La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

1 LA PROPIEDAD INTELECTUAL. EL DERECHO DE AUTOR TALLER DE LA SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ICBP “VICTORIA DE GIRÓN ” ABRIL 2005.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "1 LA PROPIEDAD INTELECTUAL. EL DERECHO DE AUTOR TALLER DE LA SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ICBP “VICTORIA DE GIRÓN ” ABRIL 2005."— Transcripción de la presentación:

1 1 LA PROPIEDAD INTELECTUAL. EL DERECHO DE AUTOR TALLER DE LA SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ICBP “VICTORIA DE GIRÓN ” ABRIL 2005

2 2 ¿ Qué es la Propiedad Intelectual? Dentro del Sistema Jurídico conformado por cada una de las ramas del Derecho se encuentra la Propiedad Intelectual. Esta rama regula las relaciones jurídicas de los hombres en el campo de los bienes intangibles. Toda su protección y regulación es sumamente importante por cuanto es fuente generadora de todo el desarrollo científico- cultural de los pueblos. Las grandes economías desarrolladas buscan hoy en día una mayor protección de los valores intelectuales pues constituyen un importante eslabón en la obtención de grandes beneficios económicos y posterior elevación del nivel de vida de la sociedad. Dentro del Sistema Jurídico conformado por cada una de las ramas del Derecho se encuentra la Propiedad Intelectual. Esta rama regula las relaciones jurídicas de los hombres en el campo de los bienes intangibles. Toda su protección y regulación es sumamente importante por cuanto es fuente generadora de todo el desarrollo científico- cultural de los pueblos. Las grandes economías desarrolladas buscan hoy en día una mayor protección de los valores intelectuales pues constituyen un importante eslabón en la obtención de grandes beneficios económicos y posterior elevación del nivel de vida de la sociedad. Su amplio campo de acción incluye dos grandes vertientes la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor.

3 3 ¿QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR? Regula los derechos que ostenta el autor sobre sus obras. Regula los derechos que ostenta el autor sobre sus obras. La protección que este derecho ofrece a los creadores no necesita de un acto administrativo que declare la autoría, pues se ostenta de manera automática cuando la obra ha sido materializada. La protección que este derecho ofrece a los creadores no necesita de un acto administrativo que declare la autoría, pues se ostenta de manera automática cuando la obra ha sido materializada.

4 4 ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN AL DERECHO DE AUTOR? El Derecho de Autor protege las creaciones formales, no las ideas. El Derecho de Autor protege las creaciones formales, no las ideas. Las obras deben tener características propias e individuales que permitan identificarla de otras creaciones por llevar de alguna manera en sí, el talento de su autor, a este principio se le conoce igualmente como el de originalidad. Las obras deben tener características propias e individuales que permitan identificarla de otras creaciones por llevar de alguna manera en sí, el talento de su autor, a este principio se le conoce igualmente como el de originalidad.

5 5 ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN AL DERECHO DE AUTOR Las obras son protegidas con independencia del género, contenido, forma de expresión, método o calidad, finalidad o destino. Las obras son protegidas con independencia del género, contenido, forma de expresión, método o calidad, finalidad o destino. La protección comienza desde el momento de la creación de la obra por el autor, por tanto no requiere de un acto formal para constituirse en titular de los derecho de autor. La protección comienza desde el momento de la creación de la obra por el autor, por tanto no requiere de un acto formal para constituirse en titular de los derecho de autor.

