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José Büttner Bogota, noviembre de 2010 1. 1) INTRODUCCION 2) IMPUESTOS EN EL MERCOSUR a)Personas Físicas b)Corporaciones y otras empresas c)IVA 3) EVOLUCION.

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1 José Büttner Bogota, noviembre de 2010 1

2 1) INTRODUCCION 2) IMPUESTOS EN EL MERCOSUR a)Personas Físicas b)Corporaciones y otras empresas c)IVA 3) EVOLUCION DE LA PRESION TRIBUTARIA 4) TRIBUTACION EN EL MERCOSUR 5) COMENTARIOS FINALES 2

3  Argentina y Brasil son países federales  Uruguay y Paraguay son países unitarios  Renta mundial versus renta territorial  Exenciones  Pagos de beneficios al exterior  Tratamiento de las perdidas  Corrección monetaria  Pagos en origen versus destino 3

4 a) Personas Físicas b) Corporaciones y otras empresas c) IVA 4

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16 TRATADO DE ASUNCION ARTICULO 1 Los Estados Partes deciden constituir un Mercado Común, que deber estar conformado al 31 de diciembre de 1994, el que se denominará «Mercado Común del Sur» (MERCOSUR) Este Mercado Común implica:  La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente;  El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económico comerciales regionales e internacionales; 16

17 TRATADO DE ASUNCION ARTICULO 1 (cont…)  La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes;  El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración. 17

18 ARTICULO 7  En materia de impuestos, tasas y otros gravámenes internos, los productos originarios del territorio de un Estado Parte gozarán, en los otros Estados Partes, del mismo tratamiento que se aplique al producto nacional.

19  MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 26/03  PROGRAMA DE TRABAJO 2004-2006  Armonización tributaria  Tratamiento de las Zonas Francas.  Disciplinas sobre Incentivos.  Doble cobro del arancel externo  Regímenes Especiales Comunes de Importación.  Grupo de Alto Nivel sobre el AEC  Libre circulación para un grupo de bienes de indiscutible producción regional.  Coordinación macroeconómica.

20 FORO DE ASUNTOS TRIBUTARIOS  Art. 1 - Establecer, en el ámbito de la Reunión de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales, el Foro de Asuntos Tributarios del MERCOSUR.  Art. 2 - El Foro de Asuntos Tributarios del MERCOSUR tendrá las siguientes funciones:  promover un mayor conocimiento recíproco de los sistemas tributarios de los Estados Partes;  constituir un espacio para el intercambio de informaciones sobre asuntos tributarios;  presentar a la Reunión de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales sugerencias de acción en materia tributaria.  Art. 3 - El Foro se reunirá por lo menos una vez por semestre, con la participación de los titulares o funcionarios de alto nivel de los organismos nacionales reponsables de los temas tributarios. 20

21 Arancel intrazona cero, con pocas excepciones AEC Excepciones al AEC Libre circulación de bienes (Dec. 54/04 y 10/10) ARANCELES

22  Reglas de circulación y distribución  Circulación como ZLC: sólo bienes originarios tienen preferencia.  Decisión 54/04: circulación más universal: 2006, libre práctica para los bienes con 0% AEC y 100%; 2008 al resto de los bienes, cumplidos 3 requisitos (CAM, interconexión y distribución renta aduanera común).  Decisión 37/05 (Reglamentación de la Decisión 54/04) Eliminación del doble cobro 22

23  La Dec CMC Nº 54/04 en su artículo 1º determina que los bienes importados desde terceros países por un Estado Parte del MERCOSUR, que cumplan con la política arancelaria común del MERCOSUR, recibirán el tratamiento de bienes originarios, tanto en lo que respecta a su circulación dentro del MERCOSUR, como a su incorporación en procesos productivos, en los términos definidos en la presente Decisión y sus reglamentaciones.  Por otra parte en su artículo 2 establece que recibirán el tratamiento de bienes originarios, los bienes importados desde terceros países a los que se aplique un Arancel Externo Común de 0% en todos los Estados Partes. 23

