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Universidad de El Salvador

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Presentación del tema: "Universidad de El Salvador"— Transcripción de la presentación:

1 Universidad de El Salvador
El Contrato de Seguros DOCENTE: Licda. Morena Guadalupe Montoya P. PRESENTADO POR GRUPO #9: Maria Luz Hernández Hernández Carlos Ariel Escobar Menjivar Idania Iveth Reyes Barrera Sandra Elizabeth Clímaco Martínez Ociris Lily Villatoro Julia Elizabeth Gómez Rodríguez Derecho Mercantil 01

2 1. ANTECEDENTES HITÓRICOS

3 El Contrato de Seguro

4 1.1. ORIGEN DEL CONTRATO DE SEGURO
Desde sus orígenes la raza humana siempre ha buscado la seguridad, el bienestar y la felicidad. El hombre comprendió que se sentía más seguro cuando estaba con más gente Clanes y Tribus

5 Los grupos humanos siempre han buscado los lugares donde las condiciones climáticas fueran más idóneas y donde los recursos naturales, caza y pesca fueran abundantes. Las circunstancias adversas como las climatológicas implicaban la perdida no solo de bienes materiales sino de vidas humanas y con ello el debilitamiento del grupo en cuanto a las relaciones de intercambio. Al tener necesidad de paliar las consecuencias adversas, nació la idea del seguro de hoy.

6 Esta idea de seguro motivó a los mercaderes:
Árabes y Fenicios Distribución de los bienes en caravanas en diferentes horas y rutas para reducir el riesgo de perdidas. En Babilonia “Código de Hammurabi” Para apaliar perdidas, dependiendo del acuerdo que entraban al grupo. Palestina “Asociaciones o grupos de ganaderos” Según el sistema establecido, compensaba al ganadero que perdía una cabeza de ganado por otra.

7 Imperio Romano “Gremios” Si algún miembro fallecía la familia percibían las aportaciones realizadas al gremio, o si preferían eran pagados los gastos funerarios. Edad Media “Sociedades Mutualistas en los Feudo” Protegían a los Srs. feudales y sus familias de riesgo de muerte por los enemigos durante su desplazamiento por mar y tierra. Edad Moderna “El gran incendio, Londres, 2 de Septiembre de 1666.” Nació el concepto de “seguro” que hoy conocemos.

8 Lloyd’s of London se considera como la primera aseguradora reconocida en el mundo y por lo tanto la más antigua. Lloyd’s comenzó a operar en siglos XVII en un café de la época propiedad de Edgard Lloyd’s. Actualmente, el seguro es una pieza clave en el desarrollo de cualquier país del mundo. Cuando se adquiere un seguro se limitan los niveles de incertidumbre no solo en las familias y empresas, sino también a economías de todo el mundo. Las entidades aseguradoras en su nuevo papel es fundamental la solvencia.

9 1.2. ORIGEN DEL SEGURO EN AMÉRICA
La póliza mas vieja conocida en los Estados Unidos, fue escrita en Boston en el año 1745 por un mercader de Providence, Rhode Island. La primera compañía que se formó fue una mutual, la Sociedad Amistosa su finalidad era asegurar casa y propiedades, comenzó el 18 de Enero de 1732 en Charles Town (Charleston) en Carolina del Sur. Mas tarde, en su edición del 18 de Febrero de 1752, la Gaceta anunció la formación de la segunda compañía de seguro contra incendio en América, fue la primera compañía que hizo contribuciones hacia la prevención de incendios.

10 1.3. ANTECEDENTES DEL CONTRATO DE SEGUROS EN EL SALVADOR.
Los inicios del siglo XX marcaron en El Salvador el comienzo de las operaciones de las aseguradoras. En esa época, el Código de Comercio vigente desde el 17 de marzo de 1904 regulaba todos los aspectos que contenían reglas sobre los contratos de seguros. El 16 de julio de 1915 se fundó la Centro Americana, S.A., la primera compañía de seguros; surgió como una empresa visionaria y es reconocida hasta nuestros días como la pionera de la industria del seguro en El Salvador.

