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LA PRUEBA Y EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL LIC. JORGE EMILIO IRUEGAS ALVAREZ.

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Presentación del tema: "LA PRUEBA Y EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL LIC. JORGE EMILIO IRUEGAS ALVAREZ."— Transcripción de la presentación:

1 LA PRUEBA Y EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL LIC. JORGE EMILIO IRUEGAS ALVAREZ. jiruega@pgjebc.gob.mx

2 La aplicación de cualquier norma jurídica depende no sólo de que efectivamente se hayan dado los hechos aducidos por las partes sino, además, habrá de demostrarse que efectivamente se han dado esos hechos, siendo ello un presupuesto de hecho para que la norma jurídica pueda aplicarse. Si los hechos no están fijados ( hechos controvertidos ) se precisará la prueba para poder obtener la aplicación de la ley que se persigue. Ello no es más que la aplicación del principio de aportación de parte que supone: 1. Que los hechos siempre deben ser aportados por las partes. 2. Las partes deben probar que los hechos han sucedido tal y como se afirma. En este sentido, la prueba a aquella actividad procesal de parte encaminada a producir en el juez el conocimiento acerca de la verdad o falta de verdad de una alegación de hecho ; o bien, fijar los hechos necesitados de prueba, de acuerdo con la norma o independientemente del convencimiento del juzgador. LA PRUEBA

3 Sistema de enjuiciamiento penal: Tradicional-Escrito (Inquisitivo Mixto) Nuevo Sistema de justicia penal: Oral-Público (Acusatorio) Recopilación de información convertida en prueba preconstituida Averiguación Previa- Expediente Penal (En papel) Prueba Legal Tasada Recopilación de información traducida en antecedentes La prueba se desahoga en Juicio Oral : Inmediación- Contradicción Libre Valoración de la Prueba

4 ETAPA PRELIMINARETAPA JUICIO ORALETAPA INTERMEDIA RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN-ANTECEDENTES CARPETA DE INVESTIGACIÓN OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE LA PRUEBA ACUSACIÓN DESAHOGO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL-PERICIAL- DOCUMENTAL-PRUEBA MATERIAL INVESTIGACIÓN Pertinente, Legal, Objetiva, Prolija, Eficaz, Calidad, Pronta Una labor de investigación sin ser selectiva, incorporando dentro de dicha labor aquellas pruebas que denoten incluso la inocencia del imputado, todo se reduce a la finalidad del proceso penal. VALORACIÓN

5 Es una verificación de afirmaciones que se lleva a cabo utilizando los elementos de prueba de que disponen las partes y que se incorporan al proceso a través de las reglas previstas. Es todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación. Es el procedimiento establecido por la ley tendiente a lograr el ingreso del elemento de prueba en el proceso.

6 Son los hechos que se pretenden demostrar. El hecho debe ser relevante: Esto es que la demostración de su existencia o inexistencia sea importante para la decisión del asunto. HECHOS PENALMENTE RELEVANTES IMPUTACION-ACUSACION-SENTENCIA PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Art. 379 CPPBC.

7 En si, EL OBJETO DE LA PRUEBA prácticamente siempre está constituido por el hecho o las afirmaciones de hecho: a) Hechos: Son objeto de prueba aquellos hechos que, habiendo sido alegados por las partes y teniendo importancia para la decisión final, no han sido previamente "probados suficientemente". HECHOS CONTROVERTIDOS b) Máximas de experiencia: Son aquellas definiciones o juicios hipotéticos de cualquier contenido, independientes del caso concreto y de los hechos que lo componen, obtenidos de la ciencia o de la experiencia, pero vinculadas a otros casos similares y de aplicación a otros procesos. c) Preceptos o normas jurídicas: Cuando se trata de normas jurídicas, el juez tiene la obligación de conocer el derecho. En base al principio da mihi factum, davor tibi ius, la parte cumple con su misión facilitando los datos al juez que conoce el derecho y lo aplica. d) La costumbre: Será preciso demostrar que existe, pero no bastará en este caso con convencer al juez de que efectivamente una determinada conducta se repite, sino que además habrá de probarse.

