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Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales LA ADMINISTRACIÓN ELECTRONICA EN LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 6 de abril 2011.

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1 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales LA ADMINISTRACIÓN ELECTRONICA EN LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 6 de abril 2011 LA ADMINISTRACIÓN ELECTRONICA EN LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 6 de abril 2011

2 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Normas de desarrollo.

3 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Ley 11/2007 Consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y una obligación correlativa para las Administraciones. Podrán Deberán

4 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Normas de desarrollo  RD 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007.  RD 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.  RD 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.  RD 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos

6 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos Se reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos. Art. 6.1: Derecho a relacionarse con las APs utilizando medios electrónicos Art. 6.2: Derechos en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa Art. 6.3: Derechos en los procedimientos relativos al establecimiento de actividades de servicios

7 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos Art. 6.1: Derecho a relacionarse con las APs utilizando medios electrónicos - Para el ejercicio de los derechos del art. 35 Ley 30/1992. - Para: obtener informaciones realizar consultas y alegaciones (*) formular solicitudes (*) manifestar consentimiento (*) entablar pretensiones (*) efectuar pagos realizar transacciones (*) oponerse a resoluciones y actos administrativos (*)

8 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos Art. 6.2: Derechos en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa a)Elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a través del cual relacionarse por medios electrónicos con las APs. b)No aportar datos y documentos que obren en poder de las APs (no Admon actuante), las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados (LO 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal), o una norma con rango de Ley así lo determine, salvo que existan restricciones conforma a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. Plazo de cesión (AGE y organismos vinculados o dependientes): plazo establecido por normativa específica, que no podrá exceder de 10 días. Si no está fijado en normativa específica, máximo 10 días. Interrupción justificada (art. 103 RGAT). Imposibilidad de obtener información: aportación por interesados

9 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos Art. 6.2: Derechos en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa c)Igualdad en el acceso electrónico a los servicios de las APs. Tensión entre: No discriminación de los ciudadanos que se relacionan con las APs por medios no electrónicos (Art. 4 b)). Compatibilidad con incentivos (p.ej. agilización de devoluciones) Obligatoriedad del medio electrónico (art. 27.6 Ley 11/2007)

10 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos Art. 6.2: Derechos en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa d)Conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados. e)Obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de los procedimientos en los que tengan la condición de interesado. f)Conservación en formato electrónico de documentos electrónicos que formen parte de un expediente. g)Obtener los medios de identificación electrónica necesarios, pudiendo las personas físicas utilizar en todo caso el eDNI. h)Utilizar otros sistemas de firma electrónica admitidos en el ámbito de las APs.

11 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos Art. 6.2: Derechos en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa i)Seguridad y confidencialidad de datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las APs. j)Calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos. k)Elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las APs siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

12 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Disposición Final 3ª: AGE y organismos públicos o dependientes de ésta: 31/12/2009 CC.AA: 31/12/2009, siempre que lo permitan sus disponibilidades Presupuestarias Entidades que integran la Admón. Local: 31/12/2009, siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias Ejercicio de los derechos del art. 6 en relación con los procedimientos y actuaciones de las APs

13 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales La sede electrónica de la Agencia Tributaria.

14 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Sede electrónica de la Agencia Tributaria La sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. - Conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma. - Dispondrá de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias. - Se realizarán a través de sedes electrónicas todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración Pública o de los ciudadanos por medios electrónicos.

15 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Sede electrónica de la Agencia Tributaria Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. https://www.agenciatributaria.gob.es

16 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Procedimientos adaptados a la Ley 11/2007. Requerimientos.

17 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Procedimientos adaptados a la Ley 11/2007 Requerimientos  Información electrónica  Iniciación electrónica  Comunicaciones electrónicas  Pago electrónico  Notificaciones electrónicas  Consulta electrónica del estado de tramitación  Obtención de copias electrónicas

18 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales I.- Información electrónica.

19 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales

20 II.- Presentación electrónica de documentos. El Registro electrónico.

21 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Presentación electrónica de documentos Art. 6.1 Ley 11/2007. Derecho de los ciudadanos a realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos utilizando medios electrónicos. REGISTROS ELECTRÓNICOS Accesibles desde la sede electrónica (Arts. 24 a 26 de la Ley 11/2007 y 26 a 31 del RD 1671/2009).