11 En 1906, Herbert de Sola se constituyó en representante de la Palatine Insurance Company y de Hannover Fire Insurance Company, e inauguró la actividad del seguro en El Salvador. La actividad aseguradora tomó auge con la posterior llegada de agentes de compañía extranjeras como: The Commercial Union Assurance Co., The Netherlands Insurance Co. El 16 de julio de 1915 se fundó la Centro Americana, S.A., la primera compañía de seguros; surgió como una empresa visionaria y es reconocida hasta nuestros días como la pionera de la industria del seguro en El Salvador. Con el desarrollo de la industria y el comercio en El Salvador, implicó un ritmo de crecimiento económico de tal forma que en 1941, la Centro Americana emitió las primeras fianzas, dos años más tarde se emitieron las primeras pólizas de accidentes de aviación y automotores. En 1945, surgieron las coberturas de incendio, terremoto, etc. En 1947, inicio la prestación de servicios de seguros de transporte marítimo, asalto, y robo, etc., posteriormente se incorporaron diferentes tipos de seguros, que a la fecha existen.

12 Algunas entidades autorizadas para operar como sociedades de seguros y fianzas en El Salvador:
1. Aseguradora Suiza Salvadoreña, S. A. 2. Seguros del Pacífico, S.A. 3. Seguros e Inversiones, S.A. 4. La Centro Americana, S.A. 5. SISA, VIDA, S.A., Seguros de Personas 6. HSBC Seguros Salvadoreños, S. A.

13 2. MARCO LEGAL DE LOS CONTRATOS DE SEGURO

14 El 1 de enero de 1997 entró en vigencia la Ley de Sociedades de Seguros, con el objeto de regular la constitución y el funcionamiento de las sociedades de seguros y la participación de los intermediarios de seguros, con el fin de velar por los derechos del público y facilitar el desarrollo da la actividad aseguradora en El Salvador. La ley nace atendiendo criterios técnicos de especialización en el campo de los seguros, y ante la necesidad de normas que permitieran la regularización de las sociedades de seguros ante situaciones irregulares, como la deficiencia de inversiones o insuficiencias de patrimonio, que a su vez pudieran generar procesos de intervención, disolución y liquidación.

15 Dentro de las disposiciones preliminares de la Ley de Sociedades de Seguros, en el Art. 1, se establece que “El comercio de asegurar riesgos a base de primas sólo podrá hacerse en El Salvador por sociedades de seguros constituidas de acuerdo con esta ley, que tengan por finalidad el desarrollo de dicha actividad”. Por otra parte, el Art.2 de la Ley establece que por sociedades de seguros se entenderá que se trata de sociedades que operan en seguros, fianzas y reafianzamientos, salvo excepciones expresamente contempladas en dicha ley. El Reglamento establece que la SSF podrá emitir los manuales, disposiciones e instructivos de carácter fundamentalmente operativo para contribuir al desarrollo eficaz de la Ley de Sociedades de Seguros, la Ley Orgánica de la SSF y el reglamento mismo.

16 LEGISLACIÓN SALVADOREÑA.
Dentro de las principales leyes que regulan la actividad encontramos: Las sociedades de seguros son instituciones reglamentadas porque operan con dinero del público y a diferencia de los Bancos, son captadoras de primas derivadas del ingreso no consumido por los aseguradores que tiene capacidad para comprar seguros. Ley de Sociedades de Seguros; Reglamento de la Ley de Sociedades de Seguros, Código de Comercio, Ley de Procedimientos Mercantiles, Ley de la Superintendencia del Sistema Financiero. Ley de Integración Monetaria.

17 3. MARCO CONCEPTUAL  

18 3.1. EL CONTRATO DE SEGUROS “El contrato de seguro es el medio por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.” El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. Al realizar un contrato de seguro, se intenta obtener una protección económica de bienes o personas que pudieran en un futuro sufrir daños El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos del asegurador y asegurado, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aun antes de emitirse la póliza. 

