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Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos - Norma UNE 60670 www.conaif.es.

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1 Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos
- Norma UNE 60670

2 Contenido Razones del Reglamento Aspectos específicos ITC-ICG 01 a 11
Presentación del Reglamento Aspectos específicos ITC-ICG 01 a 11 UNE 60670

3 Razones del Reglamento
La elaboración de una nueva reglamentación de gas se justifica por los siguientes motivos: Necesidad de adecuar los textos al avance tecnológico La existencia de criterios diferentes para combustibles gaseosos distribuidos por canalización o a granel Una considerable dispersión de las disposiciones oficiales que regulan dicha materia La necesidad de compaginar los criterios de liberalización del sector con garantizar la seguridad de las personas y las instalaciones

4 Presentación del Reglamento
Legislación básica Estructura Aspectos que regula Documentos a los que sustituye Instrucciones Técnicas Complementarias

5 Presentación del Reglamento
Legislación básica Estructura Aspectos que regula Documentos a los que sustituye Instrucciones Técnicas Complementarias

6 Legislación básica Aplicación y desarrollo de los criterios de la Ley 21/1992 de Industria y del Reglamento de Infraestructura de la Calidad y Seguridad Industrial (RD 2200/1995). Desarrollo de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos que introduce cambios fundamentales en las actividades gasistas, facilitando el acceso de nuevos operadores a las diversas actividades de la cadena gasista.

7 Presentación del Reglamento
Legislación básica Estructura Aspectos que regula Documentos a los que sustituye Instrucciones Técnicas Complementarias

8 Estructura Un Real Decreto que enmarca el Reglamento en la actual legislación, presentando los antecedentes y las razones para la aprobación del nuevo Reglamento. Un texto reglamentario que establece los principios generales y perdurables de la seguridad de las instalaciones de gas y sus procedimientos de autorización, alta, inspección y revisión, las responsabilidades y requisitos que deben cumplir los agentes que intervienen en los procesos y el régimen sancionador. Unas Instrucciones Técnicas Complementarias (ITCs) que establecen las prescripciones particulares para cada tipo de instalación, remitiendo a normas UNE o equivalentes para las cuestiones de carácter técnico específico.

9 Presentación del Reglamento
Legislación básica Estructura Aspectos que regula Documentos a los que sustituye Instrucciones Técnicas Complementarias

10 Aspectos que regula Los requisitos técnicos de diseño de las instalaciones. Los equipos y materiales a utilizar. Las pruebas que se deben efectuar para la puesta en servicio de las instalaciones y la documentación que se debe cumplimentar. La información que se debe facilitar al usuario. Los criterios de inspección y revisión de las instalaciones. Los requisitos que deben reunir las empresas instaladoras y los conocimientos que deben acreditar los instaladores.

11 Presentación del Reglamento
Legislación básica Estructura Aspectos que regula Documentos a los que sustituye Instrucciones Técnicas Complementarias

12 Documentos a los que sustituye parcialmente
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del servicio público de gases combustibles. Orden ministerial de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos. Real Decreto 1085/1992 de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de GLP.

13 Documentos a los que sustituye por entero (I)
Resolución de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales del Ministerio de Industria de 25 de febrero de 1963, referente a las normas a que debe supeditarse la construcción de los aparatos de uso doméstico que utilicen GLP como combustible y a la instalación de los mismos en viviendas y lugares de concurrencia pública. Resolución de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales del Ministerio de Industria de 24 de julio de 1963, por la que se dictan normas a que deben supeditarse las instalaciones (de GLP) con depósitos móviles de capacidad superior a 15 kilogramos.

14 Documentos a los que sustituye por entero (II)
Orden ministerial de 30 de octubre de 1970, por la que se aprueba el Reglamento de centros de almacenamiento y distribución de gases licuados del petróleo, envasados. Orden ministerial de 29 de marzo de 1974, sobre Normas básicas de gas en edificios habitados. Orden ministerial de 24 de noviembre de 1982, por la que se aprueba el Reglamento de seguridad de centros de almacenamiento y suministro de gases licuados del petróleo (GLP) a granel para su utilización como carburante de vehículos con motor.

15 Documentos a los que sustituye por entero (III)
Orden ministerial de 17 de diciembre de 1985, por la que se aprueba la Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gas y la Instrucción sobre instaladores autorizados de gas y empresas instaladoras. Orden ministerial de 29 de enero de 1986, por la que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos. Real Decreto 494/1988, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible.

