La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO

Presentaciones similares


Presentación del tema: "ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO"— Transcripción de la presentación:

1 ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO
Orden Nacional Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

2 Colombia Constitución Política, art. 1
Estado social de derecho. República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa, pluralista. Fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo, la solidaridad y en la prevalencia del interés general. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

3 LA FORMA DEL ESTADO y DEL GOBIERNO
Qué es una república unitaria? La república unitaria está integrada por dos conceptos que pertenecen a factores de clasificación diferente. Formas de Estado. Formas de Gobierno. “Estado que adopta, a la vez, la forma simple o centralista de organización – opuesta a la federal o confederal – y el sistema republicano de gobierno.” Profesor Madrid-Malo. Cuando se afirma que Colombia es una república unitaria, se alude a su organización política, basada simultáneamente en una forma de Estado (unitario) y en una de las formas de Gobierno (la república). Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

4 Función Administrativa Principios – Sentencia C-561/99
FINALIDAD FUNCIONAL ORGANIZACIONAL Al servicio de los intereses generales Igualdad moralidad eficacia economía imparcialidad publicidad Competencia administrativa descentralización desconcentración delegación coordinación Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

5 Acción Administrativa Ejercicio directo Ley 489 de 1998, art. 5
Ejercicio exclusivo de las potestades y atribuciones inherentes de manera directa e inmediata, respecto de asuntos asignados por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

6 Desconcentración Ley 489 de 1998, art. 8
Radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad. Se registra al interior de cada entidad. No implica delegación y puede ser por territorio y por funciones. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

7 Delegación Ley 489 de 1998, art. 9 a 14 Transferir el ejercicio de funciones a colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Requisitos, Funciones no delegables, Delegación de funciones presidenciales, Delegación entre entidades, Celebración de convenios, Recursos. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

8 Coordinación Ley 489 de 1998, art. 6
Orientado a garantizar la armonía en el ejercicio de las competencias y funciones administrativas. Niveles: intrasectorial, intersectorial, intergubernamental, con el sector privado, con la sociedad civil, con organismos internacionales. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

9 Descentralización Forma de organización del Estado
POLÍTICA ADMINISTRA-TIVA FISCAL Distribución del poder de decisión y de elección Distribución o reparto de competencias y funciones Manejo de la Hacienda Pública (ingresos y gastos)

10 Descentralización Administrativa Ley 489 de 1998, art. 7
Distribución de competencias o funciones entre órdenes y niveles de gobierno. Descentralización territorial. Descentralización funcional o por servicios. Descentralización por colaboración. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

11 Descentralización Administrativa Distribución de competencias y funciones
TERRITORIAL FUNCIONAL O POR SERVICIOS POR COLABORACIÓN Distribución de competencias entre órdenes de gobierno: Nación, Departamento, Municipio Distribución de competencias entre niveles de gobierno: Central y Descentralizado Ejercicio de funciones pública por particulares Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

12 Descentralización Territorial
Distribución de competencias entre órdenes de gobierno. Nación: definición de planes, políticas y estrategias. Departamentos: control a la prestación. Municipios: prestación de servicios. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

13 Descentralización Funcional
SECTOR CENTRAL fijación de políticas Ministerios Departamentos Administrativos SECTOR DESCENTRALIZADO implementación de las políticas. Est. Públicos ESE’s EICE SEM Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

14 Ejercicio de funciones públicas por particulares.
Descentralización por Colaboración Ley 489 de 1998, art 110, 43, 95 y 96 Ejercicio de funciones públicas por particulares. Sistemas administrativos. Participación ciudadana en la gestión. Asociaciones entre entidades y con particulares. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

15 ORGANIZACIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO
JUDICIAL LEGISLATIVA EJECUTIVA PODER PÚBLICO ORGANIZACIÓN ELECTORAL ORGANOS AUTÓNOMOS ORGANISMOS DE CONTROL Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

16 RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO Le corresponde reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer el control político sobre el gobierno y la administración. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

17 RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO CONGRESO DE LA REPÚBLICA
SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE REPRESENTANTES COMISIONES C. PERMANENTES LEGALES ACCIDENTALES OTRAS Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

18 COMPOSICIÓN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
SENADO : 100 Senadores y dos (2) más por circunscripción nacional especial por comunidades indígenas. CAMARA DE REPRESENTANTES : Dos (2) representantes por circunscripción territorial. Uno (1) más por habitantes o fracción mayor de Cinco (5) más de circunscripción especial (2 por comunidades negras, 1 por comunidades indígenas, 1 para minorías políticas y 1 para colombianos en el exterior) Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

19 REQUISITOS PARA SER CONGRESISTAS
SENADOR: Ser colombiano de nacimiento. Ciudadano en ejercicio. Ser mayor de 30 años. REPRESENTANTE: Ciudadano en ejercicio.. Tener más de 25 años a la fecha de la elección. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

20 REUNIONES DEL CONGRESO EN PLENO
El Congreso se reunirá en un solo cuerpo únicamente para : Instalar y clausurar de sus sesiones. Posesionar al Presidente de la República. Reemplazar al Vicepresidente Electo. Recibir a jefes de Estado o de Gobierno de otros países. Elegir al Contralor General de la República Decidir sobre la moción de censura . Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

21 CONGRESO – FUNCIÓN CONSTITUYENTE
Reformar la Constitución mediante actos legislativos. La función constituyente parte del principio de la soberanía popular, como atributo exclusivo del pueblo que lo puede ejercer directamente a través de los plebiscitos o de los referendos o por una Asamblea Nacional Constituyente. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

22 CONGRESO – FUNCIONES LEGISLATIVAS
Interpretar, reformar y derogar las leyes. Expedir códigos. Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas. Definir la división general del territorio. Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional. Expedir normas a las cuales debe someterse el Gobierno para el ejercicio de funciones de inspección y vigilancia. Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República para expedir normas con fuerza de ley. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

