sus reparaciones. También se consideran “peligrosas”las tareas de: 1) Doblador, atrapador y desvastador en laminación. 2) Hornero de laminación que extraiga lingotes en proceso de producción con ganchos a mano. 3)Fundidor realizadas en coladas sobre moldes y transporten material en estado de fusión y realicen la colada a mano. 4) Enganchador de vagones  sea con los coches en movimiento. .

39 C.C.T. 260/75 –Adicionales POR CONDICIONES PARTICULARES DE LA TAREA
Art Adicional por "altas calorías": Quien trabaje en "altas calorías", realizando tareas de cargar el horno, pincha horno, calafateador de calderas, atrapador, hornero y ayudante de estos trabajos cobrará un adicional del 20% sobre el básico durante el tiempo en que realice esas tareas. Si realiza tareas no especificadas se pagará el adicional, previa decisión del Departamento de Higiene y Seguridad del Trabajo, para cada caso en particular.

40 C.C.T. 260/75 –Adicionales POR CONDICIONES PARTICULARES DE LA TAREA
PARALIZACIÓN PARCIAL DE LA JORNADA DE TRABAJO POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR Art : Si ocurre durante la jornada de trabajo una paralización parcial de las tareas por rotura, limpieza de máquinas, o falta de materias primas no imputable al trabajador y que => una mengua de su salario, será bonificado con una proporción que llegue al salario real de ocho horas , sin perjuicio de ser destinado a otra labor. Quedan excluidos los casos fortuitos de fuerza mayor o las restricciones impuestas por el poder público. No se computarán dentro del cálculo de salario real, a que se refiere este artículo, los premios, primas, tarifas, destajos, etc.

41 C.C.T. 260/75 –Adicionales POR CONDICIONES PARTICULARES DE LA TAREA
Art Suspensión por causas no imputables al trabajador: Quien presente al lugar de trabajo, y no se le asignen tareas por suspensión no notificada con anticipación, sea por falta de materia prima u otro motivo no imputable al mismo, cobrará el salario real correspondiente al día. Idem para el trabajador que deba cumplir tareas fuera del establecimiento, si no pudiere realizarlas por lluvia, inundación, impedimentos administrativos o cualquier otra circunstancia que no le fuera imputable. Excluidos los casos fortuitos, de fuerza mayor, las restricciones impuestas por el poder público y las suspensiones por causas disciplinarias. Para el cálculo del salario respectivo no se computarán los premios, tarifas, destajos, etc.

42 C.C.T. 260/75 –Adicionales POR CONDICIONES PARTICULARES DE LA TAREA
CUMPLIMIENTO DE TAREAS FUERA DEL LUGAR HABITUAL Art Dentro del país: El trabajador que periódica y/o alternativamente deba realizar tareas fuera del establecimiento gozará de los beneficios siguientes: a) El tiempo de viaje será abonado de acuerdo a su salario sin recargos. b) En todos los casos se abonarán los gastos de traslado y si las funciones que deba cumplir afectara su horario habitual de comida cobrará una suma equivalente a 1 hora y 15 minutos del básico del oficial múltiple. c) A más de 10 km del establecimiento => recargo del 15%

43 C.C.T. 260/75 –Adicionales POR CONDICIONES PARTICULARES DE LA TAREA
CUMPLIMIENTO DE TAREAS FUERA DEL LUGAR HABITUAL Continuación: d) Si la estadía excede 6 días hábiles, => computar el día domingo como jornada simple de trabajo. Si prestara servicios efectivos el día sábado después de las 13 horas y el día domingo se le pagará el salario de acuerdo a la ley. e) Si la realización de tareas encomendadas al trabajador excede un día y no puede regresar a su domicilio se deberán pagar el alojamiento y alimentación contra rendición de comprobantes. f) También quienes habitual o permanente se desempeñan fuera del establecimiento a una distancia superior a los 45 km.

