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Auditoria Forense Elaborado por: CPA Licdo. Ramón Perelló.

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1 Auditoria Forense Elaborado por: CPA Licdo. Ramón Perelló

2 CONTENIDO 1.Orígenes De La Auditoría Forense. 2.Definición De Auditoría Forense. 3.Ley 76-02 – Código Procesal Penal Dominicano. 4.Investigación Forense Para Obtención De Evidencia Como Prueba Judicial. 5.Narración Del Informe Con Relación A Los Hechos Detectados En La Investigación Forense. 6.Declaración Como Testigo Del Auditor Forense. 7.Emisión Del Informe. 8.Relación De La Auditoria Forense Con La NIA 4400 Auditoría De Procedimientos Acordados. 9.Los Delitos De Alta Tecnología y La Auditoría Forense. 10. La Ley 72-02 Sobre Lavado De Activos y La Auditoría Forense. 11.La Conclusión

3 ORÍGENES DE LA AUDITORÍA FORENSE Auditoría Forense: El término “forense” proviene del latín “forensis” que significa “público y manifiesto” o “perteneciente al foro” ; a su vez, “forensis” se deriva de “forum”, que significa “foro”, “plaza pública”, “plaza de mercado” o “lugar al aire libre”. Antiguamente en Roma y en las otras ciudades del Imperio Romano las asambleas públicas, las transacciones comerciales y las actividades políticas se realizaban en la plaza principal. En dichos foros (plazas) también se trataba los negocios públicos y se celebraba los juicios; por ello, cuando una profesión sirve de soporte, asesoría o apoyo a la justicia para que se juzgue el cometimiento de un delito, se le denomina forense, tal es el caso de las siguientes disciplinas: medicina, sicología, grafología, biología, genética, informática, auditoría y otras.

4 DEFINICIÓN DE AUDITORÍA FORENSE: Cuando en la ejecución de labores de auditoría (financiera, de gestión, informática, tributaria, ambiental, gubernamental) se detecten fraudes financieros significativos; y, se deba (obligatorio) o desee (opcional) profundizar sobre ellos, se está incursionando en la denominada auditoría forense. La investigación de un fraude financiero será obligatoria dependiendo de: 1) el tipo de fraude; 2) el entorno en el que fue cometido (público o privado); y, 3) la legislación aplicable. Un trabajo de auditoría forense también puede iniciar directamente sin necesidad de una auditoría previa de otra clase, por ejemplo en el caso de existir denuncias específicas. La auditoría forense por lo expuesto es una auditoría especializada que se enfoca en la prevención y detección del fraude financiero a través de los siguientes enfoques: preventivo y detectivo.

5 LEY 76-02 – CÓDIGO PROCESAL PENAL, TITULO IV, - PERITOS. Los artículos del 204 al 214, se establecen las condiciones y situaciones en las cuales se puede nombrar un perito para realizar un Peritaje o Una Auditoria Forense, en estos artículos del Código Procesal Penal están claramente establecidas las causas por las cuales se puede nombrar un peritaje y que el Ministerio Publico es la Institución que legalmente puede hacerlo ya sea por decisión propia o a solicitud de los actores del caso que se trate. Establece que el Perito debe ser un experto, imparcial, objetivo e independiente. También establece la condición de que el perito debe rendir su informe de manera independiente y que el mismo no debe contener ningún tipo de valoración personal, pues esto es causa de nulidad del informe.

6 LEY 76-02 – CÓDIGO PROCESAL PENAL, TITULO IV, - PERITOS. La Auditoria Forense es un procedimiento totalmente especializado en el cual el profesional de la Contaduría debe tener unas competencias excepcionales, puesto que esta investigación que le ha sido encomendada debe ser realizada con total apego a la objetividad y no debe contener ningún indicio de que el profesional esta parcializado con ninguna de las personas involucradas en el caso que se investiga.