23 CONGRESO – FUNCIONES LEGISLATIVAS
Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración. Establecer contribuciones fiscales y excepcionalmente contribuciones parafiscales. Determinar la moneda nacional, la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio y arreglar el sistema de pesas y medidas. Aprobar o improbar tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Conceder amnistías o indultos generales por delitos políticos. Dictar normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

24 CONGRESO – FUNCIONES LEGISLATIVAS
Dictar normas generales y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para: A. Organizar el crédito público B. Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional C. Modificar tarifas y demás disposiciones del régimen de aduanas. D. Regular actividades financiera, bursátil, aseguradora y recursos captados del público. E. Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los Miembros del Congreso y de la fuerza pública. F . Regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

25 CONGRESO – CONTROL POLÍTICO
Requiere y emplaza a los Ministros del Despacho y demás autoridades. Conoce de las denuncias contra altos funcionarios del Estado. La moción de censura y la moción de observaciones son algunas de las conclusiones de responsabilidad política. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

26 CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES
Leyes Orgánicas. (Autolimitante de la función legislativa) Reglamento del Congreso. Preparación, aprobación y ejecución del Presupuesto. Ley de asignación de competencias a las entidades territoriales. Plan Nacional de Desarrollo. Contratación estatal. Ordenamiento territorial. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

27 CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES
Leyes estatutarias. (extensión de la Constitución) Deben expedirse en una sola legislatura, revisión de la Corte Constitucional, no pueden expedirse por facultades extraordinarias) Administración de justicia. Derechos y deberes fundamentales de las personas. Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos, estatuto de la oposición y funciones electorales. Instituciones y mecanismos de participación ciudadana. Estados de excepción. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

28 CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES
Leyes Marco. Regulan materias de manera general, señalamiento de principios y normas generales. Crédito Público. Comercio Exterior. Cambio internacional. Captación de recursos del público. Régimen salarial y prestacional. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

29 SENADO - Atribuciones Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el Presidente y Vicepresidente de la República. Aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno. Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo. Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la república. Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra nación. Elegir a los Magistrados de la Corte Constitucional. Elegir al Procurador General de la Nación. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

30 SENADO - Atribuciones Conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes , aunque hubieren cesado en sus funciones, contra: 1. El Presidente de la República o quien haga sus veces, 2. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, 3. Fiscal General de la Nación Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

31 CÁMARA - Atribuciones Elegir Defensor del Pueblo,
Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República, Acusar ante el Senado al Presidente de la República o quien haga sus veces, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura y Fiscal General de la Nación, Conocer de las denuncias y quejas que ante ella presente el Fiscal General de la Nación sobre los anteriores funcionarios y si prestan mérito funda en ellas acusación ante el Senado, Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

32 MESAS DIRECTIVAS Cada Cámara cuenta con una Mesa Directiva, que se instituye como órgano de orientación y dirección. Integrada por: Un Presidente, dos Vicepresidentes, para un período de dos (2) años, contados a partir del 20 de julio. Funciones: 1. Adoptar las decisiones y medidas necesarias y procedentes para su organización interna. 2. Presentar el proyecto de presupuesto anual del Congreso y enviarlo al Gobierno. 3. Solicitar informes a los órganos encargados de la administración de cada cámara. 4. Expedir normas complementarias de funcionamiento. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

33 MESAS DIRECTIVAS Funciones:
5. Disponer la celebración de sesiones conjuntas de las comisiones constitucionales permanentes de la misma o de ambas cámaras 6. Vigilar el funcionamiento de las comisiones y velar por el cumplimiento de las actividades encomendadas. 7. Solicitar al Consejo de Estado la declaratoria de pérdida de la investidura de congresista. 8. Autorizar comisiones oficiales de congresistas fuera de la sede del Congreso 9. Expedir mociones de duelo y de reconocimiento. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

34 COMISIONES CONSTITUCIONALES
Son siete comisiones en cada cámara, encargadas de tramitar en primer debate los proyectos de acto legislativo y de ley. Son elegidas por cada cámara para el respectivo período constitucional. Sus competencias e integración están dadas por la Ley (5ª de 1992 y 754 de 2002) Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

35 COMISIONES CONSTITUCIONALES
COMISIÓN CONOCE DE: INTEGRACIÓN 1a. Reforma constitucional; leyes estatutarias; organización territorial; reglamentos de los organismos de control; normas generales sobre contratación administrativa; notariado y registro; estructura y organización de la administración nacional central; de los derechos, las garantías y los deberes; rama legislativa; estrategias y políticas para la paz; propiedad intelectual; asuntos étnicos; cambio de residencia de los poderes nacionales. Senado: 19 Cámara: 35 2a. Política Internacional; defensa nacional y fuerza pública; tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio exterior e integración económica; zonas francas y de libre comercio; política portuaria; relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales; asuntos diplomáticos no reservados al Gobierno; servicio militar; nacionalidad; extranjeros; migración; contratación internacional. Senado: 13 Cámara: 19 Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

36 COMISIONES CONSTITUCIONALES
COMISIÓN CONOCE DE INTEGRACIÓN 3a. Hacienda y Crédito Público; impuestos y contribuciones; exenciones tributarias; régimen monetario; leyes sobre el Banco de la República; sistema de banca central; autorización de empréstitos; leyes sobre monopolios; mercado de valores; regulación económica; planeación nacional; régimen de cambios, actividad financiera, bursátil, aseguradora y de captación de ahorro. Senado: 15 Cámara: 29 4a. Leyes orgánicas de presupuesto; sistema de control fiscal financiero; enajenación y destinación de bienes nacionales; regulación del régimen de propiedad industrial, patentes y marcas; creación, supresión, reforma u organización de establecimientos públicos nacionales; control de calidad y precios y contratación administrativa. Cámara: 27 Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

