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DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS 2015 Expositores: C.P.C. Francisco Cárdenas Guerrero C.P.C. Nicolas Pérez.

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1 DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS 2015 Expositores: C.P.C. Francisco Cárdenas Guerrero C.P.C. Nicolas Pérez

2 Obligación de presentar declaración anual (Artículo 150 LISR): Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario: Están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente. Excepción: Ingresos exentos y aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo. Si se presentara la declaración en los meses de febrero o marzo, se considerará presentada para efectos fiscales el 1o. de Abril. (3.17.3. RMF 2016).

3 Trabajadores y asimilados obligados (Artículo 98 LISR): III. Presentar declaración anual en los siguientes casos: a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo. No se refiere a que tenga otras obligaciones dadas de alta en el RFC, sino a que obtenga ingresos y no cualquier tipo de ingresos, sino que sean ACUMULABLES, por lo que si obtiene otros ingresos, pero NO SON ACUMULABLES (Ejemplo ingresos por actividades empresariales en RIF), no estará obligado a presentar declaración anual.

4 Excepción a la Fracción anterior (Artículo 150 2º. Párrafo LISR) Quienes únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por: a) Concepto de salarios e intereses, cuya suma no exceda de $400,000.00 siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00. Y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley. PODRÁN OPTAR POR PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL o no presentarla, según les convenga.

5 Obligaciones de quienes obtengan ingresos de este capítulo (Artículo 98 LISR): III. Presentar declaración anual en los siguientes casos: b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual. De conformidad con el artículo 181 del RLISR, el escrito deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el que se va a presentar la declaración, sin embargo aún y cuando el trabajador no presente este escrito, podrá, presentar su declaración anual. (Criterio SAT 45/ISR/N y tesis de jurisprudencia 2ª./J.110/2011)

6 Obligaciones de quienes obtengan ingresos de este capítulo (Artículo 98 LISR): III. Presentar declaración anual en los siguientes casos: c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. De conformidad con el artículo 182 del RLISR podrán no presentar la declaración, cuando la TOTALIDAD de sus ingresos provengan ÚNICAMENTE de ingresos obtenidos por la prestación en el país de ingresos por la prestación de servicios subordinados que no excedan de $ 400,000.00 y no deriven de la prestación de dichos servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

7 Obligaciones de quienes obtengan ingresos de este capítulo (Artículo 98 LISR): III. Presentar declaración anual en los siguientes casos: d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de esta Ley. Ejemplo de quienes no están obligados a efectuar éstas retenciones: Embajadas, Consulados, etc. Por lo tanto sus trabajadores, sin importar el monto de sus ingresos, deberán presentar declaración anual.

8 Obligaciones de quienes obtengan ingresos de este capítulo (Artículo 98 LISR): III. Presentar declaración anual en los siguientes casos: e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00. No distingue la clase de ingreso, por lo que se considera que se trate de INGRESOS TOTALES, es decir, gravados más exentos. Recordar que los que no son ingresos (no objeto), no se deben considerar.

9 QUIENES MÁS PUEDEN OPTAR POR NO PRESENTAR ANUAL Quienes únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por: Tratándose de intereses de conformidad con el artículo 135 segundo párrafo, los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos acumulables por este concepto que no excedan de $100,000.00 (reales), pueden OPTAR por considerar la retención como PAGO DEFINITIVO.

10 QUIENES MÁS PUEDEN OPTAR POR NO PRESENTAR ANUAL Asimismo y de conformidad con la regla 3.17.2 de la RMF 2016, si el contribuyente obtiene únicamente ingresos acumulables por intereses reales, que excedan de $100,000.00, el contribuyente deberá presentar declaración anual a través de la página de Internet del SAT mediante la utilización del Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas (Declara SAT). Si además de los ingresos por intereses, reales, que excedan de los $100,000.00, obtiene ingresos de otros capítulos por los cuales deba presentar declaración anual, se les releva de la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC por este concepto, siempre que ya se encuentre inscrito en el RFC por esos otros ingresos.

11 DATOS INFORMATIVOS Y SUS CONSECUENCIAS FISCALES

12 ArtículoFracciónRelacionado con 93 XVIIViáticos XIX inciso a).Enajenación de casa habitación XXIIHerencias y legados 138 Premios PERSONAS FÍSICAS CON INGRESOS SUPERIORES A $ 500,000 (150 3er. Párrafo) (INGRESOS TOTALES INCLUYENDO EXENTOS Y PAGO DEFINITIVO) Deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XVII, XIX inciso a) y XXII del artículo 93 de la LISR y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la misma. De no declararse los ingresos por las fracciones señaladas a continuación, no procederá la exención de conformidad con lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del artículo 93 de la ley del ISR.

