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LA IGUALDAD Noción Desde el punto de vista moral y filosófico-jurídico, igualdad quiere decir ante todo y por encima de todo -aunque no exclusivamente-,

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Presentación del tema: "LA IGUALDAD Noción Desde el punto de vista moral y filosófico-jurídico, igualdad quiere decir ante todo y por encima de todo -aunque no exclusivamente-,"— Transcripción de la presentación:

1 LA IGUALDAD Noción Desde el punto de vista moral y filosófico-jurídico, igualdad quiere decir ante todo y por encima de todo -aunque no exclusivamente-, igualdad en cuanto a dignidad de la persona individual, y, por tanto, igualdad en cuanto a los derechos fundamentales o esenciales de todo individuo humano. También significa paridad formal ante el Derecho -igualdad ante la ley-; y asimismo contiene la promoción de un Estado de cosas en que haya igualdad de oportunidades.

2 LA IGUALDAD Noción La doctrina dominante acepta: "que la igualdad, más que un derecho fundamental autónomo o aislado es un principio informador del ejercicio de los derechos fundamentales. La igualdad carece de contenido propio, funcionando como criterio de desarrollo de los derechos fundamentales“. La igualdad como criterio de desarrollo de los derechos fundamentales aparece también en forma implícita en todas aquellas disposiciones constitucionales en las cuales se usa la palabra "todos", "todo habitante', "todos los salvadoreños", "todo ciudadano", etc.

3 LA IGUALDAD Noción “La igualdad es un derecho subjetivo que posee todo ciudadano a obtener un trato igual, que obliga y limita a los poderes públicos a respetarlo, y exige que los supuestos de hechos iguales sean tratados idénticamente en sus consecuencias jurídicas, abarcando también la igualdad en la aplicación de la ley, lo cual no implica una igualdad absoluta, que obligue siempre a tratar de igual forma todos los supuestos idénticos.” Sala de lo Constitucional, Proceso de Amparo, veinticuatro de mayo de dos mil cinco, Ref

4 LA IGUALDAD Noción “El derecho de igualdad, tiene como fundamento de su existencia la eliminación de todo tipo de diferencias entre las personas, para el goce de los derechos civiles, por razones de nacionalidad, raza, sexo o religión.” Sala de lo Constitucional, Proceso de Amparo, veintidós de mayo de dos mil uno, Ref

5 LA IGUALDAD Antecedentes Generales
En los pueblos de la antigüedad existía la esclavitud, en la Edad Media, no obstante la propagación de los postulados cristianos, la servidumbre, prevaleciendo antes de la Revolución Francesa la desigualdad fáctica que se traducía en la desigualdad jurídica, que era el reconocimiento que hacía el derecho positivo de privilegios, potestades y prerrogativas de una clase social y económica sobre otra. La administración de justicia se desarrollaba con un marcado sectarismo (fueros).

6 LA IGUALDAD Antecedentes Generales
La Declaración de Virginia (1776), Sección Primera, declara que: "Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes“ Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), consagró la igualdad jurídica, Art. 1, que decía: "Los hombres nacen y viven libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común"; Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), consagró la igualdad ante la ley y ante los cargos públicos, Art. 6, que en lo pertinente establecía: “Siendo todos los ciudadanos iguales a sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, cargos y empleos públicos, según su capacidad, y sin otra distinción que la de sus virtudes y de sus talentos“ Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), consagró la igualdad ante los impuestos, Art. 13, estatuía que la contribución para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, debía ser igualmente repartida entre todos los ciudadanos en razón de sus posibilidades.

7 LA IGUALDAD Ordenamientos Internacionales
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) reconoce, en su preámbulo, la igualdad personal y jurídica, la cual establece que: "Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos" y en su Art. 2, la igualdad ante la ley e igualdad de deberes. Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), consagra la igualdad personal y jurídica, Art. 1, la igualdad de derechos, Art.2, la igualdad ante la ley, el derecho a la no discriminación e igual protección de la misma, Art. 7, y la igualdad en el matrimonio, Art. 16. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966), contempla la igualdad ante la ley y la igualdad en la protección de la misma, Art. 26, la garantía del ejercicio de los derechos en plena Igualdad, Art. 2.1, la igualdad en el goce de los derechos civiles y políticos, Art. 3, la igualdad ante los tribunales de justicia, Art , la igualdad en el matrimonio, Art , y la igualdad para los cargos públicos, Art. 25.