8 PRINCIPALES REGLAS SOBRE LA PRUEBA 1. Presunción de Inocencia.Art. 5 CPPBC. El imputado deberá ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme. En caso de duda razonable la sentencia deberá pronunciarse conforme a lo más favorable al imputado. 2. La Carga de la Prueba. Art. 106 CPPBC. El Ministerio Público es quién debe probar. 3. Libertad Probatoria. Art. 330 CPPBC. Todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento, podrán ser probados por cualquier medio producido e incorporado de conformidad con esta Ley. ¿Que puedo probar?-¿Cuales Medios Puedo Utilizar? 4. Principio de Legalidad. Art. 331 CPPBC. Los elementos de prueba no tendrán valor si han sido obtenidos por un medio ilícito, o si no fueron incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código. 5. Libre Valoración de la Prueba. Art.333 CPPBC. Los Tribunales apreciarán la prueba con libertad, según la sana crítica, de manera libre y lógica, observando los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia. Como se debe valorar. *Art. 235 CPPBC: Las actuaciones practicadas durante la investigación carecen de valor probatorio para el dictado de la sentencia, salvo aquellas realizadas de conformidad con las reglas previstas en este Código para la prueba anticipada.

9 ETAPA PRELIMINAR RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN-ANTECEDENTES MEDIOS DE INVESTIGACION HECHO-IMPUTADO-REPARACIÓN DEL DAÑO- PENA-MEDIDAS CAUTELARES

10 LIBERTAD PROBATORIA Todo hecho, circunstancia o elemento contenido en el objeto del procedimiento y, por ello, importante para la decisión final, puede ser probado y lo puede ser por cualquier medio de prueba. LIMITANTES: Pertinencia. Licitud. ¿Qué puedo probar?. Se pueden probar todos los hechos de interés para la solución del caso. ¿Qué medios puedo utilizar? El principio admite la posibilidad de utilizar cualesquiera de los medios de investigación lícitos para cumplir con el objetivo de justicia.

11 ACTIVIDAD PROBATORIA EN LA INVESTIGACION Facultades de la policía –Recibir noticias de delito, recopilar información, cuidar rastros e instrumentos de los delitos, entrevistas, reunir información de urgencia, practicar diligencias para individualizar autores y partícipes de delitos, medios de investigación, etc. Facultades del MP –Promover y dirigir la investigación, podrá encomendar a la policía todas las diligencias de investigación que consideren conducentes al esclarecimiento de los hechos. Facultades de la víctima u ofendido –Solicitar todas las diligencias pertinentes y útiles para esclarecer hechos y que el MP le reciba todos los elementos de prueba con los que cuente. Facultades del imputado y la defensa –Intervenir en todas las etapas del proceso y solicitar todas las diligencias pertinentes y útiles para esclarecer hechos.

12 ETAPA INTERMEDIA OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE LA PRUEBA ACUSACIÓN E INTERMEDIA HECHO-IMPUTADO-REPARACION DEL DAÑO-PENA

13 Oaxaca de Juárez, Oaxaca a 3 de JULIO del 2010. CIUDADANO (A) JUEZ DE GARANTÍA P R E S E N T E LIC. JORGE EMILIO IRUEGAS ALVAREZ, Agente del Ministerio Público, con domicilio para oír y recibir notificaciones Av. de los Presidentes, en esta Ciudad; ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer lo siguiente: Con fundamento en los artículos 288 fracción I, 294 y demás aplicables del Código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, FORMULO ACUSACIÓN en contra de JUAN QUIROZ como autor material de los delitos de LESIONES Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR en agravio de MARIA ROSAS, en base a los antecedentes que a continuación se detallan: INDIVIDUALIZACIÓN. Imputado: JUAN QUIROZ, con domicilio en la calle de Independencia S/N, Colonia Centro de esta Ciudad. Víctima: MARIA ROSAS, con domicilio en calle Andador Niños Héroes s/n Colonia Quince de Septiembre, de esta Ciudad. HECHOS. Que el día veintinueve de mayo del año dos mil diez siendo aproximadamente las diecisiete horas con treinta minutos al encontrarse MARIA ROSAS en el interior del domicilio ubicado en el Rancho Los Tres Potrillos en perteneciente a esta Ciudad de Mexicali, BC junto con su esposo JUAN QUIROZ es agredida por éste toda vez que... NO EXISTEN CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. FORMA DE INTERVENCION. La autoría del imputado JUAN QUIROZ, verifica el supuesto contenido en la fracción - del artículo XX de nuestro Código Penal Vigente como autor material.

