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OBLIGACIONES CIVILES Y COMERCIALES Ubicación Programática y Contenidos de la Clase: UNIDAD XII – Punto 1- Responsabilidad contractual. Incumplimiento (art.

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1 OBLIGACIONES CIVILES Y COMERCIALES Ubicación Programática y Contenidos de la Clase: UNIDAD XII – Punto 1- Responsabilidad contractual. Incumplimiento (art. 1084 C.C.C.N.). Resolución del contrato y daños (art. 1082 C.C.C.N.). El cumplimiento tardío: mora del deudor y del acreedor. Evolución histórica. Disposiciones legales del C.C.C.N.. Efectos. Daños moratorios, acumulabilidad. Universidad de Mendoza Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Profesor: Roberto J. Reta

2 Responsabilidad contractual Noción: Hay responsabilidad civil contractual cuando el deudor incumple una obligación (de dar, de hacer o de no hacer) previamente asumida y por tal razón debe reparar el daño causado al acreedor por dicho incumplimiento.

3 Responsabilidad contractual ¿Dónde está regulada la Responsabilidad Contractual en el CCCN? El principio general reparatorio: art. 1.716 CCCN Los presupuestos o elementos de la responsabilidad:  Antijuricidad. arts. 1.717 y 1.720  Factores de Atribución: arts. 1.721 a 1.725 y 774 a 775  Relación de Causalidad: 1.726, 1.727 y 1.728  Daño resarcible: 1.738, 1.739, 1.740 y 1.741

4 Responsabilidad contractual ¿Dónde está regulada la Responsabilidad Contractual en el CCCN? Las reglas especiales según la naturaleza de la obligación y el tipo de contrato (el incumplimiento de las obligaciones propias de cada contrato). Por ej: Obligaciones dinerarias: intereses por mora del deudor (arts. 768 y 769) Obligaciones de hacer: arts. 775 y 777 Contrato de Compraventa: el incumplimiento de las obligaciones de entrega y transferencia y pago del precio (arts. 1137 y 1141) Contrato de Obra y de Servicios: el incumplimiento de las obligaciones previstas en los arts. 1.256 y 1.257 Contrato de Transporte: el incumplimiento por atraso o por pérdida del flete (art. 1.285, 1.286, 1.291, 1.293) Contrato de Franquicia: el incumplimiento del franquiciante por defectos en el sistema (art. 1.521) La responsabilidad por evicción y vicios ocultos (art. 1040)

5 Responsabilidad Precontractual ¿Desde cuándo puede haber Responsabilidad Contractual? Comienza antes de la celebración del contrato con las tratativas contractuales preliminares: La responsabilidad por la ruptura intempestiva e injustificada de las negociaciones La responsabilidad por la violación del deber de confidencialidad La responsabilidad por el incumplimiento del contrato preliminar o del pacto de preferencia

6 Responsabilidad Precontractual ¿Desde cuándo puede haber Responsabilidad Contractual? Primer supuesto: La responsabilidad por la ruptura intempestiva e injustificada de las negociaciones las partes deben obrar de buena fe para no frustrarlas injustificadamente ARTÍCULO 991.- Deber de buena fe. Durante las tratativas preliminares, y aunque no se haya formulado una oferta, las partes deben obrar de buena fe para no frustrarlas injustificadamente. El incumplimiento de este deber genera la responsabilidad de resarcir el daño que sufra el afectado por haber confiado, sin su culpa, en la celebración del contrato.

7 Responsabilidad Precontractual ¿Desde cuándo puede haber Responsabilidad Contractual? Primer supuesto: La responsabilidad por la ruptura intempestiva e injustificada de las negociaciones Noción: Se llaman negociaciones preliminares al conjunto de actividades desarrolladas con una finalidad coherente, que suelen partir de sondeos básicos entre las partes y se despliegan luego en intercambios de información acerca de propósitos o necesidades, inspecciones, evaluaciones de calidad, presentaciones, etc.; actividades todas destinadas a avanzar, en un clima de confianza, hacia el perfeccionamiento de un negocio jurídico. La responsabilidad deriva de la inobservancia del deber de buena fe: la protección del deber de confianza y lealtad (arts 991 y 1067 CCCN)

