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Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, 2016. Maracaibo, 2016. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.

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1 Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, 2016. Maracaibo, 2016. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA DERECHO ASIGNATURA: FUNDA0ENTOS DE DERECHO PUBLICO

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3 Se puede entender por principios fundamentales aquellos que al caracterizar a una cosa, le dan de alguna manera su naturaleza específica. Son principios fundamentales del Derecho Público, aquellas normas que por su naturaleza especial están destinadas a servir de conceptos básicos de esta rama del saber jurídico y que la diferencian de otros principios generales del derecho aplicable en el campo del Derecho Privado. Estado de Derecho Funcionamiento del Estado Legalidad Competencia Jerarquía Presunción de Legalidad de los Actos Públicos

4 Es un principio fundamental del Derecho Público conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinan un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Por esta razón se dice que el principio de legalidad asegura la seguridad jurídica. las Constituciones de 1961 y 1999 formalmente declaran al estado venezolano como un Estado de Derecho, además de democrático, social y de justicia, lo que implica ante todo la necesaria sumisión de todas las actuaciones de los órganos del estado al ordenamiento jurídico preestablecido, compuesto no solo por la Constitución y las leyes, si no por el conjunto de reglamentos y normas dictadas por las autoridades competentes. De ellos deriva el principio de legalidad que en relación con los órganos de la Administración Pública les impone la obligación de actuar con arreglo a lo establecido en la ley y las otras normas jurídicas que regulan su actividad.

5 Se encuentra establecido en el artículo 137 de la Carta Magna venezolana, y es el principio según el cual toda actividad del Estado debe estar conforme con el Derecho del Estado. Una consecuencia de la noción general de Estado de Derecho establece una relación que algunos autores denominan auto vinculación: sujeción de las autoridades a sus propias normas Además de consecuencia, constituye el pilar fundamental del Estado de Derecho y quien más directamente lo garantiza, siendo en gran medida los otros principios, sus subordinados lógicos, pues sin esta legalidad no podrían funcionar.

6 En sentido estricto: sumisión de todos los actos estatales a la Constitución, la legislación, y sus reglamentos En sentido amplio: sometido a los actos individuales y concretos establecidos en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

7 Es un principio fundamental del derecho público establecido en la Constitución del 1999, y consiste en la sumisión de todos los órganos del estado al derecho o a la legalidad, integrada esta tanto por la norma suprema que es la Constitución (art. 7) como por todas las demás fuentes del ordenamiento jurídico y que se aplica a los diversos órganos del estado, conforme al clásico principio de la formación del derecho por grados (una norma emana de otra y todas de la Constitución). Conforme a este principio de sumisión del Estado a la ley y al Derecho, es decir, al principio de Legalidad ; todas las actividades de los órganos del Estado así como sus autoridades y funciones debes realizarse conforme a la ley y dentro de los límites establecidos por la misma.

8 Se encuentra definido en la Constitución en su artículo 137, cuando dispone: “La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”. Se entiende como la aptitud legal de los órganos del Estado, o en otras palabras, como el conjunto de facultades, de poderes y de atribuciones que le han sido legalmente asignadas para actuar en sus relaciones con los otros órganos del Estado y con los particulares. Concede una facultad, pero establece una obligación y un límite dentro del cual puede actuar el órgano.

9 Los actos que transgredan el principio de la competencia se verán afectados de nulidad, sea esta absoluta y en los términos establecidos en la Constitución, artículo 138: Toda autoridad usurpada es ineficaz, y sus actos son nulos. En este caso estamos frente a la usurpación de autoridad por personas carentes de investidura, se prevé incluso la hipótesis de fuerza, la cual remite a un vicio de la voluntad. También es nulo a tenor del Ordinal 4to del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (autoridad manifiestamente incompetente), aquí estamos en un caso de una autoridad investida pero que ejerce funciones para las cuales no posee competencia, cuando un órgano de un poder ejerce funciones propias de otro poder, su nulidad es absoluta La competencia determina a los: Órganos del Estado Poder hacer (facultades/Atribuciones) -- Atributo Debe hacer (existe una obligación) Limitación al ejercicio -- Limitado

10 Requiere texto expreso, esto es, no puede ser deducida o extrapolada, debe ser establecida directamente en una norma. Está regulada por normas de orden público, es decir, no puede su ejercicio ser convenido a tenor de la noción de orden-público del Código Civil. “artículo 6: No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres”. Pueden establecer una mayor o menor libertad sobre la oportunidad o conveniencia de actuar (discrecionalidad). No puede ser libremente delegada en un funcionario inferior, se requiere que la ley permita o autorice esa delegación.

