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Perspectiva jurídica para promover la alimentación saludable – Juan Carballo Quito, Ecuador – 29 de Agosto de 2013.

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Presentación del tema: "Perspectiva jurídica para promover la alimentación saludable – Juan Carballo Quito, Ecuador – 29 de Agosto de 2013."— Transcripción de la presentación:

1 Perspectiva jurídica para promover la alimentación saludable – Juan Carballo Quito, Ecuador – 29 de Agosto de 2013

2 Esquema de la Presentación 1. Obligaciones de los Estados en Derechos Humanos 2. El Derecho a la Salud 3. El Derecho y la promoción de alimentación saludable 4. Perspectivas legales sobre políticas puntuales 5. Tensiones con los tratados comerciales y de protección de inversiones 2

3 3 1. Obligaciones de los Estados en Derechos Humanos

4 2. Obligaciones de los Estados: Sujetos en Derecho Internacional de los Derechos Humanos Los derechos humanos reflejan la relación entre dos actores: 4 Individuo (titular del derecho) Estado (titular de la obligación)

5 2. Obligaciones de los Estados Los Estados tienen el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. Respetar Proteger Asegurar (en DESC incluye, facilitar, promover y proveer) 5

6 2. Obligaciones de los Estados Dichas obligaciones se asumen al momento de ratificar tratados internacionales, pero las mismas tambien pueden emanar de disposiciones constitucionales que protegen derechos fundamentales. En algunos ordenamientos juridicos, tratados de derechos humanos son incorporados directamente por la Constición, y en otros pasan a formar parte del bloque de la constitucionalidad. 6

7 7 2. El Derecho a la Salud

8 2. El Derecho a la Salud: Un Derecho Positivo ICESCR, Article 12 (1967) “Los Estados Partes del presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (…)” Slide 10 of 28 Organización Mundial de la Salud: Constitución – preámbulo- (1946) Estalece un derecho fundamental de todos los seres humanos a “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr,” que es definido como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades..”

9 2. El Derecho a la Salud PIDESC artículo 12. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad. 9

10 2. El Derecho a la Salud Obligación de los Estados de Proteger el Derecho a la Salud La Observación General Nro. 14 sobre la Aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que los Estados parte tienen la obligación de respetar, proteger y asegurar el derecho a la salud. Componentes del derecho a la salud tal y como han sido desarrollados por el Comentario General 14 (interpretando el contenido del artículo 12 del PIDESC) Servicios de Salud (atención médica) y los determinantes subyacentes de salud (determinantes de la salud) 10

11 2. Derecho a la Salud Obligación de los Estados de Proteger el Derecho a la Salud (evitar interferencia/violación) La Observación General No. 14 establece que los Estados deben tomar las medidas necesarias para evitar que terceros interfieran con las garantías que aseguran el derecho a la salud. Asimismo, declara que la violación del derecho a la salud puede ocurrir a través de la acción directa de los Estados o a través de la acción de entidades no reguladas suficientemente por los Estados (violación por omisión). 11

12 2. El Derecho a la Salud Recapitulando La responsabilidad principal está en manos del Estado Acciones u omisiones El derecho a la salud implica un obligación de proteger Deber de regular adecuadamente La obligación de proteger el derecho a la salud tiene un carácter progresivo Hay una obligación especial de proteger a poblaciones vulnerables 12

13 13 3. El Derecho y la promoción de alimentación saludable

14 ENFOQUE: Deber de regular adecuadamente para evitar que las acciones de terceras personas afecten el derecho a la salud Facilitación de decisión saludables No afectación de la libertad individual No se impone una pauta moral sino que se incentiva la adopción de hábitos saludables Protección de grupos vulnerables Niños/as, poblaciones Principio de no discriminación No sólo formal sino también de efectos Efecto diferenciado en sectores más pobres 14

15 3. El Derecho y la promoción de alimentación saludable Protección de grupos vulnerables Convención de los Derechos del Niño El niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal” El Comentario General 14 del CDESC Los Estados Partes deben proporcionar a los adolescentes un entorno seguro y propicio que les permita participar en la adopción de decisiones que afectan a su salud, adquirir experiencia, tener acceso a la información adecuada 15

16 3. El Derecho y la promoción de alimentación saludable Comité para los Derechos del Niño, Observación general Nº 15 sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 24), 2013 Debe restringirse la exposición de los niños “a la "comida rápida" de alto contenido en grasas, azúcar o sal, que es muy energética pero carece de suficientes micronutrientes, y a bebidas de alto contenido en cafeína u otras sustancias de posibles efectos nocivos”. Debe controlarse la comercialización de estas sustancias, especialmente cuando sus destinatarios son niños, así como su disponibilidad en las escuelas y otros lugares”. 16