16 Documentos a los que sustituye por entero (IV)
Orden ministerial de 19 de junio de 1990, por la que se establece la certificación de conformidad a normas como alternativa a la homologación de los aparatos que utilizan gas como combustible para uso doméstico. Orden ministerial de 18 de julio de 1991, por la que se establece la certificación de conformidad a normas como alternativa a la homologación de los aparatos que utilizan gas como combustible de uso no doméstico. Real Decreto 1853/1993, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales (RIGLO).

17 Aspectos específicos Entrada en vigor del Reglamento
Se producirá a los seis meses de su publicación en el BOE, ello sin perjuicio de su aplicación voluntaria desde el mismo día de su publicación cuando, técnica y administrativamente, sea posible. Las instalaciones pendientes de ejecución a la fecha de entrada en vigor del Reglamento --y siempre que su documentación haya sido presentada antes de dicha entrada en vigor-- pueden llevarse a cabo conforme a la normativa vigente en el momento de la presentación, en los dos años siguientes a dicha entrada en vigor.

18 Aspectos específicos Reglamento 7.1 Mantenimiento de instalaciones
ARTÍCULO 7: MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y APARATOS CONTROLES PERIÓDICOS 7.1 Mantenimiento de instalaciones Los titulares, o en su defecto, los usuarios de las instalaciones, estarán obligados al mantenimiento y buen uso de las mismas y de los aparatos de utilización a ellas acoplados, siguiendo los criterios establecidos en el presente reglamento y sus ITCs, de forma que se hallen permanentemente en disposición de servicio con el nivel de seguridad adecuado. Así mismo atenderán las recomendaciones que, en orden a la seguridad, les sean comunicadas por el suministrador, el distribuidor, la empresa instaladora y el fabricante de los aparatos, mediante las normas y recomendaciones que figuran en el libro de instrucciones que acompaña al aparato de gas

19 Aspectos específicos Reglamento
ARTÍCULO 7: MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y APARATOS CONTROLES PERIÓDICOS 7.2 Control periódico de las instalaciones Las instalaciones objeto de este reglamento, estarán sometidas a un control periódico que vendrá definido en las ITCs correspondientes. Cuando el control, periódico se realice sobre instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución (gas natural o GLP), éste se denominará “inspección periódica”. En cualquier otro caso, se denominará “revisión periódica”

20 Aspectos específicos Reglamento
ARTÍCULO 8. EMPRESAS Y PERSONAL QUE INTERVIENEN EN INSTALACIONES Y APARATOS DE GAS 8.1 Empresas instaladoras de gas Cuando así lo exija la correspondiente ITC, las instalaciones se ejecutarán por empresas instaladoras de gas autorizadas para el ejercicio de la actividad según lo establecido en el ITC-ICG 09, sin perjuicio de su posible proyecto y dirección de obra por técnicos competentes Según lo establecido en el art 13.3 de la Ley 21/1992 de Industria, las Autorizaciones concedidas por los órganos competentes de las CCAA a las empresas instaladoras tendrán ámbito estatal.

21 Aspectos específicos Reglamento
ARTÍCULO 8. EMPRESAS Y PERSONAL QUE INTERVIENEN EN INSTALACIONES Y APARATOS DE GAS 8.2 Instaladores de gas Los profesionales gasistas que realicen actividades como instaladores de gas, deberán disponer del correspondiente carné de instalador, si bien para ejercer su actividad deberán hacerlo en el seno de una empresa instaladora de gas, conforme a lo dispuesto en el ITC ICG 09 de este reglamento. Dichos carnés tendrán ámbito estatal 8.3 Agentes de puesta en marcha y adecuación de aparatos de gas Los profesionales gasistas que realicen actividades de puesta en marcha y/o adecuación de aparatos de gas deberán cumplir con lo dispuesto en la ITC ICG 08.

22 Instrucciones Técnicas Complementarias
ITC-ICG 01: Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización. ITC-ICG 02: Centros de almacenamiento y distribución de envases de GLP. ITC-ICG 03: Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos. ITC-ICG 04: Plantas satélite de GNL. ITC-ICG 05: Estaciones de servicio para vehículos a gas. ITC-ICG 06: Instalaciones de envases de GLP. ITC-ICG 07: Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos. ITC-ICG 08: Aparatos de gas. ITC-ICG 09: Instaladores y empresas instaladoras de gas. ITC-ICG 10: Instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas. ITC-ICG 11: Relación de normas UNE de referencia.

23 ITC-ICG 01 INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS POR CANALIZACIÓN Ejecución La presente ITC no menciona, en absoluto, a la empresa instaladora si bien pudiera pensarse que --al hablar su apartado 4 de la ejecución de instalaciones y afirmar que: “se realizarán bajo la responsabilidad del titular de la instalación con personal propio o ajeno” El titular de la instalación podría contratar los servicios de una empresa instaladora de gas para la ejecución de las instalaciones de su propiedad.