24  Se define la lista de producen libre práctica, que no tengan mecanismos de defensa comercial vigentes  Procedimientostos que podrán ser considerados aduaneros: para certificar la PAC se crean los CCPAC y CCROM, que contienen la información disponible para determinar si los productos no deben pagar arancel de acuerdo a la nueva regla 24 Decisión 37/05 Reglamentación de la Dec. 54/04

25  ARANCEL EXTERNO COMÚN  Art. 1 – Los Estados Partes, de acuerdo con el cronograma que se detalla a continuación, podrán establecer y mantener una lista de ítems de la NCM como excepciones al Arancel Externo Común, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Dec. CMC N o 31/03, que continúan vigentes.  La lista para Argentina y Brasil podrá contener, como máximo:  100 ítems de la NCM hasta el 31/01/2009;  93 ítems de la NCM entre el 01/02/2009 y el 31/01/2010  80 ítems de la NCM entre el 01/02/2010 y el 31/07/2010  50 ítems de la NCM entre el 01/08/2010 y el 31/12/2010.  Paraguay y Uruguay podrán mantener 100 ítems de la NCM hasta el 31 de diciembre del 2015.  Art. 3 - Los Estados Partes podrán modificar, cada seis meses, hasta el 20% de las posiciones NCM incluidas en las listas de excepciones establecidas en el marco de la presente Decisión. 25

26  MERCOSUR/CMC/DEC. N° 60/07  CONDICIONES DE ACCESO EN EL COMERCIO BILATERAL BRASIL-URUGUAY PARA PRODUCTOS PROVENIENTES DE LA ZONA FRANCA DE MANAOS Y DE LAS ZONAS FRANCAS DE COLONIA Y NUEVA PALMIRA  MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 27/08  MODIFICACIÓN DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN  Art. 1 – El Paraguay y el Uruguay podrán mantener los niveles vigentes de sus aranceles nacionales para hasta ocho posiciones arancelarias del sector calzados que constan en el Anexo III de la Decisión CMC Nº 37/07, hasta que el Consejo del Mercado Común decida en su última Reunión Ordinaria de 2010, sobre el tratamiento a ser dado a esos productos, de acuerdo a lo establecido por el Art. 2º de la Decisión CMC Nº 37/07. 26

27  MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 57/08  REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN  Art. 1 - Extender el plazo establecido en el Artículo 1º de la Decisión CMC Nº 14/07 para que la CCM elabore Regímenes Especiales Comunes de Importación para los sectores aeronáutico de educación, salud, naval, bienes integrantes de proyectos de inversión y comercio transfronterizo terrestre, los cuales se encuentran listados en el Anexo de la Decisión CMC Nº 02/06, así como aquellos que la CCM determine en virtud del Artículo 3º de la Decisión CMC N° 02/06. Ese trabajo deberá ser concluido oportunamente por la CCM para que sea considerado por el GMC en su última reunión del segundo semestre de 2010.  MERCOSUR/CMC/DEC. N° 28/09: ARANCEL EXTERNO COMÚN  Prorroga de las listas de excepciones al AEC hasta el 31 de diciembre del 2010 27

28  MERCOSUR/CMC/DEC. N° 58/08  BIENES DE CAPITAL Y BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES  Art. 5 - Prorrogar, hasta el 1º de enero de 2011, la entrada en vigor del Régimen Común para Bienes de Capital no producidos, aprobado por la Decisión CMC N° 34/03  Art. 10 - Hasta 31 de diciembre de 2010, los Estados Partes podrán aplicar aranceles distintos al Arancel Externo Común para los bienes de informática y telecomunicaciones.  Art. 11 - Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo indicado en el artículo 3º de la Decisión CMC N° 61/07, para que Argentina y Brasil puedan aplicar una alícuota de 0% (cero por ciento) a las importaciones de bienes de informática y telecomunicaciones, incluso aquellos que fueron objeto de listas presentadas en el ámbito de la CCM (artículo 5° de la Decisión CMC N° 33/03).  Art. 12 - Prorrogar lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la Decisión CMC N° 61/07, autorizando a Paraguay y Uruguay a importar, hasta el 31 de diciembre de 2016, bienes de informática y telecomunicaciones de extrazona con alícuotas de 0% (cero por ciento), en el caso de productos que consten en listas presentadas en el ámbito de la CCM (artículo 5° de la Decisión CMC N° 33/03), y 2% (dos por ciento) en los demás casos. 28