6 6 ¿CUÁL ES EL OBJETO DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR? y orales Las obras escritas y orales Las obras musicales con letra o sin ella Las obras musicales con letra o sin ella Las obras coreográficas y las pantomímicas; Las obras coreográficas y las pantomímicas; Las obras dramáticas y dramático- musicales Las obras dramáticas y dramático- musicales Las obras cinematográficas Las obras cinematográficas Las obras televisivas y audiovisuales en general; las obras radiofónicas Las obras televisivas y audiovisuales en general; las obras radiofónicas

7 7 ¿CUÁL ES EL OBJETO DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR? Las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía, escenografía, diseño y otras similares; Las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía, escenografía, diseño y otras similares; Las obras fotográficas y otras de carácter similar; Las obras fotográficas y otras de carácter similar; Las obras de artes aplicadas, artesanía u obras realizadas por procedimientos industriales; Las obras de artes aplicadas, artesanía u obras realizadas por procedimientos industriales; Los mapas, planos, croquis y otras obras similares. Los mapas, planos, croquis y otras obras similares. Además se protegen los programas de ordenador, las bases de datos, las multimedias, las páginas web, y cualquier otro tipo de obra que sea original. Además se protegen los programas de ordenador, las bases de datos, las multimedias, las páginas web, y cualquier otro tipo de obra que sea original.

8 8 CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS: Las obras pueden ser originarias y derivadas. Las obras pueden ser originarias y derivadas. Las originarias son aquellas que son creadas sin la utilización de una obra preexistente. Las originarias son aquellas que son creadas sin la utilización de una obra preexistente. Las derivadas se crean a partir de una obra preexistente. Entre estas podemos encontrar las adaptaciones, las versiones, las traducciones, las compilaciones, entre otras. En la Ley No. 14 aparecen reconocidas en el artículo 8, siguiendo la misma fórmula del artículo 7, es decir ejemplifican cuáles son las que se pueden clasificar cómo este tipo de creaciones, a saber: Las derivadas se crean a partir de una obra preexistente. Entre estas podemos encontrar las adaptaciones, las versiones, las traducciones, las compilaciones, entre otras. En la Ley No. 14 aparecen reconocidas en el artículo 8, siguiendo la misma fórmula del artículo 7, es decir ejemplifican cuáles son las que se pueden clasificar cómo este tipo de creaciones, a saber:

9 9 OBRAS EN COUTORÍA. La coautoría: cuando varios autores contribuyen a crear una obra en trabajo de conjunto o independiente, realizando aportes del mismo género o no, para que al fin sean explotados por todos en igualdad de condiciones. Dentro del concepto de coautoría se encuentran las siguientes : La coautoría: cuando varios autores contribuyen a crear una obra en trabajo de conjunto o independiente, realizando aportes del mismo género o no, para que al fin sean explotados por todos en igualdad de condiciones. Dentro del concepto de coautoría se encuentran las siguientes :

10 10 OBRAS EN COAUTORÍA. Obras en colaboración Obras en colaboración: Son creadas por dos o mas personas bajo una inspiración común, donde sus aportes pueden ser individualizados y separados sin alterar la naturaleza y el contenido de la obra. Los derechos corresponden a todos los autores. Obras colectivas Obras colectivas: Son creadas por iniciativa y bajo el control y supervisión de una persona física o jurídica, que es quien la edita y divulga bajo su nombre a partir de contribuciones personales que se funden en una creación única e indivisible.

11 11 OBRAS EN COAUTORÍA Obras compuestas Obras compuestas: Son aquellas donde intervienen varios autores, pero en momentos diferentes, no existiendo una inspiración o un fin común. Obras anónimas y seudónimas Obras anónimas y seudónimas: el autor es el titular de todos los derechos, pero sus facultades son ejercitadas por un tercero que la publica con su consentimiento. Si el autor se identifica puede súbitamente ejercer los derechos que posee

12 12 OTROS SUPUESTOS DE TITULARIDAD Obras creadas en el marco del empleo los patrimoniales corresponden a la institución Obras creadas en el marco del empleo: Los derechos morales corresponden a sus autores, pero los patrimoniales corresponden a la institución que los emplea, la titularidad le corresponde a la institución y el pago por concepto de Derecho de Autor se incluye en el salario que percibe el trabajador.