19 3.2 CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SEGUROS
Es un acto de comercio: el contrato de seguro constituye un contrato mercantil, regulado en el Código de Comercio y en otros aspectos supletoriamente por la legislación civil. Es un contrato solemne: El contrato de seguro es solemne, ya que su perfeccionamiento se produce a partir del momento en que el asegurador suscribe la póliza, la firma del asegurador sirve para solemnizar el acuerdo previo de voluntades entre las partes contratantes. Es un contrato bilateral: En razón de que genera derechos y obligaciones para cada uno de los sujetos contratantes, “...el tomador de seguros se obliga a pagar la prima y el asegurador se obliga a una prestación pecuniaria…” Es un contrato oneroso: Es oneroso, porque significa para las partes un enriquecimiento y empobrecimiento correlativos.

20 Es un contrato aleatorio:
Es aleatorio porque tanto el asegurado como el asegurador están sometidos a una contingencia que consiste en la posibilidad de que se produzca el siniestro la cual puede representar para uno una utilidad y para el otro una pérdida Es un contrato de ejecución continuada: Por cuanto los derechos de las partes o los deberes asignados a ellas se van desarrollando en forma continua, a partir de la celebración del contrato hasta su finalización por cualquier causa. Es un contrato de adhesión: El seguro no es un contrato de libre discusión sino de adhesión. Las cláusulas son establecidas por el asegurador, la cual el asegurado puede aceptar o rechazar el contrato impuesto por el asegurador. Está basado en la buena fe: Principio básico y característico de todos los contratos que obligan a las partes a actuar entre si con la máxima honradez.

21 3.3. LAS PARTE DEL CONTRATOS DE SEGURO O SUJETOS
Las partes del contrato de seguro son: Asegurador: Es la persona que asume la obligación del pago de la indemnización cuando se produzca el evento asegurado. Tomador del seguro: Es aquella persona que contrata con el asegurador, actúa en nombre propio, pero es diferente del asegurado. Es decir, el tomador del seguro puede contratarlo por cuenta propia o ajena. Asegurado: Que es el titular del interés asegurado.

22 3.4. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGUROS
EL INTERÉS ASEGURABLE "Por interés asegurable se entiende la relación licita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable" El interés asegurable no solo es un requisito que debe concurrir en quien desee la cobertura de algún riesgo, reflejado en su deseo verdadero de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio, sino una necesidad para velar por la naturaleza de la institución aseguradora.

23 EL RIESGO ASEGURABLE Es un evento posible, incierto y futuro, capaz de ocasionar un daño del cual surja una necesidad patrimonial. El acontecimiento debe ser posible, porque de otro modo no existiría inseguridad. Lo imposible no origina riesgo. Debe ser cierto, porque si necesariamente va a ocurrir, nadie asumiría la obligación de repararlo…..“ El riesgo presenta ciertas características que son las siguientes: Es incierto y aleatorio Posible Concreto Licito Fortuito De contenido económico

24 LA PRIMA La prima es otro de los elementos indispensables del contrato de seguro, constituye la suma que debe pagar el asegurado a efecto de que el asegurador asuma la obligación de resarcir las pérdidas y daños que ocasione el siniestro, en caso de que se produzca. Algunos tipos de prima: Prima natural: En los seguros de vida es la prima que depende del cómputo matemático del riesgo. Por esta razón, a mayor riesgo, mayor será la prima natural, y viceversa Prima pura: Es la prima de riesgo de los otros ramos de seguros. Prima única: es lo que debe abonar el asegurado cuando ello se hace en una sola oportunidad. Primas periódicas: la prima única se abona con pagos parciales, con lo cual se ofrece al asegurado una posibilidad que puede decidir la concentración de estas operaciones.

25 3.4.4. OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR DE INDEMNIZAR
Este elemento resulta trascendente porque representa la causa de la obligación que asume el tomador de pagar la prima correspondiente. Debido a que este se obliga a pagar la prima porque aspira que el asegurador asuma el riesgo y cumpla con pagar la indemnización en caso de que el siniestro ocurra. La cual esta obligación depende de la realización del riesgo asegurado.

