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ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN Abogado Héctor Hugo Pilatti INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS.

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Presentación del tema: "ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN Abogado Héctor Hugo Pilatti INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS."— Transcripción de la presentación:

1 ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN Abogado Héctor Hugo Pilatti INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS

2 La Enfermedad Celíaca es una patología gastrointestinal de origen autoinmune que consiste en una hipersensibilidad permanente al gluten de algunos cereales: trigo, cebada, avena y/o centeno. La misma se presenta en individuos genéticamente predispuestos y se caracteriza por la dificultad en la absorción de macro y micronutrientes debido a la reacción inflamatoria en la mucosa del intestino delgado. Su tratamiento implica la adhesión de por vida a una dieta libre de gluten que consiste en la exclusión de los cuatro cereales, sus derivados y productos que los contengan o contaminados.

3 ANTECEDENTES La Ley 24827 (1997) encomendó al Ministerio de Salud de la Nación confeccionar un listado de productos alimenticios sin gluten, según la información que sus elaboradores deberían informar. Los que no lo contuvieran llevarían el símbolo internacional. La presencia de gluten implicaba adulteración en los términos del artículo 200 del CP.

4 ANTECEDENTES Al año siguiente (1998) la Ley 24953 dispuso que los productos que no contengan gluten llevarían impreso en sus envases, envoltorios, marbete, etiqueta o rótulo de modo perfectamente distinguible un símbolo que debía establecer el Poder Ejecutivo Nacional.

5 NORMATIVA ACTUAL En el año 2009 se dictó la Ley 26588 de neto contenido protectorio y con mandatos claros. Declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca. (art. 1°). La Autoridad de Aplicación el M. Salud de la Nación. (art. 2°).

6 NORMATIVA ACTUAL Manda promover las BPM (art. 6°), en tanto sistema de autocontrol para la elaboración y control de la elaboración y el control de los ALG. Las BPM son obligatorias en todos los establecimientos, pero los que producen estos alimentos deben describir además el procedimiento que aplicarán para asegurar la no contaminación cruzada. La evaluación del riesgo es particular para cada establecimiento. La capacitación y evaluación del personal es determinante.

7 NORMATIVA ACTUAL El Decreto Reglamentario 528/11 dispuso que el MS puede dictar disposiciones complementarias y aclaratorias y la CONAL determinar características de los ALG. El art. 1383 1er. párrafo del CAA: Define ALG diciendo que es “el que está preparado únicamente con ingredientes que por su origen natural y por la aplicación de buenas prácticas de elaboración —que impidan la contaminación cruzada— no contiene prolaminas procedentes del trigo, de todas las especies de Triticum, como la escaña común (Triticum spelta L.), kamut (Triticum polonicum L.), de trigo duro, centeno, cebada, avena ni de sus variedades cruzadas”..Seguido establece el máximo 10 mg/kg y la metodología de análisis.

8 NORMATIVA ACTUAL El art. 1383, en el 2do párrafo determina que los alimentos que se comercialicen y cumplan, deben llevar en el Rótulo : su denominación la leyenda “libre de gluten” Incluir las palabras “sin TACC” “el símbolo” claramente visible. El 3er párrafo señala que “A los efectos de la inclusión en el rótulo de la leyenda “Libre de Gluten” debe cumplir con las exigencias…” (todas).

9 NORMATIVA ACTUAL Por mandato del 1383 bis del CAA “los productos alimenticios ‘Libres de Gluten’ que se comercialicen en el país deben llevar, obligatoriamente impreso …” Facultativamente podrán agregar:

10 NORMATIVA ACTUAL El MS debe llevar un registro de los productos alimenticios que se comercialicen en el país- actualización bimestral y publicación anual.. Cada jurisdicción conserva el derecho de hacer sus publicaciones parciales o completarlas tomando los datos provistos por el organismo nacional.

11 NORMATIVA ACTUAL Dice la Ley que la AA debe promover el cumplimiento de BPM coordinando acciones con los Laboratorios de Bromatología.. El artículo 6° del decreto reglamentario señala que la ANMAT a través del INAL coordinará con los Laboratorios Bromatológicos la elaboración de una guía de BPM.. Se encuentra disponible en: http://www.anmat.gov.ar/Alimentos/Guia_BPM_ALG_formato_Web.pdf

12 Destacar el carácter protectorio de la ley. Resaltar la incorporación del concepto de promoción, expresión del moderno ejercicio de la policía. Es necesario leer los artículos de la Ley con los del Decreto Reglamentario y el CAA de manera concordada. Si un párrafo se analiza literalmente, se corre el riesgo de arribar a una conclusión sesgada (como mínimo) o equívoca.