37 COMISIONES CONSTITUCIONALES
COMISIÓN CONOCE DE INTEGRACIÓN 5a. Régimen agropecuario; ecología; medio ambiente y recursos naturales; adjudicación y resuperación de tierras; recursos ictiológicos y asuntos del mar; minas y energía; corporaciones autónomas regionales. Senado: 13 Cámara: 19 6a. Comunicaciones; tarifas; calamidades públicas; funciones públicas y prestación de servicios públicos; medios de comunicación; investigación científica y tecnológica; espectros electromagnéticos; órbita geoestacionaria; sistemas digitales de comunicación e informática; espacio aéreo; obras públicas y transporte; turismo y desarrollo turístico; educación y cultura. Cámara: 18 7a. Estatuto del servidor público y trabajador particular; régimen salarial y prestacional del servidor público; organizaciones sindicales; sociedades de auxilio mutuo; seguridad social; cajas de previsión social; fondos de prestaciones; carrera administrativa; servicio civil; recreación; deportes; salud; organizaciones comunitarias; vivienda; economía solidaria; asuntos de la mujer y la familia. Senado: 14 Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

38 COMISIONES LEGALES COMISIÓN CONOCE DE INTEGRACIÓN Derechos Humanos
Defensa de los derechos humanos, la vigilancia; la vigilancia. Control de las autoridades responsables de velar por el respeto de los mismos. Promover la disensión sobre los aspectos de la legislación existente y sobre los proyectos que cursan en las cámaras. Senado: 10 Cámara: 15 Ética y estatuto del Congresista Conflicto de intereses y de las violaciones al régimen de inhabilidades e incompatibilidades del Congresista. Comportamiento indecoroso, irregular o inmoral de los congresistas. Senado: 11 Cámara: 17 Acreditación Documental. Revisar los documentos que acrediten las calidades exigidas de quienes aspiran a ocupar cargos de elección del Congreso o de cada cámara. Senado: 5 Cámara: 5 Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

39 COMISIONES LEGALES COMISIÓN CONOCE DE INTEGRACIÓN Cuentas
Encargada de examinar y proponer a consideración de la Cámara el fenecimiento de la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República Cámara: 9 Investigación y Acusación. Preparar los proyectos de acusación que debe aprobar la plenaria de la Cámara, ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales contra: el Presidente de la República, Los Magistrados de las Altas Cortes y el Fiscal General de la Nación. Conocer de las denuncias y quejas que presente el Fiscal General de la Nación o particulares contra los citados funcionarios. Cámara: 15 Comisión de Instrucción. Presentar informe motivado, con el proyecto de resolución que debe adoptarse cuando la Cámara de Representantes formule acusación ante el Senado contra los funcionarios que pueden ser objeto de investigación de la Comisión de Investigación y Acusación. Senado: 7 Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

40 RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
Le corresponde ejecutar en forma coordinada, todas las actividades administrativas que están al servicio de los intereses generales de la comunidad, para el adecuado cumplimiento de los fines esenciales del Estado. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

41 RAMA EJECUTIVA PRESIDENCIA MINISTERIOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO U.A.E. ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA INST. CIENTÍFICAS Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

42 RAMA EJECUTIVA Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia

43 UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Sin Personería Jurídica
SECTOR CENTRAL ORGANISMOS PRINCIPALES ORGANISMOS ADSCRITOS PRESIDENCIA SUPERINTENDENCIAS Sin Personería Jurídica VICEPRESIDENCIA MINISTERIOS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Sin Personería Jurídica DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS CONSEJOS SUPERIORES Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

44 PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Requisitos : Ser colombiano de nacimiento. Ciudadano en ejercicio. Mayor de 30 años . Elegido para un período de 4 años y toma posesión ante el Congreso de la República. Simboliza la unidad nacional . Jefe de Estado. Jefe de Gobierno . Suprema Autoridad Administrativa . Conforman el Gobierno Nacional: El Presidente de la República, Los Ministros y Directores de Departamento Administrativo. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

45 PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Funciones como Jefe de Estado: Dirigir las relaciones internacionales. Dirigir la fuerza pública. Conservar el orden público y restablecerlo donde fuere turbado. Dirigir las operaciones de guerra. Proveer la seguridad exterior de la República. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso. Expedir cartas de naturalización a los extranjeros. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

46 PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Funciones como Jefe de Gobierno: Fijar las políticas públicas. Nombrar y separar los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo. Sancionar y promulgar las Leyes. Ejercer la potestad reglamentaria. Presentar informes al Congreso. Nombrar a los Gerentes de los establecimientos públicos nacionales. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

47 PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Funciones como Suprema Autoridad Administrativa: Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central. Modificar la estructura de los organismos nacionales. Conceder permisos a los empleados públicos para aceptar cargos o mercedes de gobierno extranjero. Velar por la estricta recaudación de los caudales públicos. Ejercer la inspección y vigilancia de los servicios públicos, de la enseñanza, de las actividades financiera, bursátil y aseguradora. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

48 VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Requisitos : Ser colombiano de nacimiento. Ciudadano en ejercicio. Mayor de 30 años . Elegido por votación popular para un período de 4 años en la misma fórmula presidencial. Reemplaza al Presidente de la República en sus ausencias temporales o definitivas. En este último caso asume el mando hasta el final del período. Le corresponde ejercer las funciones que le delegue el Presidente de la República o ejercer el cargo de la rama ejecutiva que le designe. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

49 MINISTROS Y DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
COMPETENCIAS: Formular políticas. Dirigir la actividad administrativa de su Sector . Ejecutar la ley. Presentar al Congreso un informe sobre el estado de los negocios. REQUISITOS: Ser ciudadano en ejercicio. Tener más de 25 años de edad. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

