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Publicada porMontserrat Hernández Gil Modificado hace 8 años
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Instituto de Derecho del Consumidor CPACF -- Protección del consumidor bancario La competencia territorial Instituto de Derecho del Consumidor CPACF -- Protección del consumidor bancario La competencia territorial Gabriel Martinez Medrano gabriel@oficinajuridica.com.ar Abogado Mayo 2011
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Competencia territorial en la ejecución de pagarés de consumo Competencia territorial en la ejecución de pagarés de consumo Problema: los pactos de prórroga de competencia territorial permiten que el Banco demande al consumidor fuera del lugar de su domicilio. Indefensión del consumidor por falta de recursos para litigar a distancia. Ej.Consumidores de la Provincia de Misiones que solicitaron préstamo en Posadas demandados en la Capital Federal.
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Conflicto normativo (1) Competencia territorial (art. 5º inc 3 CPCCN): lugar de pago o domicilio del demandado a opción del actor. Art. 101 inc 4º dl 5965/63: lugar de pago en el pagaré (documentos pre-impresos). Permite al Banco (creador del pagaré) establecer el lugar de pago y ejecutar en dicha jurisdicción.
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Conflicto normativo (2) Art. 36 Ley 24.240 (ref Ley 26.361). Será competente, para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo, siendo nulo cualquier pacto en contrario, el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor.
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Es válido el pacto de prórroga competencia inserto en un pagaré? Hay prorroga cuando el domicilio que figura como “de pago” difiere, en cuanto a la jurisdicción, de la del domicilio del deudor.
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Invalidez de la prórroga (declaran incompetencia) CNCOM, Sala D CFA c/ Heredia (leading case). (Targagal,Salta) Procurador Gral ante la CSJN: “Cía Fin. Arg. (CFA) c/ Monzón Mariela” (Entre Ríos), a fecha 15.9.10 s/ fallo de CSJN. CNCOM, Sala E. CFA c/ Castruccio (Posadas, Misiones) SCBA Cuevas E. c/ Salcedo,1/9/10 (Escobar a favor de San Martín)
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Validez de la prórroga (revoca incompetencia) CNCOM, SALA B (dividida). Banco Ciudad de Bs As c/ Silva Hector. (Wilde, Pcia de Bs As). Votan por la competencia de Cap Fed Dras Alonso de Díaz Cordero y Piaggi. Vota en disidencia por la incompetencia Dr Bargalló (remite al dictamen de CFA c/ Heredia).
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Argumentos por la incompetencia 1º encuadra la controversia en la LDC Argumentos: naturaleza del vínculo (crédito para consumo), circunstancias personales de las partes (entidad financiera y persona física), monto de la operación. En caso de duda a favor del consumidor (art. 3º LDC) Presunción: debe ser rebatida por el ejecutante (probar que no se trata de relac de consumo)
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Argumentos por la incompetencia (2) 2) Aplicar arts. 37 y 38 (nulidad de cláusulas abusivas). Aplicar art. 36 (competencia de orden público en domicilio del consumidor) Fraude a la ley de def del consumidor (SCBA)
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Argumentos por la incompetencia (3) 3) Irrelevancia de que se trate de operación instrumentada en pagaré. Da prevalencia a la LDC por ser de orden público y reglamentaria del art. 42 CN
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Argumentos en contra de la incompetencia 1º el pagaré es abstracto y por lo tanto se impide “absolutamente” saber si subyace una relación de consumo. 2º “Nada” puede invocarse por fuera del pagaré. (literalidad) 3º Titular del pagaré tiene un derecho autónomo, desgajado de la relación de fondo
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Argumentos en contra de la incompetencia (2) 4º El pagaré no es un contrato y por lo tanto es ajeno a la relación de consumo. 5º La LDC es de orden público pero “no todo su articulado” 6º Equipara con el mismo valor que la defensa del consumidor, el “derecho a terminar rapidamente con los procesos”
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Argumentos en contra (3) El decreto ley de letra de cambio y pagaré tiene el mismo rango de orden público que la LDC. No puede el juez entrometerse en la “causa” de la obligación. El art. 36 no se aplica a la ejecución de pagaré. Las normas de la LDC no sustituyen las normas de los códigos de fondo.
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Puede declararse de oficio la incompetencia? Si, porque la LDC es de orden público y prevalece sobre el art. 4º, 3er parr CPCCN (CNCOM CFA c/ HEREDIA y jurisprudencia que lo sigue). Si SCBA. No, porque dicha facultad está restringida por el CPCC, debe ser opuesta por el demandado (Proc. Gral CSJN en CFA c/ Toledo, ratificado por CSJN (24.8.10).
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