8 Responsabilidad Precontractual Primer supuesto: La responsabilidad por la ruptura intempestiva e injustificada de las negociaciones Caso: "TAM S.A. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ D. Y P.” (1ª Cám. Civ., Expte. Nº152.332/42.851, Fecha 17/10/2011). La empresa TAM SA se presentó en una licitación pública efectuando una oferta para la construcción de obras de remodelación en el Casino de Mendoza. El ente estatal resolvió tras un procedimiento irregular, adjudicar el contrato a otra empresa oferente, el cual ejecutó en definitiva las obras. La actora (TAM SA) demanda a la Provincia por haberle frustrado su derecho a la celebración del contrato, ya que su propuesta económica era la más conveniente desde el punto de vista económico. Reclamó indemnización por daños (los gastos incurridos para presentarse en la licitación y el lucro cesante consistente en la ganancia que podría haber obtenido en caso de habérsele adjudicado el contrato)

9 Responsabilidad Precontractual Caso: "TAM S.A. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ D. Y P.” (1ª Cám. Civ. 17/10/2011). ¿Qué daños son indemnizables según la Cámara en los supuestos de responsabilidad pre-contractual? ¿Sólo es indemnizable el daño al interés negativo o también es resarcible el daño al interés positivo? «No hay razón para limitar la extensión del resarcimiento, a excepción de aquella consecuencia donde se corte la relación de causalidad eficiente y adecuada. Por este motivo, deberá resarcirse el daño sufrido por haber confiado en la validez o conclusión del negocio, restablecer el patrimonio a iguales términos en que se hallaría de no haberse realizado las tratativas, con total independencia de la consideración daño al interés positivo/negativo. Bajo esta perspectiva, y sin perjuicio del rótulo que se pueda dar al rubro de la cuenta indemnizatoria, deberá comprender los gastos y pérdidas sufridas en el proceso tendiente a la formación del contrato. Estos podrán comprender: lo invertido para tratar de contratar válidamente, las chances descartadas por el precontratante víctima (ganancias frustradas por no atender otras tentativas contractuales u ofertas)».

10 Responsabilidad Precontractual ¿Desde cuándo puede haber Responsabilidad Contractual? Segundo supuesto: La responsabilidad por la violación del deber de confidencialidad ARTÍCULO 992.- Deber de confidencialidad. Si durante las negociaciones, una de las partes facilita a la otra una información con carácter confidencial, el que la recibió tiene el deber de no revelarla y de no usarla inapropiadamente en su propio interés. La parte que incumple este deber queda obligada a reparar el daño sufrido por la otra y, si ha obtenido una ventaja indebida de la información confidencial, queda obligada a indemnizar a la otra parte en la medida de su propio enriquecimiento.

11 Responsabilidad Precontractual Segundo supuesto: La responsabilidad por la violación del deber de confidencialidad Aspectos del deber de confidencialidad:  La obligación del receptor de no revelar la información confidencial  La obligación del receptor de no utilizar inapropiadamente en su propio interés la información confidencial Requisitos de la responsabilidad por la violación del deber de confidencialidad:  El incumplimiento del deber en cualquiera de los dos aspectos (revelación y uso indebido de la información)  Obtención de una ventaja indebida de la información confidencial ¿Qué daños son indemnizables en este supuesto? La responsabilidad se limita a la medida del enriquecimiento obtenido por el incumplidor que se benefició con el uso indebido de la información confidencial

12 Responsabilidad Precontractual ¿Desde cuándo puede haber Responsabilidad Contractual? Tercer supuesto: La responsabilidad por incumplimiento del Contrato Preliminar y del Pacto de Preferencia ARTÍCULO 995.- Promesa de celebrar un contrato. Las partes pueden pactar la obligación de celebrar un contrato futuro… Es aplicable el régimen de las obligaciones de hacer. ARTÍCULO 997.- Pacto de preferencia. El pacto de preferencia genera una obligación de hacer a cargo de una de las partes, quien si decide celebrar un futuro contrato, debe hacerlo con la otra o las otras partes. ARTÍCULO 775.- Realización de un hecho. El obligado a realizar un hecho debe cumplirlo en tiempo y modo acordes con la intención de las partes o con la índole de la obligación. Si lo hace de otra manera, la prestación se tiene por incumplida, y el acreedor puede exigir la destrucción de lo mal hecho, siempre que tal exigencia no sea abusiva. Rigen los requisitos y las reglas de la responsabilidad por ruptura intempestiva de las tratativas preliminares (art. 991)

