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EN ESTA DÉCIMO OCTAVA CLASE PRETENDO EXPLICAR:

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Presentación del tema: "EN ESTA DÉCIMO OCTAVA CLASE PRETENDO EXPLICAR:"— Transcripción de la presentación:

1 EN ESTA DÉCIMO OCTAVA CLASE PRETENDO EXPLICAR:
Concepto y caracteres de condiciones personales de punibilidad Extinción de las acciones penales por muerte, amnistía y prescripción Noción y clases de acciones penales Excusas absolutorias

2 TEORÍA DE LAS CONSECUENCIAS DEL DELITO
UNIDAD TEMÁTICA 5: TEORÍA DE LAS CONSECUENCIAS DEL DELITO

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4 “Porque no a todo delito se le puede aplicar pena”
PUNIBILIDAD En sentido amplio: Son las condiciones de las que la ley hace depender el castigo penal. En sentido restringido: Son las condiciones para que exista la posibilidad jurídica de aplicar la sanción penal frente a un delito. “Porque no a todo delito se le puede aplicar pena” Son personales No afectan la existencia del delito Se fundan en criterios de política criminal que prevalecen a los que sugieren castigar el delito cometido. Rasgos fundamentales

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6 Causas que excluyen la penalidad Causas que cancelan la penalidad
EXCUSAS ABSOLUTORIAS SON CAUSAS PERSONALES DE EXCLUSIÓN O LEVANTAMIENTO DE LA PENA, QUE SE FUNDAN EN CRITERIOS DE POLÍTICA CRIMINAL AJENOS A LOS DEL DISVALOR DE ACCIÓN Y DEL RESULTADO mujer embarazada que intenta abortar hurtos, daños, o defraudaciones entre parientes Causas que excluyen la penalidad Injurias entre litigantes no dadas a publicidad SUPUESTOS Desistimiento voluntario en la tentativa Retractación pública en delitos contra el honor Causas que cancelan la penalidad Injurias recíprocas

7 LAS ACCIONES PENALES COMO PRETENSIÓN PUNITIVA
Son formas jurídicas mediante las cuales se ejerce el deber estatal de perseguir y juzgar al sospechoso de haber participado en la comisión de un delito (noción formal) Tienen naturaleza pública, por perseguir un fin social: la investigación y juicio de supuestos delitos

8 CLASES DE ACCIONES PENALES
Promovibles de oficio (art. 71del CP) ACCIONES PÚBLICAS Por su promoción Promovibles a instancia de parte (art. 72) POR SU DISPOSICIÓN (titular de su ejercicio) Pueden ser ACCIONES PRIVADAS (art. 73) LA REGLA es la acción de ejercicio público promovible de oficio

9 ACCIONES PÚBLICAS PROMOVIBLES DE OFICIO
LAS EJERCE EL MINISTERIO PÚBLICO (Art. 120 C.Nac.) Poseen las siguientes características: OFICIOSIDAD: la promoción de la acción es de oficio. LEGALIDAD: necesaria promoción de la acción ante indicios de comisión de delito de acción pública. Una vez iniciada, es irretractable, se agota por medios establecidos por la ley. Distinta es la llamada OPORTUNIDAD, esto es, la posibilidad de que ante un supuesto delito no se promueva o prosiga el ejercicio de la acción. INDIVISIBILIDAD: tanto objetiva (en cuanto a los hechos), como subjetiva (en cuanto a los partícipes).

10 ACCIONES PÚBLICAS PROMOVIBLES A INSTANCIA DE PARTE
EL OFENDIDO TIENE DERECHO A PROVOCAR LA PROMOCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL MEDIANTE UNA DENUNCIA Poseen las siguientes características: OFICIOSIDAD una vez iniciada. ES UNA MANIFESTACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD REGLADA ES DIVISIBLE OBJETIVAMENTE (ex ante), e INDIVISIBLE SUBJETIVAMENTE (después de ejercida)

11 DELITOS COMPRENDIDOS (art. 72 C.P.)
Delitos contra la integridad sexual, salvo muerte o lesiones gravísimas Lesiones leves, salvo razones de interés público o seguridad pública Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes DEBE ACTUARSE DE OFICIO SI: El delito se comete contra un menor sin representantes legales El delito es cometido por los representantes del menor Existen intereses gravemente contrapuestos entre el menor y sus representantes (es posible actuar de oficio, si ello beneficia al menor)

12 NO HAY OFICIOSIDAD: el agraviado puede o no ejercer la acción
ACCIONES PRIVADAS SON AQUELLAS EN LAS QUE EL INTERÉS SOCIAL EN LA PERSECUCIÓN DEL DELITO SE IDENTIFICA CON EL INTERÉS DEL AGRAVIADO EL OFENDIDO ES UN ACTOR PENAL PRIVADO. EJERCE ESTE DERECHO MEDIANTE UNA “QUERELLA” Poseen las siguientes características: NO HAY OFICIOSIDAD: el agraviado puede o no ejercer la acción HAY OPORTUNIDAD: el ejercicio de esta acción es retractable SON DIVISIBLES tanto objetiva como subjetivamente

13 DELITOS COMPRENDIDOS (art. 73 C.P.)
Calumnias e injurias Violación de secretos, salvo intervención de funcionario público Concurrencia desleal Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (si la víctima es el cónyuge)

