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“ REVISIÓN ORDINARIA DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - POT” JUAN MANUEL GONZÁLEZ GARAVITO PINILLA, GONZÁLEZ & PRIETO ABOGADOS OCTUBRE DE 2015.

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1 “ REVISIÓN ORDINARIA DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - POT” JUAN MANUEL GONZÁLEZ GARAVITO PINILLA, GONZÁLEZ & PRIETO ABOGADOS OCTUBRE DE 2015

2 II. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN DEL SUELO I. PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN ORDINARIA DEL POT II. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN DEL SUELO CONTENIDO

3 I. PROCEDIMIENTO REVISIÓN POT 1.Marco jurídico: Artículo 313 de la Constitución, Leyes 388 de 1997, 507 de 1999, 810 de 2003, 902 de 2004, y Decretos Nacionales Nos. 879 de 1998, 2079 de 2003 y 4002 de 2004. 2. Revisión ordinaria: Los Concejos municipales o distritales, por iniciativa del alcalde y en el comienzo del período constitucional de este, podrán revisar y ajustar los contenidos de largo, mediano o corto plazo de los Planes de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando haya vencido el término de vigencia de cada uno de ellos, según lo establecido en dichos planes.

4 Las revisiones estarán sometidas al mismo procedimiento previsto para su aprobación. (Numeral 4º - artículo 28 - Ley 388 de 1997) Deberán sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento relacionados con: 1. Cambios en las previsiones sobre población urbana. 2. Dinámica de ajustes en usos o intensidad de los usos del suelo. 3. Necesidad o conveniencia de ejecutar proyecto de transporte masivo, infraestructuras, expansión de servicios públicos o proyectos de renovación urbana, 4. Ejecución de macroproyectos de infraestructura regional o metropolitana que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio municipal o distrital, 5. Evaluación de sus objetivos y metas del respectivo plan. I. PROCEDIMIENTO REVISIÓN POT

5 1. Formulación: 6 meses antes de vencimiento del POT. 2. Consejo de Gobierno: El procedimiento inicia formalmente con la presentación del proyecto de acuerdo ante el Consejo de Gobierno (DTS, articulado y planos) 3. Instancias de concertación y consulta: - Autoridad ambiental: asuntos exclusivamente ambientales – objeciones por razones técnicas y fundadas en estudios técnicos. - Juntas Metropolitanas: Municipios que forman parte de áreas metropolitanas. - Consejo Territorial de Planeación: Rinde concepto y recomendaciones - Gremios Económicos y Agremiaciones Profesionales: Invitación para presentar opiniones. I. PROCEDIMIENTO REVISIÓN POT

6 5. Aprobación: Concejo Municipal o Distrital tiene 90 días hábiles para decidir. 4. Concejo Municipal:: Dentro de los 30 días siguientes al concepto del Consejo Territorial de Planeación, el proyecto se someterá al Concejo Municipal o Distrital Cabildo Abierto: Los concejos municipales o distritales, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la ley 134 de 1994, celebrarán obligatoriamente un cabildo abierto previo para el estudio y análisis de los planes de ordenamiento territorial sin perjuicio de los demás instrumentos de participación contemplados en la ley. (Ley 507 de 1999) I. PROCEDIMIENTO REVISIÓN POT

7 6. Adopción: Transcurridos 90 días sin que el Concejo Municipal o Distrital adopte una decisión frente al proyecto, es decir si guarda silencio, el Alcalde podrá adoptarlo mediante decreto directamente. El CONCEJO MUNICIPAL PIERDE COMPETENCIA - Artículo 12 - Ley 810 de 2003. “Los Concejos Municipales y Distritales podrán revisar y hacer ajustes a los Planes de Ordenamiento Territoriales ya adoptados por las entidades territoriales y por iniciativa del alcalde. Si el concejo no aprueba en noventa (90) días calendario la iniciativa, lo podrá hacer por decreto el alcalde.” - Artículo 8 – Decreto 4002 de 2004. ”Transcurridos noventa (90) días desde la presentación del proyecto de revisión del POT o de alguno de sus contenidos al Concejo Municipal o Distrital sin que este la adopte, el Alcalde podrá adoptarla por decreto.” I. PROCEDIMIENTO REVISIÓN POT

8 1. Formulación 2. Consejo de Gobierno 3. Concertación y Consulta Autoridad ambiental Consejo Territorial de Planeación Junta Metropolitana Gremios económicos y profesionales 4. Concejo Municipal 90 días hábiles para decidir 5. Alcalde por Decreto 30 días hábiles

9 II. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN DEL SUELO Función Pública del ordenamiento del territorio (Artículo 8º - Ley 388 de 1997) Decisiones Administrativas ACCIONES URBANÍSTICAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS POT LICENCIAS URBANISTICAS

10 Es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Marco general para el desarrollo del suelo del Municipio

11 DEFINE: Clasificación del territorio. Sistemas Estructurantes o Generales: -Estructura Ecológica Principal -Localización y características de infraestructura vial -Localización y características de infraestructura servicios público. -Definición de espacio público requerido (exigencia de cesiones obligatorias) -Definición de zonas de riesgo Normas Volumétricas y Zonificación del suelo: usos y aprovechamientos. Incorporación de las determinantes de superior jerarquía (art. 10 – Ley 388 de 1997) PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