7 INVESTIGACIÓN FORENSE PARA OBTENCIÓN DE EVIDENCIA COMO PRUEBA JUDICIAL. En su investigación el Perito debe centrarse en la obtención de toda la evidencia que va a servir de soporte a la descripción de su informe, toda la evidencia obtenida debe ser contundente sobre la situación de las anomalías por las cuales una de las partes involucradas en el caso ha denunciado a la otra, es importante tomar en consideración que toda la evidencia obtenida debe estar de acuerdo a la cronología en la que sucedieron los hechos, puesto que la evidencia debe estar en la presentación de pruebas en el mismo orden en que sucedieron originalmente cuando fueron detectadas, esto así pues los Jueces o Magistrados del Tribunal correspondiente necesitan entender la explicación de los hechos descritos los cuales deben coincidir exactamente con las pruebas presentadas en el momento de que se trate.

8 NARRACIÓN DEL INFORME CON RELACIÓN A LOS HECHOS DETECTADOS EN LA INVESTIGACIÓN FORENSE. En la narración del informe del Perito, la descripción de los hechos investigados deben ser expuestos en un lenguaje sencillo, llano, entendible por todos los presentes en el juicio que se sigue a los involucrados en el mismo, el Ministerio Publico a través de su representante el Procurador Fiscal actuante, debe conocer a cabalidad el expediente y estar estrechamente relacionado con cada una de las exposiciones presentadas en el informe del Auditor, pero más importante aún, todos los conceptos emitidos en el informe deben ser claramente entendibles por los Magistrados Jueces que componen el Tribunal de que se trata. Los conceptos emitidos en el informe por el Auditor deben estar conceptual y directamente relacionados con las pruebas que soportan la evidencia, es decir que la narración de los hechos acontecidos y que fueron escogidos como prueba de la evidencia deben corresponder claramente a la evidencia física que ha sido incluida en el expediente con el informe, pero también cada una de las pruebas escogidas debe ser referenciada en el informe y también debe tener su evidencia de referencia en la prueba pues cuando se quieran citar deben ser fácilmente reconocibles en el expediente.

9 DECLARACION COMO TESTIGO DEL AUDITOR FORENSE. En la exposición de su trabajo de auditoria, el Perito debe exponer con objetividad absoluta, sin ninguna expresión que denote duda, los aspectos relativos a la descripción del trabajo realizado, debe demostrar claramente que todo lo expuesto en el informe fue el producto de una investigación profundamente realizada, es decir el Auditor forense debe estar totalmente preparado sin ningún temor a los cuestionamientos sobre el trabajo realizado, tanto por la Fiscalía, por los Jueces del Tribunal, como por los abogados de la defensa, es sumamente importante que sus declaraciones estén correctamente coordinadas, pues cualquier respuesta que traiga consigo la duda, podría descalificar el informe como está establecido en el Art. 213, de la ley 76-02 “Código Procesal Penal ”

10 EMISION DEL INFORME. El Informe de la Auditoria debe ser emitido en tres juegos completos, bien encuadernados, con todas sus pruebas referenciadas y debe ser entregado por el Auditor directamente al Fiscal nombrado para ese caso, el cual lo firmara en señal de recepción y luego el Perito debe entregar un juego para que le sea remitido a los abogados de la defensa de la parte acusadora y un juego lo tiene en su poder para el día que sea citado a declarar llevarlo para ser usado como base de su exposición.

11 RELACION DE LA AUDITORIA FORENSE CON LA NIA 4400 AUDITORIA DE PROCEDIMIENTOS ACORDADOS. Existe una relación muy íntima entre la NIA 4400 y la Auditoria Forense, pues en ambas el auditor debe abstenerse de emitir opinión, pues en la Norma 4400 el auditor no puede expresar ninguna certeza sobre los hechos que han sido puestos a su disposición para investigar, así mismo en la auditoria Forense el auditor no debe expresar ningún juicio sobre la investigación realizada ya que esto podría contaminar el informe y por consiguiente pudiera ser objeto de descalificación por los representantes legales de las partes involucradas.