14 EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES PENALES
IMPLICA EL CIERRE ANTICIPADO DEL PROCESO SIN UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO RIGE EL “NON BIS IN IDEM” DEBE TRATARSE DE UNA CAUSA QUE OPERE ANTES DEL AGOTAMIENTO DE LA PRETENSIÓN PENAL, ESTO ES, ANTES DE UNA SENTENCIA FIRME. SI NO, LO QUE SE HABRÁ EXTINGUIDO ES LA PENA. ACCIÓN PENAL PENA sentencia firme cumplimien-to de pena sentencia EJECUCIÓN DE PENA INVESTIGACIÓN JUICIO RECURSOS

15 MUERTE DEL IMPUTADO AFECTA A CUALQUIER CLASE DE ACCIONES PENALES
ESTA CAUSA EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL O LA PENA TIENE SU FUNDAMENTO EN EL SUB-PRINCIPIO DE LA PERSONALIDAD DE LA PENA AFECTA A CUALQUIER CLASE DE ACCIONES PENALES ES PERSONAL: NO AFECTA A LOS RESTANTES PARTÍCIPES SE REFIERE TANTO A LA MUERTE NATURAL COMO CEREBRAL, PERO NO ABARCA LA AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO

16 Esta facultad es indelegable en los otros Poderes del Estado
AMNISTÍA Es el olvido de un delito pasado (común o político) por graves razones de orden público: restablecer la tranquilidad social Es un acto político-jurídico emanado del Poder Legislativo (nacional o provincial) Excede la normal facultad legislativa penal, ya que no implica un cambio de concepción represiva del legislador hacia el futuro, sino que abarca hechos pasados privándolos de punibilidad Esta facultad es indelegable en los otros Poderes del Estado

17 EN CUANTO A SUS CARACTERES
LA AMNISTÍA ... ES REAL: A DIFERENCIA DEL INDULTO, SE REFIERE A HECHOS, NO A PERSONAS ES DE ORDEN PÚBLICO: NO REQUIERE INSTANCIA NI ACEPTACIÓN DEL BENEFICIADO, Y ES IRRENUNCIABLE.

18 ES LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR EL MERO TRANSCURSO DEL TIEMPO
LA PRESCRIPCIÓN ES LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR EL MERO TRANSCURSO DEL TIEMPO SE FUNDA EN LA EXTINCIÓN DE LA ALARMA SOCIAL Es personal, y es de orden público PRISIÓN O RECLUSIÓN perpetua: 15 años temporal: el máximo de la escala (no menos de 2 ni más de 12 años) Plazos (art. 62 C.P.) MULTA: 2 AÑOS INHABILITACIÓN perpetua: 5 años temporal: 1 año

19 EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN COMIENZA:
A partir de la medianoche del día en que se cometió (si el delito fue instantáneo) o en que cesó de cometerse (si el delito fue permanente) Frente a delitos sexuales, con víctimas menores de edad: Si el menor quedó vivo, desde la medianoche del día en que adquiere la mayoría de edad. Si el menor murió, desde la medianoche del día en que habría adquirido la mayoría de edad

20 LA SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
IMPORTA LA SUSPENSIÓN O PARALIZACIÓN DE UNA ACCIÓN PENAL YA EJERCIDA O LA NO INICIACIÓN DE AQUELLA CUYO EJERCICIO ES INMINENTE. REMOVIDA LA CAUSA DE SUSPENSIÓN, NO SE PIERDE EL TIEMPO TRANSCURRIDO

21 LA PRESCRIPCIÓN SE SUSPENDE POR:
Cuestiones previas y prejudiciales: son cuestiones jurídicas a decidir en otro juicio Las cuestiones previas impiden la iniciación o continuación del juicio y no hacen cosa juzgada. Las cuestiones prejudiciales impiden el dictado de sentencia penal y hacen cosa juzgada 2) Delitos cometidos en ejercicio de la función pública. 3) Atentados al orden constitucional y a la vida democrática, se suspende hasta el restablecimiento del orden constitucional. 4) Suspensión del juicio a prueba (probation), durante el período de prueba

22 LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
TIENE COMO EFECTO BORRAR EL PLAZO YA TRANSCURRIDO CON ANTERIORIDAD E IMPIDE SU CONTINUACIÓN. UNA VEZ PRODUCIDO EL ACTO INTERRUPTOR COMIENZA UN NUEVO TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN

23 LA PRESCRIPCIÓN SE INTERRUMPE POR:
1) Comisión de nuevo delito: Es necesaria la declaración de la existencia del posterior delito y de la responsabilidad del imputado, mediante sentencia condenatoria firme Comienzan a correr plazos paralelos Actos procesales interruptivos: 2) Primer llamado a una persona para recibirle declaración indagatoria por el delito investigado 3) Requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio 4) Auto de citación a juicio o acto procesal equivalente 5) Dictado de sentencia condenatoria no firme

24 Delito A Delito A 2 años 0 año 0 año Delito B

25 RESUELVA EL SIGUIENTE CASO PRÁCTICO
Luego de una discusión, Diego y Lucas golpean a César, produciéndole lesiones leves. Ante ello, César presenta la denuncia correspondiente. A raíz de esta denuncia, Lucas y Diego en forma pública niegan la agresión e injurian a Cesar, quien presenta posteriormente la querella por injurias. Luego de un mes decide retirar las acciones de lesiones leves e injurias sólo contra Diego, pero dejar subsistente las acciones contra Lucas. Si Ud. fuera el juez de la causa, ¿qué resolvería frente a esta pretensión de César? Fundamente (Caso aportado por Rodrigo Ordoñez y Javier Peralta)


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