26 3.5. OBLIGACIONES EMANADAS DEL CONTRATO
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO-TOMADOR Pagar la prima: El tomador del seguro debe pagar la prima establecida más los impuestos, tasas, sellados y demás recargos que establecen o autorizan las reglamentaciones de la actividad aseguradora. Denunciar el estado de riesgo: El tomador debe describir con precisión el riesgo contemplado, con relación a la cosa o persona sobre la cual recae el interés asegurable. Denunciar la agravación del riesgo: El tomador debe denunciar todos los hechos, propios o ajenos, que puedan agravar el riesgo contemplado, aumentando la posibilidad de siniestro. Denunciar el siniestro: El tomador debe denunciar el siniestro dentro de los tres días de ocurrido. Salvamento: El tomador debe hacer todo lo necesario para evitar o disminuir los daños.

27 3.5.2. OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR
Rembolsar gastos: Debe reintegrar los gastos realizados en cumplimiento de la obligación de salvamento, siempre que no hayan sido manifiestamente desacertados o innecesarios. Pagar la indemnización: Se determina de acuerdo con el tipo de seguro contratado, el daño efectivamente sufrido y el monto asegurado. El pago de la indemnización debe hacerse dentro de los quince días.

28 3.6. CLASIFICACIÓN DE CONTRATOS DE SEGURO
3.6.1. SEGUROS PATRIMONIALES O SEGUROS DE DAÑOS Bajo esta clasificación de seguros, se recogen todos los seguros cuyo fin es el de reparar una pérdida sufrida en el patrimonio del tomador del seguro, quien usualmente es además el asegurado. Pueden clasificarse así: Por el objeto. El interés puede ser sobre un bien determinado, sobre un derecho determinado a un bien o derivado de un bien y sobre todo el patrimonio. Por la clase del interés asegurado. Puede ser sobre el interés del capital y el interés de la ganancia.

29 3.6.2. SEGUROS DE VIDA O DE PERSONAS
En esta clase de seguros, el objeto del seguro es la vida del asegurado, y el pago de la indemnización pactada en el contrato de seguros, depende de la muerte o de la sobrevivencia del asegurado a una fecha determinada. Seguro de personas: En sentido estricto, al seguro sobre la vida humana – seguros para el caso de muerte, supervivencia, etc. En sentido amplio, a los seguros que cubren un acontecimiento que afecta la salud o integridad corporal.

30 3.7. SEGURO DE DAÑOS 3.7.1. SEGURO CONTRA INCENDIO
Es aquel que garantiza al asegurado la entrega de la indemnización en caso de incendio de sus bienes determinados en la póliza o la reparación o resarcimiento de los mismos. Art Com.- Por el contrato de seguro contra incendio, el asegurador contrae la obligación de indemnizar al asegurado por los daños y pérdidas causadas por incendio, explosión, fulminación o accidentes de naturaleza semejante, según se hubiera pactado. SEGURO CONTRA ROBO Es aquel en el que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por las perdidas sufridas a consecuencia de la desaparición de los objetos asegurados.

31 3.7.3. SEGURO CONTRA DAÑOS DE TRANSPORTE
El Seguro de transporte es aquel por el que una entidad aseguradora se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos durante el transporte de mercancías. *Art Com. *Art Com. *Art Com. SEGURO AGRARIO Es aquel que tiene por objeto la cobertura de los riesgos que puedan afectar a las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales. * Art Com. * Art Com. * Art Com.

32 OTROS TIPOS DE SEGUROS Seguro de enfermedad.- es aquel en virtud, en caso de enfermedad del asegurado, se le entrega una indemnización prevista previamente en la póliza. Seguro de accidentes.- aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que motiven la muerte o incapacidad del asegurado, a causa de actividades previstas en la póliza. Seguro de vida.- es aquel en el que el pago por el asegurador de la cantidad estipulada en el contrato se hace dependiendo del fallecimiento o supervivencia del asegurado en una época determinada. Seguro de automóviles.- aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la circulación de vehículos.