14 PRECEPTOS LEGALES APLICABLES. De lo antes expuesto se actualizan los delitos de LESIONES Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR contenidos en los artículos xxx sancionado por el xxx primera parte y xxx sancionado por el xxx, en relación con el x de nuestro Código Sustantivo Penal Vigente en el Estado. Así como el 21 de nuestra Constitución Federal. MEDIOS DE PRUEBA. TESTIMONIALES a).- Declaración de MARIA ROSAS, ama de casa, con domicilio en calle Andador Niños Héroes s/n Colonia Quince de Septiembre, quien declarara respecto a los hechos de los cuales fue víctima en relación a los contenidos en la acusación. Y a fin de sustentar la pena solicitada. b).- Declaración de PAULA SANTOS, comerciante, con domicilio en calle Luis Echeverría s/n Colonia Quince de Septiembre, quien declarara respecto a los hechos motivo de la presenta causa. Mismos domicilios donde solicito sean citadas las personas antes mencionadas, a fin de que sean examinados. PERICIALES a).- Pericial médica a cargo del Perito Médico Legista DOCTOR JUAN MANUEL LÓPEZ, dependiente de esta General de Justicia con sede en Mexicali, calle en relación al certificado médico a favor de MARIA ROSAS de fecha treinta de mayo del año dos mil diez. Y a lo relativo a la Reparación del Daño b).- Pericial a cargo de la LICENCIADA EN PSICOLOGIA GABRIELA PEREZ, perito dependiente de esta General de Justicia con sede en MEXICALI en relación al dictamen 0076 de fecha treinta de mayo del dos mil diez respecto a la valoración de MARIA ROSAS. Y a lo relativo a la Reparación del Daño. Peritos que ya se encuentran registrados en la Administración de éste H. Tribunal y mismos domicilios donde solicito sean citados los peritos, a fin de que sean examinados.

15 DOCUMENTALES a).- Acta de matrimonio número 45 expedida por la Oficialía Número 1 del Registro Civil de fecha veintisiete de enero del dos mil uno, libro número 04 cuyos contrayentes son JUAN QUIROZ Y MARIA ROSAS. b).- Acta de nacimiento número 319 expedida por la Oficialía Número 1 del Registro Civil de fecha de registro siete de marzo del dos mil seis, libro número 1 a favor del menor JUAN QUIROZ ROSAS. PENA. Atento a lo dispuesto en los artículos xxx sancionado por el xxx primera parte y xxx sancionado por el xxx ambos del Código Penal vigente en el Estado y con base en la calificación jurídica ya determinada, se solicita una pena de CUATRO AÑOS SEIS MESES DE PRISIÓN, la pérdida de la patria potestad del menor JUAN QUIROZ ROSAS, sometimiento a tratamiento psicológico especializado y multa de tres días de salario mínimo vigente en la Región. REPARACIÓN DEL DAÑO. Con apoyo en los artículos XX y XX fracción III del Código Penal vigente en el Estado, pido se condene al imputado de merito al pago de la reparación de los daños que ocasiono con motivo de los delitos que se le atribuyen, suma que haciende a setecientos catorce pesos cero centavos moneda nacional. Por todo lo anterior, respetuosamente solicito a Usted: PRIMERO.- Se me tenga por presentada en tiempo y forma legal la acusación en contra de JUAN QUIROZ. SEGUNDO.- Se de el curso legal que corresponda, solicitando se corra traslado a la defensa y al imputado con la presente acusación. TERCERO.- Se me tenga ofreciendo todas y cada una de los medios de prueba que se describen en la presente acusación. CUARTO.- Se le imponga al imputado en el momento procesal oportuno la pena que se solicita, así como lo relativo a la Reparación del Daño. RESPETUOSAMENTE EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO LIC. JORGE EMILIO IRUEGAS ALVAREZ.

