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SOCIEDADES MERCANTILES ALUMNOS: MIGUEL SAAVEDRA ABIGAIL GONZALEZ ROCIO SANTOS CLAUDIA SALGADO ANA ROSA GONZALES.

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1 SOCIEDADES MERCANTILES ALUMNOS: MIGUEL SAAVEDRA ABIGAIL GONZALEZ ROCIO SANTOS CLAUDIA SALGADO ANA ROSA GONZALES

2 El empresario individual Es la persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional. Principales Ventajas  No exige de un capital mínimo inicial.  Posibilidad de gestión personal de la empresa por su sencillez administrativa.  Ideal para empresas de muy reducido tamaño Principales Inconvenientes  Recae sobre el empresario todo el riesgo que comporta el negocio.  Responsabilidad directa de las deudas del negocio.  El empresario responde con su propio patrimonio personal, presente y futuro, extendiéndose la obligación al cónyuge si no tiene como régimen económico matrimonial el de separación de bienes.

3 CAPACIDAD LEGAL  Para ser empresario se necesita ser mayor de edad y disponer libremente de los bienes propios, los menores de edad emancipados que tengan libre disposición de sus bienes y los menores o incapacitados a través de su representante legales. PROHIBICIONES PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO:  La prohibición de poder ejercer una determinada actividad económica en función de competencia ilegal (socios colectivos de las sociedades colectivas no pueden tener más empresas que le haga competencia a esa sociedad).  La incompatibilidad para dedicarse al comercio por razón de cargo, función, o condición de determinadas personas. (Jueces, magistrados, y funcionarios)  Por inhabilitación, es decir, aquella persona que estando capacitada y no sujeta a prohibición alguna, es declarada inhábil, por ejemplo. (Los empresarios que han sido declarados en quiebra fraudulenta.

4 EL EMPRESARIO SOCIAL Se define como sociedad, el contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero o bines, para realizar una actividad económica y obtener un lucro que sea repartible entre los dos.

5 Características  PERSONA JURIDICA: Sus pactos son públicos y se constituye formalmente mediante escritura pública e inscripción en los registros públicos.  AUTONOMIA PATRIMONIAL: A la sociedad se le atribuye un patrimonio que les propio a pesar de que este constituido por capitales aportados por socios, generalmente este patrimonio es con el se responde ante las deudas contraídas por la sociedad, salvo excepciones que estarán en función de ciertas circunstancias contempladas por la ley.  ANIMO DE LUCRO: Este es un aspecto importante que diferencia de la sociedad de otras asociaciones que no persiguen el lucro económico.  PLURALIDAD DE PERSONAS: El número de socios dependerá del tipo de sociedad.  ORGANIZACIÓN: La sociedad es siempre una organización entendida como coordinación de esfuerzos individuales, dirigidos a una finalidad concreta y determinada.

6 Ventajas  Limitación de la responsabilidad de los socios.  Buena imagen en el tráfico mercantil.  Forma de compatibilizar ingresos con otras rentas derivadas de trabajo o de pensiones por jubilación.  Fiscalidad interesante a partir de determinado volumen de beneficio.- Posibilidad de convertir gastos reales en fiscales, deducible en la Sociedad. Inconvenientes  Obligatoriedad de contabilidad formal.  Obligación anual de depósito de los Libros Contables  Obligación anual de depósito de las cuentas en el Registro Mercantil  Formalidades para determinadas modificaciones, que pueden requerir escritura pública.  Obligatoriedad del régimen de autónomos para la persona que figure como Administrador

7 TIPOS DE SOCIEDADES

8 SOCIEDAD ANONIMA La sociedad anónima puede adoptar cualquier denominación, pero debe figurar necesariamente la indicación "sociedad anónima" o las siglas "S.A.".Cuando se trate de sociedades cuyas actividades solo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades anónimas, el uso de la indicación o de las siglas es facultativo. CAPITAL Y RASPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS En la sociedad anónima el capital está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. No se admite el aporte de servicios en la sociedad anónima. SUSCRIPCION Y PAGO DEL CAPITAL Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente y cada acción suscrita pagada por lo menos en una cuarta parte. Igual regla se rige para los aumentos del capital que es acuerden.