22 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Registros electrónicos Documentos admisibles (art. 24.2 Ley 11/2007) Documentos electrónicos normalizados Documentos electrónicos no normalizados (cualquier solicitud, escrito o comunicación) Documentación anexa: “... siempre que cumplan los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad”.

23 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Registros electrónicos Solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden ser rechazados (art. 29.1 RD 1671/2009) 1.- Documentos dirigidos a órganos u organismos fuera del ámbito de la Administración General del Estado. 2.- Documentos que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema. 3.- Documentos normalizados en los que no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios en la resolución de aprobación del documento, o cuando contenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento. 4.- Documentos que de acuerdo con lo establecido en los arts. 14 y 32 deban presentarse en Registros electrónicos específicos. - Art. 14: Representación habilitada  Registros electrónicos correspondientes al ámbito de la habilitación. - Art. 32: Obligatoriedad de la comunicación a través de medios electrónicos  puede comprender la necesaria utilización de los registros electrónicos que se especifiquen.

24 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales El Registro electrónico de la Agencia Tributaria Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Accesible desde https://www.agenciatributaria.gob.es/https://www.agenciatributaria.gob.es/

25 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales El Registro electrónico de la Agencia Tributaria MODOS DE ACCESO DESDE LA SEDE ELECTRÓNICA 1)“Procedimientos, servicios y trámites (Información y Registro”  listado de trámites asociados a cada procedimiento. 2)Introduciendo el número de NCC (otorgado por GN)  para expedientes en curso: Trámites destacados  “Presentar de documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT”. Debe hacerse constar el nº de certificado o nº de comunicación. 3)Desde “Mis expedientes”  para expedientes en curso, enlace con Registro electrónico.

26 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales

27 El Registro electrónico de la Agencia Tributaria -.

28 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales El Registro electrónico de la Agencia Tributaria

29 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales

30 El Registro electrónico de la Agencia Tributaria

31 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales El Registro electrónico de la Agencia Tributaria

32 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales

33 Formulario genérico de Registro FASE 1) GENERACIÓN DE LA SOLICITUD Datos del trámite: trámite, procedimiento, expediente/referencia (procedimientos ya iniciados), asunto (texto libre). Tipo de presentación: en nombre propio / en representación de terceros. Datos del interesado, y en su caso, representante. Documentación que se anexa: tipo de documento, descripción.

34 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Formulario genérico de Registro

35 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Formulario genérico de Registro FASE 2) FIRMA DE LA SOLICITUD FASE 3) RECIBO DE PRESENTACIÓN: Presentación correcta: recibo de presentación. Presentación incorrecta:  explicación del error cometido y, en su caso, forma de solucionarlo.

36 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Recibo de presentación emitido por el Registro electrónico

37 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales III.- Notificaciones electrónicas.

38 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Notificaciones electrónicas Arts. 28 Ley 11/2007 y 35 RD 1671/2009. a)Notificación a través de dirección electrónica habilitada. b)Notificación mediante sistemas de correo electrónico con acuse de recibo que deje constancia de la recepción. c)Notificación mediante comparecencia electrónica en la sede. d)Otros medios de notificación electrónica que puedan establecerse, siempre que quede constancia de la recepción por el interesado en el plazo y en las condiciones que se establezcan en su regulación específica.

39 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Notificación a través de Dirección Electrónica Habilitada Requisitos: -Acreditación de la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación. -Posibilitar el acceso permanente de los interesados a la dirección electrónica correspondiente, a través de una sede electrónica o de cualquier otro modo. -Acreditar la fecha y hora de acceso a su contenido. -Poseer mecanismos de autenticación para garantizar la exclusividad de su uso y la identidad del usuario.

40 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Notificación a través de Dirección Electrónica Habilitada Consecuencias: -Cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, salvo que de oficio o a instancia del interesado se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

41 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Notificación a través de Dirección Electrónica Habilitada -Suscripción voluntaria. -Notificación electrónica obligatoria. Ley 11/2007, artículo 27.6: “Reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos”.

42 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Notificación a través de Dirección Electrónica Habilitada -Notificación electrónica obligatoria. Reglamento de aplicación de los tributos (RD 1065/200), artículo 115 bis. RD 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

43 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Notificación a través de Dirección Electrónica Habilitada- notificación electrónica obligatoria ¿EN QUÉ CONSISTE EL SISTEMA? El sistema de notificaciones electrónicas obligatorias consiste en que determinadas personas y entidades que se entiende que disponen de los medios tecnológicos precisos, están obligados a recibir por medios electrónicos (internet) las comunicaciones y notificaciones que les realice la Agencia por esta vía.

