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Vacaciones.

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Presentación del tema: "Vacaciones."— Transcripción de la presentación:

1 Vacaciones

2 Naturaleza jurídica: Período de descanso mayor al dispuesto por las limitaciones a la jornada de trabajo y por el descanso semanal, garantizándole un tiempo más prolongado de descanso absoluto, que le permita restituir las energías físicas y mentales desgastadas por el trabajo.

3 Según OIT: un número previamente determinado de jornadas consecutivas, fuera de los días festivos, días de enfermedad y convalecencia, durante los cuales, cada año, llenando el trabajador ciertas condiciones de servicio, interrumpe su trabajo y continúa percibiendo su remuneración

4 Voto No. 5969-93 de las 15:21 horas del 16 de noviembre de 1993 Sala IV
"responde a una doble necesidad, tanto del trabajador como de su empleador: a) por una parte, es evidente el derecho del cual debe disfrutar toda persona, de tener un descanso que a nivel constitucional puede inclusive entenderse como derivado del derecho a la salud (artículo 21 de la Constitución ), b) por la otra, las vacaciones del primero benefician al segundo, ya que el descanso de aquél por el período, favorece su mayor eficiencia, al encontrarse, luego de ese lapso razonable de reposo, en mejores condiciones físicas y psíquicas para el desempeño de sus labores

5 Constitución Política: Art. 59
"Todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero en ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo; todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca."

6 Código de Trabajo: Art. 153 ARTICULO Todo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales remuneradas, cuyo mínimo se fija en dos semanas por cada cincuenta semanas de labores continuas, al servicio de un mismo patrono. En caso de terminación del contrato antes de cumplir el período de las cincuenta semanas, el trabajador tendrá derecho, como mínimo, a un día de vacaciones por cada mes trabajado, que se le pagará en el momento del retiro de su trabajo. No interrumpirán la continuidad del trabajo, las licencias sin goce de salario, los descansos otorgados por el presente Código, sus reglamentos y sus leyes conexas, las enfermedades justificadas, la prórroga o renovación inmediata del contrato de trabajo, ni ninguna otra causa análoga que no termine con éste

7 ¿ Que pasa si se sustituye el empleador?

8 Relación con el artículo 37 CT

9 Vacaciones- feriados Si las vacaciones coinciden con días feriados, el disfrute de éstos, deberá garantizarse en forma separada lo cual implica que se extienda el período de vacaciones en el número de días feriados que hayan quedado comprendidos.

10 Disfrute días habiles  Sentencia:    Expediente: LA      Fecha: 28/06/2007   Hora: 7:55:00 PM    Emitido por: Tribunal Trabajo Sección IV (Disfrute es de dias habiles) Ahora, el concepto de "disfrute" a que alude el recurrente a razón de días hábiles, en sí misma no está prevista en ninguna de las normas.  Nótese que el disfrute de dos semanas de salario por concepto de vacaciones, debe darse según una ecuación: tiempo de servicio +  adquisición de derecho + tiempo de disfrute. Lo anterior significa que si un trabajador laboró un período completo (50 semanas de trabajo continuo), adquiere el derecho al "disfrute", sea salir del centro de labores para disponer de su tiempo con goce de salario sin sujeción al empleador, pero con una finalidad específica: que descanse física y mentalmente. Como son dos semanas, es evidente que el legislador lo que pretendió es que las vacaciones fueran disfrutadas por el trabajador en las semanas cincuenta y uno y cincuenta y dos (51 y 52), con la idea de que queden incluídas dentro del año completo laborado, -(aún cuando reservó al empleador  la potestad de señalar la época en que el trabajador gozará de sus vacaciones, al permitir que lo pueda hacer dentro de las quince semanas siguientes al día en que se cumplan las cincuenta de servicio continuo)-. Esto nos permite concluir, que si la idea de las vacaciones es un descanso prolongado, que como mínimo está establecido en dos semanas de salario, que debe ser disfrutado en un solo momento, o en fracción de dos como máximo, sígnifica que mantiene la condición semanal, consecuentemente se está refiriendo en cualquiera de los dos supuestos (disfrute en un solo momento o fraccionado) a que el disfrute de las vacaciones es de días naturales, en tratándose de trabajadores de pago mensual que también puede ser fraccionado en dos quincenas.

