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Subtitulo de la presentación en una línea SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO PROYECTO DE LEY ASIGNACIÓN DE ESTÍMULO FITO Y ZOOSANITARIA.

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1 Subtitulo de la presentación en una línea SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO PROYECTO DE LEY ASIGNACIÓN DE ESTÍMULO FITO Y ZOOSANITARIA

2 ANTECEDENTES: La sanidad y la calidad de la producción agropecuaria nacional son claves para el desarrollo sectorial y para la salud de la población. Por tanto el SAG es un pilar fundamental en el fomento de la actividad exportadora del país. El SAG contribuye a la protección, mantenimiento y mejoramiento de los recursos productivos del país, evitando el ingreso y diseminación de plagas y enfermedades reglamentadas, mediante su control, vigilancia permanente y detección precoz. Para lo anterior realiza acciones internas de frontera y post frontera, así como también acciones de pre frontera. Estas acciones han permitido erradicar tanto plagas y enfermedades con alto potencial de impacto en la producción nacional y en las restricciones a las exportaciones. También han permitido mantener bajo control otras plagas y enfermedades de importancia; todo lo cual ha significado al Estado de Chile su ingreso a un creciente número de mercados y mantención de los ya existentes.

3 OBJETIVOS: 1.-Un país con vocación exportadora requiere de instituciones con facultades y capacidades técnicas para controlar de manera más efectiva a las plagas y enfermedades. Por tanto en el marco de la Agenda de Productividad, Innovación y Crecimiento, se atribuye al SAG un rol fundamental para toda la cadena productiva silvoagropecuaria y protección del patrimonio fito y zoosanitario. 2.- Potenciar el rol del SAG es una decisión compartida entre el Ejecutivo y los funcionarios, de ahí que se suscribiera un Protocolo de Acuerdo con la Directiva Nacional de la AFSAG, con miras a fortalecer las capacidades del SAG: Se crea una asignación de estímulo a la labor fito y zoosanitaria Se crea una asignación de frontera Se potencia la estructura funcionaria, incorporando instrumentos que permitan realizar una permanente rendición de cuentas por parte del SAG

4 PROYECTO DE LEY

5 Título I: De la Asignación de Estímulo Fito y Zoosanitaria Artículo 1.- establece una asignación de estímulo fito y zoosanitaria para el personal de planta y contrata del SAG Artículo 2°.- la asignación tendrá los siguientes componentes: a. Un componente fijo (CF) b. Un componente proporcional (CP) Se pagará mensualmente De carácter imponible y tributable No servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración El personal que preste servicios por un período inferior a un mes, tendrá derecho a que se le pague en proporción a los días efectivamente trabajados.

6 Título I: De la Asignación de Estímulo Fito y Zoosanitaria Artículo 3°El CF, ascenderá a $ 100.000 brutos mensuales A contar de diciembre de 2016, el CF se reajustará conforme a los reajustes generales de las remuneraciones que se otorguen al sector público. Artículo 4°El CP será de un 10% de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda: a. Sueldo base b. Asignación de los art. 17 y 18 de la Ley N°19.185 c. Asignación del art. 19 de la Ley N° 19.185; y d. Asignación del art. 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977.

7 Ambos componentes, CF y CP, se pagarán mensualmente y serán imponibles y tributables. AÑOCOMPONENTE FIJO ($) COMPONENTE PROPORCIONAL (%) 2015 (Art 1° transitorio) 80.0007.5 2016 (En régimen) 100.00010

8 Título II: De la Asignación de Frontera Artículo 5°Establece una asignación de frontera para el personal de planta y a contrata del SAG, que desempeñe labores en algunos de los controles fronterizos terrestres del tipo pernoctables del país, los que serán determinados por Res. Ex., del Director Nacional. Artículo 6° El monto ascenderá a $ 40.000 brutos mensuales. Que se pagará al personal que efectivamente hubiere desempeñado labores durante un mes completo en controles fronterizos pernoctables. El que sólo hubiere desempeñado funciones algunos días, percibirá un monto proporcional al número de días efectivamente trabajados. La asignación será de carácter imponible y tributable y no servirá de cálculo de otra remuneración y se reajustará conforme a los reajustes generales del sector público

9 Título III: Modificaciones a la Planta de Personal y Otras Disposiciones Artículo 7° Modifícase la planta de personal del SAG contenida en la Ley N° 19.352, en el sentido que se expresa: 1.-En Articulo 1°: Créanse 1 cargo grado 4° en la planta profesionales; 1 cargo grado 12°en la planta de administrativos y 1 cargo grado 18° en la planta de auxiliares. 2.-En el Articulo 4°: Se modifican requisitos de ingreso y promoción de algunos grados, en las plantas ya indicadas.

10 Título III: Modificaciones a la Planta de Personal y Otras Disposiciones Artículo 8°.- El SAG deberá definir un Plan Institucional Anual, que contenga las principales líneas de acción, objetivos a cumplir, indicadores y metas para el año. Debe ser enviado a las Comisiones de Agricultura del Senado y de la Cámara de Diputados, en diciembre del año anterior a su ejecución. El SAG deberá presentar a estas comisiones un informe de gestión que contenga: a. % de avance del plan b. Resultados de los indicadores c. Medidas correctivas y preventivas tomadas para el cumplimiento de las metas establecidas, a más tardar en enero del año siguiente d. Informe de Avance enviado en julio de cada año.

11 Artículos Transitorios Artículo Segundo.- Establécese por una sola vez un bono de $ 200.000 para el personal de planta y a contrata del SAG, a la fecha de publicación de la Ley. Se pagará en el mes siguiente al de la publicación, no será imponible ni tributable. Artículo Tercero.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el 1° año de vigencia se financiará con cargo: A la partida presupuestaria del MINAGRI A la partida presupuestaria del Tesoro Público del Ministerio de Hacienda, lo que no se pudiera financiar por MINAGRI, mediante suplementación. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

12 Gracias.


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