13 13 OTROS SUPUESTOS DE TITULARIDAD Obras por encargo Obras por encargo: Se realizan por contrato que encomienda a un autor la creación de una obra para fines específicos con remuneración. El autor ostenta los derechos morales y patrimoniales, pero el encargante sólo puede efectuar la explotación por un período determinado de tiempo, durante el cual ejercita las facultades patrimoniales y al concluir regresan a manos del autor.

14 14 DERECHOS DE LOS AUTORES Derechos morales Derechos morales: facultades extrapatrimoniales, inalienables, perpetuas y exclusivas, divididas en facultades positivas, que son aquellas que demandan una toma de decisión por parte del titular y facultades negativas que suponen una negativa y una abstención por parte de terceros. Derechos patrimoniales Derechos patrimoniales: son independientes entre si, transferibles, de duración limitada y exclusivos igualmente.

15 15 FACULTADES DE LOS DERECHOS MORALES El derecho de divulgación El derecho de divulgación: es la facultad que posee el autor de autorizar la primera salida a la luz pública de la obra El derecho de retracto o arrepentimiento El derecho de retracto o arrepentimiento: es la facultad que posee el autor de retirar la obra del comercio porque entiende que esta ya no se ajusta a sus principios, o cuando las ideas que contiene la misma no están acordes su pensamiento, esto conlleva a una indemnización por daños y perjuicios a todos aquellos que intervinieron en la puesta a disposición al público de la obra que se pretende retirar;

16 16 FACULTADES DE LOS DERECHOS MORALES El derecho de paternidad El derecho de paternidad: es el derecho que tiene el autor de ser reconocido como creador de su obra El derecho de integridad El derecho de integridad: es el derecho que tiene el autor de impedir supresiones, adiciones o modificaciones sobre su obra sin su autorización.

17 17 FACULTADES DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES El derecho de reproducción: Es el derecho a autorizar o prohibir la fijación material de la obra por cualquier medio o procedimiento y en cualquier soporte, que permita la obtención de copias El derecho de reproducción: Es el derecho a autorizar o prohibir la fijación material de la obra por cualquier medio o procedimiento y en cualquier soporte, que permita la obtención de copias El derecho de comunicación pública: Es el acto por el cual varias personas tienen acceso a todo o parte de la obra, en su forma original o transformada, por medios que no consisten en distribución de ejemplares El derecho de comunicación pública: Es el acto por el cual varias personas tienen acceso a todo o parte de la obra, en su forma original o transformada, por medios que no consisten en distribución de ejemplares

18 18 FACULTADES DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES El derecho de transformación El derecho de transformación: Es la facultad del autor de explotar su obra autorizando la creación de obras derivadas de ella El derecho de distribución El derecho de distribución: Es el derecho a poner a disposición del público la obra, mediante cualquier forma de transmisión de la propiedad o la posesión, de los ejemplares que contienen la creación.

19 19 DURACIÓN DEL DERECHO DE AUTOR Decreto Ley 156 de 1994, modifica los artículos 43, 45 y 47 de la Ley No. 14, y establece que las obras están protegidas durante toda la vida del autor y 50 años después de su muerte, como mínimo pasados 50 años Una vez pasados 50 años, la obra entra en Dominio Público, posibilitando a los usuarios la utilización de la creación libre y gratuitamente, siempre y cuando respeten los derecho morales del autor.

20 20 LIMITACIONES DEL DERECHO DE AUTOR El derecho de autor como regulador de las normas relativas al creador con respecto a su obra, tiene como objetivo garantizar jurídicamente las facultades morales y patrimoniales ostentadas por éste. El derecho de autor como regulador de las normas relativas al creador con respecto a su obra, tiene como objetivo garantizar jurídicamente las facultades morales y patrimoniales ostentadas por éste. Siendo así, los intereses de los autores gozan de un status prioritario ante los usuarios sobre sus creaciones. No obstante, estas facultades están interconectadas con los intereses de la colectividad, existiendo excepciones que limitan el principio antes mencionado, de ahí que se deba lograr un equilibrio entre las necesidades de la mayoría y los derechos de los creadores, teniendo como fundamento la necesidad y el interés social de promover el conocimiento. Siendo así, los intereses de los autores gozan de un status prioritario ante los usuarios sobre sus creaciones. No obstante, estas facultades están interconectadas con los intereses de la colectividad, existiendo excepciones que limitan el principio antes mencionado, de ahí que se deba lograr un equilibrio entre las necesidades de la mayoría y los derechos de los creadores, teniendo como fundamento la necesidad y el interés social de promover el conocimiento.