50 SUPERINTENCIAS Sin personería jurídica
Organismos creados por la Ley, con autonomía administrativa y financiera que la ley les señale. Cumplen funciones de inspección, vigilancia y control atribuidas por la Ley o mediante delegación del Presidente de la República. El primer antecedente de este tipo de institución data de 1923 con la SuperBancaria – Hoy SuperFinanciera Ejemplos: Super Valores; Super Industria y Comercio, Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

51 UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Sin personería jurídica
Organismos creados por la Ley, con autonomía administrativa y financiera que la ley les señale. Cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un Ministerio o Departamento Administrativo. Surge como necesidad de la administración para ejecutar programas propios con cooperación externa. Ejemplos: Comisiones de Regulación. Biblioteca Nacional. Museo Nacional. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

52 SECTOR DESCENTRALIZADO
ENTIDADES ADSCRITAS ENTIDADES VINCULADAS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO SUPERINTENDENCIAS Con Personería Jurídica SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA UNIDADES ADTIVAS ESPECIALES Con Personería Jurídica INSTITUTOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

53 ENTIDADES DESCENTRALIZADAS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Creado por la Ley o autorizado por ésta. Características: Personería jurídica Autonomía administrativa y financiera Patrimonio Independiente. Principalmente atienden funciones administrativas conforme a las reglas del Derecho Público. Límite a la Autonomía: Especialidad. Afectación presupuestal. Control de tutela. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

54 ENTIDADES DESCENTRALIZADAS U. A. E
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS U. A. E. Y SUPERINTENDENCIAS Con personería jurídica Creadas por la Ley o autorizadas por ésta, atienden funciones administrativas conforme a las reglas del Derecho Público. Características: Personería jurídica. Autonomía administrativa y financiera. Patrimonio Independiente. Su autonomía administrativa y patrimonial, se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al señalado para los establecimientos públicos. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

55 ENTIDADES DESCENTRALIZADAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
Creadas por la Nación (Ley) o por las entidades territoriales (Ordenanza o Acuerdo) para la prestación en forma directa de servicios de salud entendido como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud. Se sujetan al régimen previsto en la Ley 100 de 1993, la Leyes 344 de 1996 y 489 de 1998. Características: Personería jurídica. Autonomía administrativa y financiera. Patrimonio Independiente. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

56 EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica, conforme a las reglas del Derecho Privado. CARACTERÍSTICAS: Personería jurídica. Autonomía administrativa y financiera. Capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes. El capital de las empresas podrá estar representado en cuotas o acciones de igual valor nominal. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

57 ENTIDADES DESCENTRALIZADAS EMPRESAS INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO - FILIAL
Se constituyen con arreglo a las previsiones de la Ley 489 de 1998 y a la previa autorización del Gobierno Nacional, del Gobernador o del Alcalde, según su orden nacional, departamental o municipal. Es aquélla en que participe una empresa industrial y comercial del Estado con un porcentaje superior al 51% del capital total. Su creación se hará como sociedad comercial previa autorización de la ley, ordenanza o acuerdo del Concejo Distrital o Municipal Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

58 ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
EMPRESAS OFICIALES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Tienen por objeto la prestación de servicios públicos domiciliarios y se sujeta a la Ley 142 de 1994 y a lo previsto en ley 489 de 1998. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA Organismos autorizados por la ley, constituidos como sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado. Desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

59 SECTOR ADMINISTRATIVO
El Sector Administrativo está integrado por: Ministerio o Departamento Administrativo. Superintendencias. Establecimientos Públicos. Empresas Sociales del Estado. Empresas Industriales y Comerciales del Estado. Sociedades de Economía Mixta, y Demás entidades que la ley defina como adscritas o vinculadas. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

60 ORGANOS AUTÓNOMOS CORPORACIOONES AUTÓNOMAS REGIONALES
ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL BANCO DE LA REPÚBLICA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN OTROS Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

61 ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS
Regulados por la Ley 30 de 1992. Se encuentran vinculados al Ministerio de Educación Nacional en relación con la política y planeación del sector educativo. Características: Personería jurídica. Autonomía académica, administrativa y financiera. Patrimonio independiente y pueden elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

62 CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES
Tienen a su cargo la ejecución de la política ambiental y el control de la gestión en coordinación con los entes territoriales. Integradas por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica. Características: autonomía administrativa y financiera. patrimonio propio. personería jurídica. Encargadas de administrar, dentro de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

63 COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial. Órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público. Integrada por tres (3) miembros; colombiano de nacimiento, mayor de 35 años, con título universitario en áreas afines a las funciones de la CN, postgrado y experiencia profesional en el sector público, por más de siete (7) años. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

64 BANCO DE LA REPÚBLICA Le corresponde:
Ejercer las funciones de banca central. Regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito. Emitir la moneda legal. Administrara las reservas internacionales. Ser prestamista de última instancia y banquero de las entidades de crédito. Servir de agente fiscal del Gobierno. Organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a régimen legal propio. La Junta Directiva del Banco es autoridad monetaria, cambiaria y crediticia. Conformada por siete miembros, el Ministro de Hacienda, quien la presidirá. Cinco miembros nombrados por el Presidente de la República para períodos prorrogables de cuatro años, reemplazados dos de ellos, cada cuatro años. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

65 COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
Está a cargo de la administración del espectro electromagnético para los servicios de televisión. Le corresponde desarrollar y ejecutar los planes y programas del Estado en el servicio de televisión. Está a su cargo la dirección de la política en materia de televisión. Características: Entidad de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, con independencia funcional. Dirección y ejecución de funciones a cargo de una Junta Directiva de 5 miembros (2 nombrados por el Gobierno) . Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