11 La Ley Orgánica de la Administración Central del 2009 establece el Marco en el cual puede darse la delegación, sus tipos y límites: Artículo 60°: Los Ministros podrán delegar las competencias que les estén conferidas por ley en los Vice Ministros; igualmente, podrán delegar en éstos y en otros funcionarios la firma de documentos conforme a lo establecido en los reglamentos respectivos Las competencias asignadas por ley a los Vice Ministros podrán ser delegadas por éstos en los Directores Generales, Directores y Jefes de División; asimismo, podrán delegar en éstos y en otros funcionarios la firma de documentos conforme a lo establecido en los reglamentos respectivos. Artículo 61°: A los efectos de este Decreto Ley, se entenderá que los actos y actuaciones ejecutados en virtud de delegación de competencias se consideran emanados del órgano delegado, mientras que los actos y documentos suscritos en virtud de delegación de firma provienen del órgano delegante. Artículo 62°: Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución y en leyes especiales, no podrán delegarse las competencias que: 1. Impliquen dictar actos normativos; 2. Fueren asignadas por delegación; y 3. Aquellas que por su naturaleza o por mandato constitucional, legal o reglamentario no son susceptibles de delegación.

12 Territorio: Circunscrita a un ámbito territorial determinado. Se es competente en un determinado lugar; por ejemplo: Municipio Lagunillas. Materia: Forma normal de la determinación, conjunto de actividades, tareas o sectores, que la ley asigna a un órgano del Estado. Se es competente en determinada materia; por ejemplo: la materia penal. Grado: Hay competencia según el nivel. Se es competente dentro de una jerarquía. Tiempo: Las competencias pueden ser temporales. Se es competente durante el período del ejercicio.

13 Es el principio con base en el cual la estructura de los órganos del poder público es piramidal, existiendo en la cima un órgano supremo que tiene poderes absolutos de dirección y vigilancia. Implica para el órgano superior el poder de: –Dar órdenes en forma específica o general mediante instrucciones y circulares. –Emanar directivas para la orientación de su actividad. -Vigilar sobre todos los actos de sus subordinados. –Abocarse en previsión de la inercia. -Sustituirse al órgano inferior en la hipótesis de inercia del mismo. -Delegar al órgano inferior un acto que entra en su competencia, dentro de lo que la ley le permita. -Anular o modificar motu proprio (iniciativa propia) o a instancia de parte, los actos de los órganos inferiores reconocidos ilegítimos o inoportunos. -Resolver los conflictos de competencia de los órganos inferiores.

14 Este principio se consagra en el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Administración Central: Artículo 5°: Los órganos de la Administración Central están jerárquicamente ordenados y relacionados de conformidad con la distribución vertical de competencias en niveles organizativos. La Administración Central se encuentra bajo la dirección y control general del Presidente de la República, en su carácter de Jefe del Ejecutivo Nacional. Los órganos de inferior jerarquía estarán sometidos a la dirección y control de los órganos superiores de la Administración Central.

15 En tanto no se demuestre la invalidez de un acto administrativo, tendrá pleno valor y producirá todos sus efectos, como si realmente estuviera perfectamente ceñido a las normas legales. Es una presunción iuris tantum, es decir, que admite pruebas en contrario, su establecimiento obedece a razones de orden práctico, para garantizar el funcionamiento de las actividades públicas. De acuerdo a la doctrina, sólo puede sostenerse esta presunción cuando reúne condiciones mínimas de legitimidad. Debiendo el acto: - Venir de una autoridad legítima. -No estar expresamente proscrito por la Constitución o las leyes. -No ser de ejecución imposible. -No implica la realización de un delito. -No haber sido dictado por autoridad manifiestamente incompetente. -No haberse apartado totalmente del procedimiento legal.

16 Esta posición doctrinal ha sido recogida por la legislación, cuando en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece: Artículo 19°-Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos: 1.Cuando así esté expresamente determinado por una norma constitucional o legal 2. Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la Ley. 3. Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución, y; 4.Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.

17 Artículo 20°-Los vicios de los actos administrativos que no llegaren a producir la nulidad de conformidad con el artículo anterior, los harán anulables. Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las detenta) y según el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí. Su importancia surge en el derecho público el cual regula un gran numero de materias correspondientes a la administración y el estado, esto es de vital importancia debido a que somete al mismo al cumplimiento del ordenamiento jurídico y todos sus principios para el mantenimiento del desenvolvimiento del estado democrático, es decir, que permiten la mayor realización espiritual y material posible.

18 Se distingue en Derecho Público, el derecho que pueden tener los particulares por daños y perjuicios que le hayan sido causados por la responsabilidad del Estado, es decir, por la actuación ilegítima del Estado, de la Administración, o de aquella otra que es debida por el Estado al titular de ciertos derechos que ceden ante el ejercicio legítimo de una potestad administrativa. Es la obligación que pesa sobre el estado, de regular los daños causados por el lecho ilícito de sus órganos. La responsabilidad del Estado se basa en el principio de que todo daño causado ilícitamente por él, debe ser reparado de buena fé

19 La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece claramente el principio como una de sus bases constitucionales en el artículo 6 “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”. Establece las condiciones en las que ésta procede: Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. Fija los mecanismos para la expropiación de bienes particulares. Determina la responsabilidad por actos administrativos que lesionan situaciones jurídicas subjetivas:

20 Artículo 140. “El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública”. Actualmente se considera como un principio general de Derecho Público que el Estado debe reparar todos los daños ilegítimos que cause a los ciudadanos, pero el tema está generalmente tratado en las legislaciones a propósito de los daños provocados por la Administración del Estado. En el campo del derecho internacional el Estado además puede tener responsabilidad internacional derivada de actos ilícitos y crímenes internacionales, independientemente de la respectiva responsabilidad individual de aquellos responsables

21 El Funcionario Público es aquel trabajador que desempeña funciones en un organismo del Estado, que puede representar a cualquier poder público que exista, ya sea el legislativo, el ejecutivo, electoral, ciudadano o el judicial. Ejercer la función administrativa de una nación acarrea diversos tipos de responsabilidades que el servidor público debe respetar. Esto es debido a las funciones que poseen estos servidores de la nación, ya que involucran los intereses de todos los ciudadanos.

