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JORNADA SOBRE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EUROPA Situación y perspectivas de la Negociación Colectiva en el Sector del Metal Barcelona, 18 de octubre de.

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2 JORNADA SOBRE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EUROPA Situación y perspectivas de la Negociación Colectiva en el Sector del Metal Barcelona, 18 de octubre de 2011 Andrés Sánchez de Apellániz Secretario General

3  BÁSICAMENTE PROVINCIAL (62 Convenios Provinciales) 7 de Comunidad Autónoma Uniprovincial 2 Ciudad Autónoma 41 Provinciales 11 Subsectoriales Provinciales  640 Convenios Colectivos de Empresa  Acuerdos de Empresa Estos convenios dan cobertura a unas 110.000 empresas: 82,27% Menos de 6 trabajadores 89,47% Menos de 10 trabajadores La TASA de Cobertura de los convenios es muy alta 1.100.000 trabajadores afectados por los convenios: 900.000 …………. Convenios provinciales 200.000 …………. Convenios de empresa …/. Estructura de la Negociación Colectiva Sectorial de la Industria del Metal

4 ./… La Estructura Negociadora Sectorial del Metal a nivel provincial es SATISFACTORIA  ALTA TASA DE COBERTURA AVANZADA  CONSOLIDA A LA ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES (Vertebración del Tejido Social)  SOLUCIÓN PARA LA MAYORÍA DE LAS PYMES DEFECTOS: (No sólo del Metal) Conflictiva: Sector con mayor número de horas perdidas por huelga. Conservadora: Uso limitado de las posibilidades de negociación que ofrece el E.T. Reproducción de artículos, ultraactividad, derechos adquiridos. Deficiencias en la delimitación funcional. Conflictos frecuentes en la identificación del convenio aplicable a las empresas. De mejora continua. Reivindicación Sindical. Indexación. Inflación como variable principal para determinar el incremento salarial. Negociar a partir de elementos distintos al IPC no es fácil.

5 El Acuerdo Estatal del Sector del Metal En el año 2006 se refundan todos los acuerdos sobre materias concretas. El AESM 1996 Clasificación Profesional 1998 Estructura de la Negociación Colectiva 2001 Código de Conducta A partir de 2001: Formación y Cualificación Integral en el Sector del Metal Adhesión al ASEC Formación Continua Posteriormente en el año 2008 se incorpora un último Acuerdo sobre Prevención (TPC) El AESM no es un verdadero Convenio Colectivo Desarrollo parcial e incompleto Voluntad de convertirlo en un verdadero convenio.

6  TRES décadas de E.T. (Reforma de 1994)  SITUACIÓN económica, ha puesto en evidencia el encorsetamiento de la actual normativa.  Necesidad de cambios en la normativa laboral y en la negociación colectiva: Contratación, impulso a la competitividad y flexibilidad interna de las empresas.  Real Decreto-Ley 7/2011, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva. Escasos aspectos positivos. −Elude las recomendaciones de la Comisión Europea para solventar la rigidez interna de las empresas en materias como los salarios. −No aborda reformas en materia de contratación. −No termina con la dualidad actual del mercado laboral. Indefinidos y Temporales (indemnizaciones). −Nada sobre control de absentismo y gestión de las Mutuas. −Se amplía el poder sindical en los convenios y en las empresas. Secciones sindicales. −No desaparece la ultraactividad. −Remite y condiciona la adopción de acuerdos sobre flexibilidad interna. −Impone el arbitraje obligatorio, lo cual es dudosamente constitucional. −Se da prioridad aplicativa a los convenios de empresa, siempre que un convenio estatal o de comunidad autónoma no establezca lo contrario. −Ganan peso en la negociación colectiva los convenios sectoriales estatales y los autonómicos Cambios en el Modelo Negocial Español

7 El Real Decreto-Ley 7/2011, de 10 de junio, no ha alterado la regla clave de nuestro sistema de negociación: “Los convenios tienen el ámbito que acuerdan las partes, pero ha introducido dos correcciones muy importantes”: a)Que los convenios sectoriales estatales o autonómicos puedan regular la estructura de la negociación colectiva y las reglas de concurrencia. Antes, sólo los acuerdos interconfederales. b)Que en defecto de reglas sobre estructura, no es aplicable la prohibición de concurrencia a los convenios de empresa en las materias del art. 84.2 del E.T: En cuanto a concurrencia, el nuevo Art. 84 modifica la anterior normativa: “Salvo Acuerdo Colectivo de Ámbito Estatal o de Comunidad Autónoma, establezca reglas distintas de estructura de la negociación colectiva. Se da prioridad aplicativa a los convenios de empresa o similares (pluralidad de empresas).Respecto de los convenios sectoriales o de cualquier ámbito, en las siguientes materias: a.Cuantía del salario b.Abono a la compensación de las horas extraordinarias c.El horario, tiempo de trabajo, turnos y vacaciones d.Adapt ación a la empresa de la clasificación profesional e.Adaptación de las modalidades de contratación que se atribuyan a los convenios de empresas. f.Medidas para favorecer la conciliación entre vida laboral, familiar y personal. A partir de ahora los Convenios Colectivos Sectoriales Estatales o de Comunidad Autónoma, podrán dar cobertura para que los convenios colectivos provinciales sigan existiendo. Cambios en el Sector del Metal

8 El Convenio Colectivo Estatal del Sector del Metal Confemetal quiere mantener en el Convenio Estatal al actual “status quo” negocial.  Mantener los convenios provinciales  Problemas en la cobertura a pequeñas y medianas empresas.  Modelo de descentralización articulada basado en un reparto de materias.  No impedir que los convenios puedan ejercitar la prioridad aplicativa en las materias, en aras a una flexibilidad interna. El Convenio Colectivo Estatal en negociación, regula como materias comunes para todo el Sector: −El ámbito funcional, para blindar el Sector. −Las materias reservadas al ámbito Estatal por el Art. 84 del E.T. Igualmente, de forma común para el Sector, se regularía: ●Formación y cualificación profesional. ●Fundación del Metal para la Formación, la Cualificación y el Empleo ●Órgano paritario para la prevención de riesgos laborales. ●Programas formativos y contenidos específicos para las actividades del Sector del Metal. …/.

9 ./… ●Forma de acreditar la formación específica recibida por los trabajadores sobre prevención de riesgos laborales en el Sector del Metal. ●Diseño, ejecución y expedición de la Tarjeta Profesional del Sector del Metal. ●Derechos sindicales y régimen de información y consulta en las relaciones laborales. También se establecerán una serie de criterios generales a modo de recomendaciones a los negociadores de los convenios de los ámbitos inferiores sobre: −Promoción en el trabajo. −Administración del convenio (comisión paritaria y procedimientos de mediación y arbitraje). −Racionalización de la estructura salarial mediante la negociación de salarios de grupo y la recomendación de introducir en los convenios el salario variable. −Que la distribución irregular de la jornada constituya contenido mínimo de los convenios del Sector. El Convenio permitirá que las empresas con convenio propio, queden exceptuadas en todo o en parte, de lo dispuesto en el convenio colectivo estatal, si así lo acuerdan y manifiestan de forma expresa.


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