13 OBLIGACIONES RELACIONADOS CON EL RFC (Artículo 262 RISR) Para efectos del artículo 150, párrafo tercero de la Ley, cuando las personas físicas estén obligadas a informar en la declaración anual del ejercicio fiscal sus ingresos exentos, deberán cumplir con sus obligaciones ante el registro federal de contribuyentes, conforme a lo siguiente: I. Cuando únicamente perciban ingresos por concepto de enajenación de su casa habitación, herencias o legados, a que se refiere el artículo 93, fracciones XIX, inciso a) y XXII de la Ley, siempre que dichos ingresos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $500,000.00, deberán solicitar su inscripción ante el registro federal de contribuyentes, en el formato que se determine por el SAT a través de reglas de carácter general, y II. Cuando la suma de los ingresos totales que se perciban de otros Capítulos del Título IV de la Ley más los ingresos mencionados en la fracción anterior, excedan de la cantidad de $500,000.00, no será necesario presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales, por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el registro federal de contribuyentes por los demás ingresos.

14 NO OBLIGACION DE INFORMAR VIÁTICOS (Artículo 263 RISR) Para efectos del artículo 150, párrafo tercero de la Ley, los contribuyentes no estarán obligados a informar en la declaración anual del ejercicio fiscal de que se trate los ingresos obtenidos durante dicho ejercicio por concepto de viáticos cuyo monto no exceda de $500,000.00, y la suma total de viáticos percibidos no represente más del 10% del total de los ingresos que les hubiera pagado el patrón por concepto de la prestación de un servicio personal subordinado. Para determinar el límite de ingresos por concepto de viáticos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá considerar inclusive el monto erogado por los boletos de transporte, incluso cuando dichos boletos los haya pagado el patrón.

15 INFORMACION DE PRÉSTAMOS DONATIVOS Y PREMIOS (90, segundo párrafo y regla 3.11. RMF 2016) Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $ 600,000.00. De conformidad con la regla 3.11 de la RMF 2016, si los contribuyentes además percibieron ingresos por otros conceptos se les releva de la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC correspondiente, siempre que ya se encuentre inscrito en el RFC por dichos ingresos.

16 INFORMACION DE PRÉSTAMOS DONATIVOS Y PREMIOS (90, segundo párrafo y 91 quinto párrafo) Para finalizar el artículo 91 en el quinto párrafo establece: “Los ingresos determinados en términos de este artículo (por discrepancia fiscal) netos de los declarado, se considerarán omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título tratándose de préstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 90 de esta Ley.” ????? Asimismo el tercer párrafo del artículo 138 establece que el impuesto retenido por premios, se considerará como PAGO DEFINITIVO, siempre y cuando quién perciba el ingreso LO DECLARE estando obligado a ello en los términos del segundo párrafo del artículo 90 de esta ley.

17 DISCREPANCIA FISCAL

18 Discrepancia fiscal (artículo 91 de la LISR) Supuesto: Cuando una persona física, aún cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice erogaciones superiores a los ingresos que haya declarado en un año del calendario, se aplicará lo siguiente: La autoridad comprobara el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y dará a conocer a éste el resultado de dicha comprobación. El contribuyente tendrá un plazo de 20 días para informar por escrito a las autoridades: El origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas convenientes y las acompañara a su escrito.

19 Si no se prueba el origen de la discrepancia, se considerarán ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del capítulo IX del título IV de la LISR: Se formula la liquidación a) Los gastos, considerando las b) Las adquisiciones de bienes y los siguientes erogaciones c) Los depósitos en cuentas bancarias o inversiones

20 Los depósitos que el contribuyente realice en cuentas que no sean propias que se califiquen como erogaciones cuando demuestre que el depósito se realizó: a) Como pago por la adquisición de bienes o de servicios. b) Como contraprestación para el goce No se consideran o uso temporal de un bien. c) Para realizar inversiones financieras. Ni los traspasos en cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge ni descendiente o ascendiente en línea recta en primer grado.