24 ITC-ICG 03 INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE GLP EN DEPÓSITOS FIJOS
Ejecución Corresponde a la empresa instaladora de gas ejecutar, con arreglo a lo dispuesto en la Norma UNE Si su propiedad corresponde a los operadores al por mayor de GLP también estos pueden ejecutar las referidas instalaciones.

25 ITC-ICG 03 INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE GLP EN DEPÓSITOS FIJOS
Mantenimiento y revisiones periódicas Corresponde al titular o usuario de la instalación la responsabilidad sobre su mantenimiento, conservación, explotación y buen uso debe suscribir, para ello, un contrato de mantenimiento con una empresa instaladora que disponga de un servicio de atención de urgencias permanente. A tal efecto a dicha empresa instaladora corresponde efectuar las revisiones periódicas de la instalación cada dos años --cuando la instalación alimenta a redes de distribución-- o haciéndola coincidir con la instalación receptora en el caso del resto de instalaciones de almacenamiento a que se refiere la ITC-ICG 07, en cuyo caso, la realización de ambas revisiones debe efectuarse de manera conjunta.

26 ITC-ICG 05 ESTACIONES DE SERVICIO PARA VEHÍCULOS A GAS
Campo de aplicación Lo constituyen, tanto las estaciones de servicio de nueva construcción como las ampliaciones de las ya existentes. Ejecución Corresponde a la empresa instaladora de gas conforme a lo establecido en la norma UNE (GLP) y UNE (GNC).

27 ITC-ICG 05 ESTACIONES DE SERVICIO PARA VEHÍCULOS A GAS
Puesta en servicio La ITC contempla dos tipos de actividades antes de la puesta en servicio de la instalación, y así: La empresa instaladora, bajo la supervisión del director de la obra, debe realizar las pruebas previas previstas en la Norma UNE o UNE según la estación de servicio sea de GLP o de GNC. Además debe realizarse, por un OCA, una inspección inicial asistido por el director de la obra y la empresa instaladora. Revisión El titular de la instalación de servicio es el responsable de solicitar, cada cinco años, la realización de una revisión periódica por un OCA.

28 ITC-ICG 06 INSTALACIONES DE ENVASES DE GLP PARA USO PROPIO Ejecución
Corresponde a la empresa instaladora de gas la ejecución de instalaciones de envases de GLP para uso propio: Con envases de capacidad unitaria no superior a 15 kg (supuesto para el que la capacidad total de almacenamiento, con envases llenos o vacíos, no podrá superar los 300 kg) Con envases de capacidad unitaria superior a 15 kg (en cuyo caso la capacidad total de almacenamiento, con envases llenos o vacíos, no podrá superar los kg)

29 ITC-ICG 06 INSTALACIONES DE ENVASES DE GLP PARA USO PROPIO
Mantenimiento y revisiones periódicas Los titulares o usuarios de este tipo de instalaciones, como responsables de su adecuada conservación y buen uso, son los encargados de solicitar los servicios de una empresa instaladora de gas que realizará la revisión de la instalación haciéndola coincidir con la de la instalación receptora a la que alimenta. Excepción: Instalaciones con un único envase de capacidad inferior a 15 kg conectado por tubería flexible o acoplado directamente a un solo aparato de gas móvil, supuesto, este, en el que la revisión no es obligatoria.

30 ITC-ICG 07 B) Instalación y revisión de: Aparatos de gas
INSTALACIONES RECEPTORAS DE COMBUSTIBLES GASEOSOS 1. Objeto y campo de aplicación Tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y medidas de seguridad para el : A) Diseño, Ejecución y Utilización de: Instalaciones receptoras Locales que las contienen B) Instalación y revisión de: Aparatos de gas

31 ITC-ICG 07 Diseño y ejecución (I)
INSTALACIONES RECEPTORAS DE COMBUSTIBLES GASEOSOS Diseño y ejecución (I) Normas UNE de referencia según campos: UNE – Salas de calderas o de equipos de refrigeración o de generación eléctrica o cogenaración, si  Pn > 70 kW UNE – IR con MOP  5 bar UNE – IR con MOP > 5 bar UNE – Tramos enterrados con MOP  5 bar UNE – Tramos enterrados con MOP > 5 bar

32 ITC-ICG 07 Diseño y ejecución (II)
INSTALACIONES RECEPTORAS DE COMBUSTIBLES GASEOSOS Diseño y ejecución (II) En edificios de nueva construcción y en edificios existentes que se reformen que no dispongan de conducto de evacuación o éste no sea adecuado al aparato: - Evacuación por cubierta, con carácter general - Evacuación por salida directa al exterior, excepcionalmente, si: aparatos estancos o de tiro forzado de potencia útil nominal igual o inferior a 70 kW calentadores de tiro natural de Pn ≤ 24,4 kW. A la espera de lo que establezca el RITE.