13 Conviene tener a la vista la definición de “Alimento Libre de Gluten” (1383 CAA): Es “el que está preparado únicamente con ingredientes que por su origen natural y por la aplicación de buenas prácticas de elaboración —que impidan la contaminación cruzada— no contiene prolaminas procedentes del trigo, de todas las especies de Triticum, como la escaña común (Triticum spelta L.), kamut (Triticum polonicum L.), de trigo duro, centeno, cebada, avena ni de sus variedades cruzadas”.

14 De la definición vale recalcar: “el que está preparado únicamente con ingredientes” …; y de esta frase: “preparado únicamente”… Preparar según la real academia española es: “prevenir, disponer o hacer algo con alguna finalidad”, “hacer las operaciones necesarias para obtener un producto”. Denota un proceso de elaboración. Los productos alcanzados por la definición deben llevar la leyenda…

15 El legislador nacional a invitado a las jurisdicciones a dictar normas de adhesión. La celiaquía como otras cuestiones sanitarias no reconoce fronteras políticas y entonces la concordancia y la coherencia de conceptos y criterios es fundamental para la protección de la vida y la salud de las personas que sufren la intolerancia. En cada una de las jurisdicciones habrá que revisar la existencia de esas normas de adhesión o las que con el mismo objeto se hayan dictado. A nivel municipal corresponderá el dictado de ordenanzas o no según el grado de autonomía otorgado por las Constituciones de cada Jurisdicción.

16 COMPETENCIA MUNICIPAL La consagrada autonomía del artículo 123 de la Constitución Nacional quiere decir que los municipios tienen derecho a auto- organizarse por imperio de la Constitución Nacional, porque autonomía significa darse sus propias normas. La competencia puede ser caracterizada -en el plano municipalista- como la facultad de obrar de los municipios y sus órganos y organismos integrantes”, sobre la “base territorial” o “espacio geográfico” en el que se ejercen ”los poderes políticos y jurídicos propios de la institución municipal” abocándose a las problemáticas de interés local y atinentes a la vida y necesidades del municipio.

17 COMPETENCIA MUNICIPAL El régimen de los municipios dependerá de lo que establezcan las Constituciones de cada Provincia y, en su caso, de las leyes orgánicas que dicten las legislaturas provinciales. El poder de policía municipal de sanidad e higiene tiene numerosas áreas de incumbencia, pudiendo mencionarse entre otras: 1) la policía alimentaria o bromatológica; 2) la policía de sanidad ambiental; y 3) la policía de higiene edilicia..

18 COMPETENCIA MUNICIPAL Art.3°de la ley 18284 Los productos cuya producción, elaboración y/o fraccionamiento se autorice y verifique de acuerdo al Código Alimentario Argentino, a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias, por la autoridad sanitaria que resulte competente de acuerdo al lugar en donde se produzcan, elaboren o fraccionen, podrán comercializarse, circular y expenderse en todo el territorio de la Nación, sin perjuicio de la verificación de sus condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial en la jurisdicción de destino.

19 COMPETENCIA MUNICIPAL Art 15 Anexo I Dto. Reg. El Ministerio de Salud y Acción Social y los Organismos Provinciales y Municipales competentes, de acuerdo con la legislación vigente, estarán a cargo del Registro de los productos Alimentarios previstos en el Código Alimentario Argentino, con excepción de aquellos de origen animal importados o producidos en el país, en establecimientos sujetos al contralor de Senasa, los que se registrarán ante ese Organismo.

20 COMPETENCIA MUNICIPAL Art. 16 del decreto 815/99 Las autoridades sanitarias de cada provincia, Gobierno Autónomo de la CIUDAD DE BUENOS AIRES y municipios serán responsables de aplicar el CAA dentro de sus respectivas jurisdicciones.. Art. 39 del decreto 815/99 Para otorgar la autorización de establecimientos, las autoridades sanitarias nacionales, provinciales, Gobierno Autónomo de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, y municipales deberán procurar que las inspecciones para habilitación, a partir de la aprobación de la documentación presentada, se realicen en un plazo no mayor de TREINTA (30) días.

21 ¡MUCHAS GRACIAS! Av. de Mayo 869 (C1084AAD), Buenos Aires - Argentina (+54-11) 4340-0800 / 5252-8200 ¡MUCHAS GRACIAS!


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