44 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Notificación a través de Dirección Electrónica Habilitada- notificación electrónica obligatoria SISTEMA DE NOTIFICACIÓN Dirección electrónica habilitada – DEH (adhesión de la Agencia a la misma). Titularidad del MPTAP: Prestador del servicio: S.E. Correos y Telégrafos.

45 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Notificación a través de Dirección Electrónica Habilitada- notificación electrónica obligatoria APLICACIÓN GRADUAL Entrada en vigor: 1 enero 2011 Pero no surte efectos para cada obligado hasta que la Agencia Tributaria no comunica individualmente y por los métodos tradicionales su inclusión en el mismo. También se puede comunicar por comparecencia en la sede electrónica.

46 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Notificación a través de Dirección Electrónica Habilitada- notificación electrónica obligatoria ÁMBITO SUBJETIVO Casi exclusivamente entidades jurídicas (básicamente SA y SL): alrededor de 2.000.000. También unos 1.000 empresarios y profesionales personas físicas, inscritos en el REDEME. Todas están actualmente ya obligadas a presentar sus principales obligaciones tributarias por Internet.

47 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Notificación a través de Dirección Electrónica Habilitada- notificación electrónica obligatoria ÁMBITO OBJETIVO Todas las comunicaciones y notificaciones que efectúe la Agencia por este medio. Será la forma normal de comunicación. En los procedimientos a instancia del interesado, cuando éste haya señalado para notificaciones un lugar distinto de la DEH, se practicarán en el lugar señalado.

48 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Notificación a través de Dirección Electrónica Habilitada

49 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Notificación a través de Dirección Electrónica Habilitada

50 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Notificación a través de Dirección Electrónica Habilitada

51 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Notificación a través de Dirección Electrónica Habilitada

52 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Notificación a través de Dirección Electrónica Habilitada

53 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Notificación a través de Dirección Electrónica Habilitada

54 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Notificación a través de Dirección Electrónica Habilitada

55 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Notificación por comparecencia electrónica Consiste en el acceso por el interesado, debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica del órgano u organismo público actuante.

56 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Notificación por comparecencia electrónica Condiciones: -Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso. -El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora.

57 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales IV.- Pago electrónico.

58 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Pago electrónico Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito. Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

59 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales V.- Información electrónica sobre el estado de tramitación de los procedimientos.

60 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Consulta del estado de tramitación de los procedimientos Art. 6.2 d) Ley 11/2007. Derecho de los ciudadanos a conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso a la información sobre aquéllos.

61 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Consulta del estado de tramitación de los procedimientos Art. 37 de la Ley 11/2007 (Título III).  Procedimientos gestionados en su totalidad electrónicamente. La información sobre el estado de tramitación comprenderá:  Relación de actos de trámite realizados, con indicación de su contenido y fecha en que fueron dictados.  Resto de procedimientos. La información sobre el estado de tramitación comprenderá:  Fase en que se encuentra el procedimiento;  Órgano o unidad responsable.  APLICACIÓN SUPLETORIA DEL TÍTULO III DE LA LEY 11/2007 RESPECTO DE LA LGT: D.A.4ª Ley 11/2007  D.A.5ª Ley 30/1992 (“En defecto de norma tributaria aplicable...”)

62 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Consulta del estado de tramitación de los procedimientos Art. 34.1 e) de la LGT Derecho de los obligados tributarios a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.

63 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Consulta del estado de tramitación de los procedimientos Art. 93 del RGAT Momento en que dicho derecho puede ser ejercido:  en cualquier momento. Forma en que debe realizarse la solicitud:  constancia del nombre y apellidos o razón social o denominación completa y NIF de la persona o entidad solicitante;  firma del obligado tributario o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier otro medio. Medio en el que, preferentemente, deberá facilitarse la información:  mismo medio utilizado por el interesado. Contenido de la información:  fase en que se encuentra el procedimiento, último trámite realizado y fecha en que se cumplimentó.

64 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales VI.- Obtención de copias electrónicas de documentos electrónicos.

65 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Obtención de copias electrónicas Art. 6.2 e) de la Ley 11/2007. Derecho de los ciudadanos a obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de interesado. Remisión a la normativa reguladora del respectivo procedimiento. Posibilidad de realizar extractos de los documentos o de utilizar métodos electrónicos que permitan mantener la confidencialidad de los datos que no afecten al interesado.