12 LOS DELITOS DE ALTA TECNOLOGIA Y LA AUDITORIA FORENSE. La ley 53-07 sobre delitos de Alta Tecnología, es el marco sobre el cual se definen los tipo de delitos que en la actualidad se desarrollan en el mercado financiero de la Republica Dominicana, esta ley establece los tipo de delitos que se están cometiendo actualmente y también establece las sanciones que conllevan los mismos, están tipificados todos los delitos que son realizados a través de sistemas electrónicos, sistemas informáticos, sistemas de telecomunicaciones, sistemas telemáticos, significa esta clasificación que esta ley prevé todos los tipos de delitos en los cuales los violadores de la ley afectan la información de terceras personas, sean estas físicas o morales, para hacer uso personal de las mismas y obtener beneficios, perjudicando a los propietarios reales de la información.

13 LOS DELITOS DE ALTA TECNOLOGIA Y LA AUDITORIA FORENSE. El auditor Forense debe estar en conocimiento de esta ley y además debe conocer a fondo los sistemas informáticos, que actualmente están en uso por las diferentes empresas y personas para cuando sean nombrados en un caso de violación de esta ley puedan investigar y obtener las pruebas periciales del sistema informático de que se trate y rendir un informe adecuado a su trabajo. La ley 53-07 forma parte del ámbito profesional de los Contadores Públicos Autorizados, al igual que la ley 76-02 y la ley 479-08 modificada por la ley 31-11. El nuevo profesional de la Contabilidad y auditoría, debe ser un técnico con alta preparación profesional, objetivo y de alta competencia profesional.

14 LA LEY 72-02 SOBRE LAVADO DE ACTIVOS Y LA AUDITORIA FORENSE. Esta ley creada en el año 2002 y que actualmente los organismos de combate al narcotráfico han sometido al Congreso de la Republica una modificación para adecuarla a los requerimientos establecidos por las 40 recomendaciones de GAFI del cual nuestro país es signatario, declara al Contador Público Autorizado como sujeto obligado y lo obliga a renunciar a su secreto profesional establecido en nuestro Código de Ética, cuando se trata de operaciones que deben ser reportadas a la Unidad de Análisis Financiero del Consejo Nacional de Drogas, por considerarlas sospechosas.

15 LA LEY 72-02 SOBRE LAVADO DE ACTIVOS Y LA AUDITORIA FORENSE. El Auditor Forense debe estar preparado para estar en capacidad de investigar cuando le es solicitado una experticia de este tipo para servir de prueba de cargo o de descargo en acusaciones que se producen en contra de personas que supuestamente están vinculadas a operaciones que se consideran sospechosas y que la justicia por si sola no puede determinar la veracidad o no de las acusaciones para declarar a esta persona inocente o culpable.

16 LA LEY 72-02 SOBRE LAVADO DE ACTIVOS Y LA AUDITORIA FORENSE. Es decir el Auditor Forense debe conocer a profundidad los procedimientos que debe utilizar para rendir un informe de auditoría con las potencialidades adecuadas para aportar las pruebas que puedan ser usadas por los jueces para la toma de una decisión, apegada a la impartición de una sana justicia. También en este caso el auditor debe ser imparcial, objetivo y estar preparado para aportar las pruebas que sirvan de soporte a su informe que tiene que rendir en el trabajo que le ha sido encomendado.

17 LA CONCLUSION El Auditor debe terminar su informe con una conclusión, en la cual explique la metodología utilizada para realizar la investigación, los hallazgos obtenidos en la misma, las anomalías detectadas y la forma en que recabo las pruebas, las cuales con parte del informe realizado, en esta conclusión el investigador debe ser cuidadoso de no hacer ninguna referencia a culpables ni mucho menos realizar en la misma ningún juicio que pueda ser usado por la defensa del acusado en el caso, puesto que esta es una parte que le corresponde decidir a los Magistrados Jueces del Tribunal, decidir si el acusado es culpable o inocente y por lo tanto el perito no debe involucrarse en hacer ninguna declaración que se pueda considerar una acusación directa, pues esto descalificaría el informe Pericial.

18 Muchas Gracias por su atención!


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