33 ITC-ICG 07 Documentación y puesta en servicio (I)
INSTALACIONES RECEPTORAS DE COMBUSTIBLES GASEOSOS Documentación y puesta en servicio (I) Autorización administrativa: No precisan Instalaciones que precisan proyecto IRIs de Pn > 70 kW IRCs de Pn > 2000 kW Acometidas interiores de Pn > 2000 kW IRs con MOP > 5 bar Instalaciones novedosas o especiales Ampliaciones de las anteriores en cierta cuantía

34 ITC-ICG 07 Documentación y puesta en servicio (II)
INSTALACIONES RECEPTORAS DE COMBUSTIBLES GASEOSOS Documentación y puesta en servicio (II) Pruebas y verificaciones previas a la entrega de la instalación según UNE , UNE 60620, UNE ó UNE 60310 Certificados e informes: Certificados de acometida interior, de IRC, de IRI (EIG) Certificados de revisión periódica de IRI y de IRC (depósitos fijos, envases de GLP o plantas satélite de GNL) (EIG) Certificado de pruebas previas y puesta en servicio (red de distribución) (CG) Certificados de inspección de IRI, IRC y aparatos (gas canalizado) (CG)

35 ITC-ICG 07 Documentación y puesta en servicio (III)
INSTALACIONES RECEPTORAS DE COMBUSTIBLES GASEOSOS Documentación y puesta en servicio (III) Certificados e informes (cont.): Informes de anomalías de IRI y de IRC (depósitos fijos, envases de GLP o plantas satélite de GNL) (EIG) Informes de anomalías de IRI, IRC y aparatos (gas canalizado) (CG) Puesta en servicio: IRIs con contrato de suministro domiciliario (CG) IRIs sin contrato de suministro domiciliario (EIG) Comunicación a la Admón.: Sólo con Proyecto, pero en cualquier caso, documentación siempre disponible para la Administración

36 ITC-ICG 07 Mantenimiento. Inspecciones y revisiones
INSTALACIONES RECEPTORAS DE COMBUSTIBLES GASEOSOS Mantenimiento. Inspecciones y revisiones Se hace responsable al titular o al usuario del mantenimiento, conservación, explotación y buen uso de la instalación. Se establecen dos tipos de control periódico (cada 5 años y siempre a costa del usuario): Inspecciones: para IRs alimentadas desde redes de distribución. Responsable: el distribuidor Revisiones: para IRs alimentadas directamente desde depósitos fijos, envases de GLP o plantas satélite de GNL. Responsable: el titular o usuario, utilizando los servicios de una empresa instaladora

37 ITC-ICG 07 Modificación de las instalaciones receptoras
INSTALACIONES RECEPTORAS DE COMBUSTIBLES GASEOSOS Modificación de las instalaciones receptoras Se entiende por modificación: cualquier modificación que conlleve un cambio de material o de trazado en longitud superior a 1m. Ampliación de consumo Sustitución de aparatos por otros de diferentes características técnicas Toda modificación debe comunicarse al suministrador por parte de la empresa instaladora que realice los trabajos

38 ITC-ICG 08 APARATOS DE GAS Objeto y campo de aplicación
 Requisitos relacionados con la comercialización de aparatos (comprensivo de aspectos tales como los documentos, manuales e instrucciones que han de acompañar al aparato y la conformidad a norma y marcado de los mismos) Requisitos relacionados con la documentación, puesta en marcha, mantenimiento, reparación y adecuación de aparatos.  

39 ITC-ICG 08 PUESTA EN MARCHA MANTENIMIENTO REPARACIÓN ADECUACIÓN
Aparatos conducidos de más de 24,4 kw de potencia útil o vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos. El SAT del fabricante con sistema de calidad certificado. Empresa Instaladora de gas que además posea: Bien una acreditación del fabricante para tal fin Bien una certificación expedida por una Entidad de Certificación de Personas  o Empresa Instaladora de gas de CATEGORÍA A que además posea: bien una acreditación del fabricante para tal fin; bien una certificación expedida por una Entidad de Certificación de Personas Resto Aparatos. SAT o empresa instaladora sin más requisitos.

