La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

 Según la ley 17.835 y las modificaciones introducidas por la ley 18.494 en su art 2 establece que, entre muchos otros, “las inmobiliarias y otros intermediarios.

Presentaciones similares


Presentación del tema: " Según la ley 17.835 y las modificaciones introducidas por la ley 18.494 en su art 2 establece que, entre muchos otros, “las inmobiliarias y otros intermediarios."— Transcripción de la presentación:

1

2  Según la ley 17.835 y las modificaciones introducidas por la ley 18.494 en su art 2 establece que, entre muchos otros, “las inmobiliarias y otros intermediarios en transacciones que involucran inmuebles” y los “rematadores” estarán obligados a informar las transacciones que realizadas o no resulten inusuales, se presenten sin justificación económica o inusual evidente. Imponiéndole cumplir con la diligencia debida.-

3  La diligencia debida esta vigente desde la promulgación de la ley 17.835 ( art 1, 2 y 17 de la ley y las modificaciones dadas por la ley 18.494 y el decreto reglamentario (355/010), para lo cual para cumplir con dicha diligencia estableceremos las pautas y a partir de allí podremos elaborar un formulario el cual deberá ser archivado en la carpeta con la documentación de la operación y será presentado ante las autoridades vinculadas al lavado de activos en el caso que nos la soliciten

4  Organismo de control: Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de Presidencia (SENACLAFT).-  Como se hará el control:  Selección de entidades. En forma aleatoria  Anuncio formal (salvo excepciones).  Requerimientos de documentación.  Coordinación previa (fecha, duración, plan de trabajo)

5  Las inmobiliarias y otros intermediarios en la transacción que involucra inmuebles y los rematadores son sujetos obligados al control de los requisitos legales sobre el lavado de activos.-  El grado de la diligencia dependerá de los casos y situaciones a que se enfrente, pudiendo ser de una diligencia mínima a una diligencia intensificada según el caso.

6 1) Verificar nombres de los comparecientes en listas del BCU, que se encuentran en la pagina del mismo.- 2) Diligencia debida a través de obtención de datos del negocio en si y de los intervinientes del negocio, dejando todo asentado en un escrito o formulario, que elaboraremos y variara según la diligencia sea mínima o intensificada según el caso concreto. El cual quedará agregado a la carpeta del negocio.- 3) En caso de sospecha se deberá reportar completar y enviar formulario C a BCU.- este formulario se encuentra en www.bcu.gub.uy/Lavado de activos/Reporte de operaciones sospechosas-Formularios www.bcu.gub.uy/Lavado de activos/

7 1) Listas BCU En estas listas verificaremos los nombres de los comparecientes o partes intervinientes en la operación:  Lista unificada de ONU- Terrorismo  PEP (personas políticamente expuestas)  Países o territorios que aplican las recomendaciones GAFI.-

8 2) Diligencia debida: Elaborar una guía para luego así armar un modelo de formulario sobre el cual trabajar, para cumplir con la diligencia de acuerdo a lo establecido en la ley 18.494 y su decreto reglamentario 355/2010. Lo podremos adaptar a cada situación o caso según el grado de diligencia que debamos tener. No existe una guía o modelo obligatoria y puede ser modificada a criterio del operador inmobiliario.-

9 GUIA PARA LA ELABORACION DE FORMULARIO: La debida diligencia se deberá aplicar con todos los nuevos clientes y también a los existentes especialmente en los siguientes casos: cuando lo justifique la importancia de la operación, b) cuando siendo una persona jurídica se produzcan cambios sustanciales en su control efectivo, y c) cuando siendo una persona física exista un cambio sustancial en su forma de vida o en sus ingresos.

10 Debida diligencia minima: art 5 Decreto  A) OPERACIÓN EN QUE SE INTERVIENE:  Tipo de operación: (compraventa, promesa de compraventa, cesión de derechos hereditarios en la que se incluyan inmuebles, cesión de derechos posesorios, renta vitalicia, usufructo, siempre sobre bienes inmuebles)  Monto de la operación y forma integración del precio:  Nombre del Banco y datos del documento bancario:  Escribano actuante:

11 B) Sujetos que intervienen en la operación:  Personas físicas: Apellidos: Nombres: Tipo y no de documento: Fecha y lugar de nacimiento: Domicilio: Estado civil: Nombre del cónyuge y tipo y No de documento: Determinar si actúa a nombre propio o de un tercero y en este caso determinar la identidad y comprobar acreditar la representación.-

12  Personas Jurídicas: Razón social: Tipo social: Nombre comercial: RUT: Fecha de constitución Lugar de constitución: Giro principal: Verificar la representación, identidad y acreditación del representante Identificar al beneficiario final de la operación tomando medidas razonables para la verificación de su identidad.