11 Es de días naturales: Sentencia:    Expediente: LA      Fecha: 28/06/2007   Hora: 7:55:00 PM    Emitido por: Tribunal Trabajo Sección I

12 Vacaciones luego de suspensión del contrato de trabajo
De ahí que no resulte posible sostener, con fundamento en el párrafo tercero del citado artículo 153, que ante suspensiones, o interrupciones (según el término de la norma) del vínculo jurídico-laboral que sobrepasen las cincuenta semanas, proceda el disfrute de vacaciones anuales remuneradas, por cuanto faltaría el supuesto de hecho establecido en la disposición legal, sea, el indicado plazo en semanas generador del derecho. Sostener lo contrario llevaría a posiciones absurdas, tales como  otorgar vacaciones a servidores que han solicitado permisos (por un año o más) para trabajar en la empresa privada.

13 Vacaciones- días de suspensión de la relación laboral
En casos de empleados que no hayan podido laborar las cincuenta semanas en forma continua por encontrarse incapacitados por enfermedad justificada, por maternidad o bien que hayan tenido, durante ese plazo, algún tipo de licencia con goce de salario, se debe conceder igualmente el derecho a sus vacaciones una vez cumplidas las 50 semanas desde la última vez que las disfrutaron, aún cuando el trabajo no hubiera sido continuo por las razones apuntadas.

14 Sentencia:    Expediente: LA      Fecha: 01/10/2003   Hora: 9:30:00 AM    Emitido por: Sala Segunda de la Corte : Los días de incapacidad para efectos de pago, no deben ser tomados en cuenta en las vacaciones, por: No hay prestación efectiva No es salario

15 “ Siendo subsidios y no salarios, las sumas que se le reconocen al actor, durante los períodos de incapacidad por enfermedad, no corresponde hacer uso de ellos para establecer el reconocimiento de vacaciones; máxime que esa incapacidad para trabajar, debida a una enfermedad -situación del subjúdice-, constituye causa individual de suspensión del contrato de trabajo, en virtud de la cual, al no existir prestación efectiva de un servidor, no se da la contraprestación que constituye el salario. [Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, Sentencias   Números de las 9:00 horas del 13 de diciembre de 1995, y de las 9:30 horas del 1 de octubre del 2003]

16 Potestad patronal Al concluir las 50 semanas, nace para los trabajadores su derecho a gozar de vacaciones. Sin embargo, ello no significa que tengan el derecho de exigir el disfrute de las mismas en forma inmediata al cumplirse ese período. Corresponde al patrono, decidir cuál es el mejor momento para que lo hagan, lo cual tendrá que comunicar al empleador dentro del plazo máximo de 15 semanas siguientes a las 50 antes indicadas. Esta medida tiene por objeto que no se altere la buena marcha de la empresa, ni la efectividad del descanso.

17 Sentencia:    Expediente: LA      Fecha: 01/10/2003   Hora: 9:40:00 AM    Emitido por: Sala Segunda de la Cort (no hay derecho adquirido a una época concreta) No existe derecho adquirido al disfrute de vacaciones en época determinada; a no ser que exista voluntad entre las partes. Podría ser también que exista previo convenio colectivo, o que haya surgido posteriormente en donde las partes hayan estipulado el período en que los trabajadores disfrutarán de sus vacaciones (determinación por convenio colectivo); acuerdo que con base en el numeral 62 constitucional tiene fuerza de ley

18 María Jose es adicta al trabajo
María Jose es adicta al trabajo. Durante años ha trabajado sin disfrutar vacaciones. Un día el patrono decide que es tiempo de que María Jose descanse, y la envia de vacaciones. María lo busca a usted y le dice que ella no quiere ir de vacaciones porque ir a su casa es deprimente y aburrido

