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ELECCIONES COMUNALES AÑO 2012 ASPECTOS DEL PROCESO ELECTORAL QUÉ ES UNA ELECCIÓN COMUNAL? Es un proceso democrático a través del cual los afiliados (as)

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Presentación del tema: "ELECCIONES COMUNALES AÑO 2012 ASPECTOS DEL PROCESO ELECTORAL QUÉ ES UNA ELECCIÓN COMUNAL? Es un proceso democrático a través del cual los afiliados (as)"— Transcripción de la presentación:

1 ELECCIONES COMUNALES AÑO 2012 ASPECTOS DEL PROCESO ELECTORAL QUÉ ES UNA ELECCIÓN COMUNAL? Es un proceso democrático a través del cual los afiliados (as) a la Junta escogen las personas que los representarán para un período de 4 años.

2 A partir del 2001 la elección de nuevos dignatarios de los organismos de acción comunal, se llevará a cabo en el año siguiente a aquel en que se celebren las elecciones para corporaciones públicas territoriales, en las siguientes fechas.  Artículo 32. Ley 743 del 2002.

3 FECHASORGANISMO COMUNAL 29 de Abril de 2012Juntas de Acción Comunal Juntas de Vivienda Comunitaria 29 de Julio de 2012Asociaciones de Juntas Comunales 30 septiembre de 2012Federaciones Comunales 25 Noviembre de 2012Confederación Nacional Comunal

4 ALGUNAS ACCIONES DE PROMOCION ELECTORAL  a- Promoción y capacitación a la comunidad sobre el ejercicio del voto, con el ánimo de ilustrarla y que de esta manera se encuentre preparada para participar en dicho evento.  b- Habilitar mecanismos internos al seno de la organización para que la comunidad conozca las propuestas de los aspirantes.  c- Las elecciones comunales deben ser manifestaciones democráticas y populares, en el cual todos, tengan las mejores garantías para elegir o ser elegido en un ambiente de tolerancia y convivencia ciudadana.

5 ACCIONES LEGALES Actualización o depuración del libro de afiliados o de socios ACCIONES LEGALES Actualización o depuración del libro de afiliados o de socios  Registro de Afiliados o de socios: Contiene:  1- los nombres,  2- identificación,  3- fecha de nacimiento,  4- dirección de la residencia,  5- profesión u oficio,  6- comité al que pertenece,  7- firma,  8- observaciones de novedades: desafiliaciones, sanciones y delegaciones. (Registro del libro)

6 Reemplazo de libros registrados Los libros podrán reemplazarse y registrarse por las siguientes causas debidamente comprobadas  Por utilización total: En cuyo caso bastará con aportar el libro utilizado y agotado para que en el nuevo se continúe con el registro de los datos.  Por extravío o hurto: Con el nuevo libro debe adjuntarse copia del denuncio penal respectivo.  Por deterioro: Debe en el nuevo libro aparecer insertados los datos ciertos, refrendados con la firma del Fiscal.  Por retención: Debe anexarse copia del Fallo de la Comisión de Conciliación y Convivencia, en el cual conste la sanción al afiliado retenedor del libro.  Por exceso de enmendaduras o inexactitudes.  En el evento de reemplazo del libro de registro de afiliados, cualquiera que fuera su razón, el secretario procederá a transcribir los socios hábiles del libro reemplazado al nuevo.

7 DEL LIBRO DE AFILIADOS o SOCIOS - ACTUALIZACIÓN Y DEPURACIÓN  Actualizar y depurar el libro de registro de afiliados de la Organización, es el proceso mediante el cual se pone al día el listado de residentes afiliados, lo que permite saber con cuántas personas cuenta la organización de cara al cumplimiento de sus objetivos.  Existen tres procesos que permiten mantener actualizado el libro de registro de afiliados, a saber: a) Revisión secretarial b) Proceso declaratorio c) Proceso disciplinario