21 21 LIMITACIONES DEL DERECHO DE AUTOR Las excepciones al derecho exclusivo del creador se manifiestan mediante la Utilización Libre y Gratuita y las Licencias. Utilización libre y gratuita: Reproducciones para uso privado Reproducciones para uso privado El derecho de cita El derecho de cita Las publicaciones de prensa Las publicaciones de prensa La reproducción con fines de enseñanza o educativos La reproducción con fines de enseñanza o educativos Las reproducciones hechas por Sistema Braille Las reproducciones hechas por Sistema Braille Las reproducciones hechas por bibliotecas o servicios de archivo Las reproducciones hechas por bibliotecas o servicios de archivo Las reproducciones que se realizan para su utilización en procesos legales Las reproducciones que se realizan para su utilización en procesos legales Las licencias Licencias no voluntarias Licencias no voluntarias Obligatorias Obligatorias Legales Legales

22 22 LIMITACIONES DEL DERECHO DE AUTOR 1. Utilización libre y gratuita: Reproducciones para uso privado: Reproducciones para uso privado: Esta limitación está prevista para aquellas copias que se efectúan para uso exclusivamente privado y sin que éstas reporten un beneficio económico para aquel que las realiza. El derecho de cita: El derecho de cita: La cita se produce cuando una persona toma un fragmento de una obra preexistente y lo utiliza en otra. Conlleva una obligación para quien cita de indicar el nombre y la fuente para que no se considere una violación.

23 23 LIMITACIONES DEL DERECHO DE AUTOR Las publicaciones de prensa: Las publicaciones de prensa: Este tipo de publicaciones están exentas de protección por el Derecho de Autor, en especial aquellas referidas a las informaciones diarias, por la celeridad con que el público requiere de la noticia. La reproducción con fines de enseñanza o educativos La reproducción con fines de enseñanza o educativos: Utilización de fragmentos u obras como ilustración para la enseñanza o para uso escolar o para investigaciones Las reproducciones hechas por Sistema Braille Las reproducciones hechas por Sistema Braille: Este tipo de reproducciones se hacen con fines humanitarios y su objetivo es permitir a las personas no videntes el acceso a las creaciones.

24 24 LIMITACIONES DEL DERECHO DE AUTOR Las reproducciones hechas por bibliotecas o servicios de archivo: Las reproducciones hechas por bibliotecas o servicios de archivo: Son las reproducciones hechas para satisfacer las necesidades prácticas de estos centros consistentes en brindar información. Suponen la obligación de no atentar contra la explotación normal de las obras, debiendo realizarse de forma tal que no abarquen cantidades tales de ejemplares que lleguen a sustituir la comercialización de los mismos. Las reproducciones que se realizan para su utilización en procesos legales: Las reproducciones que se realizan para su utilización en procesos legales: Aparecen solo en algunas legislaciones y su finalidad es utilizar dichas copias como medio de prueba en un proceso para aplicar correctamente la justicia.