16 EXCLUSION DE PRUEBAS EXCLUSION DE PRUEBAS (art. 314 CPPBC) - Manifiestamente Impertinentes. - Acreditar hechos públicos y notorios. - Dilatorias. - Abundantes: Reducción de testigos y documentos. - Prueba ilícita y nula.

17 La consecuencia procesal de la ilicitud en la obtención de la prueba es su ineficacia. Ésta se producirá con la inadmisión del medio de prueba a través del cual se pretende introducir la fuente obtenida ilícitamente al proceso, si bien en este cauce de inadmisión es difícil que se tenga conocimiento del modo de obtención de las fuentes. De no suscitarse esta cuestión, como afirma BARONA VILAR viii, queda como última solución que en el momento de dictar sentencia se tenga por no admitida ni practicada, solución que comporta la imposición por el Juzgador, sin contradicción previa de las partes, dejando solo abierta la posibilidad de recurrir la decisión judicial (contradicción diferida). Así, el momento procesal en que debe hacerse valer esa ineficacia resulta complejo, pero mayor complejidad deriva de la extensión que puede atribuirse a la ineficacia probatoria, de los medios que incorporan al proceso fuentes ilícitamente obtenidas. Es decir, el posible efecto expansivo o reflejo de las pruebas que se obtienen de manera indirecta de las que se obtuvieron ilícitamente (teoría anglosajona denominada fruto del árbol envenenado) Finalmente concluye que esa ineficacia debe efectuarse de manera restringida, no olvidando que la consagración de la teoría de los efectos reflejos de la prueba ilícita supone una limitación del derecho fundamental a la prueba.

18 Prueba ilícita directa: cuando en una confesión ésta se ha obtenido bajo tortura o coacción. Prueba ilícita indirecta (fruto del árbol envenenado) : doctrina desarrollada desde la primera mitad del s. XX por la jurisprudencia constitucional estadounidense. Cuando el arma homicida es localizada en la maleta de una persona durante la inspección de persona, sin embargo el conocimiento de que en dicha maleta se llevaba dicho objeto se obtuvo como consecuencia de una intervención telefonica sin orden judicial.

19 La etapa de investigación, encargada al Ministerio Público, ha sido diseñada para el esclarecimiento de los hechos, la que se relaciona y coexiste con otras funciones del procedimiento: 1. La protección de la dignidad individual. 2. Los valores reconocidos a la persona. Claus Roxin, manifiesta que no es un principio de la ordenanza procesal penal que la verdad deba ser averiguada a cualquier precio. En este sentido, cualquier violación al derecho fundamental de la persona NO hace que la prueba sea ilícita, esta afectación debe ser a su contenido esencial, de lo contrario la prueba tendrá utilidad y eficacia legal, siempre y cuando, claro, ésta se haya obtenido e incorporado respetando el debido proceso, porque de ello depende su validez.

20 En la doctrina jurisprudencial se han resaltado un buen número de teorías que se muestran como excepciones a la regla de exclusión de la prueba ilícita: - Fuente independiente. - Descubrimiento inevitable. - Vínculo atenuado. - Buena fe del agente. Todos con el fin de evitar que las pruebas ilícitas que demuestren la responsabilidad del imputado sean excluidas del proceso.

21 a) Teoría de la fuente independiente: Se puede llegar a la fuente de prueba por medios probatorios legales presentes. Aun suprimiendo hipotéticamente el acto viciado (la confesión bajo tormentos del lugar donde se encuentra el arma homicida), se puede igualmente llegar a sus consecuencias (en el ejemplo, obtención del arma) por vías legales (testigo que declare haber visto el lugar de ocultación). b) Teoría del descubrimiento inevitable: Se aplica cuando las consecuencias del acto irregular se hubieran obtenido por otros caminos que indefectiblemente se hubiesen presentado. En la jurisprudencia de los Estados Unidos de América, tenemos el caso NIX vs. WILLIAMS, en el que se admitió la evidencia, el cuerpo de la víctima, obtenida mediante una confesión ilícita (no obstante haberse excluido la confesión misma), ya que se estaba haciendo una exhaustiva búsqueda, la que hubiera hallado el cadáver con toda seguridad.