8 Revisión secretarial Corresponde al Secretario de la Organización, mantener actualizado el libro de registro de afiliados, por lo que debe adelantar las siguientes tareas:  1- Revisar que los afiliados a la Organización se encuentren registrados en el libro sólo una vez. En caso que encuentre más de un registro de la misma persona, deberá anular los registros repetidos y dejar como único registro el más antiguo o el que contenga los datos más actualizados.  2- Verificar que los registros contengan todos los datos requeridos y actualizados. En caso de encontrar registros incompletos, procurar su consecución.  3- Revisar que cada registro esté debidamente firmado o colocada la huella (Caso de afiliados que no saben escribir). De presentarse ausencia de firma o huella, el Secretario debe excluir del libro dichos registros, pues son prueba de inscripciones de personas que jamás adquirieron la calidad de afiliados.  4- Verificar la existencia de cartas de renuncia en la cual el afiliado expresa su voluntad de renuncia y/o retiro de la organización. De encontrarse tales documentos se deben cancelar dichos registros.  5- Revisar que la numeración (número de orden) de los registros no presenten inconsistencias a fin de determinar el número total de afiliados al libro. De hallar inconsistencias se deben hacer las correcciones y dejar constancia en el libro, debidamente firmada por el Secretario y el Fiscal de la Organización.

9 Proceso declaratorio Se lleva a cabo para excluir de la Organización a aquellos afiliados que, a pesar de no haber violado las normas, no pueden seguir perteneciendo a la Organización, por fallecimiento y/o cambio de residencia por fuera del territorio de la Organización. Este proceso lo debe adelantar el Comité de Conciliación y Convivencia de la Organización y se desarrolla de la siguiente manera:  1- El Secretario de la Organización elabora una lista de los afiliados que presuntamente han fallecido y de aquellos que ya no residen en el territorio de la Organización.  2- Se entrega el listado a la Comisión de Conciliación y Convivencia de la Organización, para que la misma, de forma inmediata inicie el debido proceso que garantice los principios de publicidad, economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y contradicción, así como el derecho de defensa.  3- Una vez en firme el Fallo, el Comité de Conciliación y Convivencia de la Organización, lo remitirá al Secretario de la Organización para que proceda con las respectivas exclusiones y deje las anotaciones correspondientes en el libro.

10 Proceso disciplinario Se adelanta para desafiliar, mediante sanción, a quienes han violado las normas o han incumplido deberes como miembros de la organización comunal. Este proceso lo adelanta la Comisión de Conciliación y Convivencia de la Asociación de Juntas Comunales del territorio correspondiente, y el cual contempla los siguientes pasos:  1- El Secretario de la Junta relaciona las personas que presuntamente han violado las normas, o han incumplido deberes como miembros de la organización, como es el caso de aquellos afiliados que no asisten o atienden las citaciones a tres (3) asambleas o reuniones consecutivas del órgano del cual hacen parte, según lo establecido en los estatutos de la Organización y/o demás normas legales vigentes.  2- El Secretario de la Organización remite el listado con las pruebas existentes a la Comisión de Conciliación y Convivencia de la Asociación de Juntas Comunales del respectivo territorio, para que éste inicie el proceso disciplinario, para lo cual debe adelantar el proceso conforme a lo previsto en sus estatutos.  3- Una vez en firme el Fallo, el Comité de Conciliación y Convivencia de la Asociación de Juntas Comunales, lo remitirá al Secretario de la Organización para que proceda con las respectivas exclusiones y anotaciones en el libro, respecto de los sancionados.

11 Afiliación o Inscripción de Nuevos Socios  La afiliación es la manifestación personal, voluntaria e inequívoca de formar parte del organismo de acción comunal; está implicada adquirir derechos: elegir y ser elegido, participar, opinar, votar, tomar parte en las decisiones, fiscalizar la gestión del organismo; deberes como: conocer y cumplir los estatutos, reglamentos disposiciones legales, inscribiesen una comisión de trabajo y participar en las reuniones de los órganos de los cuales forme parte. La afiliación se materializa con el registro efectuado por el Secretario(a) de la junta y la firma en el libro que para que tal efecto lleva la junta de acción comunal.   Excepcionalmente procederá la inscripción mediante solicitud escrita y radicada con la firma de recibido por el secretario(a) de la organización o en su defecto ante la personería municipal o la Entidad pública ejerce el control y vigilancia.   Es obligación del secretario(a), ante quien se solicita la inscripción, o quien haga sus veces, inscribir al peticionario, a menos que, según los estatus, exista justa causa para no hacerlo, situación que deberá resolver el Comité Conciliador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si dentro de este término no hay pronunciamiento alguno, se inscribirá automáticamente al peticionario