22 El ejercicio y todo lo que compete a la función pública está contemplado y sustentado en primer lugar en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que la Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley del Estatuto de la Función Pública y otras leyes que competen a este campo. El contrato público es un tipo de contrato en el que al menos una de las partes es una Administración Pública cuando actúa como tal, y en el que está sometida a un régimen jurídico que coloca al contratante en una situación de subordinación jurídica frente a la Administración. El concepto de contrato público, a primera vista, no difiere del concepto de contrato en el Derecho Privado, pero al ser el Estado (o una de sus Administraciones) una de las partes del mismo, tiene características propias. Puede definirse el contrato administrativo como aquel en que la Administración ejerce determinadas prerrogativas en cuanto a su interpretación, ejecución y extinción, cuidando de no alterar la ecuación financiera del mismo.

23 “Artículo 150 CRBV: La celebración de los contratos de interés público nacional requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional en los casos que determine la ley. No podrá celebrarse contrato alguno de interés público municipal, estadal o nacional, con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la Asamblea Nacional. La ley podrá exigir en los contratos de interés público, determinadas condiciones de nacionalidad, domicilio o de otro orden, o requerir especiales garantías.

24 “Artículo 151 CRBV: En los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras”.

25 El contratista, no obstante que pretende un beneficio económico, obtiene dicho beneficio cumpliendo con la tarea de coadyuvar al cumplimiento de cometidos públicos por parte del Estado. La palabra «tratado» es empleada en derecho internacional a veces en un sentido amplio, a veces en un sentido restringido.

26 En un sentido amplio, se entiende por tratado todo acuerdo celebrado entre miembros de la comunidad internacional, cualesquiera sea la forma que revista y la importancia de los compromisos que contenga. Pueden ser partes en la celebración de los tratados, no sólo los Estados, sino también los organismos internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) o la Organización de los Estados Americanos (OEA). La Santa Sede es un sujeto de derecho internacional, por lo cual tiene capacidad jurídica para la celebración de acuerdos internacionales, entre los cuales los más importantes llevan la denominación de «concordatos». En el sentido restringido, se entiende por tratado un acuerdo internacional revestido de un carácter solemne y que tiene por objeto, sea un conjunto de problemas complejos, sea problemas especiales y determinados, de una importancia considerable.

27 Desde el punto de vista material, los tratados se clasifican en: Tratados-contrato : tienen por objeto la realización de un negocio jurídico; son actos de carácter subjetivo que engendran prestaciones recíprocas a cargo de los Estados contratantes, esto es, dan nacimiento a obligaciones recíprocas entre las altas partes contratantes, pero no crean efectos de derecho con relación a los gobernados. Los segundos, es decir, los tratados normativos o tratados-leyes, tienen por objeto el establecimiento de reglas de derecho. Son ejemplos de los tratados-contratos: los tratados de reparaciones, de alianza, límites o cesión territorial Tratados normativos: o tratados leyes, tienen por objeto el establecimiento de reglas de derecho ejemplo. Los relativos a títulos académicos, propiedad intelectual, las convenciones postales y aduaneras, entre otros.

28 Para que el tratado pueda ser considerado fuente de derecho administrativo es preciso que reúna las siguientes condiciones: a)La recepción del tratado en el ordenamiento jurídico interno; b)Que el tratado tenga un contenido jurídico material; c) Que contenga preceptos para cuya aplicación sean competentes los órganos administrativos. La recepción del tratado en el ordenamiento jurídico interno depende de la Constitución de cada país. En Venezuela, es formalidad necesaria para que el tratado celebrado pueda entrar en vigor, la ratificación del mismo por el Presidente de la República, previa la aprobación, impartida por la Asamblea Nacional en forma de Ley. En efecto, corresponde al Presidente de la República por órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores y de los agentes diplomáticos (embajadores y demás jefes de misiones), la celebración de los tratados, acuerdos y convenios internacionales, los cuales deberán ser posteriormente sometidos a la aprobación de la Asamblea Nacional, en forma de Ley, y una vez dada dicha aprobación, incumbe al jefe del Estado la ratificación. La ratificación es el acto por el cual el Presidente de la República aprueba definitivamente los tratados, acuerdos o convenios internacionales que han celebrado en su nombre los agentes diplomáticos investidos para esos efectos de sus plenos poderes. El Estado sólo queda comprometido en virtud de la ratificación, de tal modo que en tanto no haya sido otorgada, no existe propiamente sino un proyecto de tratado.


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