12 Se concreta a través de las actuaciones urbanísticas: Licencias Urbanísticas PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Se reglamentan a través de los Instrumentos de Gestión del Suelo

13 II. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL SUELO Planes Parciales – PP Unidades de Planificación Rural - UPR PP - urbano y de expansión urbana UPR - Rural Unidades de Gestión y/o de Actuación Urbanística Reglamenta el POT Adopción de instrumentos de financiación Estudios técnicos a detalle – Pieza de ciudad

14 II. INSTRUMENTOS DE FINANCIACION DEL SUELO Reparto de Cargas y Beneficios Participación en plusvalía Posibilitan el desarrollo del suelo a través de la financiación directamente con el proyecto urbanístico

15 REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS Marco Jurídico Constitución: Art.13 -Derecho a la Igualdad. Ley 388 de 1997: - Art. 2: Principios del ordenamiento del territorio: “3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios.” - Art. 38: Reparto equitativo de cargas y beneficios. En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los POT y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito.

16 -Cesiones para espacio público (zonas verdes y equipamientos púbicos) -Redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos. -Vías vehiculares y peatonales de carácter local. CARGAS Cargas Locales Cargas Generales Son las obligaciones de inversión impuestas a los urbanizadores y/o titulares de los inmuebles sujetos a desarrollo. - Infraestructura vial principal o arterial. - Infraestructura de redes matrices de servicios públicos. - Suelo de especial protección ambiental. Corresponden al Municipio pues su escala abarca un una zona que supera el área de desarrollo del predio(s) específico(s), beneficiando a terceros o a la comunidad en general.

17 CONTRAPRESTACIÓN Cargas Locales Cargas Generales Son obligatorias - se recibe a cambio los beneficios urbanísticos básicos previstos en el POT por la norma urbanística: -Aprovechamientos: índice básico de construcción, ocupación, densidad. -Usos: comercial, residencial, dotacional, industrial Puede ser asumido voluntariamente por el particular. Debe ser recuperado: -Aprovechamiento máximo o adicional – sobre el básico. -Intensidad de Usos: mayor escala o usos adicionales. -Derechos de conexión (servicios públicos) -Tributos que graven el suelo, administrados por la entidad territorial: impuesto predial y contribución por valorización.

18 PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA Marco Jurídico Constitución Política de Colombia Art. 82: “…Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”. Ley 388 de 1997 Art. 73: “…Esta participación se destinará a la defensa y fomento del interés común a través de acciones y operaciones encaminadas a distribuir y sufragar equitativamente los costos del desarrollo urbano, así como al mejoramiento del espacio público y, en general, de la calidad urbanística del territorio municipal o distrital. Los concejos municipales y distritales establecerán mediante acuerdos de carácter general, las normas para la aplicación de la participación en la plusvalía en respectivos territorios ”.

19 Hecho Generador Artículo 74 de la Ley 388 de 1997: El hecho generador de la plusvalía se configura a partir de una norma urbanística más favorable. Decisión Administrativa Acción urbanística Modificación Uso del Suelo Mayor Aprovechamiento del Suelo Actuación Urbanística Específica Incorporación de suelo expansión - suburbano TAXATIVOS PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA

20 FORMAS DE PAGO: FORMAS DE PAGO: Art. 84 – Ley 388 de 1997. 1. En dinero efectivo. 2. Suelo dentro o fuera del proyecto, a partir de equivalencias según avalúos. 3. Reconociendo formalmente a la entidad territorial o a una de sus entidades descentralizadas un valor accionario o un interés social equivalente a la participación, a fin de que la entidad pública adelante conjuntamente con el propietario o poseedor un programa o proyecto de construcción o urbanización determinado sobre el predio respectivo. 4. Ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, domiciliarios, áreas de recreación y equipamientos sociales, para la adecuación de asentamientos urbanos en áreas de desarrollo incompleto o inadecuado. 5. Títulos valores representativos de la participación en la plusvalía liquidada. PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA

21 DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA: Art. 85 de la Ley 388 de 1997 1. Compra de predios o inmuebles para desarrollar planes o proyectos de VIS. 2. Construcción o mejoramiento de infraestructuras viales, de servicios públicos domiciliarios, áreas de recreación y equipamientos sociales. 3. Ejecución de proyectos y obras de recreación, parques y zonas verdes y expansión y recuperación de los centros y equipamientos que conforman la red del espacio público urbano. 4. Financiamiento de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo de interés general. 5. Fomento de la creación cultural y al mantenimiento del patrimonio cultural del municipio, mediante la mejora, adecuación o restauración de bienes inmuebles catalogados como patrimonio cultural. 6. Otros. PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA

22 CONCLUSIONES Revisión del POT: -Principio de Legalidad: seguimiento estricto de las etapas y documentos requeridos conforme a ley – genera seguridad jurídica. -Oportunidad para identificar las ventajas y deficiencias en el territorio, e incluir los instrumentos apropiados para su desarrollo ordenado y adecuado. Instrumentos de gestión y financiación del suelo: -POT = Marco general y principal para el ordenamiento del territorio. -Reglamentan las disposiciones del POT. -Permiten el desarrollo del territorio directamente por el particular sin necesidad de apropiaciones presupuestales o procesos licitatorios que implican mayores costos.

23 FIN DE LA PRESENTACIÓN - GRACIAS-


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