8 Ordenamientos Internacionales
LA IGUALDAD Ordenamientos Internacionales Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), consagra la garantía del ejercicio de los derechos en plena igualdad, Art. 2.2., y el pleno disfrute de la igualdad en derechos, Art. 3. La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (1969), reconoce la igualdad ante la ley y la protección legal, Art. 24, la igualdad de derechos y responsabilidad de los cónyuges, Art , y la igualdad de derechos de los hijos matrimoniales y no matrimoniales, Art

9 LA IGUALDAD Ordenamientos Jurídico Salvadoreño
Constitución Federal de 1824, establecía, en su preámbulo, que los representantes del pueblo de Centro América, congregados en Asamblea Nacional Constituyente, decretan la Constitución… para afianzar los derechos del hombre los principios inalterables de igualdad, seguridad y propiedad. Constitución Federal de 1824, en su Art. 2 al referirse a la Nación estatuía que "Es esencial al soberano y su primer objeto la conservación de la libertad, igualdad, seguridad y propiedad". Constitución Federal de 1824, reconocía además, en el régimen "Garantías de la Libertad Individual", la igualdad jurídica en el Art. 153 al establecer que "Todos los ciudadanos y habitantes de la República sin distinción alguna, estarán sometidos al mismo orden de procedimientos y de juicios que determinen las leyes". Las Constituciones federales de 1898 y 1921, garantizaban a los habitantes de la República, la igualdad en sus Arts. 15 y 32. La primera de ellas, reconocía además, la igualdad ante la ley en su Art. 33.

10 LA IGUALDAD Ordenamientos Jurídico Salvadoreño
La Constitución nacional de 1824, proclamaba la igualdad al establecer que todos los salvadoreños son hombres libres e igualmente ciudadanos del Estado, Art. 8 y expresaba además, que si la República y el Estado protegían los derechos de libertad, propiedad e igualdad de todos los salvadoreños, debían estos someterse a una serie de preceptos y obligaciones, recogidos en el Art. 9. La Constitución de 1841, consagraba la igualdad ante los tribunales de justicia al abolir las comisiones y tribunales especiales como contrarios al principio de igualdad, de derechos y condiciones. En consecuencia quedaban todos sometidos al mismo orden de procedimientos y de juicios que establecía la ley, Art. 80. A partir de la Constitución de 1864 y las sucesivas de 1871, 1872, 1880, 1883, 1886, 1939 y 1945, reconocieron derechos y deberes anteriores y superiores a las leyes positivas, los cuales tenían por principio la libertad, la igualdad y la fraternidad, Arts. 76, 98, 17, 14, 10, 8, 59 y 8; a excepción de la 1864, la igualdad ante la ley, Arts. 111, 29, 25, 21, 23, 36 y 23; recogían además, la igualdad ante los tribunales de justicia, en sus Arts. 86, 113, 31, 27, 23, 25, 39 y 25; la igualdad para la admisión en los cargos públicos, en sus Arts. 98, 46, 42, 33, 5, 23y 5, respectivamente, a excepción de la de 1871.

11 LA IGUALDAD Ordenamientos Jurídico Salvadoreño
La Constitución de 1939 reconocía además la igualdad en las cargas públicas, Art. 24. Las Constituciones de 1950 y 1962, reconocieron la igualdad ante la ley en sus Arts. 150, en cuya exposición de motivos se expresaba que figuraba como inciso segundo el rechazo de empleos y privilegios hereditarios, como una consecuencia de la igualdad. Las Constituciones de 1950 y 1962 agregaban, que no podía haber restricción en cuanto al goce de los derechos civiles que se basen en diferencias de raza o color; La propiedad rural quedaba para los extranjeros limitada por la reciprocidad. Y en cuanto al pequeño comercio y a la pequeña industria, quedaba reservado a salvadoreños hijos de padre o madre salvadoreña y a los centroamericanos por nacimiento. Las Constituciones de 1950 y 1962 regulaban la igualdad ante los tribunales, Arts. 169 y 169; la igualdad jurídica de los cónyuges, Arts. 179 y 180, igualdad de los hijos matrimoniales, no matrimoniales y adoptivos, Arts. 180 y 181; igualdad de remuneración a igual trabajo, Arts. 183 ordinal 1ro. y 182 ordinal 1ro.

