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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS CIVILES Y COMERCIALES ROSARIO.

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Presentación del tema: "ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS CIVILES Y COMERCIALES ROSARIO."— Transcripción de la presentación:

1 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS CIVILES Y COMERCIALES ROSARIO

2 CIRCUITO INTERNO DEL EXPEDIENTE RECURSOS HUMANOS REPARTO DE TAREAS SISTEMA INFORMÁTICO INTERNO SISTEMA INFORMÁTICO DE CONSULTA AUXILIARES DE JUSTICIA

3 * COMPETENCIA TERRITORIAL (Arts 4 y 5 CPCC y LOPJ) Distrito N° 2 -Rosario- comprende los circuitos judiciales Nro. 2, 15 y 33. Distrito N° 3 -Venado Tuerto- comprende el circuito judicial Nro. 3. COMPETENCIA MATERIAL (Art. 72 LOPJ) En todo litigio que versa sobre materia que no esta expresamente atribuida por esta ley a otro tribunal. Por ej: TCRE, TCF, Circ. Y Circ. De Eje. COMPETENCIA CUANTITATIVA (Art. 8 LOPJ) Juicios cuya cuantía sea superior a 60 unidades Jus.

4 CLASIFICACIÓN DE PROCESOS CONTENCIOSOS DECLARATIVOS SINGULARES EJECUTIVOS CAUTELARES ACTOS DE JURIS. VOLUNTARIA JUICIOS UNIVERSALES SUCESIÓN CONCURSO

5 CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS: SINGULARES – CONTENCIOSOS : DECLARATIVO: Cobro de pesos, daños y perjuicios, cumplimiento y resolución de contratos, prescripción adquisitiva, simulación. EJECUTIVOS: Ejecución prendaria, hipotecaria, juicios ejecutivos autónomos (títulos), apremios y ejecución de sentencia. CAUTELARES: ASEGURATIVOS DE: 1.BIENES: Embargo – secuestro – inhibición general – depósito de cosas – exhibición y eventual secuestro de cosa mueble. 2.DERECHOS: Anotación de inmuebles como litigiosos y prohibición de innovar. 3.PRUEBAS: Sumaria información de testigos – Prueba pericial-Inspección judicial – Reconocimiento y exhibición de documental y absolución de posiciones.

6 PROCESOS CAUTELARES Son aquellos mediante los cuales se intenta lograr el aseguramiento anticipado de un hecho (a diferencia de los procesos de conocimiento y ejecutivo donde se persigue la declaración de un derecho y la ejecución de una pretensión, respectivamente). Su fin es evitar, en la medida de lo posible, alteraciones en el equilibrio inicial de las partes, que pueden derivar de la duración del proceso. Previenen los daños derivados del litigio, pero no el litigio mismo. Dentro del CPCCSF las medidas cautelares o precautorias que se encuentran reguladas son:

7 ASEGURATIVO DE: BIENES: Embargo preventivo de bienes del deudor (puede recaer sobre créditos, automotores, inmuebles, haberes o salarios, etc) – secuestro (de los bienes muebles o semovientes objeto del litigio, se concreta con el desapoderamiento, cuando el embargo no bastase) – inhibición general (si no se conocen bienes del deudor) – depósito de cosas – exhibición y eventual secuestro de cosa mueble. DERECHOS: Anotación de inmuebles como litigiosos y prohibición de innovar (mantenimiento de la situación de hecho existente impidiendo su modificación). No pueden ir como pretensión cautelar autónoma, debe existir un proceso.

8 PRUEBAS: el principio general es que los medios de prueba deben ser ofrecidos y producidos en los plazos previstos por el Código. Ahora bien cuando se tema que la producción de una prueba pueda tornarse difícil o imposible por el transcurso del tiempo, por medio de esta medida cautelar quien es o vaya a ser parte en un proceso tiene la posibilidad de asegurar la producción anticipada de esa prueba a los fines de salvaguardar su derecho. Puede consistir en: Sumaria información de testigos – Prueba pericial - Inspección judicial – Reconocimiento y exhibición de documental y absolución de posiciones. Trámite: inicia parte interesada; se cita a la persona a quien haya de oponerse o al ministerio fiscal en caso de no ser posible el comparendo de aquella con la urgencia del caso; se produce la prueba; se corre un traslado a la parte que hubiere sido citada o al fiscal para que manifieste si tiene algo que observar, y después sale un decreto teniendo por reconocida, absuelta o producida la prueba que sea.