40 ITC-ICG 09 Objeto y campo de aplicación
INSTALADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS DE GAS Objeto y campo de aplicación Establecer los requisitos que deben cumplir: los instaladores de gas las empresas instaladoras los agentes de puesta en marcha y adecuación de aparatos

41 ITC-ICG 09 Instalador autorizado de gas
INSTALADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS DE GAS Instalador autorizado de gas Persona física que, en virtud de poseer conocimientos teórico-prácticos de la tecnología de la industria del gas y de su normativa, está autorizado para realizar y supervisar las operaciones correspondientes a su categoría, por medio de un carné de instalador de gas expedido por una Comunidad Autónoma. Los instaladores de gas ejercerán su profesión en el seno de una empresa instaladora de gas.

42 ITC-ICG 09 Operaciones que pueden realizar los instaladores
INSTALADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS DE GAS Operaciones que pueden realizar los instaladores En instalaciones Montaje, modificación o ampliación, revisión, mantenimiento y reparación de: Instalaciones receptoras, incluidas ERM, acometidas interiores enterradas y partes enterradas que discurran por el exterior de la edificación. Se excluye soldadura de PE. ITC-ICG 07 Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos. ITC-ICG 03 Instalaciones de envases de GLP para uso propio. ITC-ICG 06 Instalaciones de gas en estaciones de servicio para vehículos. ITC-ICG 05 Instalaciones de GLP en caravanas y autocaravanas. ITC-ICG 10 Verificación y pruebas de las instalaciones ejecutadas Puesta en servicio de las instalaciones que no precisen contrato de suministro domiciliario Inspecciones contratadas por el distribuidor y las revisiones según ITCs

43 ITC-ICG 09 Operaciones que pueden realizar los instaladores
INSTALADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS DE GAS Operaciones que pueden realizar los instaladores En aparatos de gas Conexión a la instalación de gas y montaje Puesta en marcha, mantenimiento y reparación Se necesita acreditación especial en el caso de: Aparatos conducidos de Pn > 24,4 kW Vitrocerámicas (de fuegos cubiertos) Adecuación de aparatos por cambio de familia de gas

44 ITC-ICG 09 Categorías de instaladores
INSTALADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS DE GAS Categorías de instaladores Establece 3: A, B y C La anterior reglamentación establecía 4: IG-IV, IG-III, IG-II, IG-I El Real Decreto que apruebe el Reglamento técnico establece en su Disposición transitoria primera las siguientes equivalencias: Los carnés de instalador IG-I, IG-II  e IG-IV con validez a la entrada en vigor de esta disposición se considerarán equivalentes a los C, B y A, respectivamente, y como obtenidos de acuerdo con lo establecido en el reglamento y con la misma antigüedad de la fecha en que fueron concedidos. Los instaladores en posesión del carné IG-III se considerarán equivalentes al B.

45 ITC-ICG 09 Categorías de instaladores
INSTALADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS DE GAS Categorías de instaladores Asimismo, dicha Disposición transitoria primera también establece: Los titulares de carnés de instalador autorizado de gas o empresa instaladora de gas autorizada, a la fecha de publicación del presente Real Decreto, dispondrán de dos años, a partir de la entrada en vigor del reglamento, para convalidarlos por los correspondientes que se contemplan en la ITC-ICG 09 del mismo, siempre que no les hubiera sido retirado por sanción, mediante la presentación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de una memoria en la que se acredite la respectiva experiencia profesional en las instalaciones de combustibles gaseosos correspondientes a la categoría cuya convalidación se solicita, y que cuentan con los medios técnicos y humanos requeridos por la citada ITC. A partir de la convalidación, para la renovación de los carnés deberán seguir el procedimiento común fijado en el reglamento.

46 ITC-ICG 09 Operaciones para instaladores de categoría A TODAS
INSTALADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS DE GAS Operaciones para instaladores de categoría A TODAS

47 ITC-ICG 09 Operaciones para instaladores de categoría B
INSTALADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS DE GAS Operaciones para instaladores de categoría B En instalaciones Montaje, modificación o ampliación, revisión, mantenimiento y reparación de: Instalaciones receptoras, domésticas, colectivas o comerciales con MOP hasta 5 bar, comunes o individuales, de cualquier Pn, con exclusión de las acometidas interiores enterradas y las partes enterradas que discurran por el exterior de la edificación. ITC-ICG 07 Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos. ITC-ICG 03 Instalaciones de envases de GLP para uso propio. ITC-ICG 06 Instalaciones de gas en estaciones de servicio para vehículos. ITC-ICG 05 Instalaciones de GLP en caravanas y autocaravanas. ITC-ICG 10 Verificación y pruebas de las instalaciones ejecutadas Puesta en servicio de las instalaciones que no precisen contrato de suministro domiciliario Inspecciones contratadas por el distribuidor y las revisiones según ITCs

