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Publicada porTeófilo Estay Modificado hace 10 años
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INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE CALKINI EN EL ESTADO DE CAMPECHE
“CAMPUS HOPELCHEN” INTEGRANTES DE EQUIPO CARLOS ELISEO CHI COH JOAQUIN ADRIAIN KANTUN US GRUPO: 2DO “C”
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CONDICIONES DE TRABAJO DISPOSICIONES GENERALES
TITULO TERCERO CONDICIONES DE TRABAJO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO ; 56 Y 57 SERVICIOS O TRABAJOS IGUALES NO DEBE EXISTIR DIFERENCIAS COMO: 1. RAZA 2.NACIONALIDAD 3. SEXO 4. EDAD 5. CREDO RELIGIOSO 6. DOCTRINA POLITICA
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JORNADA DE TRABAJO( 58 Y 68) CAPITUTLO II
ES EL TIEMPO DURANTE EL TRABAJADOR ESTA A DISPOSICION DEL PATRÓN EN PRESTAR SU TRABAJO ART; 59 EL TRABAJADOR Y EL PATRÓN NO DEBE FIJAR LA JORNADA DE TRABAJO SIN QUE EXCEDE LOS MAXIMOS LEGALES EN EL ART; 60 SE COMPRENDEN: DIURNA: COMPRENDIDA ENTRE LAS 6 Y 20 HRS ( 8 HRS) NOCTURNA 20 Y LAS 6 HRS (7HRS) MIXTA: ES LA QUE COMPRENDE PERÍODOS DE TIEMPO DE LAS JORNADAS DIURNA Y NOCTURNA (7/MEDIA HRS) ART; 63 CUANDO HAY UNA JORNADA CONTINUA DE TRABAJO DEBE EXISTIR UN DESCANSO DE MEDIA HORA, POR LO MENOS ART: 66 EXISTEN JORNADAS DE TRABAJOS EXTRAORDINARIOS SIN EXCEDER 3 HRS NI DE 3 VECES A LA SEMANA
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CAPITULO III DIAS DE DESCANSO (69- 75)
ATR; 69 POR CADA SEIS DÍAS DE TRABAJO DISFRUTARÁ EL TRABAJADOR DE UN DÍA DE DESCANSO, POR LO MENOS, CON GOCE DE SALARIO ÍNTEGRO. ART; 70 TRABAJO CONTINUA; EL PATRON FIJA LOS DIAS DE DESCANSO AL EMPLEDO PARA DISFRUTAR UN DESCANSO SEMANAL ART; 71 EN LOS REGLAMENTOS DE LA LEY EL DIA MAS IMPORTANTE EN EL DESCANSO; ES EL DOMINGO Y LOS QUE PRESTAN SERVICIOS LOS DOMINGOS TENDRAN DERECHO A UNA PRIMA ADICIONAL SOBRE UN 25% DE SU SALARIO Art; 74. SON DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO: CONMEMORACIÓN DEL 5 DE FEBRERO CONMEMORACIÓN DEL 21 DE MARZO EL 1O. DE MAYO; EL 16 DE SEPTIEMBRE CONMEMORACIÓN DEL 20 DE NOVIEMBRE EL 25 DE DICIEMBRE.
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CAPITULO IV VACACIONES(76-81)
ART; 76 CUANDO UN TRABAJADOR TIENE MAS DE 1 AÑO DE SERVICIO TENDRÁ UN PERIODO DE ANUAL DE VACACIONES PAGADAS DESPUES DE 4 ÑOS TRABAJANDO AUMENTARÁ EL PERIODO DE VACACIONES ART; 77 LOS TRABAJADORES QUE PRESTEN SERVICIOS DISCONTINUOS Y LOS DE TEMPORADA TENDRÁN DERECHO A UN PERÍODO ANUAL DE VACACIONES ART; 79 LAS VACACIONES NO PODRÁN COMPENSARSE CON UNA REMUNERACIÓN. LOS TRABAJADORES TENDRÁN DERECHO A UNA PRIMA NO MENOR DE 25% SOBRE LOS SALARIOS DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES
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CAPITULO V SALARIO (82-89) ES LA RETRIBUCIÓN QUE PAGA EL PATRÓN AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO UNIDAD DE TIEMPO, UNIDAD DE OBRA, POR COMISIÓN CUOTA DIARIA GRATIFICACIONES PERCEPCIONES HABITACIÓN PRIMAS COMISIONES Y PRESTACIONES NUNCA PODRÁN SER MAYORES DE UNA SEMANA TRABAJO IGUAL DESEMPEÑADO EN PUESTO, JORNADA CONDICIONES DE EFICIENCIA IGUALES DEBE CORRESPONDER SALARIO IGUAL.