12 Requisitos para Afiliarse a una Junta de Acción Comunal  De conformidad con lo establecido en el artículo cinco 5º del decreto reglamentario 2350 de 2003, para afiliarse a una junta de acción comunal se requiere:  Ser persona natural;  Residir en el territorio de la junta;  Tener más de catorce (14) años  No estar afiliado a otra junta de acción comunal, excepto cuando se trate de una junta de vivienda comunitaria, o quienes hayan sido desafiliados o suspendidos de cualquier organismo de acción comunal, mientras la sanción subsista.  Poseer documento de identificación.  Se entiende por residencia el lugar donde está ubicada la vivienda permanentemente de la persona que solicite la afiliación o desarrolla actividad económica permanente en la calidad de propietario de un establecimiento de comercio ubicado en el territorio de la junta de acción comunal.

13 Periodo de inscripción o afiliación  Teniendo en cuenta que el libro de afiliados se encuentra abierto desde el día siguiente de la última asamblea general, la persona interesada en afiliarse a una junta de acción comunal lo podrá hacer desde dicha fecha hasta el día en que se ordene la convocatoria a una nueva asamblea general.

14 Cierre inscripciones o afiliaciones  El día que se efectué la convocatoria a una asamblea general, el secretario (a) junto con el fiscal de la junta de acción comunal procederán a cerrar la inscripción de afiliados, mediante una anotación al final de la ultima inscripción en la cual dejan constancia del total de afiliados aptos para votar y fecha y hora del cierre del libro, refrendándolo con sus firmas.

15 ? CÓMO SE HACE LA ELECCIÓN DE DIGNATARIOS (AS)? ¿ En desarrollo de la misma se debe contemplar lo siguiente :

16 PASOS A SEGUIR  1. Asamblea Previa.  2. Sistema de Postulación.  3. Sistema de Elección  4. Sistema de Asignación de Cargos

17 ASAMBLEA PREVIA o PREPARATORIA  La asamblea previa o preparatoria es la reunión del máximo órgano de la junta de acción comunal, que se realiza con quince (15) días de anterioridad a la elección de dignatarios, para la elección del tribunal de garantías y determinación de los parámetros de la jornada electoral.   En el orden del día de la asamblea previa o preparatoria debe tratarse por lo menos los siguientes temas:  Llamada a lista y verificación del quórum  Lectura de los artículos y los estatutos relacionados con la elección de dignatarios.  Elección del tribunal de garantías.  Determinar, si así lo posibilita los estatutos el tipo de elección que se va a realizar: Por Asamblea o Directa, determinación de la elección por el sistema de planchas o listas y plazo para presentarlas y modificarlas, lugar de recepción de las planchas o listas y el número de afiliados que deben presentarlas, duración de las elecciones en caso que sean directas.  Determinar el color o cualquier otro sistema para distinguir los votos para los cinco (5) bloques a elegir: directivos, comisiones de trabajo, fiscalía, conciliadores y delegados.  Determinar el número de escrutadores para la elección.  Presentación de los programas de los candidatos.

18 TRIBUNAL DE GARANTIAS  En el parágrafo 1º de la ley 743 de 2002 se estipula que quince (15) días antes de la elección de dignatarios, el organismo comunal constituirá un tribunal de garantías, integrados por tres (3) afiliados a la junta de acción comunal, quienes ni deben aspirar ni ser dignatarios, los cuales tendrán la responsabilidad de vigilar todo el proceso elección de los dignatarios de la junta de acción comunal.

19 Las funciones del tribunal de garantías son: Las funciones del tribunal de garantías son:  1- Velar por el cumplimiento del derecho de afiliación de las personas interesadas de pertenecer a la junta  2- Velar por la organización para la realización de las elecciones  3- Velar por la divulgación de la convocatoria  4- Velar por el cumplimiento de las garantías electorales durante el proceso de elección de dignatarios  5- Velar por el pleno ejercicio de los derechos de todos los afiliados y la trasparencia en el proceso eleccionario.

20 APROVECHEMOS LA ASAMBLEA PREVIA PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS  El Gobierno nacional determino un plazo de un año a partir del 20 de agosto de 2003, para adecuar los estatutos de la juntas de acción comunal a lo dispuesto en la ley 743 de 2002 y el decreto reglamentario 2350 de 2003, y aun hay organismos de acción comunal que no lo han realizado, una reunión preparatoria deberán distribuir un formato de los estatus para que todos los afiliados los conozcan, estudie y lo analicen, y en la reunión del último domingo de abril en la asamblea general lo apruebe, ya que si no hay reforma de estatutos, no solamente están infringiendo la ley sino que no se pueden elegir las comisiones de trabajo con las nuevas denominaciones.  La aprobación de la reforma de los estatutos podrá efectuarse únicamente si a la reunión de la asamblea general asisten por lo menos la mitad más uno de sus miembros.