9 DECLARATIVOS GENERALES Son aquellos mediante los cuales se intenta logar por parte de la jurisdicción judicial la declaración de un derecho, ante una pretensión concreta y mediante la aplicación del derecho objetivo a los hechos afirmados y conducentes, eventualmente discutidos y probados. Pueden ser: Meramente declarativos: se intenta lograr del juez la simple declaración de la existencia o inexistencia de un derecho. De condena: se intenta lograr del juez no sólo la declaración de un derecho sino también la condena a hacer o no hacer o a dar alguna cosa. Ej. Cobro de pesos, escrituración. Constitutivos: se pretende lograr del juez no solo la declaración de la existencia de un derecho sino también que el juez cree, modifique o extinga un estado jurídico. En estos procesos cabe la posibilidad de plantear y decidir, en forma definitiva la totalidad de las cuestiones involucradas en un conflicto entre partes, de manera tal que no sea luego admisible otro proceso sobre el mismo conflicto (permite agotar la discusión y decisión del conflicto).

10 Estos procesos se sustancian, en atención a la complejidad del asunto, la cuantía de la pretensión, el interés social en juego, por distintos trámites: JUICIO ORDINARIO: Es el proceso residual por el que se rigen los demás juicios declarativos generales o especiales. Supone una mayor complejidad del asunto, que exige un proceso más complicado y más largo, como una mejor garantía de la defensa en juicio. Sus características primordiales son: minuciosidad de las formas; mayor extensión temporal de los diversos periodos o etapas que lo integran; admisión de gran número de medios de impugnación; garantiza a las partes las más amplias posibilidades para alegar y practicar sus medios de ataque y defensa; permite recurrir casi sin limitaciones ante otros órganos judiciales superiores. Etapas básicas: DEMANDA; EMPLAZAMIENTO (al demandado para que comparezca a estar a derecho); REBELDÍA (si no comparece); TRASLADO DE LA DEMANDA; CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (con lo que se produce la traba de la litis); APERTURA A PRUEBA; ALEGATOS; LLAMAMIENTO DE AUTOS PARA SENTENCIA; SENTENCIA.

11 Los juicios que se sustancia por el trámite ordinarios son: Los declarativos de competencia de los jueces de primera instancia de distrito que: 1) no tuvieren una tramitación especial, o 2) en que se controviertan derechos no susceptibles de apreciación pecuniaria. Ejemplo: Cobro de pesos, daños y perjuicios, cumplimiento y resolución de contratos, escrituración, prescripción adquisitiva, simulación.

12 JUICIO SUMARIO: este juicio es igual que el ordinario en las fases procesales, difiere únicamente en los plazos (que son más abreviados) Los juicios que se sustancian por el trámite sumario son: 1) los declarativos generales cuya cuantía no exceda de la fijada para la competencia por valor de la justicia de circuito; 2) los juicios especiales: desalojo y división de cosas comunes. JUICIO SUMARÍSIMO: Su estructura es más simple que la del proceso ordinario (es diferente) lo que se traduce en la reducción de los actos que los integran y de sus dimensiones temporales y formales. Persiguen la misma finalidad que el proceso ordinario, pero el distinto tratamiento obedece no a razones sustanciales sino a la escasa cuantía de las cuestiones debatidas, a la menor complejidad del tema a decidir. Etapas básicas: DEMANDA – CONTESTACIÓN DE DEMANDA - OFRECIMIENTO DE PRUEBAS; VISTA DE CAUSA; SENTENCIA Los juicios que se sustancias por el trámite sumarísimo son: 1) los declarativos generales cuya cuantía no exceda de la fijada para la competencia por valor de la justicia de circuito; 2) juicios de desalojo cuando se invoque únicamente la falta de pago; 3) los juicios especiales de rendición de cuentas; alimentos y litis expensas, acciones posesorias y de despojo.