19 Patrono puede obligar a ir de vacaciones: Sentencia:    Expediente: CO      Fecha: 20/11/2002   Hora: 3:12:00 PM    Emitido por: Sala Constitucional Para el caso concreto, es evidente según se desprende de la normativa transcrita que efectivamente la Directora de la Dirección de Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud está facultada para obligar al trabajador, por razones de conveniencia y oportunidad, a ejercer su derecho de vacaciones en un determinado momento, sin que eso implique una transgresión a la Carta Fundamental en el tanto no vuelva nugatorio su derecho al descanso constitucionalmente reconoci

20 Todos los años a Pedro se le da de vacaciones la primera semana de junio. En un año, el último día de mayo, Pedro busca a su patrono porque no ha podido coordinar de vacaciones y se entera que él está en una encerrona en El Cipresal con el director de recursos humanos y su jefe inmediato incomunicados los tres. Pedro decide que puede irse de vacaciones ya que todos los años ha sido igual.

21 Sentencia:    Expediente: LA      Fecha: 11/06/2004   Hora: 10:20:00 AM    Emitido por: Sala Segunda de la Corte. No es una decisión unilateral Debe entonces concluirse que, el accionante infringió flagrantemente ese principio en su relación laboral con la entidad demandada; puesto que, sin tomar en cuenta la importancia del servicio que debía brindar al ente para el que trabajaba, incumplió con la obligación primordial de asistencia. Su actuar fue contrario a la ley y en esas circunstancias no puede alegar buena fe, para justificar las ausencias al trabajo basado en el derecho que tenía a disfrutar de tiempo libre reconocido por la empresa y por tener vacaciones acumuladas. Debe recalcarse que no existe en autos prueba alguna, que acredite de forma fehaciente, clara, precisa, concreta y categórica, la afirmación del actor tocante a que contaba con la autorización verbal de su jefe inmediato

22 Mario se va a pensionar a mediados de año
Mario se va a pensionar a mediados de año. Como no ha ido de vacaciones los últimos 5 años, sabe que además del pago de prestaciones, se le va a pagar bastante dinero por las vacaciones no disfrutadas. Sin embargo, el jefe de Mario le dice en Enero que se va de vacaciones a partir de febrero, ya que costaría muy caro pagarle todas las vacaciones

23 Envio a vacaciones previo al cese por lo oneroso de su pago:Sentencia:  de    Fecha: 28/01/2003   Hora: 3:00:00 PM    Emitido por: Sala Constitucional Considera esta Sala que dicha actuación lejos de constituir una violación a los derechos fundamentales del amparado se apega a lo dispuesto en el texto fundamental, por cuanto en ningún momento se está haciendo nugatorio su derecho a vacaciones sino todo lo contrario, respetándose durante dicho periodo todos sus derechos laborales. Así las cosas, el hecho de que la Junta Directiva del Banco de Costa Rica dispusiera enviarlo de vacaciones a partir del dieciocho de noviembre de dos mil dos, no constituye violación alguna de sus derechos fundamentales, por cuanto de lo contrario el recurrente no tendría la posibilidad real de disfrutar de ese período a que tiene derecho, en virtud de la terminación del contrato de trabajo como consecuencia de su renuncia, desnaturalizando el efecto profiláctico de éstas. En el caso concreto, se tiene por demostrado que el recurrente tenía acumulados 79 días de vacaciones, lo cual demuestra que la naturaleza profiláctica mencionada se había perdido, restaurándose de alguna forma al enviársele a vacaciones

24 Sentencia:    Expediente: CO      Fecha: 18/03/2003   Hora: 3:14:00 PM    Emitido por: Sala Constitucional Facultad es para definir cuando son oportunas las vacaciones, no para negárselas

25 Posibilidad de fraccionarlas
En principio, las vacaciones deben gozarse sin interrupción. La ley permite que éstas se dividan en 2 fracciones como máximo, solamente si se cumplen las siguientes dos condiciones: Que así lo hayan convenido las partes. Que se trate de actividades de índole especial, que no admitan ausencias muy prolongadas de los empleados.

