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Instituto de Derecho del Consumidor CPACF -- Protección del consumidor bancario La competencia territorial Instituto de Derecho del Consumidor CPACF --

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Presentación del tema: "Instituto de Derecho del Consumidor CPACF -- Protección del consumidor bancario La competencia territorial Instituto de Derecho del Consumidor CPACF --"— Transcripción de la presentación:

1 Instituto de Derecho del Consumidor CPACF -- Protección del consumidor bancario La competencia territorial Instituto de Derecho del Consumidor CPACF -- Protección del consumidor bancario La competencia territorial Gabriel Martinez Medrano gabriel@oficinajuridica.com.ar Abogado Mayo 2011

2 Competencia territorial en la ejecución de pagarés de consumo Competencia territorial en la ejecución de pagarés de consumo  Problema: los pactos de prórroga de competencia territorial permiten que el Banco demande al consumidor fuera del lugar de su domicilio. Indefensión del consumidor por falta de recursos para litigar a distancia. Ej.Consumidores de la Provincia de Misiones que solicitaron préstamo en Posadas demandados en la Capital Federal.

3 Conflicto normativo (1)  Competencia territorial (art. 5º inc 3 CPCCN): lugar de pago o domicilio del demandado a opción del actor.  Art. 101 inc 4º dl 5965/63: lugar de pago en el pagaré (documentos pre-impresos).  Permite al Banco (creador del pagaré) establecer el lugar de pago y ejecutar en dicha jurisdicción.

4 Conflicto normativo (2)  Art. 36 Ley 24.240 (ref Ley 26.361). Será competente, para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo, siendo nulo cualquier pacto en contrario, el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor.

5 Es válido el pacto de prórroga competencia inserto en un pagaré?  Hay prorroga cuando el domicilio que figura como “de pago” difiere, en cuanto a la jurisdicción, de la del domicilio del deudor.

6 Invalidez de la prórroga (declaran incompetencia)  CNCOM, Sala D CFA c/ Heredia (leading case). (Targagal,Salta)  Procurador Gral ante la CSJN: “Cía Fin. Arg. (CFA) c/ Monzón Mariela” (Entre Ríos), a fecha 15.9.10 s/ fallo de CSJN.  CNCOM, Sala E. CFA c/ Castruccio (Posadas, Misiones)  SCBA Cuevas E. c/ Salcedo,1/9/10 (Escobar a favor de San Martín)

7 Validez de la prórroga (revoca incompetencia)  CNCOM, SALA B (dividida). Banco Ciudad de Bs As c/ Silva Hector. (Wilde, Pcia de Bs As). Votan por la competencia de Cap Fed Dras Alonso de Díaz Cordero y Piaggi. Vota en disidencia por la incompetencia Dr Bargalló (remite al dictamen de CFA c/ Heredia).

8 Argumentos por la incompetencia  1º encuadra la controversia en la LDC  Argumentos: naturaleza del vínculo (crédito para consumo), circunstancias personales de las partes (entidad financiera y persona física), monto de la operación.  En caso de duda a favor del consumidor (art. 3º LDC)  Presunción: debe ser rebatida por el ejecutante (probar que no se trata de relac de consumo)

9 Argumentos por la incompetencia (2)  2) Aplicar arts. 37 y 38 (nulidad de cláusulas abusivas).  Aplicar art. 36 (competencia de orden público en domicilio del consumidor)  Fraude a la ley de def del consumidor (SCBA)

10 Argumentos por la incompetencia (3)  3) Irrelevancia de que se trate de operación instrumentada en pagaré.  Da prevalencia a la LDC por ser de orden público y reglamentaria del art. 42 CN

11 Argumentos en contra de la incompetencia  1º el pagaré es abstracto y por lo tanto se impide “absolutamente” saber si subyace una relación de consumo.  2º “Nada” puede invocarse por fuera del pagaré. (literalidad)  3º Titular del pagaré tiene un derecho autónomo, desgajado de la relación de fondo

12 Argumentos en contra de la incompetencia (2)  4º El pagaré no es un contrato y por lo tanto es ajeno a la relación de consumo.  5º La LDC es de orden público pero “no todo su articulado”  6º Equipara con el mismo valor que la defensa del consumidor, el “derecho a terminar rapidamente con los procesos”

13 Argumentos en contra (3)  El decreto ley de letra de cambio y pagaré tiene el mismo rango de orden público que la LDC.  No puede el juez entrometerse en la “causa” de la obligación.  El art. 36 no se aplica a la ejecución de pagaré.  Las normas de la LDC no sustituyen las normas de los códigos de fondo.

14 Puede declararse de oficio la incompetencia?  Si, porque la LDC es de orden público y prevalece sobre el art. 4º, 3er parr CPCCN (CNCOM CFA c/ HEREDIA y jurisprudencia que lo sigue). Si SCBA.  No, porque dicha facultad está restringida por el CPCC, debe ser opuesta por el demandado (Proc. Gral CSJN en CFA c/ Toledo, ratificado por CSJN (24.8.10).


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