13 Responsabilidad Contractual ASPECTOS RELEVANTES DEL RÉGIMEN JURÍDICO La virtualidad del consentimiento del damnificado: arts. 1.720 y 1.743 (sólo libera de responsabilidad si no es abusivo ni recae sobre derechos indisponibles) La distinción entre obligaciones de medios (o de mero comportamiento) y las obligaciones de resultado (o de logro de fines) según los criterios previstos por los arts. 774 y 775. Si es de medios el factor de atribución es subjetivo y si es de resultado el factor es objetivo (conf. art. 1.723). Además si la obligación es de medios se tiene en cuenta la condición especial y la facultad intelectual de la persona del deudor, si se trata de un contrato que supone la confianza especial entre las partes.

14 Responsabilidad Contractual ASPECTOS RELEVANTES DEL RÉGIMEN JURÍDICO Las consecuencias indemnizables son las inmediatas y las mediatas previsibles que se conectan adecuadamente con el incumplimiento (art. 1.726). PERO ADEMÁS son indemnizables las consecuencias especialmente previstas o que pudieron haber previsto los contratantes al momento de la celebración (art. 1.728) Fuera de las eximentes comunes de responsabilidad (las propias que correspondan a las obligaciones de medios y de resultado) libera además la imposibilidad de cumplimiento conforme las pautas de los arts. 1.732, 955 y 956

15 Responsabilidad contractual EL ELEMENTO DISPARADOR DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL: EL INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONAL Modalidades del incumplimiento (art. 1084): 1.El incumplimiento relativo o transitorio de las obligaciones: LA MORA DEL DEUDOR o DEL ACREEDOR (art. 1084 inc. b) 2.El incumplimiento absoluto o definitivo del Contrato (art. 1084 incs. a), c), d) y e)

16 Responsabilidad contractual LA MORA DEL DEUDOR Concepto: «Es la situación específica de incumplimiento relativo, en donde se afecta el término de cumplimiento, con responsabilidad en el deudor y caracterizado por el interés que aún guarda el acreedor en el cumplimiento». También se lo define como «el retardo en el cumplimiento de la obligación imputable al deudor»

17 Responsabilidad contractual LA MORA DEL DEUDOR Presupuestos de la Mora: 1.Existencia de una obligación válida 2.Exigibilidad de la obligación 3.Cooperación del Acreedor 4.Posibilidad del cumplimiento tardío Elementos o Requisitos de la Mora: 1.Elemento Objetivo: el Retardo 2.Elemento Imputativo: el factor de atribución 3.Elemento Formal: las modalidades de constitución en mora al deudor

18 Responsabilidad contractual REQUISITOS DE LA MORA DEL DEUDOR 1.Elemento Objetivo: el Retardo ARTÍCULO 886.- «La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación» La expresión «transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación» hace referencia al «plazo» como modalidad de una obligación (el plazo es la modalidad en virtud de la cual se difiere el cumplimiento de la obligación a un hecho futuro y cierto). Debe tenerse en cuenta que las obligaciones «sin plazo», denominadas «puras y simples», también están comprendidas en este concepto de «retardo»

19 Responsabilidad contractual 1.Elemento Objetivo: el Retardo ¿Qué clases de plazos puede tener una obligación? Dos pautas que debo conocer:  El «hecho» que produce el vencimiento del plazo  El «momento» en el que se produce el hecho generador del vencimiento del plazo Según si conozco el «hecho» que hace vencer el plazo, éstos se clasifican en:  Plazo determinado  Plazo indeterminado (propiamente dicho) Según el grado de conocimiento que tengo sobre el «momento» en que se produce el vencimiento del plazo  Plazo cierto (sé cuándo vence exactamente)  Plazo incierto (no sé cuándo vence)  Plazo tácito (puedo deducir cuándo vence)

20 Responsabilidad contractual 1.Elemento Objetivo: el Retardo Las clasificaciones pueden combinarse, resultando los siguientes plazos: Plazo determinado (conozco el hecho: Ej. una fecha calen- dario, un cumpleaños, un evento habitual) Plazo indeterminado: No conozco ni el hecho ni el momento (propiamente dicho) Ej. el pago a mejor fortuna (art. 889) Conozco el momento del vencimiento  Plazo cierto (ej. 10/12/2015)  Plazo incierto (ej. cuando muera el tío Juan, la primer lluvia del verano)  Plazo tácito (conforme la naturaleza y circunstancias de la obligación, como sería por ej. el tiempo de duración de un transporte de cargas por vía terrestre desde Mendoza a Usuahia, el cual demora aprox. dos días)