25 25 LIMITACIONES DEL DERECHO DE AUTOR 2. Las licencias Licencias no voluntarias: Licencias no voluntarias: no requieren el consentimiento del autor, pero conllevan una remuneración. Obligatorias: Obligatorias: Concedidas por autoridad competente o la sociedad de gestión colectiva de manera obligatoria. Legales: Legales: Autorizadas por la Ley para una utilización de la obra en determinadas condiciones. (copia privada)

26 26 PRINCIPALES VIOLACIONES AL DERECHO DE AUTOR El plagio: El plagio: Es aquella acción mediante la que una persona difunde una obra ajena como suya, copiándola, reproduciéndola, ya sea textualmente o disimulando la copia con determinados arreglos, pero sin cambiar la esencia de la creación; La falsificación: La falsificación: Se produce fundamentalmente en el orden de las artes plásticas, consiste en la reproducción de una obra que realiza un tercero bajo la rúbrica del autor original, sin la autorización de este La piratería: La piratería: Es la utilización ilícita de una obra mediante la reproducción, distribución, buscando confundir al público al momento del consumo de la creación.

27 27 VIOLACIONES AL DERECHO DE AUTOR Además de los delitos mencionados, existen otras acciones que no dejan de ser igualmente importantes. Estas son las violaciones a los derechos morales y patrimoniales que no constituyen delitos. Como es el caso de la omisión del nombre del autor, la transformación de la obra, el no pago por la utilización de la creación, entre otros. Estas son las violaciones a los derechos morales y patrimoniales que no constituyen delitos. Como es el caso de la omisión del nombre del autor, la transformación de la obra, el no pago por la utilización de la creación, entre otros.

28 28 PROCEDIMIENTOS A SEGUIR PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE AUTOR Procedimiento penal: Procedimiento penal: En nuestro país solo se reconoce en el código penal como delito, a la falsificación. Los demás constituyen violaciones no punibles, pero con posibilidades de ser presentadas ante la instancia civil o administrativa competente Procedimiento civil: Procedimiento civil: Cuando se contraviene el derecho de autor, esta acción constituye un acto ilícito, de ahí que a través de esta vía se pueda establecer una demanda judicial, ante la Sala de lo Civil, cuya pretensión sería el cese del acto ilícito e indemnización por daños y perjuicios Procedimiento administrativo: Procedimiento administrativo: El Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor, a partir de la Resolución 77 de fecha 7 de diciembre de 1993, del Ministro de Cultura, está facultado para dirimir conflictos en proceso administrativo. Las soluciones a estos conflictos pueden ser recurridas ante la vía judicial competente.

29 29 REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE OBRAS El registro en Cuba es declarativo, lo que quiere decir que se tiene en cuenta la buena fe de los asistentes al acto de inscripción de las obras. El registro en Cuba es declarativo, lo que quiere decir que se tiene en cuenta la buena fe de los asistentes al acto de inscripción de las obras. El documento expedido por el funcionario público solo constituirá prueba a primera vista ante cualquier litigio respecto de la autoría o explotación de las creaciones El documento expedido por el funcionario público solo constituirá prueba a primera vista ante cualquier litigio respecto de la autoría o explotación de las creaciones Los requisitos a tener en cuenta para el registro son: Formales Presentar copia de la obra, si es muy extensa, se admitirá una síntesis de dos o tres cuartillas. Presentar copia de la obra, si es muy extensa, se admitirá una síntesis de dos o tres cuartillas. El dinero o el cheque con el que se va a pagar El dinero o el cheque con el que se va a pagar Identificación de la persona que va a registrar. Identificación de la persona que va a registrar. De Contenido Que la obra tenga originalidad, lo que se traduce como que presente características propias del autor.

30 30 OTROS REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE OBRAS  Si se realizó en el marco del empleo se necesita una carta de la institución autorizando a una persona a registrar la misma.  En la carta irán: Nombre completo de la entidad, la dirección, el nombre completo de la persona encargada del registro, con su N o de carné de identidad, el nombre de los autores (persona física que las creó), y el título de la obra que se pretende registrar.  Si el autor no pueda personarse a complementar el registro, puede asistir una tercera persona en su lugar, y al igual que en el primer caso, será necesaria una autorización del autor a registrar su obra, como una carta con los datos del creador y los datos del que se personará, incluida el número de su identificación personal, más el nombre de la obra.  Si es hecha en coautoría, deberán presentarse todos los autores o uno de ellos con una autorización del resto a registrar su obra. La carta contendrá los mismos elementos que el resto de las anteriores expuestas. Puede presentarse una tercera persona a registrar en nombre de los autores, y cumplir los requisitos de laos acápites anteriores.