66 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Mis expedientes.

67 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales MIS EXPEDIENTES -.

68 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales MIS EXPEDIENTES NAVEGACIÓN

69 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales MIS EXPEDIENTES NAVEGACIÓN

70 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales MIS EXPEDIENTES INFORMACIÓN DE DETALLE

71 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales MIS EXPEDIENTES ACCESO A LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

72 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales MIS EXPEDIENTES IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN DEL INTERESADO eDNI Certificado electrónico

73 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales MIS EXPEDIENTES ACCESO DE TERCEROS No colaboración social. Sí Apoderamiento: Consulta del estado de tramitación es equivalente a la “Consulta de datos fiscales”:  no es un acto de mero trámite  no se presume la representación;  afecta a datos personales  afecta a la intimidad de la persona;  exigencia de constancia fehaciente de la representación  deriva implícitamente de los principios de la Ley 15/1999, Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (principio de seguridad de los datos). Acreditación de la representación mediante cualquier medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente.

74 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales MIS EXPEDIENTES ACCESO DE TERCEROS Apoderamiento:  Registro de apoderamientos: Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la AEAT, en relación con el registro y gestión de apoderamientos para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria. Apoderamiento general / apoderamientos específicos.  Poder general para trámites de consulta de datos personales.  Trámites específicos de consulta de datos personales: - Consulta del estado de tramitación de procedimientos tributarios (no aduaneros) y datos censales. - Consulta del estado de tramitación para procedimientos no tributarios. - Consulta del estado de tramitación para procedimientos aduaneros.

75 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Identificación y autenticación.

76 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Identificación y autenticación Identificación y autenticación de las sedes electrónicas y de la AGE - Certificado de sede electrónica. - Sello electrónico para actuación administrativa automatizada. “Actuación administrativa producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular. Incluye la producción de actos de trámite o resolutorios de procedimientos, así como de meros actos de comunicación”. - CSV (código seguro de verificación) como sistema de firma para actuación administrativa automatizada. - Firma de funcionario público: * DNIe * Certificado de empleado público * CSV

77 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Identificación y autenticación Identificación y autenticación de las sedes electrónicas y de la AGE Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 29 de diciembre de 2010, por la que se aprueban las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas. Resolución de 4 de febrero de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre uso de código seguro de verificación y por la que se crean sellos electrónicos del organismo.

78 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Identificación y autenticación Identificación y autenticación de los ciudadanos - DNIe. - Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido. “La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control” (art. 3 Ley 59/2003, de Firma electrónica). - Otros sistemas de firma electrónica no avanzada (utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos).

79 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Identificación y autenticación Identificación y autenticación de los ciudadanos - Representación habilitada (equivalente a la colaboración social en el ámbito tributario): para la presentación electrónica de documentos en representación de terceros. - Identificación y autenticación por funcionario público, cuando para la realización de cualquier operación por medios electrónicos se requiera la identificación o autenticación del ciudadano mediante algún instrumento del artículo 13 Ley 11/2007, de los que no disponga. Necesario consentimiento expreso del ciudadano.

80 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Documentos electrónicos, copias, archivo electrónico y expedientes electrónicos.

81 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Documentos electrónicos y documentos administrativos electrónicos Documentos electrónicos. Definición (Anexo Ley 11/2007): “Información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado”.  Elementos esenciales: información e identificación;  Elementos accidentales: formato o soporte.

82 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Documentos electrónicos y documentos administrativos electrónicos Documentos administrativos electrónicos (art. 41 RD 1671/2009): a) Requisitos de validez de los documentos electrónicos. b) Haber sido expedidos y firmados electrónicamente mediante los sistemas de firma previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 11/2007. c) Requisitos de validez previstos en la Ley 30/1992.

83 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Copias ¿Quién emite copias auténticas? La AGE y sus organismos públicos vinculados o dependientes.

84 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Copias electrónicas de documentos electrónicos NO HAY CAMBIO DE SOPORTE (electrónico -> electrónico) Art. 43 RD 1671/2009: Sin cambio de formato ni de contenido (“clones” o copias electrónicas idénticas al documento electrónico original):  Misma eficacia jurídica que el documento electrónico original.

