La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

REFORMA TRIBUTARIA IMPLICANCIAS PARA LAS EMPRESAS DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS FENABUS F.G.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "REFORMA TRIBUTARIA IMPLICANCIAS PARA LAS EMPRESAS DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS FENABUS F.G."— Transcripción de la presentación:

1 REFORMA TRIBUTARIA IMPLICANCIAS PARA LAS EMPRESAS DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS FENABUS F.G.

2 RENTA PRESUNTA Antes de la ley 20.630 nuestros asociados tributaban bajo las condiciones del Art.34 bis, No.2, es decir, sin límites de ingreso para acogerse a ella; Posteriormente, con ocasión de esta ley, se instaló un límite de ingresos de 3000 UTM para acogerse a tal disposición; Luego de un interpretación se postergó su entrada en vigencia del 2013 al ejercicio comercial 2014, tributario 2015; Como resultado de la actual reforma propuesta y sin haberse aplicado aún la última modificación, nos enfrentamos a un nuevo cambio;

3 COMPLICACIONES PARA EL SECTOR Los requisitos que contiene pone limitaciones para acogerse a ésta; En la práctica es inalcanzable para muchos de los empresarios por tratarse de empresas familiares como sociedades de personas y no individuales; Además, se cambia el monto máximo de ingresos desde 3000 UTM a 2.400 UF, ($57.000.000. al año o $182.000 diarios) lo que se aleja de nuestra realidad; Nuestra actividad no puede medirse por monto de ingresos para su clasificación, sino deben buscarse mecanismos diferentes.

4 PROPUESTA DE ALTERNATIVAS Renta Presunta.- ¿Quienes podrán acogerse? Las pequeñas empresas del Transporte de Pasajeros. Ejemplo: Pequeña empresa = no más de 10 vehículos, a un valor estimado de $ 35.000.000 (tasación fiscal) = $ 350.000.000.- iguales a UF.15.000 Propuestas Modificar propuesta del art. 34, cambiando el método de clasificación para tener derecho o no de acogerse a renta presunta. Ej. Entre otras opciones, podría ser sobre la base de Capital Efectivo o Capital Propio; Norma debe ser: Optativa

5 En subsidio, modificar el tope de ingresos (art.34 de la R.T.), a 5000 UTM en lugar de las 2.400 UF establecidas; (alto valor del material rodante) Ampliar el plazo para iniciar esta norma en reemplazo al estipulado en la Circular No.8 de 2014, para que rija sólo a partir del año comercial 2017, semejante a la fecha otorgada a los cambios a renta devengada; Ello, daría un tiempo prudente para la reestructuración organizacional de aquellas empresas que obligatoriamente deban tributar en renta efectiva.

6 PROPUESTAS DE ALTERNATIVAS Inciso Tercero del Art.34 Eliminar la limitación que se establece para acogerse a las sociedades de personas, en consideración que la inmensa mayoría de los asociados constituyen empresas familiares; No dejarlas sólo para personas naturales o E:I:R:L: o comunidades como lo establece el proyecto

7 PROPUESTAS DE ALTERNATIVAS Inciso Cuarto del Art.34.- Eliminar la limitación de fusionar actividades que no tienen relación, como es lo que se pretende, al dejar fuera la opción de renta presunta cuando se tiene otra actividad que declara sobre la base de renta efectiva con contabilidad completa; O bien, cuando se exploten a cualquier título derechos sociales o de participación; Lo anterior, porque en la práctica existen gran cantidad de pequeñas empresas familiares, sociedades con hijos e incluso en el mismo domicilio familiar, lo que no les impide seguir acogidas a renta presunta o incluso Pymes. Consideramos que esta limitación debe ser cuando estas participaciones o derechos sean del mismo giro o actividad o relacionados con él. (ej. Venta de repuestos, garajes, etc.)

8 PROPUESTA DE ALTERNATIVAS Art. 14 Ter.- Se requiere modificar una serie de trabas que limitarían la incorporación a ella en razón de la falta de estructura organizacional adecuada de nuestras empresas, en las áreas contable, financiera, tributaria y de gestión administrativa; Sugerimos, un inciso separado, como podría ser un 14 Ter, letra a, para este tipo de actividad; Las empresas podrían determinar una renta líquida afecta a primera categoría y global complementario sobre la base de una contabilidad simplificada como planillas de ingreso y egresos debidamente respaldados;

9 PROPUESTA DE ALTERNATIVAS Proponemos modificar el primer requisito señalado en la letras a) por el siguiente: Tener al inicio del año o al momento de acceder a esta disposición, un capital no superior a 30.000 UTM (equivalente al valor de 10 a 15 vehículos entre nuevos y usados) o como dice la actual propuesta, “un promedio” de capital propio en los tres últimos años comerciales anteriores al ingreso al régimen.

10 RENTA EFECTIVA Sin lugar a dudas, que todas las demás empresas que sobrepasen estas normas o topes quedan obligadas a demostrar las rentas en base a contabilidad efectiva, dentro de la normativa general. El sector que representa este gremio atraviesa una difícil situación económica y financiera por su nivel de endeudamiento, y si hoy algunas empresas mantienen aún saldos de FUT no retirados, estos se acumularon hace ya varios años atrás. Sin perjuicio de ello, existe una profunda preocupación al respecto, dado a que estos recursos han sido utilizados e invertidos dentro de las mismas empresas y que han permitido su funcionamiento.

11 D.L. 825.- Al interior de este Gremio también existen empresas de transporte Internacional de pasajeros, igual actividad que las que realizan las líneas aéreas, las que fueron incorporadas al art 36 del D.L.825 como empresas exportadoras, a raíz de lo cual pueden recuperar todos sus créditos IVA por sus adquisiciones, Inversiones, gastos e insumos. Por lo expuesto y considerando esta Reforma Tributaria, solicitamos definitivamente se nos incluya en dicho art. 36 del D.L. 825 y por ende, se nos de el mismo tratamiento que a una empresa aérea, incorporándonos al art. 36 del D.L.825, para de esta forma, no tan sólo hacer más justicia, sino evitar la extinción total de esta actividad, ante desventajas con nuestra competencia de empresas argentinas.

12


Descargar ppt "REFORMA TRIBUTARIA IMPLICANCIAS PARA LAS EMPRESAS DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS FENABUS F.G."

Presentaciones similares


Anuncios Google