9 SOCIEDAD ANONIMA CERRADA La sociedad anónima puede sujetarse al régimen de la sociedad anónima cerrada cuando tiene no más de 20 accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripción en dicho registro delas acciones de una sociedad anónima cerrada.

10 A La Junta General de Accionistas  Órgano máximo de decisión.  Conformado por todos los accionistas.  Atribuciones reguladas en el artículo 114º y 115º de la Ley General de Sociedades.  Acuerdos se adoptan por mayorías computadas por participación en el capital social. B. El Directorio  Es de carácter facultativo, por lo que los socios pueden optar por prescindir de este órgano.  Si se decide contar con este órgano, entonces le competen las funciones de dirección y administración de la sociedad.  Conformado por directores designados por la Junta General de Accionistas.  Posee todas las atribuciones necesarias para administrar la sociedad, salvo aquellas reservadas para la Junta General de Accionistas.  Acuerdos se adoptan por mayoría.

11 C. La Gerencia  Si se optara por prescindir del Directorio, la gerencia asume todas las atribuciones de dicho órgano, con excepción de las que se le asignen a la Junta General de Accionistas.  Órgano de administración.  Cumple las disposiciones emitidas por la Junta General de Accionistas y el Directorio, de ser el caso.  Representante legal de la sociedad. Atribuciones previstas en el artículo 188º4 de la Ley General de Sociedades, además de las que se le otorguen vía estatutaria.  Impedimentos y responsabilidad similar al Directorio.  La sociedad puede tener varios gerentes.

12 SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA La sociedad anónima es abierta cuando se cumpla uno o más de las siguientes condiciones: 1.-Ha hecho oferta pública de acciones u obligaciones convertibles en acciones. 2.-Tiene más de setecientos cincuenta accionistas. 3.-Más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setentaicinco o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos mil de capital o exceda del cinco por ciento del capital. 4.-Se constituya como tal. 5.-Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen.

13  Siendo la modalidad más compleja de la sociedad anónima, su estructura es la misma que la sociedad anónima ordinaria, sólo que al interior del Directorio se suelen establecer comités encargados de funciones específicas. Asimismo, es casi una regla que existan distintas gerencias. A. La Junta General de Accionistas  Órgano máximo de decisión.  Conformado por todos los accionistas.  Atribuciones reguladas en el artículo 114º y 115º de la Ley General de Sociedades.  Acuerdos se adoptan por mayorías computadas por participación en el capital social. B. El Directorio  Órgano de dirección y administración.  Conformado por directores designados por la Junta General de Accionistas.  Posee todas las atribuciones necesarias para administrar la sociedad, salvo aquellas reservadas para la Junta General de Accionistas.  Acuerdos se adoptan por mayoría.  Impedimentos previstos en el artículo 161º de la Ley General de Sociedades.  Aplicación de disposiciones emitidas por Conasev.  C. La Gerencia  Órgano de administración.  Cumple las disposiciones emitidas por la Junta General de Accionistas y el Directorio.  Representante legal de la sociedad. Atribuciones previstas en el artículo 188º de la Ley General de Sociedades, además de las que se le otorguen vía estatutaria.  Impedimentos y responsabilidad similar al Directorio.  Es usual que existan varios gerentes.

14 SOCIEDAD COLECTIVA RESPONSABILIDAD En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no produce efecto contra terceros. RAZON SOCIAL La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregándose la expresión "Sociedad Colectiva" o las siglas "S.C". DURACIÓN La sociedad colectiva tiene plazo fijo de duración. La prórroga requiere consentimiento unánime de los socios y se realiza luego de haberse cumplido. MODIFICACION DEL PACTO SOCIAL Toda modificación del pacto social se adopta por acuerdo unánime de los socios y se inscribe en el registro, sin cuyo requisito no es oponible a terceros. ADMINISTRACION Salvo régimen distinto previsto en el acto social, la administración de la sociedad corresponde, separada e individualmente a cada uno de los socios.

15 A. Junta General de Socios  Órgano máximo de decisión.  Conformado por todos los socios.  Al no existir directorio, todas las atribuciones sobre la marcha, existencia y funcionamiento de la sociedad le corresponden a la Junta de Socios.  Acuerdos se adoptan por mayorías computadas por personas, salvo que en el estatuto se establezca el cómputo por participación en el capital social. B. Socios Administradores  No existe un órgano único de administración. La marcha de la sociedad está a cargo de todos los socios, en forma separada e individual.  Es posible establecer un régimen de administración distinto en el estatuto.  Las atribuciones, impedimentos y responsabilidad de los administradores deben regularse en el estatuto.