44 C.C.T. 260/75 –Adicionales POR CONDICIONES PARTICULARES DE LA TAREA
CUMPLIMIENTO DE TAREAS FUERA DEL LUGAR HABITUAL Art En el exterior del país: El trabajador podrá ser destinado al exterior del país, para una obra o para tareas específicas; por aprendizaje; capacitación profesional; etc. Será necesaria la previa y expresa conformidad del trabajador. convenir las condiciones de tareas, gastos de traslados, de instalación o habitación y de alimentación; régimen remuneratorio y de licencias. Salarios mayores o iguales al DUPLO de las de esta CCT

45 C.C.T. 260/75 –Remuneraciones de Corredores y Viajantes
Art Remuneraciones garantizadas para corredores, vendedores y viajantes: Ocupados exclusivamente en un establecimiento, cualquiera sea su forma de retribución actual, sueldo y comisión o comisión solamente, tendrá asegurada una remuneración mínima anual abonada en forma de duodécimos al fin de cada mes, contemplando su antigüedad en el empleo segun: 1) Dentro del establecimiento, en mostradores,exposiciones o salones de venta, => mínimo anual, equivalente a la categoría 3ª del grupo "A" (art. 88 ), multiplicada por 12. 2) Personal que desarrolle sus tareas en la calle, en zonas urbanas y suburbanas,=> categoría 5ª del grupo "B“ por 12. 3) Quien trabaje fuera de zonas urbanas y suburbanas (viajantes) => cat. 6ª del grupo “B”, multiplicada por 12. Cuando los sueldos + comisiones o solo comisiones no llegara a totalizar el mínimo anual garantizado la empresa cubrirá la diferencia.

46 C.C.T. 260/75 –Remuneraciones de Corredores y Viajantes
5) Si por sueldo y comisión o comisión solamente el personal de vendedores superara los duodécimos anuales percibirá las diferencias netas que resultaren hasta un 100% sobre dichos duodécimos. El excedente del 100% se aplicara para compensar en su caso con las sumas que se hubieran abonado para totalizar el mínimo garantizado en el inciso 4) al efectuarse la liquidación anual correspondiente. 6) En los casos en que por sueldo y comisión o comisión solamente, el vendedor devengare importes superiores a la duodécima parte de los límites anuales asegurados, o que conviniere con el principal una percepción mensual superior a dichos duodécimos, se considerará cumplida la obligación del principal de asegurar la retribución anual mínima, tan pronto en el curso del año el vendedor cubra dicho mínimo. 7) Queda excluido el personal administrativo considerado como simple anota pedidos.

47 C.C.T. 260/75 –Remuneraciones de Corredores y Viajantes
Art Viáticos de corredores, vendedores y viajantes: para corredores, vendedores y viajantes los siguientes viáticos: a) Importe fijo por día para Viajante por el interior y fuera de su residencia habitual y mientras esté trabajando - diarios a rendir con comprobantes en gastos de comida y alojamiento. b) Importe mensual para el vendedor de zona urbana y suburbana en concepto de viáticos, movilidad y representación. Tambien para visitadores de la rama ascensorista. c) Vendedores que usen automóvil propio como modalidad de trabajo, el mínimo viático será igual 10 litros de nafta especial por día de uso efectivo del vehículo. Para casos futuros, de utilización de auto, => previa conformidad de la empresa. d) Los viáticos solo se devengarán por la efectiva prestación de servicios.( solo para el personal exclusivamente comprendido en este convenio de la industria metalúrgica.)