21 Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en este título y no los declare se aplicará este concepto como si hubiera presentado la declaración sin ingresos. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV de la ley, se considerarán, para los efectos de este articulo: Los ingresos que los retenedores manifiesten haber pagado al contribuyente de que se trate. En el caso de que se trate de un contribuyente que no se encuentre inscrito en el RFC, las autoridades fiscales procederán, además, a inscribirlo en el capítulo de las actividades empresariales y profesionales del régimen general de ley de las personas físicas.

22 DEDUCCIONES PERSONALES Y ESPECIALES

23 DEDUCCIONES PERSONALES (Artículo 151) Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de la LISR que les correspondan, las siguientes deducciones personales: Características: a)Solo aplican para el cálculo del impuesto anual b)Son adicionales y diferentes a las deducciones autorizadas c)Aplican diferentes requisitos de acuerdo al tipo de deducción de que se trate. d)Les aplican requisitos diferentes a los establecidos para las deducciones autorizadas.

24 HONORARIOS MÉDICOS, DENTALES Y GASTOS HOSPITALARIOS I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados para: El contribuyente, La cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, Los ascendientes o descendientes en línea recta, Será procedente la deducción siempre que estas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Con relación a esta fracción es aplicable el artículo 240, del RLISR que precisa los conceptos que se deben de tomar dentro de los señalados en la fracción anterior, lo que amplia y precisa mayor alcance para los conceptos anteriores.

25 Articulo 260 RISR. Para los efectos del artículo 151 fracción I de la Ley, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere dicha fracción, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis. Asimismo, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se refiere la fracción citada, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante fiscal o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. Para efectos del presente párrafo, el monto que exceda de la cantidad antes mencionada no será deducible.

26 Requisito adicional a partir de 2015: “Que éstos pagos se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.”

27 GASTOS FUNERARIOS II. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para: a) El contribuyente, b) La cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, c) Los ascendientes o descendientes en línea recta, Con relación a esta fracción es aplicable el artículo 241 del RLISR. Artículo 266 RISR. Para los efectos del artículo 151, fracción II de la Ley, en los casos de erogaciones para cubrir funerales a futuro, para efectos de su deducibilidad, se considerarán como gastos de funerales hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios respectivos.

28 DONATIVOS III. Los donativos no onerosos ni remunerativos, (que no se otorguen como prestación a cambio de servicios recibidos del donante y que no se impongan gravámenes al donatario) siempre que las donatarias estén incluidas en la lista de personas autorizadas para recibir donativos (art. 31 RLISR), mismas que se relacionan en el anexo 14 de la RMF 2016 El monto total de los donativos será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo. Los donativos a favor de la federación, entidades federativas y municipios, o de sus organismos descentralizados, no podrán exceder del 4% de los ingresos acumulables referidos, en el entendido de que el total de donativos deducibles no podrá exceder del 7% de los ingresos acumulables.

29 INTERESES REALES EFECTIVAMENTE PAGADOS IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a su casa habitación contratados, con los integrantes del sistema financiero y siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de 750,000 UDIS, aproximadamente $ 3´900,000.00 Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 134 de esta Ley, por el periodo que corresponda. Los integrantes del sistema financiero deberán expedir CFDI en el que conste el monto del interés real pagado.

30 APORTACIONES COMPLEMENTARIAS Y VOLUNTARIAS PARA EL RETIRO V. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año. Para los efectos del párrafo anterior, se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal.........

31 APORTACIONES COMPLEMENTARIAS Y VOLUNTARIAS PARA EL RETIRO... remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de sociedades de inversión con autorización para operar en el país, y siempre que obtengan autorización previa del Servicio de Administración Tributaria. Cuando los recursos invertidos en las subcuentas de aportaciones complementarias de retiro, en las subcuentas de aportaciones voluntarias o en los planes personales de retiro, así como los rendimientos que ellos generen, se retiren antes de que se cumplan los requisitos establecidos en esta fracción, el retiro se considerará ingreso acumulable en los términos del Capítulo IX de este Título.

32 PRIMAS DE SEGUROS DE GASTOS MÉDICOS VI. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta. A este respecto el artículo 268, del RLISR, establece que para efectos del artículo 151, fracción VI de la Ley, se consideran deducibles, las primas pagadas por los seguros de salud, siempre que se trate de seguros cuya parte preventiva cubra únicamente los pagos y gastos a que se refieren los artículos 151, fracción I de la Ley y 264 del Reglamento.