21 SISTEMAS DE ELECCION   Hay dos sistemas de elección:  1.- En Asamblea General de afiliados o Delegados  2.- En elección Directa.

22 En Asamblea General De Afiliados  Es la que se constituye por la reunión de todos os afiliados o socios de un organismo comunal, Con derecho a voz y voto.   La Asamblea de delegados, la que se conforma por medio de delegados nombrados por los afiliados, según lo determinado en la Asamblea General de la respectiva organización, en cumplimiento a los estatutos.   La elección se realiza en una reunión con la presencia de los afiliados o delegados en un lugar previamente definidos.   La candidatización puede ser por plancha o por lista y la votación secreta. 

23 En Elección Directa Es la que efectúa sin necesidad de reunión de afiliados o delegados en Asamblea. Se hace mediante la votación directa de los afiliados y la elección de dignatarios se realiza mediante la candidatización por listas o por planchas y la votación es secreta, utilizando papeletas o tarjetón. Este sistema se recomienda para las juntas de acción comunal cuyo número de afiliados sea superior a 200. Debe ser aprobada en Asamblea previa, en la cual debe definirse lo siguiente :  Número de mesas (puede ser una por cada cincuenta afiliados) En cada mesa se tendrá la lista de los hombres de los afiliados que pueden sufragar.  Numero de urnas: una para los votos por directiva o concejo comunal; una para conciliadores; una para delegados a la asociación y una última para fiscal.  Plazo, ante quien y quienes las deben presentarlas y contenido de las planchas o listas.  Contenido de los votos o tarjetones.  Contenido de las actas de escrutinio parcial. Estas las deben diligenciar los jurados de cada mesa.  Contenido de las actas y procedimientos del escrutinio general. Estos serán realizados por el presidente de cada mesa.  Horario de votación (como mínimo 4, máximo 8 horas) y ubicación de las mesas.

24 Documentos para la elección directa  Los documentos requeridos para este sistema de elección son:  1- Listado de sufragantes, mesa por mesa  2- Registro de votantes, que serán entregados a los miembros del Tribunal de Garantía  3- Actas de escrutinio parcial por mesa y por cargo. Estas serán firmadas por los miembros del Tribunal de Garantías.  4- Acta de escrutinio total de las elecciones. Elaborada y suscrita por los residentes de las mesas.   Una vez finalizada la elección la documentación de la misma, será entregada al Secretario(a) de la junta, quien responderá por su custodia, para cualquier caso de investigación y tendrá a su cargo la elaboración de los documentos para la inscripción de los nuevos dignatarios ante la entidad competente.

25 CONVOCATORIA PARA LA ELECCION  Es el llamado que hace los afiliados a un organismo de acción comunal para realizar una reunión de Asamblea General conforme a la ley y los estatutos.   Valga la pena aclarar que a pesar de que la ley 743 de 2002, en su artículo 32 estableció las fechas de elección de dignatarios de los organismos de acción comunal, es imprescindible la convocatoria a la asamblea general por los procedimientos estatutarios, ya que es necesario comunicar la hora de la reunión, el lugar y demás aspectos establecidos para el afecto.

26 Quien Ordena la Convocatoria  En primer lugar: El Presidente de la junta de acción comunal  En segundo lugar: cuando el presidente no convoque, debiéndolo hacer, lo requerirán por escrito el Fiscal, los demás miembros de la junta directiva, la comisión de convivencia y conciliación o por el diez (10%) de los afiliados. Si pasados cinco días el presidente no ha ordenado la convocatoria la convocan quienes la requirieron.   Reunión por Derecho Propio: Sin necesidad de convocatoria los afiliados a la junta de la acción comunal podrán reunirse en Asamblea General, siempre y cuando concurran, cuando menos, la mitad mas uno de quienes integren la junta.