26 Posibilidad de acumularlas
La acumulación de las vacaciones es prohibida por ley. Sin embargo, el código establece expresamente dos situaciones en las que las vacaciones podrán ser acumuladas una sola vez: Cuando el trabajador desempeñe labores técnicas, de dirección, de confianza u otras análogas, que dificulten especialmente su reemplazo. Cuando la residencia de la familia del trabajador esté situada en provincia distinta del lugar donde presta sus servicios. En este último caso, si el patrono es el interesado en la acumulación, deberá pagar al trabajador que desee pasar al lado de su familia las vacaciones, los gastos de traslado, en la ida y regreso respectivos. Sin embargo, cuando por algún motivo el trabajador no haya disfrutado de sus vacaciones, éstas se deben entender acumuladas, de modo que su cancelación es obligatoria para el trabajador al momento de terminación del contra

27 Posibilidad de compensarlas
Las vacaciones son incompensables, salvo en las siguientes excepciones: Cuando el trabajador cese en su trabajo por cualquier causa. Cuando el trabajo sea ocasional o a destajo. Cuando por alguna circunstancia justificada el trabajador no haya disfrutado de sus vacaciones. Este último caso está referido a trabajadores que hubieren acumulado varias semanas de vacaciones correspondientes a períodos anteriores. En esos casos la ley permite que se compensen en dinero siempre que no superen el equivalente a tres períodos acumulados. Esta norma encuentra su razón de ser en que la acumulación de varios períodos de vacaciones, si al trabajador se le otorgan en tiempo, puede resultarle perjudicial a la empresa y al mismo empleado. En caso de existir más períodos acumulados, deberá pagarlos el patrono al trabajador al momento de la terminación del contrato de trabajo.

28 Son bien conocidas las razones en que se apoya el descanso por vacaciones y la regla general de su no compensación en dinero. Por ello debe ser de estricto acatamiento cuando lo que se concede es el mínimo de dos semanas por cada cincuenta semanas de labores continuas, como lo establece el artículo 153 del Código de Trabajo. Porque cuando se otorga un plazo mayor, considero que no deben ponerse obstáculos a que el trabajador disfrute de ese mínimo de dos semanas y que a solicitud suya el resto se le pueda compensar en dinero. (...) Por eso sugiero que en casos como los que he citado, se observe siempre el descanso mínimo de las dos semanas, pero que a solicitud del trabajador se pueda pagar el resto en dinero...” (Acta de Corte Plena, Sesión Extraordinaria No celebrada el 18 de marzo de 1996)

29  Sentencia:    Fecha:03/11/2000   Hora: 9:40:00 AM   Emitido por: Sala Segunda de laCorte (incluye salario en especie) El salario, para los efectos de calcular los extremos del aguinaldo y de las vacaciones, en el caso que nos ocupa, y como lo tuvieron en cuenta los juzgadores de Instancia, incluye tanto el salario reportado en las planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social, cuanto el salario pagado mediante las otras planillas, sea las confidenciales y el salario pagado, en especie, e incentivos.Todo de acuerdo con los artículos 157, 162 y 164 del Código de Trabajo, así como el artículo 2 la Ley de Aguinaldo en la Empresa Privada, número 2412 de 23 de octubre de 1959,que hacen referencia a las remuneraciones ordinarias y extraordinarias, pagos hechos en especie, y participación de utilidades

30 Sentencia: 00287-2004   Hora: 10:15:00 AM  Sala Segunda de la Corte (Cómo se calcula)
Tampoco es atendible la inconformidad del actor para que el cálculo de las diferencias de salarios, vacaciones y aguinaldo, se haga considerando el salario mínimo actual y no en forma escalonada de la época respectiva. Lo correcto es hacerlo conforme al salario que devengaba el trabajador o el mínimo legal vigente a la fecha de cada pago periódico. Por ello, no procede hacer el cálculo de vacaciones, con el promedio de las remuneraciones devengadas durante la última semana, según lo establece el numeral 157 del Código de Trabajo, ya que debe hacerse conforme al salario vigente al período de que se trate. Es cierto que el trabajador tiene derecho a recibir el dinero en colones conforme al valor del día en que se realice el pago, y que la pérdida del poder adquisitivo de la moneda está a cargo del patrono que no honró el pago oportunamente. Con todo, para compensar los efectos negativos de la devaluación de la moneda, lo que procede es el reclamo de intereses, y no el cálculo de las prestaciones laborales de la forma que se propone