33 TRANSPORTACIÓN ESCOLAR OBLIGATORIA VII. Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar y los pagos se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.” (Disposición vigente a partir de 2014) Con relación a esta fracción es aplicable el siguiente artículo del reglamento: Artículo 269. Para los efectos del artículo 151, fracción VII de la Ley, se entenderá que se cumple con el requisito establecido en dicha fracción, cuando la escuela de que se trate, obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte escolar.

34 IMPUESTO LOCAL POR SALARIOS VIII. Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%. REQUISITOS DE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deberá acreditar, mediante comprobantes fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.

35 REQUISITOS DE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA. Los requisitos de las deducciones establecidas en el Capítulo X de este Título no son aplicables a las deducciones personales a que se refiere este artículo. (Dentro de esta excepción destacan el pagar con cheque nominativo, el ser estrictamente indispensables, el registro en contabilidad, entre otras.) No olvidar el artículo segundo transitorio del CFF publicado el 9 de diciembre 2013 que en su fracción IV señala que cualquier referencia a comprobantes fiscales en leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, se entenderán hechos, a los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI)

36 LÍMITE GENERAL APLICABLE A LAS DEDUCCIONES PERSONALES Artículo 151 último párrafo: El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo y del artículo 185, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo, no será aplicable tratándose de los donativos a que se refiere la fracción III de este artículo.

37 ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A PERSONAS FÍSICAS (Artículo 185, decreto del 15 de febrero 2011 y decreto del 26 de diciembre 2013) Aún y cuando en el artículo 151 no se incluyen estas deducciones, son aplicables en la declaración anual y es muy importante tenerlas en consideración. A) DEDUCCIONES QUE PROCEDEN: 1.- Depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro. 2.- Pagos de primas de contratos de seguros que tengan como base Planes de Pensiones, relacionados con la edad, jubilación ó retiro que autorice el SAT. 3.-Adquisición de acciones de sociedades de inversión que sean identificables en los términos que señale el SAT.

38 Base del impuesto (después de deducciones personales) 7,355,137 ( - ) Deducciones especiales artículo 185 Monto pagado $245,000 *152.000 ( = ) Nueva base del impuesto7,203,137 ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A PERSONAS FÍSICAS (Artículo 185, decreto del 15 de febrero 2011 y decreto del 26 de diciembre 2013) B) Monto máximo deducible: $152,000.00 por todos los conceptos. Ejemplo respecto de la mecánica para la deducción: * Hasta 2015 estas deducciones están limitadas a 4SMA ($102,346) o 10% de la totalidad de los ingresos, la cantidad menor.

39 C) EJERCICIO EN QUE SON DEDUCIBLES En el ejercicio en que se efectuaron ó al ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva. D) CUÁNDO SE CONSIDERAN INGRESOS ACUMULABLES Las cantidades que se depositen en las cuentas personales, se paguen por los contratos de seguros, o se inviertan en acciones de las sociedades de inversión, a que se refiere este artículo, así como los intereses, reservas, sumas o cualquier cantidad que obtengan por concepto de dividendos, enajenación de las acciones de las sociedades de inversión, indemnizaciones o préstamos que deriven de esas cuentas, de los contratos respectivos o de las acciones de las sociedades de inversión, deberán considerarse, como ingresos acumulables del contribuyente en su declaración correspondiente al año de calendario en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que se hayan adquirido las acciones. En ningún caso la tasa aplicable a las cantidades acumulables en los términos de esta fracción será mayor que la tasa de impuesto que hubiera correspondido al contribuyente en el año en que se efectuó los depósitos, los pagos de la prima o la adquisición de las acciones, de no haberlos recibido.

40 E) NO SON DEDUCIBLES LAS PRIMAS PAGADAS POR SEGUROS DE VIDA Los contribuyentes que realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro y además aseguren la vida del contratante, no podrán efectuar la deducción a que se refiere el primer párrafo de este artículo por la parte de la prima que corresponda al componente de vida. La institución de seguros deberá desglosar en el contrato de seguro respectivo la parte de la prima que cubre el seguro de vida. A la cantidad que pague la institución de seguros a los beneficiarios designados o a los herederos como consecuencia del fallecimiento del asegurado se le dará el tratamiento que establece el artículo 93, fracción XXI, primer párrafo de esta Ley por la parte que corresponde al seguro de vida. Las instituciones de seguros que efectúen pagos para cubrir la prima que corresponda al componente de vida con cargo a los fondos constituidos para cubrir la pensión, jubilación o retiro del asegurado, deberán retener como pago provisional el impuesto que resulte en los términos del artículo 145 de esta Ley. F) ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN EN CUSTODIA Las acciones de las sociedades de inversión a que se refiere este artículo quedarán en custodia de la sociedad de inversión a la que correspondan, no pudiendo ser enajenadas a terceros, reembolsadas o recompradas por dicha sociedad, antes de haber transcurrido un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de su adquisición, salvo en el caso de fallecimiento del titular de las acciones.