16 SOCIEDAD EN COMANDITA RESPONSABILIDAD En las sociedades en comandita, los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, en tanto que los socios comanditarios responden solo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar. El acto constitutivo debe indicar quienes son los socios colectivo y quienes los comanditarios. RAZON SOCIAL La sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios colectivos, o de algunos o alguno de ellos, agregándose, según corresponda, las expresiones "Sociedad en Comandita" o "Sociedad en Comandita por acciones

17 A. Junta General de Socios  Órgano máximo de decisión.  Conformado por todos los socios.  Al no existir directorio, todas las atribuciones sobre la marcha, existencia y funcionamiento de la sociedad le corresponden a la Junta de Socios.  Acuerdos se adoptan por mayorías computadas por capitales en el caso de los socios comanditarios y por personas en el caso de los socios colectivos. B. Socios administradores  No existe un órgano único de administración. La marcha de la sociedad está a cargo de los socios colectivos.  Los socios comanditarios no pueden participar en la administración, salvo indicación distinta del estatuto.  Si los socios comanditarios asumen la administración, se convierten en colectivos, con la responsabilidad que ello conlleva.  Las atribuciones, impedimentos y responsabilidad de los administradores deben regularse en el estatuto.

18 SOCIEDAD DE RESONSABILIDAD LIMITADA La S.R.L es una persona jurídica que se constituye por un número de socios que pueden ir desde dos hasta veinte. Como su nombre lo indica, es una sociedad que ofrece el beneficio de la responsabilidad limitada a sus socios, al igual que las sociedades anónimas. Su capital puede formarse por aportes en dinero, bienes o derechos de crédito y no se representa en acciones sino en participaciones, las cuales no son libremente transferibles, pues existe un derecho de adquisición preferente a favor de los otros socios, cuando uno de ellos desea transferir sus participaciones a terceros o a otro socio.

19 A. Junta General de Socios  Órgano máximo de decisión.  Conformado por todos los socios.  Al no existir directorio, todas las atribuciones sobre la marcha, existencia y funcionamiento de la sociedad le corresponden a la Junta de Socios. - Acuerdos se adoptan por mayorías computadas por participación en el capital social. B. La Gerencia  Órgano de administración. Pueden existir varios gerentes, en cuyo caso, uno de ellos asume la posición de gerente general.  Representante legal de la sociedad.  Impedimento para desarrollar actividades del mismo género que la sociedad.  Responsabilidad regulada por el artículo 288º de la Ley General de Sociedades.

20 SOCIEDADES CIVILES  La sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias. La sociedad civil con objeto mercantil no es tradicional en derecho, aunque se admite que existan sociedades civiles creadas para explotar negocios de pequeña escala o para dedicarse a la artesanía. Esta definición excluye, pues, a las organizaciones no lucrativas o no gubernamentales como asociaciones y fundaciones. La sociedad civil está formada por el conjunto de las organizaciones e instituciones cívicas voluntarias y sociales que forman la base de una sociedad activa, en oposición a las estructuras del estado y de las empresas. Esta definición incluye, pues, a las organizaciones no lucrativas o no gubernamentales como asociaciones y fundaciones. Aunque las entidades de la sociedad civil no tienen por qué ser necesariamente políticas suelen tener influencia en la actividad política de la sociedad de la que forman parte. Ejemplos de instituciones de la sociedad civil  Organizaciones no gubernamentales (ONG) Organizaciones no lucrativas (ONL) Clubes y organizaciones deportivas Clubes sociales Grupos religiosos Sindicatos Colegios Profesionales Organizaciones barriales

21 LA E.I.R.L  La EIRL es una persona jurídica constituida por la voluntad o decisión de una sola persona natural. Tiene el beneficio de la responsabilidad limitada para su titular, lo que implica que éste no responde con su patrimonio personal por las obligaciones de la empresa. El capital no está representado en acciones ni participaciones, sino que constituye un derecho único del titular de la empresa. Es posible hacer aportes en dinero y bienes al capital, pero únicamente por parte del titular, pues sólo se admite a una persona natural como titular.

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