27 Quien Comunica y Cómo se hace la Convocatoria ....  La convocatoria la comunica el secretario de la junta de acción comunal. Si el secretario no comunica la convivencia, el ordenador de la misma designara un Secretario Ad-Hoc.   Como se hace la Convocatoria.  Se efectúa mediante avisos públicos en los lugares más concurridos del vecindario, por altavoces o demás medios de comunicación masiva, cada una de las cuales deberá contener:  -Nombre y calidad del ordenador de la convocatoria  -Sitio, fecha y hora de la reunión  -Asunto a tratar u orden del día  -Firma del secretario  -Fecha de publicación del aviso

28 Validez de la Convocatoria  Cuando se efectúa la convocatoria  La convocatoria deberá efectuarse con una antelación no inferior a ocho (8) días de la fecha de la reunión, y como lo manda los estatutos.  Cambio de la reunión  Una vez hecho la convocatoria no se puede modificar el sitio, fecha u hora de la reunión, a menos que la asamblea ya se hubiere instalado válidamente.

29 ASAMBLEA GENERAL Es la máxima autoridad u órgano de la junta de acción comunal, y la integran todas las personas naturales que se encuentren inscritos en el libro de afiliados o que excepcionales hayan solicitado su inscripción ante la personería local o la entidad pública que ejerce control de vigilancia.  Quien Dirige la Reunión de Asamblea General  Las Asambleas previa y de elecciones pueden ser presididas o dirigidas por el presidente y secretario de la junta directiva vigente. Sin embargo la Asamblea General donde se va a elegir nueva junta Directiva, se solicita que la Asamblea elija un presidente y un secretario Ad.Hoc.

30 El orden del día  Que es el Orden del Día  Son los asuntos o temas a tratar en la reunión de la Asamblea General, el cual debe ser leído por el secretario y puesto a consideración por el presidente, el cual una vez aprobado, será el desarrollado por la Asamblea General.   Desarrollo del Orden del Día  En primer lugar se llamara a lista; una vez constatada la asistencia el secretario contara el número de afiliados presentes con el fin de verificar el quórum, y si existe quórum continuara evacuando los demás puntos del orden del día.

31 El Quórum  Que es el Quórum Deliberatorio  Constituye quórum deliberatorio la presencia de por lo menos del veinte por ciento (20%) de afiliados a la junta de acción comunal.  Que es el Quórum Decisorio  Constituye quórum decisorio la presencia de por lo menos la mitad mas uno de los afiliados. Si a la hora señalada no hay quórum decisorio el órgano podrá reunirse una hora más tarde y el quórum se conformara con la presencia de por lo menos el treinta por ciento (30%) de sus miembro, salvo los casos de excepción previsto en los estatutos.  Que es el Quórum Supletorio  Si no se conforma el quórum decisorio, el día señalado en la convocatoria, el órgano deberá reunirse, por derecho propio, dentro de los quince (15) días siguientes, y el quórum decisorio solo se conformara con no menos del veinte por ciento (20%) de sus miembros y afiliados.

32 Validez de las Decisiones  Instalada la asamblea general y constatando el quórum decisorio, para que sean validas las decisiones requiere el voto afirmativo de por lo menos la mitad mas uno de los miembros asistentes.  Si hay más de dos alternativos, la que obtenga el mayor número de votos será válida si la suma total de votos emitidos, incluida la votación en blanco, es igual o superior a la mitad mas uno del número de miembros con que se formo el quórum deliberatorio.  En caso de empate en dos votaciones validas sucesivas sobre el mismo objeto, la comisión de convivencia y conciliación determinara la forma de dirimirlo.

33 ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA O CONCEJO COMUNAL Y DEMAS DIGNATARIOS Elección de Junta Directiva  Si se determinara que el órgano de administración sea la junta directiva, la postulación a los cargos deberá hacerse por el sistema de planchas o listas y la asignación por cuociente electoral y serán presentadas ante el secretario de la junta conforme a los determinado en la asamblea previa, igualmente serán presentadas en bloque separados: los miembros de la junta directiva o concejo comunal, fiscalía, delegados, comisiones de trabajo y conciliadores.  El secretario de la asamblea general verificara que las planchas o listas presentadas, cumplan los requisitos legales y estatutarios. Cumplido lo anterior, podrecerá a enumerarlas en el orden de presentación y a publicarlas, ya sea en forma verbal o escrita, para que todos los asistentes tengan conocimientos de ellas.