48 ITC-ICG 09 Operaciones para instaladores de categoría B
INSTALADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS DE GAS Operaciones para instaladores de categoría B En aparatos de gas Conexión a la instalación de gas y montaje Puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos: Aparatos no conducidos, excepto las vitrocerámicas, y aparatos conducidos de Pn ≤ 24,4 kW, siempre que estén adaptados al tipo de gas Se necesita acreditación especial en el caso de: Aparatos conducidos de Pn > 24,4 kW Vitrocerámicas (de fuegos cubiertos) No pueden hacer adecuación de aparatos en ningún caso

49 ITC-ICG 09 Operaciones para instaladores de categoría C .
INSTALADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS DE GAS Operaciones para instaladores de categoría C En instalaciones Montaje, modificación o ampliación, revisión, mantenimiento y reparación de: Instalaciones receptoras domésticas individuales (interiores a la vivienda), que no requieran proyecto ni cambio de familia de gas con MOP hasta 0,4 bar ITC-ICG 07 Instalaciones de gas en estaciones de servicio para vehículos. ITC-ICG 05 Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos. ITC-ICG 03 Instalaciones de envases de GLP para uso propio. ITC-ICG 06 . Instalaciones de GLP en caravanas y autocaravanas. ITC-ICG 10 Verificación y pruebas de las instalaciones ejecutadas Puesta en servicio de las instalaciones que no precisen contrato de suministro domiciliario Inspecciones contratadas por el distribuidor y las revisiones según ITCs

50 ITC-ICG 09 Operaciones para instaladores de categoría C
INSTALADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS DE GAS Operaciones para instaladores de categoría C En aparatos de gas Conexión a la instalación de gas y montaje Puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos: Aparatos no conducidos, excepto las vitrocerámicas, y aparatos conducidos de Pn ≤ 24,4 kW, siempre que estén adaptados al tipo de gas Se necesita acreditación especial en el caso de: Aparatos conducidos de Pn > 24,4 kW Vitrocerámicas (de fuegos cubiertos) No pueden hacer adecuación de aparatos en ningún caso

51 ITC-ICG 09 Certificado de cualificación individual
INSTALADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS DE GAS Certificado de cualificación individual Documento por el cual se reconoce a una persona física la capacidad personal para desempeñar alguna de las actividades correspondientes a las categorías indicadas en esta ITC.

52 ITC-ICG 09 Obtención del certificado de cualificación individual
INSTALADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS DE GAS Obtención del certificado de cualificación individual Se concede por la C.A. en sus diferentes categorías: Cuando el interesado se encuentre en posesión de una titulación que, en virtud del ordenamiento legal vigente, otorgue a su titular atribuciones suficientes para la realización de la actividad; En otro caso, a criterio de la Comunidad Autónoma: b.1) Mediante superación, ante la propia Comunidad Autónoma, de un examen teórico-práctico sobre los contenidos del Anexo 1 b.2) Mediante certificación realizada por una entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de haber superado un examen teórico-práctico sobre los contenidos del Anexo 1 :

53 ITC-ICG 09 Validez del certificado de cualificación individual
INSTALADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS DE GAS Validez del certificado de cualificación individual En todo el territorio nacional Período inicial de cinco años, renovable por períodos iguales: Para su renovación es necesario que, con 3 meses anteriores a la caducidad, se realice alguna de las siguientes acciones: Se presente ante la Comunidad Autónoma, justificación de haber realizado, como mínimo, dos instalaciones al año, o bien quince instalaciones durante el período de vigencia del certificado que se desea renovar Se superen unas pruebas teórico-prácticas adecuadas a la categoría De no procederse así, el certificado se consideraría cancelado y para volver a obtenerlo debería procederse como si se tratase de un nuevo certificado.

54 ITC-ICG 09 Carné de instalador de gas
INSTALADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS DE GAS Carné de instalador de gas Documento acreditativo por el que la Comunidad Autónoma autoriza a su titular para desarrollar su actividad profesional en el seno de cualquier empresa instaladora de gas autorizada y en todo el territorio nacional. Vigencia 5 años

55 ITC-ICG 09 Obtención del carné de instalador de gas
INSTALADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS DE GAS Obtención del carné de instalador de gas El interesado deberá presentar una solicitud ante el órgano competente de la C.A., acompañada del certificado de cualificación individual y de documentación que acredite su inclusión en una empresa instaladora de gas. Validez del carné de instalador de gas La misma que la del certificado de cualificación individual. Debe ser actualizado en caso de cambio de empresa instaladora. Podrá renovarse por períodos sucesivos de cinco años, con ocasión de la renovación del certificado de cualificación individual .

