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Por Juan José CERDEIRA.  La internacionalidad es una característica cada vez más frecuente en las relaciones jurídicas que se les plantean tanto a los.

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Presentación del tema: "Por Juan José CERDEIRA.  La internacionalidad es una característica cada vez más frecuente en las relaciones jurídicas que se les plantean tanto a los."— Transcripción de la presentación:

1 Por Juan José CERDEIRA

2  La internacionalidad es una característica cada vez más frecuente en las relaciones jurídicas que se les plantean tanto a los habitantes de un país como a los operadores jurídicos que deben dar respuestas a esos planteos.  El auge de los medios de transporte y la comunicación, la globalización de la economía y los movimientos de personas en una región requieren de soluciones rápidas a los desafíos que se presentan.

3  Validez de la Documentación nacional y extranjera.  Certificados de nacimiento, matrimonio, divorcio, antecedentes penales, etc.  La legalización  Reclamos alimentarios y asistenciales  Búsqueda y Ubicación de Personas y domicilio  Notificaciones y Declaraciones  Producción de prueba

4  El Fax  Correo Electrónico.  Correo Electrónico Seguro  La Videoconferencia  Las redes

5 Fuente interna. Código Civil y Comercial  Art. 2611 “Sin perjuicio de las obligaciones asumidas en por convenios internacionales, los jueces argentinos deben brindar amplia cooperación jurisdiccional en materia civil, comercial y laboral”.  Art. 2612. Asistencia procesal internacional. “Sin perjuicio de las obligaciones asumidas por convenciones internacionales, las comunicaciones dirigidas a autoridades extranjeras deberán hacerse mediante exhorto. Cuando la situación lo requiriera, los jueces argentinos están facultados para establecer comunicaciones directas con jueces extranjeros que acepten la práctica, en tanto se respeten las garantías del debido proceso. Se debe dar cumplimiento a las medidas de mero trámite y probatorias solicitadas por autoridades jurisdiccionales extranjeras siempre que la resolución que las ordena no afecte los principios de orden público del derecho argentino……”

6 Fuente convencional  Tratados y Convenios bilaterales y multilaterales en materia de legalizaciones, asistencia jurídica mutua en asuntos civiles, de familia, penales, entre otras materias.  Protocolos y Acuerdos Regionales.

7  La Cooperación Jurídica actual requiere celeridad para lograr efectividad.  La celeridad no podrá ir en desmedro de la seguridad.  Se hace necesario crear sistemas tecnológicos de ayuda a la cooperación que sean seguros.  Recaudos a instrumentar.

8  El Iber@ y su mecanismo. (la IberRED)  El Groove y su sistema. (la Red Jurídica Hemisférica)  Instituciones participantes y personas habilitadas.  Las Memorandas de Entendimiento.

9  Protocolo de San Luis y Acuerdo Espejo con Bolivia y Chile.  Acuerdos de Extradición del MERCOSUR y Asociados.  Acuerdo sobre Orden de Detención y Procedimientos de Entrega.

10  Respuestas jurídicas para los correos electrónicos.  Práctica usual para videoconferencias.

11  Fax y Correos Electrónicos.  La videoconferencia. (No está contemplada en la mayoría de los tratados de asistencia jurídica mutua entre los países de la región, ni en la normativa nacional).

12  Es una herramienta de comunicación oral y visual que transmite simultáneamente y en tiempo real la imagen, el sonido y los datos a distancia en conexión punto a punto.  Permite que un grupo de personas que se encuentran en territorios diferentes puedan relacionarse como si se encontraran físicamente en el mismo lugar.

13 Se pueden instrumentar diferentes funciones conforme las necesidades de los distintos actos procesales requeridos:  Tomas completas de la sala.  Selección de la imagen del declarante.  Seguimiento automático de movimientos o desplazamientos.  Definiciones del ángulo de la cámara, acercar/alejar a través de un zoom que permite incluso visualización de instrumentos.  Adaptación a las distintas condiciones de luminosidad, control remoto de la cámara, etc.

14  Declaraciones de Partes  Declaraciones de Víctimas  Declaraciones de Testigos  Declaraciones de Procesados e Imputados  Producción de Prueba y Chequeo de documentación  Otro tipo de medidas susceptibles de ser llevadas a cabo por ese medio.

15  No sería impedimento para su utilización en base al principio de libertad probatoria, lo que implica la admisión de cualquier medio de prueba siempre que se respeten las garantías individuales consagradas en los ordenamientos legales involucrados.  La falta de previsión en los tratados de asistencia tampoco obstaculiza su utilización ya que la mayoría establece que el Estado requerido podrá dar cumplimiento con algún tipo de modalidad o forma solicitada por el requirente en tanto no contraríe su ordenamiento de fuente interna.  Acordada 20/2013

16  Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Presencia del Acusado en juicio (Art. 63.2); Protección de víctimas y testigos y su participación en las actuaciones; (Art.68.2) Práctica de las pruebas (Art 69)  Convención de Palermo contra la DOT (La plantea en materia de asistencia jurídica recíproca –art. 18, inc. 18-)  Convención de ONU contra Corrupción (asistencia Judicial recíproca, artículo 46, inc. 18)

17  Los instrumentos de asistencia suelen contemplar que, previo acuerdo entre los Estados y de conformidad con la normativa se preste declaración por videoconferencia siempre que razones de seguridad, conveniencia o alguna imposibilidad no permitan que la persona comparezca en el territorio del Estado Requirente.

18  Foro productor (Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos).  Suscripto en Mar del Plata (RA) en cumbre de Jefes de Estado y Gobierno (2010). Aprobado en Argentina por Ley 27162. En proceso de ratificación.  Protocolo Adicional al Convenio relacionado con costos, régimen lingüístico y remisión de solicitudes.  Vigente en España, Panamá, México, Dominicana y Ecuador.

19  Objeto: Fortalecer y agilizar la cooperación mutua en materia civil, comercial y penal, sin perjuicio de otras materias a las que pudiera resultar aplicable.  Sujetos comprendidos: Partes, Víctimas, Peritos, Testigos, Procesados e Imputados.  Puntos de Contacto Técnico: Cada Estado deberá indicar uno o mas contactos técnicos para asegurar la VC

20  No resulta necesario acreditar razones de seguridad, inconveniencia o imposibilidad de desplazamiento para que un Estado realice una solicitud de videoconferencia.

21 Los Estados podrán hacer declaraciones para indicar:  Autoridades Nacionales Competentes para la aplicación del convenio y sus datos de contacto.  Si se aplica la VC a procesados e imputados. (Reserva argentina).  Otras especificaciones relevantes.

22  Costos de ejecución de la VC: lo asume el Requirente o es reembolsado por él salvo renuncia expresa.  Régimen Lingüístico: solicitudes en español o portugués independientemente de la lengua oficial.  Los Estados podrán hacer una declaración en caso de aceptar solicitudes en una sola lengua.

23  La IberRED (Red Iberoamericana de Cooperación). Carácter informal.  Quienes la integran. Instituciones y Países.  Aspectos Civiles y Penales.  La Iber@ como instrumento.  Los Puntos de Contacto. Papel en la cooperación y en la videoconferencia. (Facilitadores)

24  Red Hemisférica de la OEA  Quienes la integran Países e Instituciones  Aspectos Penales y de Familia  El Groove y la encriptación  Otras redes e interconexión de sistemas

25  Papel de las redes y los puntos de contacto como solución preliminar.  Sistema de certificación “on line” (Consulados móviles)  Sistema de legalización electrónica. (La Haya)


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