12 LA IGUALDAD Ordenamientos Jurídico Salvadoreño
De acuerdo a Rubén Hernández Valle, la igualdad puede analizarse como: principio jurídico y como principio político. Igualdad como Principio Jurídico: “En la concesión liberal clásica; la generalidad de la ley es el instrumento para preservar esa igualdad de los ciudadanos existentes en el punto de partida, los cuales deben acomodarse a la ley para optar a sus beneficios. Será responsabilidad suya si no lo hacen. La igualdad no puede consistir sino en igualdad jurídica.” Igualdad como Principio Político: “Los socialistas, objetaron que los sujetos no eran iguales en el punto de partida, que no estaban en condiciones de igualdad, sino que ésta era algo por alcanzar. Por ello criticaban la generalidad de la ley, porque era justamente el instrumento para perpetuar la desigualdad. Más bien el legislador tiene que introducir desigualdades para lograr la igualdad real de todos los administrados.”

13 LA IGUALDAD Nuestra Constitución, procura conseguir un equilibrio entre ambas concepciones, al consagrar por una parte la igualdad ante la ley en el Art. 3 y la igualdad real, de manera implícita, en el inciso primero del Art. 101 que dice "El orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tiendan asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano". Rubén Hernández Valle considera que: “la igualdad como principio jurídico se puede entender de acuerdo a dos concepciones: la tradicional y la contemporánea” “En su acepción tradicionalmente aceptada la igualdad significa que varias personas en número indeterminado, que se encuentran en una misma situación, tengan la posibilidad y capacidad de ser titulares de las mismas obligaciones y derechos que dimanan de ese estado... Por lo que, se rompería la igualdad cuando al aplicarse la ley no se hiciera de manera general, con abstracción de las personas concretas afectadas.” “La concepción contemporánea de igualdad distingue entre igualdad ante la ley y la igualdad en la ley. La primera, se interpreta como aplicación de la ley conforme a la ley, como una aplicación regular, correcta, de las disposiciones legales, sin otras distinciones de supuestos o casos que los determinados por la norma legal; y la segunda se hace residir en un tratamiento jurídico igual para supuestos de hecho iguales y en un tratamiento jurídico diferenciado de esos supuestos cuando haya una justificación razonable"

14 LA IGUALDAD Derecho de Igualdad: Perspectivas Constitucionales
“El derecho a la igualdad tiene dos perspectivas constitucionales: la igualdad ante la ley y la igualdad en la aplicación de la ley. Conforme a la primera, frente a supuestos de hecho iguales, las consecuencias deben ser las mismas, evitando toda desigualdad arbitraria y subjetiva. Según la segunda, cuya aplicación se hace [principalmente] en el ámbito judicial, las resoluciones judiciales deben ser las mismas al entrar al análisis de los mismos presupuestos de hecho, aunque sean órganos jurisdiccionales distintos los que entraren en conocimiento del asunto, evitando cualquier violación consistente en que un mismo precepto legal se aplique en casos iguales con evidente desigualdad” Sala de lo Constitucional, Proceso de Inconstitucionalidad, trece de noviembre de dos mil uno, Ref Ac Derecho de Igualdad: Aplicación de la ley “El derecho a la igualdad abarca también la igualdad en la aplicación de la ley, de manera que un órgano jurisdiccional no puede, en casos sustancialmente iguales, modificar arbitrariamente el sentido de sus resoluciones, salvo cuando su apartamiento de los precedentes posea una fundamentación suficiente y razonada. En los supuestos de decisiones desiguales, debidas a órganos plurales, corresponde a la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales establecer la necesaria uniformidad en la aplicación de la ley, en pro de la seguridad jurídica”