29  Art. 1 - Aprobar los “Lineamientos para la Implementación de la Eliminación del Doble Cobro del AEC y Distribución de la Renta Aduanera” que constan como Anexo y forman parte de la presente Decisión. 29

30  La implementación de la eliminación del doble cobro del AEC y distribución de la renta aduanera para las situaciones no alcanzadas por el Art. 2 de la Decisión CMC N° 54/04 se realizará en tres etapas:  PRIMERA ETAPA  ALCANCE  Recibirán el tratamiento de bienes originarios del MERCOSUR, en los términos de la Dec. CMC N° 54/04  DISTRIBUCIÓN DE LA RENTA ADUANERA  En general y hasta la conformación definitiva de la Unión Aduanera, la recaudación aduanera será efectuada por cada Estado Parte.  En el caso de que el producto sin transformación sea importado desde terceros países bajo el cumplimiento de la PAC en uno de los Estados Partes pero su consumo o utilización definitiva ocurra en otro Estado Parte la recaudación aduanera correspondiente será transferida al país de destino final.  PLAZOS  Esta primera etapa deberá estar en funcionamiento efectivo a más tardar el 1 de enero de 2012. 30

31  SEGUNDA ETAPA Condición previa al inicio de la segunda etapa: Definir el tratamiento a que estarán sujetos los bienes que incorporen simultáneamente insumos que cumplan con la PAC e insumos importados bajo regímenes especiales de importación y/o sujetos a regímenes promocionales, y los bienes producidos al amparo de regímenes promocionales que incorporen insumos que cumplan con la PAC.  ALCANCE  Incorpora a los bienes importados desde terceros países que hayan cumplido con la PAC, cuyo AEC sea de 2% o 4% y que circulen dentro del MERCOSUR luego de su incorporación a un proceso productivo.  DISTRIBUCIÓN DE LA RENTA ADUANERA  En general y hasta la conformación definitiva de la Unión Aduanera, la recaudación aduanera será efectuada por cada Estado Parte  PLAZOS  Esta etapa se implementará a partir del 1° de enero de 2014. 31

32  TERCERA ETAPA  ALCANCE  Esta etapa comprende los bienes importados desde terceros países no incluidos en la primera y la segunda etapas que se incorporen a un proceso productivo y que hayan cumplido con la PAC.  DISTRIBUCIÓN DE LA RENTA ADUANERA  La distribución de la renta aduanera se realizará sobre la base del mecanismo que se implemente para la segunda etapa, con las eventuales modificaciones que surjan de la experiencia de su aplicación. A estos efectos, el GMC evaluará la información que resulte del monitoreo y su interacción con los demás aspectos del funcionamiento de la Unión Aduanera, incluyendo los referentes a la institucionalidad  PLAZOS  El CMC definirá la fecha para la entrada en vigencia de esta etapa antes del 31 de diciembre de 2016, la cual deberá estar en funcionamiento a más tardar el 1° de enero de 2019. 32

33  DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TRES ETAPAS  Para la implementación de las etapas se deberá contar con:  La interconexión en línea de los sistemas informáticos de gestión aduanera y la base de datos que permita el intercambio de información respecto al cumplimiento de la PAC.  La entrada en vigencia del Código Aduanero del MERCOSUR (DEC. Nº 27/10).  El establecimiento de una compensación para el Paraguay, considerando su condición especial y específica como país sin litoral marítimo, su alta dependencia de las recaudaciones aduaneras y la eventual pérdida de recaudación derivada de la eliminación del doble cobro del AEC.  El monitoreo periódico de los impactos económicos y comerciales resultantes de la eliminación del doble cobro del AEC sobre los Estados Partes. En función de la información que resulte de este monitoreo, el GMC podrá introducir ajustes en el mecanismo de distribución y proponer medidas para mitigar posibles efectos negativos de la implementación de la Decisión CMC N° 54/04. 33

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