34 Elección de Concejo Comunal  La Asamblea optó por la elección de un Consejo Comunal, éste estará integrado por un número de afiliados que no inferior a nueve (9) miembros, quienes representará, entre otros, a los siguientes sectores: Femenino, jóvenes, trabajadores, comerciantes, economía solidaria, productores, ambientalistas, cultura, recreación, deporte y recreación, según lo determine la Asamblea Previa.   Cada uno de estos sectores, tendrá representación en el Consejo Comunal con un (1) delegado. La escogencia de los candidatos se hará por parte de los afiliados que tengan interés en dicho sector.  Cuando por un mismo sector se postule más de un candidato, el que tenga mayor número de votos, incluida la votación en blanco, será el que tiene derecho a representar a dicho sector en el Consejo Comunal. En éste caso, si se hace necesario, se utilizará el sistema de listas   Cuando no exista en el territorio de la Junta de Acción Comunal los sectores señalados anteriormente, o cuando existiendo éstos, no postulen candidatos para la elección, el Consejo Comunal se integrará con un representante de los sectores inscritos, indistintamente de la votación; en caso de la necesidad de designar más consejeros, se aplicará el cuociente electoral. Una vez elegidos como mínimo los nueve (9) consejeros, éstos se reunirán con el fin de hacer la designación de cargos: Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal, conciliadores, etc.

35 Requisitos para ser Electo Dignatario en un Organismo Comunal  Para ser elegido dignatario de un organismo comunal, la persona deberá llenar los siguientes requisitos:  Ser afiliado a la Junta de Acción Comunal. Es bueno aclarar que no necesita término mínimo de afiliación.  No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o ser cónyuge o compañero permanente entre los aspirantes a Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Fiscal y Conciliadores.  El Presidente, Vicepresidente, el Tesorero y el Fiscal deben ser mayores de edad y saber leer y escribir.

36 Escrutadores y Votación  Designación de Escrutadores  Una vez publicadas las planchas o listas de candidatos, el presidente solicitará a la Asamblea la designación de los escrutadores para la elección, que será de forma y número tal como lo asigne la asamblea. Escogidos los escrutadores, antes de la votación, éstos verificaran que las urnas a utilizarse en la votación estén vacías y así lo harán conocer a los asistentes y en especial al tribunal de Garantías.   Votación  El secretario de la asamblea llamará a lista uno a uno de los afiliados, quienes se acercarán a las urnas a depositar los cinco (5) votos uno por cada bloque a elegir.  La elección de las comisiones de trabajo se realizará por los integrantes e inscritos en cada comisión de trabajo. En caso que la asamblea previa apruebe realizar ésta elección como el bloque de los coordinadores de comisiones, éste estará integrado por el numero de comisiones de trabajo que la junta haya adoptado en sus estatutos, postulando un coordinador por cada comisión. En la postulación se presentaran planchas o listas separadas, una por cada comisión. Como mínimo se elegirán tres (3) coordinadores de comisiones, número que también lo definirá la asamblea previa.

37 Escrutinio y Posesión de los dignatarios electos  Una vez concluida la votación, la urna será abierta por los escrutadores quienes separaran los votos por cada órgano de la Junta, lo contabilizan y determinaran los dignatarios electos mediante la aplicación del cuociente electoral.  Será válida la votación para cada órgano, siempre y cuando sea mayor a la mitad más uno de los asistentes a la reunión, incluidos los votos en blanco. El presidente de la Asamblea llamará a los dignatarios electos y en presencia de los afiliados les tomará el juramento de rigor, con lo cual se entiende posesionados. 

38 Aprobación y Firma del Acta  Terminado el escrutinio y posesión de los nuevos dignatarios, el presidente dará un receso para que el secretario de la reunión elabore la respectiva acta.   Terminado el receso se reúne de nuevo la Asamblea, se procederá a la lectura del Acta y se someterá a la aprobación de los asistentes. Finalmente y en virtud de haberse agotado el orden del día, el presidente dará por finalizada y levantará la Asamblea. Es necesario aclara que ningún otro acto o decisión se puede tomar como válido, para éste evento, luego de levantada y cerrada la Asamblea.   El secretario de la Asamblea debe de registrar en el libro de actas de Asamblea General, el acta de elección de. Dicha acta deberá ser firmada por el Secretario, el presidente de la Asamblea y por el Tribunal de Garantías. Firmada la acta no debe aparecer constancia alguna.