56 ITC-ICG 09 Cancelación del carné de instalador de gas
INSTALADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS DE GAS Cancelación del carné de instalador de gas Se podrá proceder a la cancelación y retirada del carné de instalador a un instalador autorizado de gas por iniciativa del Órgano territorial competente o a instancia del interesado, por: a) Modificación sustancial de las condiciones básicas que dieron lugar a su autorización b) Incumplimiento de las obligaciones contraídas

57 Empresa instaladora de gas
ITC-ICG 09 INSTALADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS DE GAS Empresa instaladora de gas Persona física o jurídica que ejerciendo las actividades de montaje, reparación, mantenimiento y control periódico de instalaciones de gas y cumpliendo los requisitos de esta ITC, se encuentra acreditada mediante el correspondiente certificado de empresa instaladora de gas emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, hallándose inscrita en el Registro de establecimientos industriales.

58 ITC-ICG 09 Competencias de las empresas instaladoras
INSTALADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS DE GAS Competencias de las empresas instaladoras Idénticas a las de los instaladores de gas Obtención del certificado de empresa instaladora de gas Debe dirigirse solicitud al órgano competente de la C.A. correspondiente a su domicilio social, previa justificación de los requisitos que siguen, con independencia de las exigencias legales por su condición de empresa:

59 ITC-ICG 09 Requisitos para las empresas de categoría A
INSTALADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS DE GAS Requisitos para las empresas de categoría A Disponer al menos de 1 instalador de gas de categoría A, a jornada completa, incluido en su plantilla. Relación entre el número total de obreros especialistas e instaladores de categorías C y B y el de instaladores autorizados de categoría A no superior a 7. Haber suscrito una póliza de Seguro que cubra riesgos de responsabilidad por un importe mínimo de €. Se actualizará según IPC. Disponer de un local y de los medios técnicos para el desarrollo de sus actividades.

60 ITC-ICG 09 Requisitos para las empresas de categoría B
INSTALADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS DE GAS Requisitos para las empresas de categoría B Disponer al menos de 1 instalador de gas de categoría B, a jornada completa, incluido en su plantilla. Relación entre el número total de obreros especialistas e instaladores de categoría C y el de instaladores autorizados de categoría B no superior a 5. Haber suscrito una póliza de Seguro que cubra riesgos de responsabilidad por un importe mínimo de €. Se actualizará según IPC. Disponer de un local y de los medios técnicos para el desarrollo de sus actividades.

61 ITC-ICG 09 INSTALADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS DE GAS Requisitos para las empresas de categoría C Disponer al menos de 1 instalador de gas de categoría C, a jornada completa, incluido en su plantilla. Relación entre el número total de obreros especialistas y el de instaladores autorizados de categoría C no superior a 3. Haber suscrito una póliza de Seguro que cubra riesgos de responsabilidad por un importe mínimo de €. Se actualizará según IPC. Disponer de los medios técnicos para el desarrollo de sus actividades. Ya no es necesario el técnico en plantilla para ninguna de las tres categorías

62 ITC-ICG 09 Equivalencia Relación carnés - operarios Seguro Resp Civil
Empresa categoría A EG- IV 1 instalador categoría A por cada 7 obreros especialistas e instaladores categorías B y C Empresa categoría B EG – II EG – III 1 instalador categoría B por cada 5 obreros especialistas e instaladores categoría C Empresa categoría C EG – I 1 instalador categoría C por cada 3 obreros especialistas

63 ITC-ICG 09 INSTALADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS DE GAS Validez y renovación del certificado de empresa instaladora de gas El certificado de empresa instaladora de gas otorgado por la Comunidad Autónoma tendrá validez en todo el territorio nacional por un período inicial de cinco años, prorrogables por períodos iguales sucesivos, siempre que se mantengan las condiciones básicas que sirvieron para su concesión. Para la renovación del certificado la empresa instaladora lo solicitará al órgano competente de la Comunidad Autónoma con anterioridad a los tres meses previos inmediatos a la finalización de su vigencia, acreditando el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a su concesión.

64 ITC-ICG 09 Cancelación del certificado de empresa instaladora de gas
INSTALADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS DE GAS Cancelación del certificado de empresa instaladora de gas Se podrá proceder a su cancelación y retirada por iniciativa del órgano competente o a instancia de parte interesada por: Incumplimiento de las condiciones básicas que dieron lugar a la autorización. Incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contraídas.

65 ITC-ICG 09 INSTALADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS DE GAS Actuaciones de las empresas instaladoras de gas en Comunidades Autónomas distintas de aquélla en la que fueron autorizadas Para desarrollar su actividad en una Comunidad Autónoma distinta de aquélla que les autorizó, las empresas instaladoras de gas deberán comunicarlo al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, aportando copia legal del correspondiente certificado.