85 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Copias electrónicas de documentos electrónicos NO HAY CAMBIO DE SOPORTE (electrónico -> electrónico) Art. 43 RD 1671/2009 : Con cambio de formato respecto del original:  Copia auténtica, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el documento electrónico original se encuentre en poder de la Administración. b) Que la copia sea obtenida conforme a las normas de determinación de competencias y procedimiento, incluidos los de obtención automatizada. c) Que incluya el carácter de copia en los metadatos asociados. d) Que sea autorizada mediante firma electrónica (arts. 18 y 19 de la Ley 11/2007).  También posible obtener copias electrónicas auténticas a partir de otras copias electrónicas auténticas, con la observancia de los requisitos anteriores.

86 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Copias electrónicas de documentos electrónicos NO HAY CAMBIO DE SOPORTE (electrónico -> electrónico) Art. 43 RD 1671/2009 : Copias de documentos electrónicos presentados conforme a sistemas normalizados o formularios:  Serán copias electrónicas auténticas: a) Las obtenidas conforme a lo expuesto b) El documento electrónico, autenticado con la firma electrónica del órgano u organismo destinatario, resultado de integrar el contenido variable firmado y remitido por el ciudadano en el formulario correspondiente empleado en la presentación.

87 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Copias electrónicas de documentos en soporte no electrónico 2º) SÍ HAY CAMBIO DE SOPORTE (no electrónico -> electrónico) La Ley 11/2007 distingue: Copias electrónicas de documentos emitidos por las Administraciones Públicas en soporte papel (art. 30.2):  Cumplimiento de los requerimientos y actuaciones previstos en el art. 46 de la Ley 30/1992  copias auténticas. Copias de documentos privados aportados por los ciudadanos (art. 30.3):  Proceso de digitalización que garantice la autenticidad, integridad y conservación del documento imagen  misma validez y eficacia. El RD 1671/2009 regula conjuntamente ambos supuestos.

88 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Copias electrónicas de documentos en soporte no electrónico SÍ HAY CAMBIO DE SOPORTE (no electrónico -> electrónico) Art. 44 RD 1671/2009: Obtención de imágenes electrónicas de documentos no electrónicos, ya se trate de documentos emitidos por la Administración o documentos privados aportados por los ciudadanos:  Se requiere un PROCESO DE DIGITALIZACIÓN “Proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico en un fichero electrónico que contiene la imagen codificada, fiel e íntegra, del documento”.

89 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Copias electrónicas de documentos en soporte no electrónico SÍ HAY CAMBIO DE SOPORTE (no electrónico -> electrónico)  Copias electrónicas auténticas, cuando sean realizadas por la Administración y se cumplan los siguientes requisitos: a) Documento copiado = original o copia auténtica; b) Copia electrónica autorizada mediante firma electrónica (arts. 18 y 19 de la Ley 11/2007); c) Formatos, niveles de calidad y condiciones técnicas de las imágenes electrónicas especificados en el ENI; d) Inclusión del carácter de copia en los metadatos; e) Obtención conforme a las normas de competencia y procedimiento (incluidas las de obtención automatizada).

90 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Copias en papel de documentos electrónicos 3º) SÍ HAY CAMBIO DE SOPORTE (electrónico -> no electrónico) Art. 30.5 Ley 11/2007: Las copias realizadas en soporte papel de documentos públicos administrativos emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas, “siempre que incluyan la impresión de un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora”.

91 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Copias en papel de documentos electrónicos SÍ HAY CAMBIO DE SOPORTE (electrónico -> no electrónico) Art. 45 RD 1671/009: Copias emitidas en papel de documentos públicos administrativos electrónicos:  Copias auténticas, cuando sean realizadas por la Administración y se cumplan los siguientes requisitos: a) Documento copiado = original o copia electrónica auténtica del documentos electrónico o en soporte papel original; b) Impresión de un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación  permitirá contrastar su autenticidad accediendo a los archivos electrónicos del órgano u organismo público emisor; c) Obtención conforme a las normas de determinación de competencias y procedimiento (incluidas las de obtención automatizada).

92 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Definición del EE Conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan. (art. 32 Ley 11/2007) Un mismo documento puede formar parte de distintos EE. ee D1D1 D2D2 D3D3 D4D4 D5D5 Índice del Expediente

93 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales Índice del EE (art. 32.2 Ley 11/2007 y 53.2.b) RD 1671/2009) El índice de los EE sustituye al foliado de los expedientes. Debe estar firmado por la Administración, órgano o entidad actuante, según proceda  remisión a los artículos 18 y 19 de la Ley 1/2007. Garantiza la integridad del EE. Permite la recuperación del EE siempre que sea preciso.

94 Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales www.agenciatributaria.es


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