21 Responsabilidad contractual REQUISITOS DE LA MORA DEL DEUDOR 2.Elemento Objetivo: el Retardo Las clases de Plazos: ARTÍCULO 871.- Tiempo del pago. El pago debe hacerse: a. si la obligación es de exigibilidad inmediata, en el momento de su nacimiento; b. si hay un plazo determinado, cierto o incierto, el día de su vencimiento; c. si el plazo es tácito, en el tiempo en que, según la naturaleza y circunstancias de la obligación, debe cumplirse; d. si el plazo es indeterminado, en el tiempo que fije el juez, a solicitud de cualquiera de las partes, mediante el procedimiento más breve que prevea la ley local.

22 Responsabilidad contractual REQUISITOS DE LA MORA DEL DEUDOR 2.Elemento Imputativo: el factor de atribución ARTÍCULO 888.- Eximición. Para eximirse de las consecuencias jurídicas derivadas de la mora, el deudor debe probar que no le es imputable, cualquiera sea el lugar de pago de la obligación.

23 Responsabilidad contractual REQUISITOS DE LA MORA DEL DEUDOR ¿Qué debe probar el deudor para eximirse de la responsabilidad que deriva de la mora? Obligaciones de Resultado: El retardo se imputa objetivamente (factor objetivo de responsabilidad art. 1.723). El deudor se libera probando que el retardo obedece al hecho del propio acreedor, de un 3º por el que no responde, o que deriva del caso fortuito o fuerza mayor Obligaciones de Medios El retardo se imputa subjetivamente (factor subjetivo culpa, art. 1.724). El deudor se liber probando que el retardo no deriva de su falta de diligencia (imprudencia, negligencia o impericia en el cumplimiento)

24 Responsabilidad contractual REQUISITOS DE LA MORA DEL DEUDOR 3.Elemento Formal: las modalidades de constitución en mora al deudor SISTEMAS  Constitución en mora por acto del Acreedor: Mora por INTERPELACIÓN  Constitución en mora sin acto del Acreedor: Mora AUTOMÁTICA  Constitución en mora por decisión judicial: Mora JUDICIAL EVOLUCIÓN HISTÓRICA  Art. 509 Código Civil de Vélez Sarfield  La Regla era la Mora por Interpelación (extrajud. o judicial)  La Excepción era la Mora Automática (sólo cuando había pacto expreso)  Reforma Ley 17.711 al Cód. Civ. Vélez Sarfield  La Regla era la Mora Automática  Las Excepciones eran la Mora por Interpelación (Plazo Tácito) y la Mora  Judicial (Plazo Indeterminado)

25 Responsabilidad contractual REQUISITOS DE LA MORA DEL DEUDOR 3.Elemento Formal: las modalidades de constitución en mora al deudor (régimen en el C.C.C.N.) ARTÍCULO 886.- Mora del deudor. Principio. Mora automática. Mora del acreedor. La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación. ARTÍCULO 887.- Excepciones al principio de la mora automática. La regla de la mora automática no rige respecto de las obligaciones: a. sujetas a plazo tácito; si el plazo no está expresamente determinado, pero resulta tácitamente de la naturaleza y circunstancias de la obligación, en la fecha que conforme a los usos y a la buena fe, debe cumplirse; b. sujetas a plazo indeterminado propiamente dicho; si no hay plazo, el juez a pedido de parte, lo debe fijar mediante el procedimiento más breve que prevea la ley local, a menos que el acreedor opte por acumular las acciones de fijación de plazo y de cumplimiento, en cuyo caso el deudor queda constituido en mora en la fecha indicada por la sentencia para el cumplimiento de la obligación. En caso de duda respecto a si el plazo es tácito o indeterminado propiamente dicho, se considera que es tácito.