33 3.8. NORMAS CONTABLES Y PRUDENCIALES DE LAS SOCIEDADES DE SEGUROS

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36 3.8.1. NORMATIVA QUE DEFINE LA PARTE CONTABLE DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS.-
La NIIF 4: Esta es la primera NIIF que trata sobre los contratos de seguro. Las prácticas contables relativas a los contratos de seguro han sido diversas, y a menudo han diferido de las prácticas en otros sectores. Debido a que muchas entidades adoptarán las NIIF en 2005, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad ha emitido esta NIIF: Para efectuar mejoras limitadas en la contabilización de los contratos de seguro, hasta que el Consejo complete la segunda fase de su proyecto sobre contratos de seguro. Para requerir a cualquier emisor de contratos de seguro (en adelante “la aseguradora”) que revele información sobre dichos contratos. IN2 Esta NIIF es un escalón que permite acceder a la fase II del proyecto citado. El Consejo se ha comprometido a completar la fase II sin demora, una vez haya procedido a investigar todas las cuestiones, tanto conceptuales como prácticas que sean relevantes, y haya completado la totalidad del procedimiento debido para su aprobación.

37 3.9. LA PÓLIZAS Para Manuel Osorio en su diccionario de ciencias jurídicas políticas y sociales, pagina 588, por póliza de seguro se entiende: " documento entre el asegurador y el asegurado con pormenorizada mención de su derechos y obligaciones y de la persona o cosa, o personas y cosas que en su eventualidad determinarán la percepción de la cantidad objeto del contrato de seguro; contra el pago regular de las primas establecidas. La póliza es el instrumento escrito en el cual constan las condiciones del contrato. Aunque no es indispensable para que exista el contrato, la práctica aseguradora la ha impuesto sin excepciones. La póliza es el documento principal del contrato de seguro, en donde constan los derechos y obligaciones de las partes, es un documento privado redactado en varios folios. Las condiciones generales están impresas, mientras las condiciones particulares están normalmente mecanografiadas.

38 3.9.1. NATURALEZA JURIDICA DE LA POLIZA DE SEGUROS
Muchos autores han considerado a la póliza de seguros como un instrumento probatorio y dentro de ellos se encuentran la opinión del Lic. Arturo Díaz Bravo en su obra Contrato Mercantiles COMO DOCUMENTO PROBATORIO: La Doctrina a través de la historia insistió en dotar a la póliza de seguros de fuerza ejecutiva o dejarla simplemente como un documento probatorio de las obligaciones y derechos existentes entre aseguradora y asegurado, pero nuestra legislación adoptando una posición ecléctica tomó lo bueno de ambas posiciones y determino que se considerara a la póliza como un medio idóneo para probar la existencia del contrato de seguros y además la dota de fuerza ejecutiva COMO DOCUMENTO EJECUTIVO:

39 3.9.2. LA PÓLIZA DE SEGURO DEBE CONTENER LO SIGUIENTE
De acuerdo con el Código de Comercio: Art Com.- La empresa aseguradora está obligada a entregar al contratante del seguro, una póliza que deberá contener: I.- Lugar y fecha en que se expida.   II.- Nombres y domicilios de los contratantes.   III.- Designación de la persona o de la cosa asegurada.   IV.- Naturaleza de los riesgos garantizados. V.- Momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de la garantía. VI.- Monto de la garantía. VII.- Cuantía de la prima y su forma de pago. VIII.- Todas las cláusulas que figuran en la solicitud. IX.- Firma autógrafa del representante autorizado por la empresa aseguradora.

40 3.9.3. CLASIFICACIÓN DE LAS PÓLIZAS
Con relación al ámbito de aplicación las pólizas se pueden clasificar en: Simples.- son aquellas en las que el objeto se determina con precisión, sin que pueda ser reemplazado. Flotantes.- Son aquellas que cubren una pluralidad de objetos, sustituibles, mientras dure el contrato. En relación con el sujeto a favor del cual se extienden: Nominativas (persona determinada) A la orden (persona determinable) Al portador (persona indeterminada). Individuales y colectivas (Según el número singular o plural de los asegurados).

