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LA REIVINDICACION DE LA MUJER Y SU RECONOCIMIENTO EN CONTEXTO INTERNACIONAL Desde el punto de vista internacional los instrumentos jurídicos más relevantes.

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Presentación del tema: "LA REIVINDICACION DE LA MUJER Y SU RECONOCIMIENTO EN CONTEXTO INTERNACIONAL Desde el punto de vista internacional los instrumentos jurídicos más relevantes."— Transcripción de la presentación:

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3 LA REIVINDICACION DE LA MUJER Y SU RECONOCIMIENTO EN CONTEXTO INTERNACIONAL Desde el punto de vista internacional los instrumentos jurídicos más relevantes en materia de los derechos humanos de las mujeres y, especialmente, en materia de violencia contra las mujeres son la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres (Convención Belem De Pará) y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) conjuntamente con la Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993)

4 Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948 Marie Gouse (Declaración de los Derechos de la mujer y la ciudadana 1971) Constitución Código Penal Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Mary Wollstonecraft (Vindicación de los derechos de la mujer 1972)

5 La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. LA CONSTITUCION VENEZOLANA DE CARA A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

6 EL ESTADO VENEZOLANO DE CARA A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES El Estado debe garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin más limitaciones que las derivadas del derecho de los demás y del orden público y social. Por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de las condiciones jurídicas y administrativas necesarias y la adopción de medidas positivas a favor e éstas para que el ejercicio de sus derechos y la igualdad ante la ley sea real y efectiva.

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9 MUJERES OLVIDADAS EN EL SILENCIO DE LAS VOCES

10 LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

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12 FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

13 C on esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones. S e establecieron en esta Ley todas las acciones y manifestaciones de la violencia, tanto en el ámbito intrafamiliar como fuera del mismo, dando paso a nuevas definiciones como la violencia institucional, mediática y laboral, entre otras, que afectan a las mujeres en diferentes espacios de su desempeño social De interés

14 L a Ley consagra un catálogo de medidas de protección y seguridad de inmediata aplicación por parte de los órganos receptores de denuncias, así como medidas cautelares que podrá solicitar al Ministerio Público y que permitirá salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva. E n materia penal se mantienen algunas de las conductas contenidas en la derogada Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia incorporando modificaciones tendientes a superar la concepción doméstica que privó en este cuerpo normativo, superando paradigmas y asumiendo una visión más amplia de la violencia basada en género. EN MATERIA DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL

15 Un aspecto a destacar en materia procesal es la concepción del supuesto de flagrancia que rompe con el paradigma tradicional y evoluciona hacia el reconocimiento que la violencia contra la mujer y específicamente la violencia doméstica asume formas y modalidades ocultas. Las personas punibles tienen el derecho a acceder a los órganos especializados de justicia civil y penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de las personas imputadas o acusadas EN MATERIA DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL

16 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, obtenida el día 20 de Abril de 2014, disponible en: http://venezuela.unfpa.org/doumentos/Ley_mujer.p df REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

17 Por su atención… ¡Muchas gracias!


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