31 Posibilidad de pago El código de trabajo prohíbe expresamente que el tiempo de las vacaciones se labore a cambio de recibir una doble paga salvo en las siguientes excepciones: Cuando usted como trabajador cese en su trabajo por cualquier causa. Cuando el trabajo que usted realiza sea ocasional o a destajo. Cuando por alguna circunstancia justificada usted no haya disfrutado las vacaciones de períodos anteriores. En el último caso, las vacaciones acumuladas que usted no haya disfrutado podrán ser canceladas en dinero siempre que no superen el equivalente a tres períodos. La ley permite el pago de las vacaciones en estos casos, pues su disfrute puede implicar que usted se ausente de su trabajo por un tiempo muy prolongado lo cual podría resultarle perjudicial a la empresa y a usted mismo

32 voto N° 98, de las 10:10 horas, del 21 de junio de 1.991 Sala II
“ la Sala considera que el extremo impugnado, y que concierne al pago que se le hace al servidor, por concepto de liquidación final de vacaciones, con ocasión de la terminación del respectivo contrato de trabajo, no puede tener la condición de salario pues, más bien, de lo que se trata es de una indemnización al no poder disfrutar, el trabajador, de sus vacaciones; por lo que no existe la alternativa legal y sólo pueden ser pagadas, de ahí su carácter indemnizatorio . El apoyo jurídico, para sostener esa tesis, lo encontramos en el artículo 153, párrafo 2° y en el numeral 156, párrafo 1°, del Código de Trabajo. Efectivamente, en ambas normas, se establece el mandato legislativo expreso, de que cuando la vacación no se puede disfrutar materialmente, físicamente, por la cesación de la relación laboral, debe ser pagada en dinero -el trabajador tiene que ser indemnizado-, y a ello corresponde el rubro de mérito, denominado liquidación final de vacaciones, que se hace después de concluído el contrato de trabajo. Consecuentemente, por su carácter claramente indemnizatorio, al no ser salario, no está sujeto al pago de las cargas establecidas por la citada Ley Orgánica.”

33 Salario durante las vacaciones
Si el trabajador presta sus servicios en una explotación agrícola o ganadera, la remuneración de las vacaciones se calcula tomando en cuenta el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el trabajador en la última semana. Si el trabajador presta servicios en actividades de cualquier otra índole, la remuneración de las vacaciones se calcula tomando en cuenta el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante las últimas 50 semanas. En ambos casos los períodos se contarán a partir del momento en que el trabajador adquiere el derecho a descanso. Ahora bien, si durante el período de las 50 semanas, el trabajador ha tenido permisos sin goce de sueldo, licencias por incapacidad o suspensión del contrato de trabajo, las sumas percibidas durante ese período que no tengan el carácter remunerativo, no se tomarán en cuenta a efecto de establecer el promedio.

34 Pago por cese de la relación
En caso de terminación del contrato de trabajo antes de cumplir el plazo de las 50 semanas, el trabajador tendrá derecho, como mínimo, a un día de vacaciones por cada mes laborado, que le será pagado al momento del retiro de su trabajo.

35 Se da aún y cuando no se trabaje todas las horas de la jornada ordinaria, ni todos los días de la semana.

36 No dar vacaciones es falta grave para el patrono.

37 Prueba de las vacaciones
De las vacaciones disfrutadas, así como de las acumulaciones que se pacten, dentro de lo dispuesto por la ley, se dejará constancia escrita a petición de patronos o de trabajadores. En caso de empresas particulares, si no se deja constancia escrita, se presume, salvo prueba de lo contrario, que las vacaciones no se han otorgado.

38 “(…) la Sala Constitucional considera que el establecimiento de un monto de vacaciones superior al mínimo previsto en el artículo 59 de la Constitución Política no es violatorio del Derecho de la Constitución. Para comenzar, el propio ordinal 59 de la Constitución Política establece claramente que las dos semanas anuales de vacaciones allí previstas constituyen un mínimo, por lo que como tal puede ser superado a favor de los trabajadores, entendiéndose que debe hacerse en términos razonables y proporcionados” Voto de 19:38 horas de 29 de noviembre del 2006


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