15 La Igualdad Como Principio Jurídico
Nuestra Constitución reconoce la igualdad jurídica, la cual se puede clasificar en: Igualdad ante el Estado Igualdad ante la ley Reconocida en el Art. 3 que establece 'Todas las personas son iguales ante la ley', es decir que "frente a supuesto de hechos iguales, las consecuencias deben ser las mismas, evitando toda desigualdad arbitraria y no justificada"; La disposición constitucional antes mencionada también reconoce la prohibición de privilegio jurídico, basado en las circunstancias diferenciales de los individuos, sí el citado artículo reza "Para el goce de los derechos civiles no podrá establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión".

16 LA IGUALDAD El ordenamiento constitucional prohíbe, en efecto, la discriminación, pero no la diferenciación entre situaciones objetivamente distintas. La diferenciación se distingue de la discriminación precisamente porque la primera se fundamenta en unos motivos de carácter subjetivo que no existen en la segunda. De este modo, no constituye propiamente discriminación la exigencia de determinados conocimientos específicos. Bidart Campos manifiesta que la norma, "hace recaer en el legislador una prohibición: la de tratar a los hombres de modo desigual. " Del principio de igualdad se deriva también la prohibición de leyes especiales o singulares.

17 LA IGUALDAD La ley singular no puede regular en forma diversa, sin justificación adecuada, situaciones semejantes o iguales. Cuando la ley sea tal que excluye de su regulación o reglamenta en forma diversa situaciones semejantes respecto de aquella o aquellas singularmente reglamentadas, incurre en una evidente violación del principio de igualdad, toda vez que estaría estableciendo injustificadas condiciones de ventaja o de desventaja para los sujetos ubicados en situaciones reguladas por su normativa, en relación con las situaciones jurídicas correspondientes a aquellos administrados que han sido excluidos de su regulación.

18 LA IGUALDAD Derecho de Igualdad: Trato desigual en casos idénticos
“El derecho de igualdad supone que en aquellos casos en que se trate de forma distinta dos situaciones entre las que exista una identidad sustancial, esta diferencia debe estar suficientemente razonada.” Sala de lo Constitucional, Proceso de Amparo, veinticuatro de mayo de dos mil cinco, Ref Principio de Igualdad: Imposibilidad de prohibir cualquier desigualdad de trato “El principio de igualdad no prohíbe cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten arbitrarias o injustificadas por no estar fundadas en criterios objetivos y suficientemente razonables.” Sala de lo Constitucional, Proceso de Amparo, veinticuatro de mayo de dos mil cinco, Ref

19 LA IGUALDAD Igualdad ante la administración
Consiste en que los órganos que ejercen la función administrativa deben en igualdad de circunstancias, no dar a unos los que nieguen a otros y viceversa. Igualdad ante la jurisdicción En cuanto a los tribunales. No basta pues que la reconozca el derecho, sino que debe de ir acompañado de la medida de protección adecuada para asegurar su cumplimiento. Nuestra Constitución en su Art. 15 establece que nadie puede ser juzgado sino ... “por los tribunales que previamente haya establecido la ley", prohíbe en el Art. 190, el fuero atractivo, sin embargo subsiste el fuero militar, Art. 216. En la aplicación de la ley. "la resoluciones judiciales deben ser las mismas al entrar al análisis de los mismos presupuestos de hecho, aunque sean órganos jurisdiccionales distintos los que entraren al conocimiento del asunto, evitando cualquier violación consistente en que un mismo precepto legal se aplique en casos iguales con evidente desigualdad."