26 Forma Const Clases de Plazos Mora Automática Mora Buena Fe (interpelación) Mora Judicial Obligaciones Sin Plazo (Puras) Art. 886 1er párr. Art. 871 inc. a) Plazo Determinado Cierto e Incierto Art. 886 1er. Párr. Art. 871 inc. b) Plazo Tácito (o duda c/ Indeterminado) Art. 887 Inc. a) Art. 871 inc. c) Arts. 9, 729, 961 Plazo Indeterminado Propiamiente Art. 887 Inc. b) Art. 871 inc. d) Elemento Formal: las modalidades de constitución en mora al deudor (régimen en el C.C.C.N.)

27 Responsabilidad contractual EFECTOS DE LA MORA DEL DEUDOR Genera Responsabilidad Civil del Deudor por incumplimiento: el acreedor tiene expeditas las vías y acciones de cumplimiento y de indemnización de los daños previstas por los arts. 730, 777 y 778 C.C.C.N. Si es deuda dineraria tiene derecho a cobrar intereses moratorios y punitorios pactados (art. 768 y 769 del C.C.C.N.) NOTA: Conf. el art. 1.747 la indemnización del daño moratorio es acumulable a la indemnización del daño compensatorio (valor de la prestación) y al de la cláusula penal. Ej. si el taxi llegó tarde al hotel para realizar el traslado del pasajero al aeropuerto, y por ello éste pierde el avión, el derecho a la indemnización del daño moratorio (valor de la tarifa de traslado en el taxi) es acumulable al daño compensatorio (valor del pasaje de tranporte aéreo)

28 Responsabilidad contractual EFECTOS DE LA MORA DEL DEUDOR Traslación de los riesgos de pérdida de la prestación (asunción legal del caso fortuito) conforme art. 955 2do. párrafo y 1.733 inc. c) C.C.C.N. Inhabilidad para constituir en mora a la otra parte y para dar por extinguido el contrato: art. 1078 inc. c) C.C.C.N. Procedencia de la cláusula Penal: art. 792 C.C.C.N. Resolución contractual: El acreedor tiene derecho a resolver el Contrato por Incumplimiento (arts. 1084 C.C.C.N.). Este efecto corresponde a las obligaciones con plazo esencial donde la mora provoca incumplimiento definitivo, y a las obligaciones cuyo cumplimiento tardío no satisface el interés del acreedor (art. 1084 inc. b).

29 Responsabilidad contractual RESPONSABILIDAD Y RESOLUCIÓN CONTRACTUAL El incumplimiento relativo (mora) y el absoluto o definitivo (frustración del fin del contrato, art. 281 y 1013 CCCN) dan derecho al Acreedor a resolver (extinguir) el Contrato (art. 1.084) ¿Qué daños son indemnizables ante la resolución del contrato? Discusión Doctrinaria: daño al interés negativo y daño al interés positivo Fin la discusión: Fallo plenario Cámara Nacional Civil, 22/02/1990, «Civit, Juan v. Progress S.A. y otro»: el lucro cesante es indemnizable ante la resolución del contrato

30 Responsabilidad contractual RESPONSABILIDAD Y RESOLUCIÓN CONTRACTUAL Un caso: 3ª Cám. Civ. Mza. “CEJUDO MIRTA ESTHER Y OTS. C/ FIGUEROA JORGE SEGUNDO p/ D Y P”, 29/06/2012: Los actores contrataron al arquitecto Figueroa a fin de que ejecutara el proyecto (planos) de una obra, y presentara el mismo para su aprobación por ante la Municipalidad. El arquitecto dibujó el plano pero al presentarlo ante la Municipalidad, dicho plano fue observado, sin que el profesional salvara tales defectos técnicos del proyecto. Luego de varios reclamos y emplazamientos de los propietarios hacia el profesional, aquellos resolvieron el contrato de locación de obra profesional, razón por la cual debieron contratar a uno nuevo para la realización de todas las tareas oportunamente encomendadas al primero. Los actores reclamaron indemnización de daños emergentes (el valor de los honorarios pagados al demandado y los gastos de aranceles incurridos). Además reclamaron indemnización del lucro cesante (el valor locativo de la obra frustrado durante todo el tiempo en que ésta se demoró por el incumplimiento del arquitecto demandado)