41 LÍMITE GENERAL APLICABLE A LAS DEDUCCIONES ESPECIALES Artículo 151 último párrafo: El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo y del artículo 185, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo, no será aplicable tratándose de los donativos a que se refiere la fracción III de este artículo.

42 DEDUCCION DE COLEGIATURAS

43 Estimulo por pago de servicios educativos (colegiaturas) DOF 15 de febrero 2011 y compilatorio del 26 de diciembre 2013. a) A quienes aplica: Personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Ejemplos: Asalariados (Cuando ejerzan, de ser el caso, la opción de presentar anual) Actividad empresarial Honorarios Arrendadores Inversionistas b) Respecto de que tipo de pagos: Por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a:

44 1.- Educación básica: (LGE) Prescolar Primaria Secundaria 2.- Medio superior: (LGE) a) Bachillerato o su equivalente y educación profesional (la que no requiere bachillerato o su equivalente). c) Aplicación Consiste en disminuir del resultado obtenido conforme a la primera oración del primer párrafo del artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cantidad que corresponda conforme al artículo tercero del Decreto.

45 ConceptoImporte Ingresos gravados500,000 Deducciones autorizadas150,000 Ingresos acumulables350,000 Deducciones personales y especiales50,000 Deducción “colegiaturas”20,000 Base del impuesto280,000 Ejemplo:

46 d) Beneficiarios del servicio El propio contribuyente, Su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, y sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, Siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. e) Requisitos I. Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y II. Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.

47 El estímulo a que se refiere el presente Decreto no será aplicable a los pagos: a) Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, y b) Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción. Para los efectos de esta fracción, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno. Tampoco será aplicable el estímulo a que se refiere el presente Decreto cuando las personas mencionadas en el primer párrafo de este artículo reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos. f) Formas de pago y documentación comprobatoria Los pagos a que se refiere el artículo primero del presente Decreto deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

48 Para la aplicación del estímulo a que se refiere este Decreto se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, el estímulo únicamente será aplicable por la diferencia no recuperada. 11.3.2. RMF 2016. Requisitos de los comprobantes fiscales que expidan las instituciones educativas privadas Los comprobantes fiscales que al efecto expidan las instituciones educativas privadas, se ajustarán a lo siguiente: I. Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre del alumno y, en su caso, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante. II. Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último.

49 Nivel EducativoLímite anual de deducción Preescolar$ 14,200.00 Primaria$ 12,900.00 Secundaria$ 19,900.00 Profesional Técnico$ 17,100.00 Bachillerato y su equivalente$ 24,500.00 Límites en la deducción

50 PAGO DE ISR ANUAL EN PARCIALIDADES

51 PAGO DEL ISR A CARGO DEL EJERCICIO HASTA EN 6 PARCIALIDADES (Regla 3.17.4. RMF 2016) Requisitos: a) Presentar la declaración anual en el plazo señalado en la ley. b) Presentar escrito libre por el cual manifiesten que ejercen la opción (Quienes presenten la declaración a más tardar en el mes de abril, a través de los medios electrónicos, quedan exceptuados de presentar este escrito, siempre que en dicha declaración señalen la opción de pagos provisionales e indiquen el número de parcialidades elegidas). Tipo de parcialidades: Mensuales sucesivas Ventajas: 1.- Financiamiento 2.- No se garantiza el interés fiscal.