41 La Póliza La póliza de seguros es a la orden: Aunque no es usual que la póliza sea a la orden una vez enajenada la cosa asegurada sobre la cual radique el interés del objeto del contrato, el seguro puede cederse por simple endoso al adquirente de aquella, en este caso el nuevo titular del interés asegurado contrae simultáneamente sin que el consenso del asegurador sea necesario, la calidad de asegurado con todos sus derechos y obligaciones, la cláusula a la orden vale tanto como el consentimiento expreso del asegurador. La póliza de seguros es un titulo al portador: Cuando no esta expedido a favor de persona determinada, contenga o no la cláusula al portador; se transmite por simple entrega, Art Código de Comercio. En conclusión las pólizas expedidas a la orden o al portador, son permitidas por la ley para facilitar la circulación de las mercancías objeto del Contrato.

42 A su vez las pólizas de seguros contienen ciertas condiciones que son las siguientes:
Condiciones Generales: Aquellas establecidas para ser aplicadas a todos los contratos de seguros de una misma clase expedidos por la entidad aseguradora. Condiciones Particulares: Aquellas que individualizan el seguro y respecto de las cuales surgen las voluntades que generan el acuerdo de los sujetos contratantes y da origen al correspondiente contrato de seguro. Prevalecen sobre las condiciones generales por su carácter específico. Condiciones Especiales: estas condiciones suelen introducirse en determinadas clases de pólizas de acuerdo a su función específica, a la naturaleza de los objetos o a las personas aseguradas.

43 PROCEDIMIENTO PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN VIA JUDICIAL, FUERZA EJECUTIVA DE LA POLIZA DE SEGURO En el reclamo de la indemnización vía judicial el asegurado debe cumplir con lo establecido en la Ley de Procedimientos Mercantiles, en el artículo 52. El que establece los requisitos para que la misma adquiera fuerza ejecutiva, los cuales son: 1. Que e demuestre que el reclamante está al día en sus pagos  Esto es fácilmente comprobable en caso se este al día, pues nada mas se presenta los estados de cuenta o recibos que mensualmente manda la aseguradora al tomador, los cuales deben de encontrarse debidamente cancelados. 2. Que el evento asegurado se ha realizado. La ocurrencia del evento asegurado debe de notificarse inmediatamente a la Sociedad Aseguradora 3. La cuantía de los daños ocasionados.  Según lo establecido en el Art del Código de Comercio, para determinar la cuantía de los daños, primero es el acuerdo de las partes y pueden nombrar peritos y en segundo lugar si no hay acuerdo, acudir a una autoridad judicial.

44 EJEMPLO DE PÓLIZA

45 3.10. LEGISLACIÓN COMPARADA
Distintas legislaciones se han visto en la necesidad de crear mecanismos de control que regulen la relación Jurídica contractual que emana del Contrato de Seguros, a suerte de ello puede decirse fehacientemente que es reconocido a nivel mundial que la prueba por excelencia del mismo es la PÓLIZA DE SEGUROS, entendida esta como la manifestación escrita de la realización del contrato de seguros; pero no solo se ha regulado la relación jurídica contractual, también se considero necesario regular las sociedades que presentan los servicios de seguros, para el caso, en nuestro país, el 1 de enero de 1997 entró en vigencia la Ley de Sociedades de Seguros, la cual nace atendiendo criterios técnicos de especialización en el campo de los seguros y ante la necesidad de normas que permitieran la regularización de las sociedades de seguros

46 Las legislaciones Colombiana y Mexicana, que a nuestro saber tienen similitudes con lo manifestado por el legislador salvadoreño, en el Código de Comercio, la Ley de procedimientos Mercantiles, y la Ley de Sociedades de Seguros; haciendo un breve comentario sobre la Legislación Mexicana, esta reconoce el carácter probatorio de la Póliza y establece que la misma será aprobada por la Comisión Bancaria y de Seguros, es decir tanto en esta legislación como en la nuestra, la emisión de las pólizas no se deja al libre albedrío de las partes contratantes, estableciendo que una de las principales obligaciones del asegurador es la entrega de la póliza, aunado a ello, la Ley Sobre Contratos de Seguros (México).