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CAPITULO VI SALARIO MINIMO( 90- 97)
ES LA CANTIDAD MENOR QUE DEBE RECIBIR EL TRABAJADOR POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN UNA JORNADA DE TRABAJO. LA COMISIÓN NACIONAL ES SUFICIENTE PARA SATISFACER LAS NECESIDADES NORMALES DE UN JEFE DE FAMILIA EN EL ORDEN MATERIAL, SOCIAL Y CULTURA
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NORMAS PROTECTORAS Y PRIVILEGIOS DEL SALARIO(98-116)
CAPITULO VII NORMAS PROTECTORAS Y PRIVILEGIOS DEL SALARIO(98-116) El SALARIO SE PAGARÁ DIRECTAMENTE AL TRABAJADOR. CARTA PODER SUSCRITA POR DOS TESTIGOS. EL SALARIO EN EFECTIVO DEBERÁ PAGARSE PRECISAMENTE EN MONEDA DE CURSO LEGAL NO SE PERMITEN PAGAR CON MERCANCÍAS, VALES, FICHAS O CUALQUIER OTRO SIGNO REPRESENTATIVO PARA SUBSTITUIR LA MONEDA. EL PAGO DEL SALARIO SE EFECTUARÁ EN EL LUGAR DONDE LOS TRABAJADORES PRESTEN SUS SERVICIOS. EL PAGO SE HACEN EL DIA QUE ESTE LABORANDO DESPUES DE SU TERMINACION DE TRABAJO UN TRABAJADOR FALLECIDO TENDRÁN DERECHO A PERCIBIR LAS PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES
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CAPITULO VIII PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES EN LAS EMPRESASA( ) EL PORCENTAJE FIJADO POR LA COMISIÓN NACIONAL CONSTITUYE LA PARTICIPACIÓN QUE CORRESPONDERÁ A LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE CADA EMPRESA. EL REPARTO DE UTILIDADES ENTRE LOS TRABAJADORES SE EFECTUARA DENTRO DE LOS 60 DÍAS A LA FECHA EN QUE SE DEBE PAGAR EL IMPUESTO ANUAL
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Cálculo de Vacaciones y Prima vacacional
En el entendido de que el trabajador disfrutó del periodo correspondiente al 1er año de servicio, nos abocamos exclusivamente al cálculo para el 2do año laborado. De acuerdo con LFT corresponden 8 dias por el 2do año de trabajo, asi mismo omitiremos el descuento por inasistencias, permisos, incapacidades, y otros conceptos que pudieran afectar directamente a este rubro, por lo que se procedió a hacer el cálculo de la parte proporcional Vacaciones 8 / 360 = x 300 dias = 6.70 Sueldo diario $ X 6.71 dias = $ 1,520.89 Prima vacacional $ 1, X .25 = $ Prima vacional a pagar = $
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Calculo del aguinaldo Caso 1: Empleado “A” Fecha Ingreso: 10/11/2005 Fecha Baja: No tiene Sueldo Diario: Faltas: 2 días Incapacidades: 0 días Prestación de Aguinaldo: 30 días Salario Mínimo: 55.84 En base a la información del empleado llegamos al siguiente cálculo: Días Trabajados = (Días Año – (faltas + incapacidades)) Días Trabajados = (365 – (2 + 0)) Días Trabajados = 363 días Días Aguinaldo Proporcional = ((Días Aguinaldo / 365) * Días Trabajados) Días Aguinaldo Proporcional = ((30 / 365) * 363) Días Aguinaldo Proporcional = 29.83 Aguinaldo a pagar = (Días Aguinaldo Proporcional * Sueldo Diario) Aguinaldo a pagar = (29.83 * 350) Aguinaldo a pagar = 10,440.50
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Calculo del salario diario integro.
Es el que debe utilizar el patrón para calcular el monto de las aportaciones y de los descuentos por créditos de vivienda que debe reportar al Infonavit. Este salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
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Ejemplo. Rita ingreso a la empresa el día 25 enero 1997, recibiendo una cuota diaria de $ más prestaciones diarias de conformidad con la L.F.T. Es el caso de que la empresa labora tres turnos diarios rotando al personal. Rita tiene como obligación trabajar los domingos y su día de descanso es el lunes. El día 12 de diciembre de 2007 recibió el aguinaldo correspondiente. -Cuota diaria…………………………………………………………………………………………… $ Aguinaldo 15 (días según Ley) x $245 (cuota diaria) / 365 (días del año)……………………………… Vacaciones 16 (días según la tabla) x $245 (cuota diaria) / 365 (días del año)……………………… Prima Vacacional 16 (días según la tabla) x $245 (cuota diaria) / 365 (días del año) = x 0.25… TOTAL SALARIO DIARIO INTEGRADO $
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CALCULO DE LIQUIZACIÓN E INDEMIZACIÓN (33-89)
ARTÍCULO 33.- ES NULA LA RENUNCIA QUE LOS TRABAJADORES HAGAN DE LOS SALARIOS DEVENGADOS, DE LAS INDEMNIZACIONES Y DEMÁS PRESTACIONES QUE DERIVEN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS, CUALQUIERA QUE SEA LA FORMA O DENOMINACIÓN QUE SE LE DÉ. ARTÍCULO 89.- PARA DETERMINAR EL MONTO DE LAS INDEMNIZACIONES QUE DEBAN PAGARSE A LOS TRABAJADORES SE TOMARÁ COMO BASE EL SALARIO CORRESPONDIENTE AL DÍA EN QUE NAZCA EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN, INCLUYENDO EN ÉL LA CUOTA DIARIA Y LA PARTE PROPORCIONAL DE LAS PRESTACIONES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 84.
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