31 Responsabilidad contractual RESPONSABILIDAD Y RESOLUCIÓN CONTRACTUAL Un caso: 3ª Cám. Civ. Mza. “CEJUDO MIRTA ESTHER Y OTS. C/ FIGUEROA JORGE SEGUNDO p/ D Y P”, 29/06/2012: Respecto de la indemnización por lucro cesante (valor de los alquileres no percibidos por el retraso que tuvo la obra) dijo la Cámara: «Dicha pretensión, no se trata de una consecuencia ni necesaria ni inmediata de la inejecución de la obligación, sino por el contrario mediata, habiéndose resuelto concretamente que en el incumplimiento culposo quedan excluidos de la reparación los daños indirectos, vale decir los que fueran consecuencia mediata y no necesaria de la inejecución tales como el lucro cesante y la pérdida de chance. En consecuencia siendo este daño una consecuencia mediata de la obligación incumplida, el actor debe haber probado las exigencias establecidas por el art. 521 del C.CI., es decir, haber acreditado que la inejecución haya sido maliciosa (dolo), por parte del deudor (arquitecto Figueroa).»

32 Responsabilidad contractual RESPONSABILIDAD Y RESOLUCIÓN CONTRACTUAL ¿Qué daños son indemnizables, según el C.C.C.N. ante la resolución del contrato? ARTÍCULO 1082.- Reparación del daño. La reparación del daño, cuando procede, queda sujeta a estas disposiciones: a. el daño debe ser reparado en los casos y con los alcances establecidos en este Capítulo, en el Título V de este Libro, y en las disposiciones especiales para cada contrato; b. la reparación incluye el reembolso total o parcial, según corresponda, de los gastos generados por la celebración del contrato y de los tributos que lo hayan gravado; c. de haberse pactado la cláusula penal, se aplica con los alcances establecidos en los artículos 790 y siguientes.

33 Responsabilidad contractual RESPONSABILIDAD Y RESOLUCIÓN CONTRACTUAL ¿Qué daños son indemnizables, según el C.C.C.N. ante la resolución del contrato? ARTÍCULO 1082.- … Inciso a): el daño debe ser reparado en los casos y con los alcances establecidos en este Capítulo, en el Título V de este Libro, y en las disposiciones especiales para cada contrato; La norma hace referencia a los efectos restitutorios que regulan los arts. 1080 y 1081 y a los efectos de la resolución parcial (art. 1083) Reenvío al régimen general, arts. 1.726, 1.728, 1.738, 1.73, 1.740 y 1.741: son indemnizables el daño emergente, el lucro cesante, la pérdida de chance (sean daños inmediatos o mediatos) y el daño moral Por ej. Art. 1.285, Contrato de Transporte, regula la indemnización por el valor del flete en caso de retardo

34 Responsabilidad contractual RESPONSABILIDAD Y RESOLUCIÓN CONTRACTUAL ¿Qué daños son indemnizables, según el C.C.C.N. ante la resolución del contrato? Art. 1.082: … la reparación incluye el reembolso total o parcial Inciso b): la reparación incluye el reembolso total o parcial, según corresponda, de los gastos generados por la celebración del contrato y de los tributos que lo hayan gravado Por ej. Impuesto de Sellos, Impuesto a las ganancias, etc. En el caso del Arquitecto, el Comitente o Propietario pagó honorarios profesionales, aranceles o tasas (Municipalidad, Colegio de Arquitectos, etc.). Son daños emergentes especiales.

35 Responsabilidad contractual RESPONSABILIDAD Y RESOLUCIÓN CONTRACTUAL ¿Qué daños son indemnizables, según el C.C.C.N. ante la resolución del contrato? Art. 1.082: … Inciso c): de haberse pactado la cláusula penal, se aplica con los alcances establecidos en los artículos 790 y siguientes. Si el Acreedor decide extinguir el contrato (resolución del contrato), sólo tiene derecho a la indemnización acordada en la cláusula penal (conforme el art. 793, si se pacta una pena para el caso de incumplimiento, la pena o multa sustituye, suple o reemplaza cualquier otra indemnización).

36 Responsabilidad contractual RESPONSABILIDAD Y RESOLUCIÓN CONTRACTUAL Ahora que conocemos el régimen de indemnización de daños a favor del Acreedor que decide resolver (extinguir) el contrato: ¿Cómo debería resolver un Tribunal el caso del «arquitecto»? ¿Tienen los propietarios derecho a reclamar indemnización del lucro cesante? ¿En qué fundarías tu respuesta?


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