66 ITC-ICG 09 INSTALADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS DE GAS
Requisitos adicionales de los instaladores para la puesta en marcha, mantenimiento, reparación y adecuación de aparatos 4.1 Los instaladores que pretendan realizar operaciones de puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos a gas conducidos (aparatos tipo B y C), de más de 24,4 kw de potencia útil o de vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos, deberán adicionalmente: a) poseer acreditación del fabricante para tal fin, o b) poseer certificación de una entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el RD de 28 de diciembre, y específicamente para estas operaciones, sobre la base de los contenidos de los puntos 1 a 17 del Anexo 2 de esta ITC 4.2 Los instaladores de Categoría A que pretendan adecuar aparatos por cambio de familia de gas, deberán poseer una acreditación del fabricante de acuerdo con lo indicado en el punto a) anterior, donde figure explícitamente el reconocimiento de tal capacidad, o una certificación de acuerdo con lo indicado en en punto b) anterior, sobre la base del contenido global del Anexo 2 de esta ITC.

67 ITC-ICG 09 INSTALADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS DE GAS Anexo 1
CONOCIMIENTOS MÍNIMOS NECESARIOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE INSTALADORES DE GAS Contiene los programas teórico y práctico para obtención de los certificados de instalador categorías A, B y C Anexo 2 CONOCIMIENTOS ADICIONALES A LA FORMACIÓN DE INSTALADOR, NECESARIOS PARA EFECTUAR OPERACIONES DE PUESTA EN MARCHA, MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y ADECUACIÓN DE APARATOS A GAS

68 ITC-ICG 10 INSTALACIONES DE GLP DE USO DOMÉSTICO EN CARAVANAS Y AUTOCARAVANAS Ejecución Corresponde a la empresa instaladora de gas la ejecución de este tipo de instalaciones adecuando su diseño, construcción y montaje a las prescripciones establecidas en la Norma UNE-EN 1949. Mantenimiento y revisiones periódicas Al igual que en anteriores ocasiones es el titular de la instalación quien, cada cuatro años, debe encargar a una empresa instaladora autorizada de gas la revisión, tanto de la instalación como de los aparatos de GLP.

69 ITC-ICG 11 RELACIÓN DE NORMAS UNE DE REFERENCIA
Relacionada con el artículo 12, esta instrucción recoge el listado de Normas UNE referenciadas en el Reglamento especificando su año de edición. Pautas para la correcta utilización de las Normas UNE: Producida la revisión de una Norma UNE debe, mediante Resolución, procederse a actualizar la correspondiente ITC- 11. En la Resolución debe hacerse constar, tanto la fecha de entrada en vigor de la nueva edición de la Norma como la fecha en la que dejará de estarlo la Norma sustituida. A falta de Resolución expresa, se entiende que la Norma en vigor es la edición inmediatamente posterior a la que figure en la ITC-11 siempre que la misma no modifique criterios básicos.

70 UNE 60670 Razones que motivaron su revisión: Entidades participantes:
Alinearla con el Reglamento Técnico Entidades participantes: Compañías gasistas CONAIF CNI FEGECA ANFEL AFACO AFECH

71 UNE 60670 Entidades participantes (cont.): ATECYR ASORCO APPLUS
AEN/CTC-004 AEN/CTC-053 Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (2 S.G.) Ministerio de Vivienda Las CC.AA.

72 UNE 60670 Inicio de los trabajos: junio de 2003
Finalización de los trabajos (15 reuniones): marzo de 2005 Publicación: junio de 2006

73 UNE 60670 Campo de aplicación (I) Sustituye al RIGLO.
Aunque amplía el alcance: Ya no se ciñe a IRs de usos domésticos, colectivos o comerciales Ahora también contempla las instalaciones industriales Ámbito de aplicación: MOP  5 bar Implicación inmediata: Lleva consigo la anulación de la Norma UNE (instalaciones industriales con MOP  5 bar)

74 UNE 60670 Campo de aplicación (II)
Da cobertura a otro tipo de instalaciones no recogidas hasta ahora: Equipos de absorción de llama directa para refrigeración Generadores de aire caliente Aparatos suspendidos para calefacción por radiación Suscita la modificación de la Norma UNE (Salas de máquinas)

75 UNE 60670 Salida de los PdC: Revisa la tabla de la Parte 6, permitiendo la salida a fachada también para nueva edificación, pero desarrollando ostensiblemente los apartados que indican el modo de hacerlo. Clasificación de anomalías: Revisa y reestructura la clasificación de las mismas, contempladas en las Partes 12 y 13 Introduce anexos aclaratorios sobre la metodología a seguir para efectuar el análisis de los PdC y del CO-ambiente


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