17 3. El Derecho y la promoción de alimentación saludable Comité para los Derechos del Niño, Observación general Nº 15 sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 24), 2013 La información en materia de salud ha de ser accesible físicamente, comprensible y adecuada para la edad y el nivel de estudios de los niños y que la misma debe incluir aquella relativa a los hábitos alimenticios saludables. Las empresas privadas deberán limitar la publicidad de los alimentos energéticos con bajo contenido en micronutrientes y de las bebidas con alto contenido en cafeína u otras sustancias de posibles efectos nocivos para el niño. 17

18 3. El Derecho y la promoción de alimentación saludable Informe 2011del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Consejo de Derechos Humanos Las prácticas de comercialización de la industria agroalimentaria, especialmente en lo que concierne a las dirigidas a los niños, son objeto de especial preocupación. (…) La mayoría de la publicidad anuncia alimentos poco saludables, de gran contenido calórico, azúcares y grasas, y bajo en nutrientes. Se ha demostrado la ineficacia de la autorregulación de la industria agroalimentaria. 18

19 19 4. Perspectivas legales sobre políticas puntuales

20 Principio general – Balance de derechos Las intervenciones en salud pública en estos casos implican restricciones a la libertad comercial Justificación: razones suficientes en función del contexto sanitario Proporcionalidad Limitación necesaria, vinculada a evidencia científica Seguimiento, evaluación y eventual redefinición de intervenciones No implica una negación de la libertad comercial Resguardo de libertad individual 20

21 4. Perspectivas legales sobre políticas puntuales Regulación de la publicidad Justificación No hay afectación a la libertad de expresión sino a la libertad comercial No implica una afectación a la libertad individual Legislación similar Suecia y Noruega: prohibición total de publicidad a niños Brasil: Decisión contra resolución de ANVISA, enfocada en cuestiones de distribución de competencias Perú: Pendiente el cierre de reglamentación 21

22 4. Perspectivas legales sobre políticas puntuales Bares escolares Justificación Rol de instituciones educativas en la promoción de hábitos saludables Protección enfatizada vinculado a niños como grupo vulnerable Legislación similar Estados Unidos Costa Rica Gobiernos subnacionales en Argentina Perú: Pendiente el cierre de reglamentación 22

23 4. Perspectivas legales sobre políticas puntuales Advertencias Sanitarias en etiquetado Justificación Provisión de información No hay afectación relevante del derecho de propiedad Equilibrio en un ambiente históricamente expuesto a estrategias de marketing masivas Legislación similar Reino Unido: Semáforo Chile: Signo de stop Perú: Pendiente el cierre de reglamentación 23

24 24 5. Tensiones con los tratados comerciales y de protección de inversiones

25 Comercio Internacional y Salud Pública Los tratados internacionales comerciales y de inversiones están diseñados para favorecer, respectivamente, el libre comercio y las inversiones. Las medidas de protección de la salud pueden ser compatibles con esos tratados, más allá de que tengan algún impacto tanto en el comercio internacional como en las inversiones. 25

26 5. Tensiones con los tratados comerciales y de protección de inversiones OMC - Deber de notificar No debe ser confundido con una obligación de consultar o con la obligación de conseguir un “visto bueno” por parte de la OMC o de sus miembros La notificación no implica un proceso para asegurar la conformidad con las normas de la OMC. Lista indicativa adoptada en 1994, entre cuyas medidas no figuran, por ejemplo, regulaciones sobre empaques de productos alimenticios 26

27 5. Tensiones con los tratados comerciales y de protección de inversiones OMC – Principio de Necesidad Los Estados miembros de la OMC tienen derecho a determinar autónomamente el nivel de protección de la salud que desean promover en su territorio Juicio de Panel: contrastar la contribución de una medida al objetivo de protección de la salud contra el grado en que esa medida restringe el comercio Medidas alternativas razonablemente disponibles que serían menos restrictivas al comercio Aplicación no discriminatoria 27

28 5. Tensiones con los tratados comerciales y de protección de inversiones OMC – Principio de no discriminación Las medidas no deben tratar menos favorablemente los productos importados que los productos nacionales similares. Ni forma discriminatoria Ni efectos discrminatorios 28

29 5. Tensiones con los tratados comerciales y de protección de inversiones OMC – Códex Alimentarius Colección reconocida internacionalmente de estándares, códigos de prácticas, guías y otras recomendaciones relativas a los alimentos, su producción y seguridad alimentaria bajo el objetivo de la protección del consumidor Creación y mantenimiento: Comisión del Codex Alimentarius Objeto: Protección de la salud de los consumidores y Asegurar estandarización de las prácticas en el transporte internacional de alimentos 29

30 5. Tensiones con los tratados comerciales y de protección de inversiones Protección internacional de inversiones Protección contra expropiación Registrabilidad de marcas Derecho a exclusión Trato justo Aplicación no discriminatoria 30


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