13 DILIGENCIA INTENSIFICADA Se intensifica para las categorías de clientes y operaciones de mayor riesgo, tales como clientes no residentes, especialmente los que provengan de países que no aplican las recomendaciones GAFI o no se aplican correctamente, PEP, personas jurídicas especialmente acciones al portador, extranjeras que no hayan constituido representación en el Uruguay y fideicomisos, y en la compraventas, construcción, promoción o inversiones u otras transacciones que involucren inmuebles cuando el monto de la operación sea superior a U$S100.000 en transacciones que se realicen en efectivo y U$S 200.000 en transacciones que se realicen utilizando documentos bancarios.- Art 7 y 8) del Decreto

14  A) OPERACIÓN EN QUE SE INTERVIENE:  Tipo de operación:  Monto de la operación y forma integración del precio:  Nombre del Banco y datos del documento bancario:  Escribano actuante:

15  B) SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA OPERACIÓN: Personas físicas: Apellidos: Nombres: Tipo y no de documento: Fecha y lugar de nacimiento: Nacionalidad: Domicilio: Profesión, actividad u oficio que desempeña: Estado civil: Nombre del cónyuge y tipo y No de documento: PEP: Ingresos: Origen de los fondos: Razón de la operación: Operaciones que ha realizado en el año: Beneficiarios finales: solicitar iguales datos

16 2) Personas Jurídicas: Razón social: Tipo social: Nombre comercial: RUT: Fecha de constitución Lugar de constitución: Giro principal: Volumen de Ingresos: Sede social: Nombre de los directores y C.I Copia del contrato social Origen de los fondos: Razón de la operación: Operaciones que ha realizado en el año: Beneficiario final : ídem datos persona jurídicas

17 A los efectos de la obligación establecida en el art 8 del decreto las operaciones múltiples que en conjunto superen los montos referidos en el periodo de un año calendario serán consideradas como una sola operación sin son realizadas por el beneficio de la misma persona física o jurídica. Y los montos de este art no regirán cuando exista sospecha de lavado de activos o financiamiento del terrorismo o se dude de los datos identificatorios del cliente obtenidos previamente

18 En caso que el sujeto obligado no pueda cumplir con los procedimientos mencionados por imposibilidad o resistencia del cliente no deberá llevar a cabo la operación sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de reportar a la UIAF.

19 Los registros de las operaciones realizadas deberán guardarse por 5 años.- Art 10 del decreto.- Las diligencias intensificadas se deben aplicar como mínimo hasta dos años después de que una persona políticamente expuesta haya dejado de desempeñar la función que realizaba.- Art. 15 del decreto.

20 3)REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS: El operador inmobiliario a los efectos de cumplir e informar operaciones inusuales o sospechosas a la Unidad de información y análisis financiero (UIAF) del Banco Central del Uruguay PRESENTARA EL FORMULARIO C DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL COMUNICADO 2011/020 del BCU.- Una vez hecho el reporte, la UIAF tiene un plazo de 72 horas para expedirse. Pasado ese plazo, sin habernos notificado, estamos en condiciones de realizar la operación.

21  El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo determinará la aplicación por parte del Poder Ejecutivo de una multa mínima de 1.000 UI (mil Unidades Indexadas) y una multa máxima de 20:000.000 UI (veinte millones de Unidades Indexadas) según las circunstancias del caso, la conducta y el volumen de negocios habituales del infractor y previo informe de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay. Art. 2 ley 18494.


Descargar ppt " Según la ley 17.835 y las modificaciones introducidas por la ley 18.494 en su art 2 establece que, entre muchos otros, “las inmobiliarias y otros intermediarios."

Presentaciones similares


Anuncios Google