20 LA IGUALDAD Igualdad Ante y Entre Particulares
Igualdad en las relaciones privadas Igualdad laboral, contemplada en el Art. 38 ordinal 1º Cn., precepto que ha sido desarrollado en la legislación secundaria por el Código Laboral, Arts. 123 y 124. Este último artículo establece que "la inobservancia de lo prescrito en el artículo anterior dará derecho a los trabajadores afectados para demandar la nivelación de salarios". Igualdad jurídica de los cónyuges, contemplada en el Art. 32 inciso 2º Cn., que estatuye "El fundamento legal de la familia es el matrimonio y descansa en la igualdad jurídica de los cónyuges", la falta de matrimonio no afecta el goce de los derechos que se establezcan en favor de la familia Art. 32 inciso 3º. Igualdad en cuanto a la educación, El Art. 58 Cn. expresa que "Ningún establecimiento de educación podrá negarse a admitir alumnos por motivos de la naturaleza de la unión de sus progenitores o guardadores, ni por diferencias sociales, religiosas, raciales o políticas". Igualdad de los hijos matrimoniales, no matrimoniales y adoptivos. Reconocido en el Art. 36 inciso 1º, que establece que: "Los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio y los adoptivos tienen iguales derechos frente a sus padres".

21 LA IGUALDAD Derecho de Igualdad: Igualdad de los hijos matrimoniales, no matrimoniales y adoptivos “El derecho a la igualdad implica equiparar las facultades o derechos de los hijos sin distinción alguna, los cuales pueden exigirse a sus padres, sin ninguna clase de privilegios, y sin ninguna distinción entre tales derechos, pues se comprenden todos los esenciales para que el hijo tenga una vida digna, es decir tanto los ejercitables en vida del padre como por causa de muerte.” Sala de lo Constitucional, Proceso de Amparo, veintidós de mayo de dos mil uno, Ref

22 LA IGUALDAD Igualdad en la admisión en los cargos públicos
Derecho que tiene toda persona a ser admitida en los empleos públicos sin otra consideración que la idoneidad. Se considera constitucional normar el ingreso a una función pública exigiéndose determinadas condiciones. Igualdad en las cargas públicas. El concepto de igualdad fiscal es meramente la aplicación del principio general de igualdad a las materias tributarias, por lo cual se estatuye que todos los contribuyentes en las mismas categorías deben recibir igual trato y que el monto debe ser proporcional a la capacidad contributiva de quien la paga. El concepto de proporcionalidad incluye el de progresividad. Y así nuestra Constitución recoge este principio al establecer dentro de las atribuciones de la Asamblea Legislativa en el ordinal 6to. del Art. 131 que le corresponde "decretar impuestos, tasas y demás contribuciones sobre toda clase de bienes, servicios e ingresos en relación equitativa".

23 LA IGUALDAD Derecho de Igualdad: Imposibilidad de considerarlo absoluto “Como todos los derechos fundamentales, el de igualdad no es de carácter absoluto, sino que corresponde al legislador determinar tanto el criterio de valoración como las condiciones del tratamiento normativo desigual.” Sala de lo Constitucional, Proceso de Amparo, veinticinco de mayo de dos mil cuatro, Ref Principio de Igualdad: Limite para el Legislador “El principio de igualdad es un límite al propio legislador y debe entenderse como una parificación ante el ordenamiento positivo en idénticas circunstancias, con las mismas cualidades, méritos o servicios, y con paralelo comportamiento o conducta, es decir que si los casos o supuestos son idénticos, el tratamiento legal debe ser el mismo para todos.”

24 LA IGUALDAD Derecho de Igualdad: Examen de Constitucionalidad
“En el sistema constitucional salvadoreño, la Sala de lo Constitucional está facultada para examinar si el tratamiento desigual implica la negación del derecho de igualdad, es decir, si la diferenciación carece de una razón suficiente que la justifique, ya que el examen de constitucionalidad no es un juicio de perfección, sino de respeto de límites.” Sala de lo Constitucional, Proceso de Amparo, veinticinco de mayo de dos mil cuatro, Ref Derecho de Igualdad: Imposibilidad de entenderse como igualitarismo “El mandato constitucional sobre la igualdad no significa que el legislador tiene que colocar a todas las personas en las mismas posiciones jurídicas, ni que todas presenten las mismas cualidades o se encuentren en las mismas situaciones fácticas.” Sala de lo Constitucional, Proceso de Amparo, quince de enero de dos mil, Ref


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