66 OTROS ENTIDADES PRIVADAS CON FUNCIONES PÚBLICAS.
Federación Nacional de Cafeteros. Cámaras de Comercio. Curadurías Urbanas. ENTES PÚBLICOS DE NATURALEZA UNICA. Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFIN. Fondo de Garantía de Entidades Cooperativas – FOGACOOP Central de Inversiones. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

67 RAMA JUDICIAL La Administración de Justicia es parte de la función pública que cumple el Estado, encargada por la Constitución y la Ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagradas en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

68 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
RAMA JUDICIAL CORTE CONSTITUCIONAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA CONSEJO DE ESTADO FISCALIA GENERAL Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

69 INTEGRACIÓN DE LA RAMA JUDICIAL
1. ORGANOS QUE INTEGRAN LAS DISTINTAS JURISDICCIONES: a. JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL 1. Corte Constitucional b. JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejo de Estado Tribunales Administrativos 3. Juzgados Administrativos c. JURISDICCIÓN ORDINARIA Corte Suprema de Justicia Tribunales Superiores de Distrito Judicial Juzgado Penal del Circuito Especializado Juzgados del Circuito (civiles, laborales, penales, agrarios, de familia y los demás especializados y promiscuos). Juzgados Municipales (civiles, laborales, penales, agrarios, de familia y los demás especializados y promiscuos). Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

70 INTEGRACIÓN DE LA RAMA JUDICIAL
d. JURISDICCIÓN DE PAZ: Jueces de Paz e. JURISDICCIÓN DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS: Autoridades de los Territorios Indígenas. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Sala Jurisdiccional Disciplinaria Sala Administrativa Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

71 MINISTERIO PÚBLICO Ejerce la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, las de elección popular, ejerce el poder disciplinario, adelanta las investigaciones e impone las respectivas sanciones y vela por la promoción, el ejercicio y divulgación de los derechos humanos. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

72 MINISTERIO PÚBLICO Es ejercido por: Procurador General de la Nación
Defensor del Pueblo Procuradores Delegados, Agentes del Ministerio Público Procuradores Provinciales y Distritales, y Personeros Municipales Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

73 PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
MINISTERIO PÚBLICO PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN Elegido por el Senado por 4 años, por terna integrada por; Presidente de la República Corte Suprema de Justicia Consejo de Estado. DEFENSOR DEL PUEBLO Elegido por la Cámara de Representantes por 4 años de terna presentada por el Presidente de la República. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

74 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

75 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
La vigilancia de la gestión fiscal incluye: Control financiero Control de gestión Control de resultados. En casos especiales podrán ejercerla entidades privadas previo concepto del Consejo de Estado Nivel central: Está conformado por las dependencias con sede en el Distrito Capital; Nivel Desconcentrado: Está constituido por las dependencias de la Contraloría ubicadas fuera de la sede del Distrito Capital y se configura con observancia de los principios de la función administrativa. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

76 ENTIDADES SUJETAS AL CONTROL FISCAL
Los órganos que integran las Ramas Legislativa y Judicial del Poder Público; Los órganos que integran el Ministerio Público y sus entidades adscritas; Los órganos que integran la organización electoral y sus entidades adscritas o vinculadas; La Comisión Nacional de Televisión y sus entidades; Las corporaciones autónomas regionales; Los entes universitarios autónomos oficiales. El Banco de la República cuando administre recursos de la Nación; Las entidades u organismos que integran la Rama Ejecutiva; Las entidades públicas y territoriales que administren bienes o recursos nacionales ; Las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando administren recursos de la Nación; Los particulares que cumplan funciones públicas, o administren recursos de la Nación Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

77 CONTRALOR GENERAL DE LA NACIÓN
REQUISITOS Ser Colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía Más de 35 años de edad Título universitario, o Profesor no menos de 5 años ELECCION Elegido por el Congreso en pleno, por periodo igual al Presidente de la República, de terna presentada por: Corte Constitucional Corte Suprema de Justicia Concejo de Estado Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

78 ORGANIZACIÓN ELECTORAL Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identificación de las personas. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

79 COMPOSICIÓN DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL -Código Electoral -
AUTORIDADES QUE LA INTEGRAN: Consejo Nacional Electoral; Registrador Nacional del Estado Civil; Delegados del Registrador Nacional; Registradores Distritales, Municipales y Auxiliares; Delegados de los Registradores Distritales y Municipales. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

80 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
COMPOSICIÓN No menor de 7 Miembros ELECCIÓN El Consejo de Estado por 4 años de ternas elaboradas por: Partidos y movimientos políticos con personería jurídica; El Consejo deberá reflejar la composición política del Congreso REQUISITOS Los mismos que para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

81 REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVL
ELECCIÓN Por el Consejo Nacional Electoral para un periodo de 4 años. REQUISITOS Los mismos que para ser miembro del Consejo Nacional Electoral. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

82 LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
La nueva Constitución Política consagra como base de su ordenamiento jurídico – político e institucional: La organización como República Unitaria (art. 1) La descentralización en autonomía de sus entidades territoriales (art. 1) La soberanía popular (art. 2) El reconocimiento de la Diversidad étnica y cultural de las diversas regiones que lo conforman. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

83 LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Una entidad territorial es la creación de carácter legal de una circunscripción territorial correspondiente a una colectividad local o regional, con: - Autoridades propias, - Autonomía administrativa, - Personaría jurídica, a fin de resolver sus propias necesidades mediante sus autoridades elegidas por la comunidad o sus representantes. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

84 LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Artículos 285 y 286 Constitución Política
REGIONES DEPARTAMENTOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS ASOCIACION DE MUNICIPIOS PROVINCIAS AREAS METROPOLITANAS TERRITORIOS INDÍGENAS Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