47 México: En sus artículos veinticuatro y siguientes, determina los requisitos que debe obtener la Póliza de seguros siendo estos los siguientes: Si su texto no concuerda con la oferta, el tomador dispone de treinta días para pedir las rectificaciones necesarias, transcurrido dicho plazo sin haber hecho manifestación alguna, recluye su derecho y el contrato se regirá por el texto de la póliza;  La póliza debe estar concebida en caracteres fácilmente legibles;  Se concede el derecho al asegurado de obtener del asegurador copia o duplicado de la póliza,  debe contener las menciones relativas al nombre y domicilio de los contratantes, la firma de la empresa asegurada, la cosa o persona asegurada, los riesgos asegurados, la vigencia de la cobertura, la suma asegurada, el monto de la prima y las demás cláusulas del contrato

48 la Legislación Colombiana Establece en su póliza de seguros, dos clases de condiciones, las particulares y las generales, las primeras son las que individualizan el seguro, y es sobre ellas que se cruzan las voluntades que dan origen al acuerdo de las partes y posteriormente al contrato de seguros, estas son reguladas a partir del artículo 1047 del Código de Comercio Colombiano, el cual enumera de los ordinales uno al diez, los datos que deberá tener la póliza de seguros, como condiciones particulares, siendo estas las siguientes: a) Razón o denominación social del asegurador y su firma; b) El nombre del Tomador; c) La identificación precisa de la cosa o persona con respecto a las cuales se contrata el seguro, d) La suma asegurada o el modo de precisarla; e) La prima o el modo de calcularla;

49 Existen legislaciones, en las que se utilizan técnicas modernas para contratar, ejemplo de ello es la legislación Venezolana, en la cual, el Internet y otros medios electrónicos ofrecen una libertad nunca antes imaginada. Al hombre ejecutivo moderno se le hace necesario que los seguros puedan contratarse de inmediato, y sin esperar por papeleo y trámites burocráticos que lo retrasen; nos remitiremos al caso de la legislación Venezolana, en la cual es perfectamente válida la contratación de seguros por medios electrónicos y si esta contratación se hace en forma adecuada puede hacer plena prueba en juicio, este tipo de contratos es regulado en la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas de Venezuela (LSMDFE).

50 Clasificaciones de contrato de seguro
La ley salvadoreña adopta la clasificación de seguros de daños y de personas desarrollado en el titulo X, capitulo II y III de la Ley de Procedimientos mercantiles respetivamente I. Algunos seguro contra daños: a) Seguro incendio b) Seguro de transporte c) Seguro de crédito d) Seguro de vehículo

51 Seguro de Personas: a) Seguro de vida b) Seguro de accidente y enfermedad c) Seguro colectivo y accidentes

52 Clasificaciones de Riesgo de las Sociedades de Seguros
En el articulo 22, de la Orgánica de la Superintendencia de Valores, se acordó definir las siguientes categoría de clasificación para emisores o entes que requieran clasificación de riesgo, de la siguiente manera. Algunas categorías: I. Alta capacidad de pago de sus obligaciones en términos y plazos. 1. EAAA: No es afectada antes posibles cambios en la entidad Los factores de riesgo son insignificantes

53 2. EAA : a) No es afectada antes posibles en la entidad b) Los factores de protección son fuertes 3. EA: a) Susceptible de deteriorarse levemente antes los cambios en la entidad b) Los factores de protección son satisfactorios No cuenta con capacidad de pago suficiente suficiente para el pago de sus obligaciones en términos y plazos. 1. EC : a) Alto riesgo de perdida de la entidad y existen riesgo substancial que no sean pagadas a tiempo. 2. ED: a) Incumplimiento de efectivo , liquidación o quiebra en curso

54 Gracias por su Atención


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