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DIRECCION GENERAL DE TRIBUTACIÓN COSTA RICA TRIBUTACION INTERNACIONAL.

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Presentación del tema: "DIRECCION GENERAL DE TRIBUTACIÓN COSTA RICA TRIBUTACION INTERNACIONAL."— Transcripción de la presentación:

1 DIRECCION GENERAL DE TRIBUTACIÓN COSTA RICA TRIBUTACION INTERNACIONAL

2 RED DE CONVENIOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACION. RESOLUCION DE CONSULTAS RELACIONADAS CON EL TEMA DE FISCALIDAD INTERNACIONAL. PROPONER NORMATIVA RELACIONADA CON TEMAS DE FISCALIDAD INTERNACIONAL. DIRECCION DE TRIBUTACION INTERNACIONAL ENERO 2010

3 ALEMANIA ARGENTINA AUSTRALIA CANADA FRANCIA HOLANDA INDONESIA ITALIA JAPON MÉXICO PORTUGAL SUDÁFRICA CONVENIOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACION DIRECCION DE TRIBUTACION INTERNACIONAL

4 NORUEGA SUECIA DINAMARCA CONVENIOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACION DIRECCION DE TRIBUTACION INTERNACIONAL

5 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION EFECTIVO DIRECCION DE TRIBUTACION INTERNACIONAL

6 ESPAÑA (Pendiente de ratificación en la Asamblea Legislativa.) CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION DIRECCION DE TRIBUTACION INTERNACIONAL

7 Contribuyente plantea una situación concreta y actual. Opera el silencio positivo. Genera un derecho subjetivo. CONSULTA TRIBUTARIA DIRECCION DE TRIBUTACION INTERNACIONAL

8 2006: Proyecto de Reforma Tributaria integral, incluye el tema de precios de transferencia. (no fue acogido) 2010: Reforma Tributaria específica: entre otros aspectos tema de precios de transferencia. NORMATIVA DE PRECIOS DE TRASFERENCIA DIRECCION DE FISCALIDAD INTERNACIONAL

9 2003 Dirección General de Tributación emite la Directriz interpretativa 20-03: “Los contribuyentes deben fijar los precios entre empresas relacionadas conforme a los precios de mercado”. NORMATIVA DE PRECIOS DE TRASFERENCIA DIRECCION DE FISCALIDAD INTERNACIONAL

10 Se basa en el principio de realidad económica, establecido en el Art. 8 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Y el artículo 12: “El acuerdo entre partes no puede ser aducido en contra del Fisco” NORMATIVA DE PRECIOS DE TRASFERENCIA DIRECCION DE FISCALIDAD INTERNACIONAL

11 CASO: EMPRESA DE INDUSTRIA ALIMENTARIA. METODO CUP NORMATIVA DE PRECIOS DE TRASFERENCIA DIRECCION DE FISCALIDAD INTERNACIONAL

12 Márgenes de utilidad son sustancialmente más bajos que otras empresas locales que elaboran el mismo producto. Selección del caso:

13 Empresa multinacional que fabrica alimentos para bebes. Realiza sus venta a nivel local y también exporta sus productos a Chile, Puerto Rico y Suiza. Generalidades de la empresa:

14 Ventas locales a clientes independientes precio ¢ 3.343,69 (margen 87,87%) Exportaciones a las empresas afiliadas a un precio de ¢1.864,39, es decir a un 55% del precio a independientes. (margen 7,17%) Precio de venta: DIRECCION DE FISCALIDAD INTERNACIONAL

15 Fiscalización recopila información necesaria para efectuar el análisis funcional. Envía un requerimiento al contribuyente para que aporte su estudio de precios de transferencia y justifique la diferencia en precios Análisis funcional:

16 En las ventas locales, la empresa asume: Gastos de Publicidad y comercialización. En las exportaciones, un gasto adicional: Fletes. Diferencia en comparabilidad:

17 Gastos de mercadeo Ventas locales Precio venta ¢ 3.343,00 Exportaciones precio de venta ¢1.864 Flete INDEPENDIENTES AFILIADAS

18 ¿Procede el método CUP, aun cuando existan diferencias con respecto a las funciones? ¿Se puede realizar ajustes a las funciones para obtener la comparabilidad? ¿MÉTODO SELECIONADO?

19 Los gastos de publicidad y mercadeo representan el 30% del total de costos y gastos, de las operaciones locales. Multiplicar el precio de venta locales por el 70% y se obtiene el precio de venta de mercado para las operaciones vinculadas. (se resta un 10% reconociendo el flete.) AJUSTE DE COMPARABILIDAD

20 PRECIO MERCADO OPERACIONES VINCULADAS 30% Gastos de mercadeo Con respecto a costos y gastos totales. PRECIO LOCAL3.343,00 Reconoce gastos mercadeo 70% 2.340,10 Reconoce el flete 10%234,012.106,09Precio de mercado PRECIO AFILIADAS 1.864,00

21 Confirmación por el Tribunal Fiscal Administrativo. TFA-232-2010 Confirmado por el Tribunal Contencioso Administrativo. Expediente 09-2823-1027-CA RESULTADOS: DIRECCION DE FISCALIDAD INTERNACIONAL

22 MUCHAS GRACIAS caballerosvr@hacienda.go.cr


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