48 C.C.T. 260/75 –Res. 12/2008 Son $ 450, en dos cuotas:
ANR con carácter extraordinario, y por única vez, para todas las categorías para trabajadores con contrato de trabajo vigente en la fecha de pago Son $ 450, en dos cuotas: $ 300 => con la segunda quincena de diciembre de 2007, bajo la denominación “Pago Excepcional Acuerdo de fecha 26/12/2007, 1ª Cuota” $ 150, junto con los haberes de la segunda quincena de enero de 2008, bajo la denominación “Pago Excepcional Acuerdo de fecha 26/12/2007, 2ª Cuota” El pago es no remunerativo, a todo efecto salvo el aporte y contribución a la obra social OSUOMRA sobre el importe pagado, No se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o determinación de ningún instituto legal, convencional o contractual. Podrá ser absorbido y/o compensado hasta su concurrencia por cualquier pago no mensual entre el 1/11/2007 y el 31/12/2007. En ningún caso operará una duplicación por un concepto similar

49 C.C.T. 260/75 –Res. 12/2008 Aplicable a las ramas de 1, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20 Y 22 -Nuclear- representadas por las entidades empresarias firmantes, en todo el territorio nacional, incluyendo la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con la única exclusión de las empresas de Tierra del Fuego y comprendidas en el Acuerdo firmado por AFARTE con UOMRA en fecha 31/10/2007. Para las empresas que -hasta el 15 de enero de presenten ante la autoridad administrativa laboral antecedentes que acrediten una crisis que dificulte el pago => entidad empresaria que las represente y la UOMRA se reunirán, con autoridades con competencia sobre el sector respectivo y el Ministerio de Trabajo, que coordinará las reuniones. para analizar la situación y evaluar alternativas de pago de esta ANR. Lo actuado es “ad-referendum” de las respectivas estructuras y órganos de representación, => un plazo de 48 horas para la ratificación de lo pactado. Transcurrido este plazo sin que hayan transmitido las objeciones , se considerará que el presente Acuerdo ha sido consentido en todas sus partes.

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51 DISPOSICION DNRT 68/2008 -04/06/2008- ACUERDO 04/2008
Nuevos salarios básicos aplicables a las ramas del CCT 260/1975 Vigencia todo el territorio nacional, incluyendo la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, salvo las Ramas Electrónica y Autopartes de dicha Provincia Desde 1/04/ 2008, y desde el 01/08/2008 cambian los salarios básicos hasta el 31/03/09. Las Partes acuerdan, asimismo, que durante la vigencia del Acuerdo no se adoptarán medidas de acción directa vinculadas con el contenido del presente. Absorción. Los salarios básicos del presente Acuerdo, absorben y/o compensan hasta su concurrencia los aumentos otorgados a cuenta de futuros posteriores al 16/10/2007 Gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez. las empresas representadas por las entidades firmantes abonarán, a quienes tengan contrato de trabajo vigente a la respectiva fecha en que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa (en contrario sentido, art. 6, L ), por $ 600. La suma antedicha se abonará en 3 cuotas de $ 200 cada una, en las siguientes fechas: a) Con la 2° quincena de agosto de 2008 b) Con la 1° quincena de noviembre de 2008, c) Con la 2°quincena de enero de 2009. A liquidar bajo la denominación “Pago extraordinario por única vez – Acuerdo de fecha 26/5/2008” (en forma completa o abreviada), identificando el número de cuota respectiva.

52 DISPOSICION DNRT 68/2008 -04/06/2008- ACUERDO 04/2008
La gratificación será no remunerativa , salvo, salvo aporte y una contribución a OSUOMRA sin que ello implique alterar su naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para las futuras negociaciones salariales. o contractual. Base de cálculo de la próxima negociación salarial (abril/2009). Parar utilizar como base de cálculo de la próxima negociación salarial a iniciarse en el mes de abril de , se tomarán como referencia los valores del Anexo denominado Base de Cálculo ANEXOS ANEXO Base de cálculo ANEXO A Ramas 3, 13, 14, 15, 16, 17 y 20 ANEXO B Rama 4 ANEXO C Ramas 5, 8, 12 y 18 ANEXO D Rama 10 ANEXO E Rama 1

53 DISPOSICION DNRT 68/2008 -04/06/2008- ACUERDO 04/2008


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