85 LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Artículos 285 y 286 Constitución Política
Autonomía de las Entidades Territoriales. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la Ley, y en virtud de ella podrán: - Gobernarse por autoridades propias. - Ejercer las competencias que les corresponden. - Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para su cumplimiento. - Participar en las rentas nacionales. Art CP Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

86 EL DEPARTAMENTO Características: Autonomía de la gestión.
Es una entidad territorial integrada por municipios y bajo la autoridad de un Gobernador. Creado por el Congreso de la República. Autoridades: Asamblea Departamental y Gobernador. Características: Autonomía de la gestión. Autoridades propias. Personería Jurídica. Hacienda Pública Departamental. Categorización. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

87 EL DEPARTAMENTO Para su creación por el Congreso, se requiere el cumplimiento de: Los requisitos que exija la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Verificación de los procedimientos y estudios de sostenibilidad, Celebración de la consulta popular. Debe entenderse derogado el art. 8º del Código de Régimen Departamental y será necesario esperar la expedición de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, para conocer los requisitos que permitan la creación de nuevos Departamentos. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

88 EL DEPARTAMENTO Ley 617 de 2000, art. 1º. CATEGORIZACION PRESUPUESTAL DE LOS DEPARTAMENTOS. En desarrollo del artículo 302 de la Constitución Política, teniendo en cuenta su capacidad de gestión administrativa y fiscal y de acuerdo con su población e ingresos corrientes de libre destinación, se establece la siguiente categorización para los departamentos: CATEGORÍA POBLACIÓN No. Habitantes RECURSOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACIÓN ESPECIAL Superior a Iguales o superiores a S.M.L.M PRIMERA Entre y Iguales o Superiores a S.M.M.L y hasta SEGUNDA Entre y Iguales o Superiores a S.M.M.L y hasta TERCERA Entre y Iguales o Superiores a S.M.M.L y hasta CUARTA Inferior a Iguales o inferiores a S.M.M.L Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

89 EL DEPARTAMENTO Los Gobernadores determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo departamento. Para determinar la categoría, el decreto tendrá como base: - Certificación del Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, y - Certificación del DANE sobre población para el año anterior. La Dirección General del DANE y el Contralor General de la República remitirán al Gobernador las certificaciones a más tardar el treinta y uno (31) de julio de cada año. Si el respectivo Gobernador no expide la certificación sobre categorización en el término señalado, dicha certificación será expedida por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre. Cuando en el primer semestre del año siguiente al que se evalúa para la categorización, el departamento demuestre que ha enervado las condiciones para disminuir de categoría, se calificará en la que acredite en dicho semestre, de acuerdo al procedimiento establecido anteriormente y teniendo en cuenta la capacidad fiscal. Decreto 192 de 2001 Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

90 EL DEPARTAMENTO La Asamblea Departamental. (Art. 299 C.P.)
En cada Departamento hay una corporación administrativa de elección popular, denominada Asamblea Departamental, que ejercerá el control político, sobre los actos de los Gobernadores, los Secretarios de Despacho y los Gerentes de las entidades descentralizadas. Es un ente ejecutivo, no legislativo. Integrada por: Siete (7) Diputados para el caso de las Comisarías erigidas como Departamento, y En los demás Departamentos no menos de once (11) Diputados ni más de treinta y uno (31). Diputados de período de cuatro (4) años. No tienen la calidad de empleados públicos y perciben honorarios por su asistencia a las sesiones correspondientes. Son elegidos por sufragio directo para período de tres (3) años, y son reelegibles de manera indefinida. Son reelegibles de manera indefinida. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

91 EL DEPARTAMENTO Funciones de la Asamblea. (C.P. Art. 300)
Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Departamento. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera. Adoptar de acuerdo con la Ley los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas, con las determinaciones de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento. Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales. Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos. Con sujeción a los requisitos que señale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias. Determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

92 REMUNERACIÓN DE DIPUTADOS
EL DEPARTAMENTO CATEGORÍA REMUNERACIÓN DE DIPUTADOS VALOR EN PESOS 2007 $ S.M.L.M ESPECIAL 30 S.M.L.M $ PRIMERA 26 S.M.L.M $ SEGUNDA 25 S.M.M.L $ TERCERA Y CUARTA 18 S.M.M.L $ REMUNERACIÓN Y PRESTACIONES DIPUTADOS. La remuneración de los diputados de las Asambleas Departamentales por mes de sesiones corresponderá a la siguiente tabla a partir del 2001: La remuneración de los diputados es incompatible con cualquier asignación proveniente del tesoro público, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las excepciones establecidas en la ley 4ª de   Los Diputados están amparados por el régimen de seguridad social previsto en la ley 100 de y sus disposiciones complementarias. En todo caso se les garantizará aseguramiento para salud y pensiones. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

93 EL DEPARTAMENTO GOBERNADOR.
En cada Departamento habrá un Gobernador, quien ostenta el carácter de: Agente del Presidente de la República, (orden público y ejecución de la política económica general) Jefe de la administración seccional y, Representante legal del Departamento. Es autoridad en la cual se manifiestan la centralización y la descentralización. Funcionario de elección popular para un período de cuatro (4) años, sin que pueda ser reelegido para el período siguiente. El Presidente de la República podrá suspender o destituir al Gobernador en los casos señalados por la Ley (Decreto Ley 169 de 2000 fue declarado inexequible por Sentencia C-1318 de 2000). Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

94 EL DEPARTAMENTO GOBERNADOR – Funciones.
Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes. Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales del Departamento. Los representantes del departamento en las juntas directivas de tales organismos y los directores o gerentes de los mismos son agentes del gobernador. Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas, industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del departamento que no correspondan a la Nación y a los municipios. Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas. Con cargo al tesoro departamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

