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Ley de Acceso a la Información Pública. Objeto Garantizar el derecho de acceso de toda persona a la información pública.

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Presentación del tema: "Ley de Acceso a la Información Pública. Objeto Garantizar el derecho de acceso de toda persona a la información pública."— Transcripción de la presentación:

1 Ley de Acceso a la Información Pública

2 Objeto Garantizar el derecho de acceso de toda persona a la información pública

3 Fines Facilitar a toda persona el derecho de acceso a la información pública mediante procedimientos sencillos y expeditos. Propiciar la transparencia de la gestión pública Promoción de la participación ciudadana en el control de la gestión gubernamental y la fiscalización ciudadana al ejercicio de la función pública.

4 Principios Máxima publicidad: la información en poder de los entes obligados es pública y su difusión irrestricta, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Disponibilidad: la información pública debe estar al alcance de los particulares. Igualdad: la información pública debe ser brindada sin discriminación alguna. Rendición de cuentas. Quienes desempeñan responsabilidades en el Estado o administran bienes públicos están obligados a rendir cuentas ante el público y autoridad competente, por el uso y la administración de los bienes públicos a su cargo y sobre su gestión, de acuerdo a la ley.

5 Información pública Es aquella en poder de los entes obligados contenida en documentos, archivos, datos, bases de datos, comunicaciones y todo tipo de registros que documenten el ejercicio de sus facultades o actividades, que consten en cualquier medio, ya sea impreso, óptico o electrónico, independientemente de su fuente, fecha de elaboración, y que no sea confidencial. Dicha información podrá haber sido generada, obtenida, transformada o conservada por éstos a cualquier título.

6 Información oficiosa Es aquella información pública que los entes obligados deberán difundir al público en virtud de esta ley sin necesidad de solicitud directa. El directorio y el currículo de los funcionarios públicos, incluyendo sus correos electrónicos institucionales. La información sobre el presupuesto asignado, incluyendo todas las partidas, rubros y montos que lo conforman, así como los presupuestos por proyectos. La remuneración mensual por cargo presupuestario, incluyendo las categorías salariales de la Ley de Salarios y por Contrataciones, y los montos aprobados para dietas y gastos de representación.

7 Los listados de viajes internacionales autorizados por los entes obligados que sean financiados con fondos públicos, incluyendo nombre del funcionario o empleado, destino, objetivo, valor del pasaje, viáticos asignados y cualquier otro gasto. El listado de las obras en ejecución o ejecutadas total o parcialmente con fondos públicos, o con recursos provenientes de préstamos otorgados a cualquiera de las entidades del Estado Las contrataciones y adquisiciones formalizadas o adjudicadas en firme. Los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas existentes en el ámbito de competencia de cada institución, de las modalidades y resultados del uso de dichos mecanismos.

8 Información reservada Es aquella información pública cuyo acceso se restringe de manera expresa de conformidad con esta ley, en razón de un interés general durante un periodo determinado y por causas justificadas. La que ponga en peligro evidente la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona. La que contenga opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, en tanto no sea adoptada la decisión definitiva. La que comprometiere las estrategias y funciones estatales en procedimientos judiciales o administrativos en curso. La que pueda generar una ventaja indebida a una persona en perjuicio de un tercero.

9 Información confidencial Es aquella información privada en poder del Estado cuyo acceso público se prohíbe por mandato constitucional o legal en razón de un interés personal jurídicamente protegido. La referente al derecho a la intimidad personal y familiar, al honor y a la propia imagen, así como archivos médicos cuya divulgación constituiría una invasión a la privacidad de la persona. La entregada con tal carácter por los particulares a los entes obligados, siempre que por la naturaleza de la información tengan el derecho a restringir su divulgación. Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión. Los secretos profesional, comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal.

10 Estructuras Orgánicas Institucionales Unidad de Archivo Institucional Unidad de Acceso a la Información (Oficina de Información y Respuesta)

11 Unidad de Archivo Institucional Criterios sobre la identificación y seguimiento a los datos y documentos desde el momento en que sean creados o recibidos. Administración, catalogación, conservación y protección de la información de acuerdo con su naturaleza. Conservación y mantenimiento de la información que obedezca a estándares mínimos en materia de archivología. Uso de tecnologías que permitan el resguardo eficiente y eficaz de la información pública.

12 Unidad de Acceso a la Información Recabar y difundir la información oficiosa y propiciar que las entidades responsables las actualicen periódicamente. Recibir y dar trámite a las solicitudes referentes a datos personales a solicitud del titular y de acceso a la información. Realizar los trámites internos necesarios para localización y entrega de la información solicitada y notificar a los particulares. Garantizar y agilizar el flujo de información entre la dependencia o entidad y los particulares. Elaborar el índice de la información clasificada como reservada.

13 Procedimiento de Acceso a la Información Características del Acceso Gratuidad. La obtención y consulta de la información pública se regirá por el principio de gratuidad. Entrega de información. El acceso a la información se da por cumplido cuando se ponga a disposición del solicitante para consulta directa o exposición de los documentos. Validez de la información. Los documentos emitidos utilizando tecnologías de la información y comunicaciones gozarán de validez de un documento original, siempre que queda garantizada su autenticidad, integridad y conservación. Resolución Motivada. Todas las decisiones de los entes obligados deberán entregarse por escrito al solicitante y serán motivadas.

14 1. Solicitud de Información. Cualquier persona o su representante puede solicitar información de forma escrita o verbal: la solicitud tiene que contener: Nombre, lugar o medio para recibir notificaciones, fax o correo electrónico. La descripción clara y precisa de la información pública que solicita. Cualquier otro dato que propicie su localización con objeto de facilitar la búsqueda. La modalidad en la que prefiere que se le otorgue el acceso a la información. Si la solicitud se presenta ante una unidad administrativa distinta, ésta tendrá la obligación de indicar al solicitante la ubicación física del Oficial de Información.

15 2. Transmisión de solicitud a unidad administrativa. El Oficial de información transmitirá la solicitud a la unidad administrativa que tengo o pueda tener la información. El plazo para brindar respuestas de diez días hábiles.


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