31 31 REQUISITOS PARA CADA TIPO DE OBRA: Para las literarias un ejemplar de las mismas Para las obras audiovisuales, Para las obras audiovisuales, será necesario una copia del guión, una ficha técnica con el nombre de todos los autores, así como una sinopsis de la misma. Para los programas de computación y las bases de datos, Para los programas de computación y las bases de datos, se presentará al menos uno de los siguientes elementos: la descripción detallada del mismo o el material auxiliar, como el manual de usuario, que es donde se explica el modo de uso del programa. Para las multimedia y otras similares Para las multimedia y otras similares, deberá presentarse un ejemplar del mismo, acompañado de una ficha técnica.

32 32 El registro se realiza en libros preparados para tal fin, los cuales cuentan con hojas numeradas con números consecutivos. El mismo se efectuará de manera cronológica y bajo el número correspondiente, depositando los documentos requeridos antes mencionados. Todas las obras se registraran de forma separada y bajo los conceptos de Obras Literarias, Obras Artísticas y Musicales, Producciones, y Actos y Contratos referidos al Derecho de Autor. El registro se realiza en libros preparados para tal fin, los cuales cuentan con hojas numeradas con números consecutivos. El mismo se efectuará de manera cronológica y bajo el número correspondiente, depositando los documentos requeridos antes mencionados. Todas las obras se registraran de forma separada y bajo los conceptos de Obras Literarias, Obras Artísticas y Musicales, Producciones, y Actos y Contratos referidos al Derecho de Autor. Se pueden registrar además las obras anónimas y seudónimas. En el caso de las primeras podrá realizarlo la persona natural o jurídica que lo publique. Las segundas se registrarán utilizando el seudónimo, cuando se pretenda ocultar realmente el autor de la obra. Se pueden registrar además las obras anónimas y seudónimas. En el caso de las primeras podrá realizarlo la persona natural o jurídica que lo publique. Las segundas se registrarán utilizando el seudónimo, cuando se pretenda ocultar realmente el autor de la obra. El registro es oneroso. Para ello existe unas tarifas según sea el tipo de obra a registrar. El registro es oneroso. Para ello existe unas tarifas según sea el tipo de obra a registrar.

33 33 CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL REGISTRO DE SOFTWARES Los programas de computación no siempre han estado bajo la égida del Derecho de Autor, al principio aparecieron unidos a las máquinas, y es por esta razón que se les entendía en el marco de protección de la Propiedad Industrial Finalmente, después de muchas discusiones y debates, la práctica demostró que estos eran obras del intelecto humano, de ahí que se decidiera que comenzaran a formar parte de la ya extensa lista de obras que el Derecho de Autor ampara, siempre y cuando cumplan con el requisito de originalidad.

34 34 EL REGISTRO DE LOS SOFTWARE Según los especialistas los programas de computación son un conjunto de instrucciones o indicaciones, expresadas en un lenguaje, notación o código, incorporadas a un soporte legible por la máquina para ser utilizado directa o indirectamente en un sistema informático, cuyo propósito es llevar una tarea o función determinada, esta definición comprende también la documentación técnica y los manuales de uso Según los especialistas los programas de computación son un conjunto de instrucciones o indicaciones, expresadas en un lenguaje, notación o código, incorporadas a un soporte legible por la máquina para ser utilizado directa o indirectamente en un sistema informático, cuyo propósito es llevar una tarea o función determinada, esta definición comprende también la documentación técnica y los manuales de uso


Descargar ppt "1 LA PROPIEDAD INTELECTUAL. EL DERECHO DE AUTOR TALLER DE LA SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ICBP “VICTORIA DE GIRÓN ” ABRIL 2005."

Presentaciones similares


Anuncios Google