22 c) Teoría del vínculo atenuado o de la tinta indeleble: Las posteriores actuaciones, derivadas de las ilícitas, van perdiendo relación con aquélla, la propagación del vicio se atenúa o diluye por completo. Revisando la jurisprudencia estadounidense, encontramos los casos WONG vs. U.S26. y U.S. vs. CECCOLINI27. En el primero vemos cómo una persona arrestada ilegalmente es puesta en libertad, luego de lo cual se presenta voluntariamente a confesar los hechos. En el otro caso (U.S. vs. CECCOLINI), es tomada la declaración de un testigo, pese a que la información que lo relaciona con los hechos investigados había sido obtenida mediante un allanamiento ilegal, porque es brindada libre y espontáneamente por él.

23 ETAPA JUICIO ORAL DESAHOGO DE LA PRUEBA ejemplos de desahogo de cada una HECHO-IMPUTADO-REPARACIÓN DEL DAÑO- PENA

24 El sistema de valoración es el llamado de l ibre valoración de prueba i, el cual no significa libre arbitrio, sino que la valoración ha de versar: 1. Sobre el resultado probatorio verificado en el juicio oral (aunque excepcionalmente pueda el tribunal fundamentar su sentencia en prueba anticipada. 2. Tampoco se puede basar la sentencia, en la prueba obtenida ilícitamente o con violación de las garantías constitucionales. 3. La valoración de la prueba se ha de realizar según las reglas de la lógica, máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, por lo que hay obligación, sobre todo cuando se trata de la llamada prueba indiciaria, de razonar el resultado probatorio en la declaración de hechos probados.

25 LIBRE VALORACION El tribunal apreciará la prueba según su libre convicción, extraída de la totalidad del debate y en base a la SANA CRÍTICA. Implica: 1. Que en la valoración de los Medios de Prueba, el tribunal es libre y no está vinculado a reglas probatorias legales. 2. El juez puede dar credibilidad a la declaración del acusado frente a una mayoría de testigos de cargo juramentados o a la de la victima únicamente frente a diversos testigos de descargo. 3. La convicción del tribunal puede estar fundada en una prueba indiciaria, esto es, en virtud de hechos que permiten llegar a una conclusión sobre la base de circunstancias lógicas.

26 Con relación a la prueba indiciaria, se puede afirmar: Que el derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial en el proceso penal pueda formularse sobre la base de una prueba de este tipo, si bien debe satisfacer al menos dos exigencias: 1.Los hechos base o indicios deben estar acreditados y no pueden tratarse de meras sospechas. El órgano jurisdiccional debe explicitar el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios llega a la convicción sobre la existencia del hecho delictivo y la participación del acusado. La inducción o inferencia debe ser razonable, es decir, no sólo que no sea arbitraria, absurda o infundada, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, de manera que de los hechos base probados fluya como conclusión el dato, que queda acreditado para el Tribunal.

27 Que ocurre cuando existe duda o incertidumbre sobre la verdad o certeza de los hechos relevantes para condenar o absolver. Al respecto, no debe confundirse el principio in dubio pro reo, con la presunción de inocencia. El principio in dubio pro reo, pertenece al momento de la valoración o apreciación probatoria y se aplica cuando, habiendo prueba, existe una duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de que se trate. Mientras que el derecho a la presunción de inocencia, desenvuelve su eficacia cuando existe falta absoluta de pruebas, o cuando las practicadas no reúnen las garantías procesales. Además existe otra diferencia, la presunción de inocencia es una garantía procesal del imputado y un derecho fundamental del ciudadano, protegible en vía de amparo. Mientras que la regla in dubio pro reo, es una condición o exigencia subjetiva, del convencimiento del órgano judicial en la valoración de la prueba inculpatoria aportada al proceso. DUDA RAZONABLE

28 LA SANA CRITICA Exigencias: –Un examen analítico y crítico de todos y cada uno de los elementos de prueba esenciales para la decisión. –Impone al juez el deber de motivar y fundamentar adecuadamente la decisión. Finalidad: –Mejor calidad de la justicia. –Que las partes y los ciudadanos puedan conocer y controlar el iter lógico seguido para sustentar la sentencia. – Mayor transparencia en las decisiones.


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