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Sección de Noticias y Novedades  Fiscales Rodolfo Moreno  Comercio Exterior Oscar Garza  Precedentes Judiciales Alberto Polanco ABRIL 13 de 2016 Asociación.

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1 Sección de Noticias y Novedades  Fiscales Rodolfo Moreno  Comercio Exterior Oscar Garza  Precedentes Judiciales Alberto Polanco ABRIL 13 de 2016 Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.

2 Novedades en Materia Fiscal del 10 de Marzo al 13 de Abril de 2016. Abril 13 de 2016

3 Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. FechaFuenteNovedad Abril 1 2016 DOF Se reforman las reglas 2.1.7.; 2.1.9.; 3.21.3.2.; 3.21.3.3. y se adiciona la regla 2.1.43.; respecto a los Fideicomisos de Inversión en energía e infraestructura (FIBRA “E”) Regla 3.21.3.2. :Se aumentan las actividades relativas a esta fibra, como sigue: a)Tratamiento, mezclado, procesamiento, conversión, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos. b)En activos adquiridos o construidos para cumplir las obligaciones del título de concesión realizados en obras de infraestructura. c) Inversiones adicionales en activos por los cuales se hayan desarrollado, las actividades autorizadas que sean parte del permiso de la Comisión Reguladora de Energía.

4 Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. FechaFuenteNovedad Abril 1 2016DOFRegla 3.21.3.3. : a) Previa autorización del SAT, se considerará que no existe enajenación de bienes tratándose de acciones emitidas por sociedades residentes en méxico, que a su vez tengan en su patrimonio, terrenos, activos fijos y gastos diferidos destinados a las actividades exclusivas a estas fibras, cuando estas acciones sean aportadas a otra persona moral residente en México para efectos fiscales. b)La fiduciaria de los FIBRA E deberá llevar una cuenta de capital de aportación (CUCA). c) Las propias FIBRAS E podrán recomprar los certificados bursátiles fiduciarios (CBF). d) El costo comprobado de adquisición en la enajenación de las acciones adquiridas por el FIBRA E, se estimara en función del precio que pagó por ellas al promotor, en lugar de utilizar el valor de los activos de la sociedad promovida.

5 Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. FechaFuenteNovedad Abril 6 2016 Dic 23 2015 Página de internet del SAT DOF ​ Se publicó el proyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus anexos 16 y 16-A. Se adiciona a la regla 2.3.17., con un inciso g), que señala que No podrán aplicar la facilidad prevista de Devolución automática de saldos a favor de IVA al estar ubicado en el supuesto de : No tenga presentada la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) por el periodo que corresponda su devolución. Regla 2.8.1.7. Envio de balanza de comprobación ajustada. Las personas morales enviaran a más tardar el día 20 de abril de 2016, el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio de 2015.

6 Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. FechaFuenteNovedad Abril 6 2016Nota de Prensa PANAMAPAPERS La prensa mundial dio a conocer operaciones realizadas por ciudadanos de diversos países entre ellos mexicanos, los cuales habían manejado dinero en empresas constituidas en Panama. Se esta considerando que todas estas operaciones califican como evasión de impuestos, o sospechosas de esto. El SAT revisa la situación de los 33 mexicanos señalados en el caso PANAMAPAPERS, en alguno de ellos ya tenían auditorias abiertas.

7 Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. FechaFuenteNovedad Abril 6 2016Nota de Prensa Tesoro de EU lanza nueva ofensiva contra la evasión fiscal corporativa. Se atacara la estrategia denominada “Deducción de ganancias”, que consiste en que la Matriz Americana se muda a otra jurisdicción; y posteriormente, le hace prestamos a la Filial Americana para que deduzca los intereses y estas deducciones pueden compensar o eliminar los impuestos.

8 Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. FechaFuenteNovedad Feb 19 2016Nota de Prensa Jurisprudencia al tope de pensiones Derivado de una contradicción de tesis entre los tribunales Colegiados Décimo Tercero del Primer Circuito y Tercero del Cuarto Circuito en materia del trabajo, sobre el cuál es el monto limite para la cuantificación para el pago de la pensión, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determino que el criterio que debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, es que el cálculo de la pensión debe atender al límite superior señalado en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 con un salario de no más de 10 VSMDF, lo cual fue publicado el pasado 19 de febrero de 2016 en el semanario Judicial de la Federación la Tesis de jurisprudencia 8/2016 (10ª). Esta no es la primer Tesis de jurisprudencia con respecto al límite de la pensión, ya que en 2010 la SCJN mediante la Tesis de jurisprudencia 85/2010 por la contradicción de tesis entre los Tribunales Colegiados Décimo segundo y Décimo tercero en materia del trabajo del Primer Circuito, determino que debe calcular las pensiones de cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores que cotizaron bajo el

9 Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. FechaFuenteNovedad Feb 19 2016Nota de Prensa amparo de la LSS de 1973, con un salario de no más de 10 VSMDF. Con respecto a la Tesis de 2010 la SCJN publicó en su página electrónica una nota “Puntualizaciones sobre la jurisprudencia 85/2010 de la Segunda Sala de la SCJN” en la cual se mencionó que: - La jurisprudencia es obligatoria únicamente para los tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los Juzgados de Distrito y los tribunales de trabajo. - La jurisprudencia no es obligatoria para las autoridades administrativas, entre ellas el IMSS. De igual forma en 2010 el Director del IMSS y los integrantes del H. Consejo Técnico, determinaron que la jurisprudencia no afectaría los derechos y beneficios de los trabajadores que no se habían pensionado y que habían cotizado en los dos regímenes, que al monto para calcular las pensiones continuaría siendo con base en el limite salarial de 25 veces el salario mínimo del DF.

10 Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. FechaFuenteNovedad Feb 19 2016Nota de Prensa Al día de hoy la SCJN así como las autoridades del IMSS no han dado su postura como sucedió en 2010, sobre la jurisprudencia publicada el pasado 19 de febrero de 2016.

11 Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. FechaFuenteNovedad


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