95 LIMITE MÁXIMO SALARIAL MENSUAL
EL DEPARTAMENTO REMUNERACIÓN Y PRESTACIONES GOBERNADORES. El tope máximo salarial de los Gobernadores, de acuerdo a la categoría del respectivo Departamento, es el señalado en la siguiente tabla para la vigencia del 2007, según Decreto 626 de 2007: CATEGORIA LIMITE MÁXIMO SALARIAL MENSUAL ESPECIAL $ PRIMERA $ SEGUNDA $ TERCERA $ CUARTA La remuneración de los Gobernadores es incompatible con cualquier asignación proveniente del tesoro público, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las excepciones establecidas en la ley 4ª de Los Gobernadores tiene el mismo régimen prestacional de los empleados públicos del orden nacional, Decreto 1919 de Adicionalmente tienen derecho al reconocimiento de la Bonificación de Dirección (prestación social9 equivalente a una suma igual a cuatro (4) veces el salario mensual (A.B.M. y G.R.), pagadera en dos contados: el 30 de junio y el 30 de diciembre de cada año. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

96 LAS REGIONES El artículo 306 de la Constitución Política expresa: “Dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio.” Su objeto principal será el desarrollo económico y social del territorio de los Departamentos que la integran. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

97 LAS REGIONES Corresponde a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial establecer: Las condiciones para solicitar la conversión de la región en entidad territorial, Decisión, tomada por el Congreso, Someter en cada caso a refrendo de los ciudadanos de los Departamentos interesados. La misma Ley orgánica señalará las atribuciones, los órganos de administración, los recursos de las regiones y su participación en los ingresos provenientes del Fondo Nacional de Regalías. Igualmente, la Ley establecerá los principios para la adopción del estatuto especial de cada región. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

98 EL MUNICIPIO Es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa, con autonomía política, fiscal y administrativa. Su creación corresponde a la Asamblea Departamental. Elementos: El geográfico El político El demográfico Su objeto principal es prestar los servicios públicos que determine la Ley; construir obras; ordenar el desarrollo del territorio; promover la participación comunitaria y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

99 EL MUNICIPIO CATEGORÍA POBLACIÓN No. Habitantes
RECURSOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACIÓN ESPECIAL Igual o superior a Superiores a S.M.L.M PRIMERA Entre y Superiores a S.M.L.M y hasta SEGUNDA Entre y Superiores a S.M.L.M y hasta TERCERA Entre y Superiores a S.M.L.M y hasta CUARTA Entre y Superiores a S.M.L.M y hasta QUINTA Entre y Superiores a S.M.L.M y SEXTA Igual o inferior a No superiores a S.M.L.M Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

100 EL MUNICIPIO EL CONCEJO MUNICIPAL.
Es un órgano de elección popular, de carácter deliberante, con funciones de fijación de prioridades y directrices del desarrollo municipal. Es una corporación eminentemente administrativa, encargada de disponer lo conveniente para la administración del Municipio. Cada Municipio constituye una circunscripción electoral. Integrada por Concejales elegidos para un período de cuatro (4) años, similar al del Alcalde. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

101 EL MUNICIPIO HONORARIOS Y SEGUROS DE CONCEJALES.
Causación de honorarios. Los honorarios por cada sesión a que asistan los concejales serán como máximo el equivalente al ciento por ciento (100%) del salario diario que corresponde al respectivo alcalde. En los municipios de categoría especial, primera y segunda se podrán pagar anualmente hasta ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta treinta (30) extraordinarias al año. No se podrán pagar honorarios por prórrogas a los períodos ordinarios. En los municipios de categorías tercera a sexta se podrán pagar anualmente hasta setenta (70) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año. No se podrán pagar honorarios por otras sesiones extraordinarias o por las prórrogas. A partir del año 2007: En los municipios de categoría tercera se podrán pagar anualmente hasta setenta (70) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año. En los municipios de categoría cuarta se podrán pagar anualmente hasta sesenta (60) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año. En los municipios de categorías quinta y sexta se podrán pagar anualmente hasta cuarenta y ocho (48) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año. No se podrán pagar honorarios por otras sesiones extraordinarias o por las prórrogas. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

102 EL MUNICIPIO Alcalde Popular.
Elegido por voto popular para un período de cuatro (4) años, sin reelección. Jefe de la administración pública municipal y ejecutor de los Acuerdos del Concejo. Le corresponde dirigir la administración, nombrando y separando libremente sus agentes. Calidades: Ser ciudadano colombiano en ejercicio, Haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o la correspondiente área metropolitana durante el año anterior a la inscripción como candidato, o durante un período consecutivo de tres (3) años en cualquier tiempo. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

103 LÍMITE MÁXIMO SALARIAL MENSUAL ALCALDES BONIFICACIÓN DIRECCIÓN
EL MUNICIPIO Régimen Salarial y Prestacional Alcaldes. El Gobierno Nacional establece los topes máximos salariales (Dec. 626 de 200 ) y regula el régimen de prestaciones sociales (Dec de 2002). CATEGORÍA LÍMITE MÁXIMO SALARIAL MENSUAL ALCALDES BONIFICACIÓN DIRECCIÓN Dec de 2004 ESPECIAL $ 4 S.M. $ PRIMERA $ $ SEGUNDA $ 5 S.M. $ TERCERA $ $ CUARTA $ $ QUINTA $ 6 S.M. $ SEXTA $ $ Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

