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Jurisprudencia en Precios deTransferencia Tendencias

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Presentación del tema: "Jurisprudencia en Precios deTransferencia Tendencias"— Transcripción de la presentación:

1 Jurisprudencia en Precios deTransferencia Tendencias
Cecilia Goldemberg Cámara de Sociedades Anónimas Agosto 2012

2 Jurisprudencia clasificada en Precios de Transferencia
Aplicación LIG art. 8° y art. 11 del DR ( sector automotor). Sector commodities. Aplicación sexto método. Aplicación CUP a fecha de embarque. Cuestiones técnicas de aplicación de los métodos. Preferencia método CUP. MMNT: impugnación comparables, ajustes de comparabilidad, rango intercuartil. Cecilia Goldemberg - Cámara de Sociedades Anónimas - 27 de agosto de

3 LIG art. 8° y DR art. 11 Volkswagen SA: Sala B Período fiscal 1998 Aplicación DR art. 11 que permitía computar el precio mayorista en lugar de origen (vendedor). TFN: correspondía agotar procedimiento art. 8° y buscar precios obtenidos por empresas independientes. No aplica art. 11 DR (ventas a concesionarios locales). Daimler Chrysler SA: Sala A Período fiscal 1998 TFN: confirma aplicación del art. 11 DR. No admite reducir incidencia de gastos en el mercado interno. Cecilia Goldemberg - Cámara de Sociedades Anónimas de agosto de

4 Cuestiones técnicas de aplicación de los métodos
MMNT Volkswagen Argentina. Sala D. Período fiscal 1999 Ajustes de comparabilidad: capacidad ociosa, incobrables extraordinarios, indemnizaciones por despido extraordinarias. TFN: Escasa consistencia del procedimiento seguido por la AFIP. No vigencia del rango intercuartil. Aventis Pharma SA: Sala D. Período fiscal 2000 (conf. CACAF) Ajustes de comparabilidad: Deudores incobrables y reintegros de investigación y desarrollo. Cuestionamiento comparable por obtener pérdidas y realizar actividades diferentes. TFN: a favor de contribuyente. Toyota Argentina SA. Sala A. Período 1999 Ajustes de comparabilidad: capacidad ociosa, ajuste a la mediana del rango intercuartil. TFN: el rango intercuartil no es obligatorio para el año 1999. Cecilia Goldemberg - Cámara de Sociedades Anónimas de agosto de

5 Cuestiones técnicas de aplicación de los métodos
MMNT Boheringer Ingelheim. Sala A. Período fiscal 1999 Ajustes de comparabilidad: impugnación de 3 empresas por obtener pérdidas y actividades con vinculadas, promediación de resultados de 3 ejercicios, selección del PLI, ajuste riesgo país, ajuste a la mediana. TFN: confirma eliminación de comparables (con proveedor vinculado por contratos de exclusividad) y diferencia significativa en cantidad de empleados. Confirma aplicación del MOTC para la actividad de manufactura (en lugar del ROS aplicado por el contribuyente). TFN: Rechaza no computar años múltiples del contribuyente en su EPT. No hay fundamento normativo para tomar 3 años de comparables y no hacerlo respecto de la empresa verificada. Rechaza aplicar ajuste riesgo país porque lo considera inapropiado para ajustar diferencias de mercado geográfico por ser un mecanismo presuntivo que no ofrece convicción ni contundencia. Rechaza el ajuste a la mediana que practicó la AFIP por no estar vigente para ese año, la ley solo preveía computar “promedios, índices o coeficientes”. Cecilia Goldemberg - Cámara de Sociedades Anónimas de agosto de

6 Cuestiones técnicas de aplicación de los métodos
Cuestionamiento del método seleccionado Nobleza Piccardo . Períodos fiscales 1999 y 2000 (Sala B) Empresa aplicó MMNT (exportaciones de cigarrillos) ambos años. AFIP: 1999 CUP (ventas a Tierra del Fuego) y 2000 Costo más Beneficios con comparables internos. TFN: voto mayoritario: a favor del contribuyente porque AFIP debió haber aplicado art. 8° en 1999 y obtenido información de Chile (destino) sobre precio mayorista. Para 2000 considera que no procede cambiar de método. TFN: voto minoritario: valida aplicación del CUP pero disminuido el comparable para reflejar ganancia promedio de sociedades industriales en Para 2000 también preferencia por CUP aún referido a otras marquillas. Cecilia Goldemberg - Cámara de Sociedades Anónimas de agosto de

7 Sector commodities Alfred Toepfer International SA. Sala D. Período fiscal 1999 Aplicación del CUP a fecha cumplido de embarque (cotización SAGPyA) para exportaciones a traders vinculados o precio acordado, el mayor. TFN: no vigencia retroactiva de la ley Contratos con fecha cierta: precio SAGPyA a fecha de contratación, sin fecha cierta computar fecha de embarque por aplicación del art. 10 del DR. Nidera SA. Sala D. Período fiscal: 1999 y 2000 Aplicación del CUP a fecha cumplido de embarque (cotización SAGPyA) para exportaciones a traders en un paraíso fiscal (BVI). TFN minoría (Brodsky): no vigencia retroactiva de la ley Contratos con fecha cierta: precio SAGPyA a fecha de contratación, sin fecha cierta computar fecha de embarque por aplicación del art. 10 del DR. TFN mayoría (Gómez y Sirito): La prueba nada aporta respecto de la carencia de fecha cierta. Confirma la determinación. YPF SA. Sala A. Período fiscal 2000 Aplicación del CUP y rango intercuartil. TFN: No procede aplicar el rango intercuartil y la mediana con retroactividad al ejercicio 2000. Cecilia Goldemberg - Cámara de Sociedades Anónimas de agosto de

8 Sector commodities .Oleaginosa Moreno. SA. Sala A. Período fiscal 2000 Aplicación del CUP a fecha cumplido de embarque (cotización SAGPyA) para exportaciones a vinculada de Suiza. No admite comparación global sino operación por operación. TFN: No hay evidencia de que el fisco haya aplicado el sexto método. El precio a fecha de embarque no es incompatible con el método CUP. “La preceptiva no constituye un valladar para el empleo de precios de referencia al momento de la concertación”. No admite fundar el ajuste en una suerte de silogismo computando las exportaciones a independientes por falta de comparabilidad. No admite computar el precio promedio global por producto. Afirma no desconocer que por la forma en que se construye el índice de la SAGPyA, el precio pactado podría estar ligeramente por arriba o por debajo del citado índice. No obstante concluye que no corresponde la construcción de un rango intercuartil al utilizar precios de la SAGPyA, los que constituyen un precio único. Cecilia Goldemberg - Cámara de Sociedades Anónimas de agosto de


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