13 PROCESOS EJECUTIVOS AUTONOMOS: su objeto consiste en lograr la ejecución coactiva de un derecho que se encuentra reconocido en un instrumento al cual la ley le otorga carácter ejecutivo. No requieren juicio de conocimiento previo JUICIO EJECUTIVO: es un proceso residual, porque es la estructura a tener en cuenta para los procesos ejecutivos, ya que sus normas se aplican a la vía de apremio y a la ejecución hipotecaria en cuanto no se opongan a las disposiciones especiales. Tiende a hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en alguno de los títulos ejecutivos extrajudiciales que traen aparejada ejecución y que son: Los instrumentos públicos Los instrumentos privados reconocidos judicialmente Los créditos procedentes de alquileres Otros títulos con fuerza ejecutiva

14 Su trámite reconoce las siguientes fases: 1) Preparatoria (comprende las medidas preparatorias de la vía ejecutiva), 2) Cautelar (demanda, embargo, citación del deudor); 3) Contenciosa (oposición de defensas o excepciones, contestación y prueba de estas, alegatos); 4) de cumplimiento en el caso de que se hayan mandado llevar adelante la ejecución (comprende los trámites necesarios para el cumplimiento de la sentencia de remate, que varían de acuerdo con la naturaleza de los bienes embargados). EJECUCIÓN HIPOTECARIA: constituye un procedimiento especial creado para responder a una clase de título que requiere una rápida satisfacción, pero al mismo tiempo un proceso que, por ejecutivo, ha de prevenir los posibles perjuicios que puedan sufrir terceros a raíz de una inadecuada publicidad del derecho real concretado por las partes. Trámite: presentación de la demanda (debe entablarse con escritura pública que acredite una obligación exigible y líquida garantida con hipoteca), luego se sigue el trámite indicado en los arts. 510 a 516.

15 EJECUCION PRENDARIA: la ley 12.962 contempla una ejecución especial destinada al cobro de los créditos prendarios y una ejecución extrajudicial o privada para los casos en que el acreedor sea una institución oficial o bancaria (art. 39). Difiere en diversos aspectos del juicio ejecutivo común (por ej. La intimación de pago no constituye una diligencia esencial, el número de excepciones admisibles es más reducido, no cabe como regla la apertura de un período probatorio, etc.) Título ejecutivo prendario: art. 26 ley 12.962: “el certificado de prenda da acción ejecutiva para cobrar el crédito, intereses, gastos y costas”. Procedimiento: - Demanda, embargo, citación del deudor; -Oposición de defensas, contestación (doctrinario), - sentencia. JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL. (Ley 5066 - Cod. Fiscal)

16 NO AUTONOMOS: Requieren un juicio de conocimiento previo. Su objeto consiste en hacer efectiva la sanción impuesta en una sentencia de condena (puesto que las sentencias meramente declarativas y las constitutivas no se ejecutan, porque el vencido nada debe hacer o dar a favor del vencedor). JUICIO DE APREMIO: Procede contra: Condenados por sentencia a pagar sumas de dinero Deudores de costas judiciales Trámite: -Presentación de la demanda (que debe integrarse con la sentencia, auto o liquidación aprobada). Estos últimos son los títulos en que debe fundarse la demanda y traen aparejada ejecución. De los mismos debe surgir una cantidad líquida o al menos liquidable. Luego se sigue en los pertinente el trámite indicado en los arts. 452 y 473. JUICIO DE EJECUCION DE SENTENCIA: ARTS. 261 a 271 CPCC

17 JUICIOS UNIVERSALES: SUCESIÓN; CONCURSO O QUIEBRA Son aquellos en los que se encuentra en juego la totalidad del patrimonio de una persona. Artículo 2336 CCCN- Competencia. La competencia para entender en le juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección 9°, Capítulo 3, Título IV del Libro Sexto. El mismo juez conoce de las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimineto de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nuludad de la partición. Si el causante deja sólo un heredero, las acciones personales de los acreedores del causante pueden dirigirse, a su opción, ante el juez del último domicilio del causante o ante el que corresponde al domicilio del heredero único.

18 ACTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA: Se realizan por una petición procesal extracontenciosa, en cuya virtud se reclama ante un órgano jurisdiccional y en interés del propio peticionante, la emisión de un pronunciamiento que constituya, integre o acuerde eficacia a determinados estados o relación jurídica privada. Previstos en el Código: - de Juicio Sumario: Reposición de escrituras públicas; Declaración y Cesación de Incapacidad; Declaración de Ausencia con presunción de fallecimiento. - de Juicio Sumarísimo: declaración de simple ausencia; nombramiento o remoción de tutor o curador; suspensión o limitación de la patria potestad. - de trámite específico: protocolización de testamento cerrado; protocolización de instrumentos públicos. No previstos en el Código: según el art. 667 se sustanciarán por el trámite del juicio sumario, con intervención fiscal o de la persona cuyos intereses pudieren ser afectados. - de Juicio Sumario: INFORMACIÓN SUMARIA

