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Publicada porVicenta Villalobos Duarte Modificado hace 8 años
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– MENDOZA – REPÚBLICA ARGENTINA
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Existe un sistema especializado ? La Rca. Argentina es un país Fedéral Tiene dos tipos de leyes, las que rigen para todo el país, ( de fondo) que involucra al Derecho Civil, (de Famlia) y Penal ( Régimen especial de la minoridad) Existen diferentes formas de procedimiento judicial especializado en cada provincia A partir de la ratificación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño se implementaron cambios en la legislación procesal especializada
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REGIMEN PENAL JUVENIL Ley vigente nª 22.278 / 803 / 1983 Fija edad de punibilidad a los 16 años El régimen se aplica a jóvenes hasta 18 años Para poder aplicar sanción : 1.Declaración de responsabilidad 2.Cumplidos 18 años 3.Un año mínimo de tratamiento Juez puede condenar, absolver o aplicar pena menor (grado tentativa)
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Proyecto de refoma aprobado por Senadores C.N.A. Se denomina :”Régimen Penal Aplicable a las personas menores de 18 años de edad en conflicto con la ley penal” Comprende a jóvenes de 14 a18 años Juzgamiento solo por tribunales especiales No se puede atribuir las consecuencias previstas para las personas mayores de edad Privación de libertad como excepción Prevee Instrucciones Judiciales Mediación, Conciliación, Suspensión del proceso.
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Exime de responsabilidad penal cdo a) no alcancen la edad de catorce años; b) tengan catorce o quince años de edad, respecto de los delitos de acción privada C) los sancionados con multa, inhabilitación o con pena mínima privativa de libertad inferior a tres años d) tenga dieciséis o diecisiete años de edad, respecto de los delitos de acción privada; los sancionados con multa, inhabilitación o con pena mínima privativa de la libertad inferior a dos años.
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Diferentes sistemas de procedimiento En algunas provincias se mantiene el sistema de Jueces de menores con competencia respecto de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad, también en materia penal juvenil Jueces de Familia
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En Mendoza Jueces de Familia : Cuestiones de Familia ViolenciaFamiliar Revisa las medidas excepcionales del O P D MEDIACION
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Justicia Penal Juvenil Sistema Acusatorio Órganos Fiscal y Defensor Juez unipersonal Tribunal colegiado Juicio Abreviado Juicio común Principio de Oportunidad
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A partir de la Implementacion de la ley 26061 Abril 2008 ORGANO DE PROTECCION DE DERECHOS Depende del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad ASUME COMPETENCIA PARA DECIDIR E IMPLEMENTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACION DE VULNERABNILIDAD Y NIÑOS DE 0 A 15 AÑOS INVOLUCRADOS EN INFRACCION A LA LEY PENAL
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Los jueces son especializados En la mayoría de las provincias ingresan por concurso de oposición y antecedentes En Mendoza también son examinados psicológicamente No existen jueces honorarios de ciencias diversas al derecho como en otros países
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DIRECTOR PSICOLOGOS TRABAJADORES SOCIALES MEDICOS PSIQUIATRAS LICENCIADOS EN NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (En trámite) CUERPO AUXILIAR INTERDISCIPLINARIO
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En diversas provincias argentinas se ha cambiado el procedimiento desplazando a los juzgados de Menores, nacidos en 1936 y dejando en su lugar a la justicia penal juvenil y juzgados de familia con problemas de implementación por falta de programas adecuados
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FORTALEZASDEBILIDADES La creación de justicia juvenil especializada La creación de Juzados de Famlia con competencia civil y proteccional Procedimientos orales que por el cúmulo de trabajo se convierten en escritos IMPOSIBILIDAD DE RESOLVER CON PRONTITUD La intervención obligatoria en Patrocinio letrado idem El Juez revisa las dispociciones del Organo de Porteccion de Derechos La falta de conocimiento del caso, desde sus inicios hace más dificil el real control
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La realidad ha demostrado que los cambios legislativos que no vienen acompañados de especializacion y programas adecuados por quienes tienen que llevar adelante esta función, no respetan mejor los derechos de los niños, niñas y adolescentes, al contrario, se les vulnera en mayor medida
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En efecto, se han mejorado las garantías en los procedimientos judiciales pero no asi la vida de los niños en riesgo, vitimizados, en situacion de vulnerabilidad o ya vulnerados,
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Es muy necesario no solo predicar el interes superior dle niño, sino hacerlo efectivo en una mejor calidad de vida, a través de la actualizacion de todos sus derechos, fundamentalmente a la vida, a la salud, a la educacion, a crecer bajo el amparo y la proteccion de una familia- AL CUIDADO Y ASISTENCIA DEL ESTADO (art. 20 CIDN)
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LOS OBJETIVOS QUE INFORMARON LOS CAMBIOS LEGISLATIVOS, NO SE HAN CUMPLIDO, DEBEMOS REVISARLOS… TAMBIEN LAS PRACTICAS Y LAS REALIDADES, PARA QUE LA UTOPIA DE NIÑOS FELICES SEA UNA REALIDAD
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