104 COMUNAS, CORREGIMIENTOS Y JUNTAS ADMINISTRADORAS
Con el fin de asegurar una mejor prestación de servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de asuntos públicos de carácter local , la Constitución prevé en su artículo 318, la facultad a los Concejos de dividir el territorio del Municipio en: Comunas, cuando se trate de áreas urbanas; Corregimientos, en caso de áreas rurales. En cada una de estas reparticiones habrá una Junta Administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley (entre 5 a 9 miembros). En el acuerdo mediante el cual se divida el territorio del municipio en comunas y corregimientos se fijará su denominación, límites y atribuciones, y se dictarán las demás normas que fueren necesarias para su organización y funcionamiento. En los municipios y distritos clasificados en categoría especial, primera y segunda, los concejos municipales podrán organizar comunas con no menos de diez mil (10.000) habitantes y en los clasificados en las categorías tercera y cuarta con no menos de cinco mil (5.000) habitantes. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

105 COMUNAS, CORREGIMIENTOS Y JUNTAS ADMINISTRADORAS
ADMINISTRACION DE LOS CORREGIMIENTOS. Para el adecuado e inmediato desarrollo de los corregimientos, estos tendrán corregidores como autoridades administrativas, quienes coordinadamente con la participación de la comunidad, cumplirán, en el área de su jurisdicción, las funciones que les asignen los acuerdos y les deleguen los alcaldes, con sujeción a la ley. Los corregidores cumplirán también las funciones asignadas por las disposiciones vigentes a las actuales inspecciones de policía. En los corregimientos donde se designe corregidor, no podrá haber inspectores departamentales ni municipales de policía Los alcaldes designarán a los corregidores de ternas presentadas por la respectiva Junta Administradora Local, con quienes coordinarán sus tareas de desarrollo comunitario. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

106 JUNTAS ADMINISTRADORAS
FUNCIONES: Las juntas administradoras locales, además de las que les asigna el artículo 318 de la Constitución Política, ejercerán las siguientes funciones: 1). Presentar proyectos de acuerdo al concejo municipal relacionados con el objeto de sus funciones. 2). Recomendar la aprobación de determinados impuestos y contribuciones. 3). Promover, en coordinación con las diferentes instituciones cívicas y juntas de acción comunal, la activa participación de los ciudadanos en asuntos locales. 4). Fomentar la micro empresa, famiempresa, empresas comunitarias de economía solidaria, talleres mixtos, bancos de tierra, bancos de maquinaria y actividades similares. 5). Colaborar a los habitantes de la comuna o corregimiento en la defensa de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, tales como: derecho de petición y acción de tutela. 6). Elaborar ternas para el nombramiento de corregidores. 7). Ejercer las funciones que le deleguen el concejo y otras autoridades locales. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

107 INSPECCIÓN DE POLICÍA Son Oficinas creadas por el Concejo Municipal
Dependen administrativa y funcionalmente del Alcalde Municipal. Encargada de conocer de las contravenciones de policía, de aquellos asuntos o negocios que le asigne la ley, las ordenanzas y los acuerdos y de ejercer las funciones que le delegue el Alcalde. Las inspecciones pueden ser rurales o urbanas. Su funcionamiento se encuentra previsto en el Dec de 1986. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

108 AREAS METROPOLITANAS Es la entidad administrativa formada por un conjunto de municipios integrados alrededor de un municipio núcleo, vinculados entre sí por relaciones de orden físico, económico y social, que para la programación y coordinación de su desarrollo y prestación de servicios públicos, requiere una administración coordinada. (Valle de Aburrá, Bucaramanga, Barranquilla, Cúcuta y Centro Occidente) Creación por voluntad popular mediante consulta. Cumplida la consulta popular, los Alcaldes y los Concejos protocolizarán la conformación del área metropolitana y definirán sus atribuciones, financiación y autoridades. Dec. 128 de 1994 Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

109 ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS
Dos o más municipios de uno o más Departamentos pueden asociarse para organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o el desarrollo de funciones administrativas, con el fin de: Mejorar la eficiencia de recursos; Impulsar el desarrollo integral del territorio; Colaboración en la ejecución de obras públicas. Órganos de administración: La Asamblea General de socios. La Junta Administradora y El Director Ejecutivo Son entidades administrativas de derecho público con personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los municipios que la constituyen. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

110 PROVINCIAS Las provincias serán creadas por ordenanza, a iniciativa del gobernador, de los alcaldes de los respectivos municipios o del número de ciudadanos que determine la ley. Para el ingreso a una provincia ya constituida deberá realizarse una consulta popular en los municipios interesados. Las provincias se constituyen con municipios o territorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento. Podrán organizarse para el cumplimiento de las funciones que les deleguen entidades nacionales o departamentales y que les asignen la ley y los municipios que las integran. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

111 TERRITORIOS INDÍGENAS
La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial. Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable. Cuando un territorio indígena comprende dos o más Departamentos, su administración se hará por los consejos indígenas en coordinación con los Gobernadores de los respectivos Departamentos. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

112 MODERNIZAR EL ESTADO – APROXIMACIÓN AL CONCEPTO
Modernizar el Estado es adaptarlo a las nuevas condiciones históricas y a los nuevos retos exigidos, para una más adecuada y eficiente prestación de sus servicios y mejor cumplimiento de sus fines, redefiniendo el estatuto de relaciones entre este y la sociedad civil. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

113 Algunos términos en la definición:
¿Cuáles son las nuevas condiciones históricas? ¿Qué motivaciones o urgencias jalonan el proceso de reforma, por qué es necesario desarrollar la reforma? ¿Qué objetivos nos proponemos? ¿Qué retos impone? Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

114 Algunos términos en la definición:
. Algunos términos en la definición: ¿Cuáles son los fines del Estado, cuáles sus funciones esenciales, cuáles las necesidades por las que debe responder? ¿Qué influencia tiene el contexto concreto del proceso en referencia? ¿Cómo resolver los ajustes? Estrategias, métodos, instrumentos. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

115 Departamento Administrativo
GRACIAS Departamento Administrativo De la Función Pública


Descargar ppt "ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO"

Presentaciones similares


Anuncios Google