19 ASIGNACIÓN DE EXPEDIENTES POR SORTEO PARADERO DEL EXPEDIENTE MESA DE ENTRADAS UNICA (sorteo) JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA MINISTERIO PUBLICOOTRAS DEPENDENCIASOTRAS REPARTICIONES (fiscalias, defensorias, (juzgados, archivo, MEU, (API, Cajas, Trib. Etica, etc..). (ministerio pupilar) centro de mediación, etc…)

20 FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL MESA DE ENTRADAS (puesto 1) PEDIDOS EN DILIGENCIAPEDIDOS EN DILIGENCIA Ordenanza Pasante Practicante escritos con CARGOCARGO (puesto 2) PROVEYENTEPROVEYENTE puestos 3/4/5, Civ. y C.Q.)

21 CONTROL Y FIRMA SECRETARIO PROSECRETARIO CASILLERO FIRMA DEL JUEZ COSTURA INSERCION DE: AUTOS Y SENTENCIAS OFICIOS Y MANDAMIENTOS REMISION A OTRAS DEPENDENCIAS ELEVACION A CAMARA (SLOPJ: fedatarios, conductores del procedimiento y jefes inmediatos de la oficina.)

22 ARTICULO 174 (LOPJ) ARTÍCULO 174.- Además de las funciones que les corresponden como fedatarios y conductores del procedimiento, en el carácter de jefes inmediatos de la oficina, les compete: 1. Poner tempestivamente al despacho judicial los escritos presentados, debidamente controlados bajo su firma; 2. Decretar las providencias de trámite; 3. Colaborar activamente con el juez en el dictado de otras providencias; 4. Autorizar las diligencias y demás actuaciones que pasan ante ellos y darles debido cumplimiento en la parte que les concierne; 5. Ordenar los expedientes, disponer su foliatura y cuidar que se mantengan en buen estado; cada doscientas fojas deben formar otro cuerpo, salvo los casos en que tal límite obligue a dividir escritos o documentos que constituyan una sola pieza; 6. Controlar los expedientes, efectos y documentos que se les entregan; 7. Custodiar los expedientes, efectos y documentos que se les entregan; 8. Cargar los escritos consignando fecha y hora de presentación, dejando constancia de los documentos y efectos acompañados;

23 9. Impartir las órdenes necesarias tendientes a la ejecución de las tareas propias de la secretaría y vigilar que el personal a su cargo cumpla con prontitud y eficiencia los trabajos asignados y demás deberes que les son inherentes; a tal fin, ejercen el poder disciplinario de su competencia sin perjuicio de la superintendencia del titular del tribunal; 10. Remitir al Archivo del Poder Judicial, en los cinco primeros meses de cada año, los expedientes, protocolos, libros y documentos, acompañados de los respectivos índices; 11. Exigir, sin excepción, recibo de todo expediente que personalmente entregan en los casos autorizados en la ley; 12. Elevar anualmente al juez un informe relativo al desempeño del personal de la secretaría; 13. Remitir las estadísticas e informes que les sean solicitados; 14. Llevar los protocolos de sentencias y resoluciones, registros de fianzas, mandamientos diligenciados y copias de actas de subastas. Todo, por orden numérico y cronológico, con los índices respectivos;

24 15. Cumplir el horario de oficina y asistir a ella el tiempo necesario para dar cumplimiento a sus deberes y tener al día la tarea que les incumbe; 16. Agregar documentos y escritos a los expedientes, en forma tal que sean legibles en su totalidad; 17. Supervisar el funcionamiento de la mesa de movimiento de expedientes, cuyo encargado es responsable directo y originario de los trámites que allí se cumplen. A tal fin, él tiene la facultad de autorizar los actos procesales inherentes a su tarea; 18. Firmar las comunicaciones, certificaciones, copias y otras piezas análogas,estampando además en cada foja media firma y el sello de tinta correspondiente a quien los expide;

25  19. Conservar por dos años las copias de escritos y comunicaciones y por diez años las actas de fianza, copias de mandamientos diligenciados y actas de remate; cumplido el plazo respectivo, proceden a su destrucción levantando acta;  20. Autorizar poderes para pleitos y autenticar firmas;  21. Poder delegar sus atribuciones y deberes; en el prosecretario, conforme a la reglamentación que disponga la Corte Suprema de Justicia. (Artículo 174 modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 13117 ).


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