52 Procedimiento: 1.- Pagar la primera parcialidad al presentar la declaración anual (se obtiene dividiendo el saldo a cargo total entre 6 ó el número de parcialidades elegidas sin que sea mayor a 6). 2.- Las posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario utilizando exclusivamente el FCF. (Formato para pago de contribuciones federales) 3.- La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de septiembre. 4.- El importe a pagar de la segunda y posteriores parcialidades se determina de la siguiente forma:

53 Impuesto a Cargo147,019 Número de parcialidades6 Mensualidad24,503 Factor1.057 1 Importe a pagar25,900 Ejemplo: 1 Este factor está previsto dentro de la RMF 2016

54 ParcialidadesImporte 124,503 225,900 3 4 5 6 (2) 25,900 Total154,003

55 Histórico$147,019.00 Regla 3.17.4.$154,003.00 Financiamiento$6,984.00 % sobre el histórico4.75% (2) La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de septiembre de 2016, de lo contrario la facilidad que nos da la regla, quedará sin efectos. Comparativo de importe histórico de adeudo y conforme a la regla 3.17.4

56 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO ANUAL

57 MOMENTOS DE ACUMULACION DE INGRESOS POR CAPITULO, COPROPIEDAD Y SOCIEDAD CONYUGAL (ISR) TIPO DE INGRESOACUMULACIÓNQUIEN LOS PERCIBE SalariosAl cobroQuien presta el servicio HonorariosAl cobroQuien presta el servicio Actividad EmpresarialAl cobroSe permite la copropiedad ArrendamientoAl cobro Se permite la copropiedad y la sociedad conyugal. Enajenación de bienesA Crédito y al cobro Se permite la copropiedad y la sociedad conyugal. Adquisición de bienes A la adquisición Se permite la copropiedad y la sociedad conyugal

58 MOMENTOS DE ACUMULACION DE INGRESOS POR CAPITULO, COPROPIEDAD Y SOCIEDAD CONYUGAL (ISR) TIPO DE INGRESOACUMULACIÓNQUIEN LOS PERCIBE Intereses 1.-Percibidos del sistema financiero: al cobro 2.- Percibidos de otras sociedades por títulos no colocados entre el gran público inversionista: cuando se devenguen 3.- Cuando los intereses devengados se reinvierten, se consideraran percibidos en ese momento o cuando estén a disposición del contribuyente, lo que ocurra primero. Se permite titular y cotitulares, así como la sociedad conyugal. PremiosAl recibir el premio Quien obtuvo el premio en caso de que no lo declare, en caso de declararlo será pago definitivo DividendosLos percibidosEl propietario del titulo Demás ingresos Cuando modifiquen su patrimonio. Se permite la copropiedad y la sociedad conyugal.

59 RETENCIONES POR PAGOS A PERSONAS FÍSICAS IngresosQuien retieneMonto SalariosPatrónTarifa menos subsidio al empleo HonorariosPersona moral10% sobre el monto de los pagos. ArrendamientoPersona moral10% sobre el monto de los pagos. Enajenación de bienes mueblesAdquirente 20% sobre el monto de la operación. (excepto venta de acciones con dictamen) InteresesPersona moral Sistema financiero: 0.60% anual sobre el capital. Otros: 20% sobre los intereses nominales Si la persona física obtiene únicamente ingresos por intereses que no excedan de $ 100,000.00 reales, considerara la retención efectuada como pago definitivo, y no estará obligada a presentar declaración anual. PremiosQuien paga 1% cuando la entidad federativa no grave el impuesto o lo grave hasta el 6%. 21% cuando lo grava en más del 6 %. DividendosQuién paga10% por utilidades generadas a partir de 2014 OtrosQuien pague Dependiendo del supuesto

60 CÁLCULO DEL IMPUESTO ANUAL Artículo 152. Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 151 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente:

61 Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $$$% 0.015,952.840.001.92 5,952.8550,524.92114.246.40 50,524.9388,793.042,966.7610.88 88,793.05103,218.007,130.8816.00 103,218.01123,580.209,438.6017.92

62 www.gvamundial.com.mx Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $$$% 123,580.21249,243.4813,087.4421.36 249,243.49392,841.9639,929.0423.52 392,841.97750,000.0073,703.4130.00 750,000.011’000,000.00180,850.8232.00 1’000,000.013’000,000.00260,850.8134.00 3’000,000.01En adelante940,850.8135.00

63 PAGOS PROVISIONALES Y RETENCIONES ACREDITABLES (Art. 152 párrafo cuarto) Contra el impuesto anual calculado en los términos de este artículo, se podrán efectuar los siguientes acreditamientos: I. El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario. II. El impuesto acreditable en los términos de los artículos 5, 140 y 145, penúltimo párrafo, de esta Ley.

64 DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR (Art. 152 párrafo quinto) En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos de este artículo, únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido. Para los efectos de la compensación a que se refiere este párrafo, el saldo a favor se actualizará por el periodo comprendido desde el mes inmediato anterior en el que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta el mes inmediato anterior al mes en el que se compense.


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