39 OBLIGATORIEDAD DE LA CAPACITACIÓN DE TODOS LOS DIGNATARIOS  DECRETO 2350 -2003 - Artículo 32. Capacitación comunal.  El Ministerio del Interior y de Justicia, de forma coordinada con la Confederación Nacional de Acción Comunal, orientará la formación en materia comunal.  Parágrafo 1º. La organización comunal adoptará a través de su estructura comunal la estrategia de Formación de Formadores para la capacitación de sus afiliados, en cooperación con las entidades de Control, Inspección y Vigilancia y establecerá los mecanismos para su implementación.  Parágrafo 2º. Una vez implementada la estrategia de formación comunal, será requisito para ser dignatario de un organismo comunal acreditar dentro del año siguiente a su nombramiento una formación académica de 20 horas las cuales deben ser certificadas por el organismo de grado inmediatamente superior o, si él no existiere, por la entidad de inspección, control y vigilancia.

40 INSCRIPCIÓN DE LA ELECCIÓN DE DIGNATARIOS  Para efectos de registrar el acta de elección de dignatarios, el secretario de la Junta deberá entregar a la entidad de Control y Vigilancia, la transcripción del acta o fotocopia del acta que reposa en el libro respectivo, anotando al final de la misma que es “fiel copia o fotocopia tomada del original”, firmándola nuevamente como secretario de la Junta de Acción Comunal.  Junto al Acta de elección de dignatarios deberá entregar, en igual condición, el acta de la Asamblea previa, así como los listados firmados de participantes y las planchas que concursaron en las elecciones, igualmente ésta documentación deberá ir acompañada con una solicitud de reconocimiento de la nueva Junta Directiva. Para la entrega de la anterior documentación, se concertará con el organismo de control y vigilancia a través de la Federación Comunal, las fechas y condiciones de entrega.

41 ¿Qué sucede si una Junta no hace la asamblea de elección de dignatarios en la fecha que establece la Ley?  Existen tres posibilidades:  La primera, por cuanto a la hora señalada para la Asamblea no hubo quórum decisorio, ni después de la hora alcanzó la presencia del 30% de los afiliados, en éste caso podrá reunirse por derecho propio dentro de los quince (15) días siguientes, y el quórum decisorio se conformará con no menos del 20% de sus afiliados.  La segunda, cuando existiese justa causa, fuerza mayor o caso fortuito para no realizar la Asamblea de elección, en éste caso la Junta solicitará al organismo de control y vigilancia, autorización para elegir a los dignatarios por fuera del término establecido en la Ley, el organismo de control otorgará permiso hasta por un plazo de dos (2) meses.  La tercera, cuando sin justa causa no se efectúa la elección dentro del término legal, la entidad de vigilancia y control, podrá imponer sanciones de suspensión del registro hasta por noventa (90) días o desafiliación de sus miembros y dignatarios y establecer un nuevo plazo para que procedan a efectuar la elección, cuyo incumplimiento acarreará la cancelación de la personería jurídica.

42 IMPUGNACIÓN DE LA ELECCIÓN  La impugnación de una elección de dignatarios tiene cabida cuando en dicha reunión se haya violado disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias.  La demanda debe presentarse ante la Asociación de Juntas del respectivo municipio, comuna o Corregimiento. En caso de no existir se puede presentar ante la oficina de control y vigilancia.  La demanda deberá ser suscrita y presentada por un número no menor de cinco afiliados que hayan asistido a la reunión que se impugna.

43 Contenido de la Demanda  La demanda deberá contener los siguientes requisitos:  1- Designación del órgano o entidad competente a quien se dirige  2- Nombre y dirección de los demandantes y demandados  3- Un relato cronológico de los hechos  4- Descripción de la casual de impugnación, mencionándolas normas legales o Estatutarias que se estimen violadas.  5- Petición de pruebas que el impugnante pretenda hacer valer  Anexos de la demanda:  a- Copia del acto impugnado o manifestación de que no fue entregada por el secretario de la junta de acción comunal.  b- Certificado del secretario de la Junta de Acción comunal sobre la calidad de afiliado del impugnante y/o impugnantes; si el secretario no lo expide o se niega a expedirlo deberá manifestarlo expresamente en la demanda.  c- Firma de quienes suscriben la demanda.  El termino para la presentación de la demanda es de diez (10) hábiles, contados a partir del día siguiente de la reunión o la asamblea.

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