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Recaudación de Fondos y Gobierno de las Sociedades sin Fines de Lucro 19 de noviembre de 2014 Amy Blackman Fried, Frank, Harris, Shriver & Jacobson LLP.

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1 Recaudación de Fondos y Gobierno de las Sociedades sin Fines de Lucro 19 de noviembre de 2014 Amy Blackman Fried, Frank, Harris, Shriver & Jacobson LLP Linda S. Manley Lawyers Alliance for New York lmanley@lawyersalliance.org Sarah Paul Skadden, Arps, Slate, Meagher & Flom LLP

2  En esta presentación, veremos los siguientes temas vinculados con la gestión de sociedades sin fines de lucro: gobierno, recaudación de fondos y cumplimiento impositivo.  Diferencias entre las sociedades con y sin fines de lucro; en las segundas: ◦ no hay participaciones en el capital ◦ no hay rentabilidad (distribución de dividendos o repartición de utilidades) ◦ los fines “no son pecuniarios” *

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4  A cargo de la supervisión y administración de los asuntos sociales  Deberes Fiduciarios ◦Deber de cuidado ◦Deber de lealtad ◦Deber de obediencia *

5  Conjunto de normas y procedimientos acordados para la regulación de los asuntos internos de una sociedad sin fines de lucro.  En él se establecen las normas a seguir en el proceso decisorio del Directorio y, para las organizaciones con socios, las que deben seguir tanto los socios como el Directorio.  Se rige por las leyes del estado donde se constituyó la sociedad, por ejemplo, la Ley de Sociedades sin Fines de Lucro (Ley N-PCL) del Estado de Nueva York.  Pueden contener disposiciones adicionales aplicables a las organizaciones exentas de acuerdo con el Artículo 501(c)(3) del Código de Ingresos Internos. *

6  Si en el estatuto se establecen normas y procedimientos claros, será más sencillo para las organizaciones y sus Directorios funcionar adecuada y eficazmente, y concentrarse en la misión caritativa de la organización.  El instrumento debe estar fácilmente disponible a fin de que el Directorio y el personal puedan consultarlo con frecuencia.  Las leyes del Estado brindan el marco legal para el estatuto de las sociedades sin fines de lucro y fijan los estándares mínimos que los estatutos deben respetar.  La Ley N-PCL ofrece a los Directorios un amplio margen y flexibilidad para establecer normas y procedimientos que se ajusten a las necesidades particulares de la organización.  Recientemente se han introducido reformas a la Ley N-PCL que afectan los deberes del Directorio en el gobierno de los asuntos sociales, las que deben tenerse en cuenta en el estatuto, ya que permiten un mejor uso de las tecnologías modernas para llevar a cabo las operaciones de la sociedad. *

7  Cantidad de directores  Elección, remoción y reemplazo de los directores  Duración del mandato de los directores  Conformación de la comisión ejecutiva y otras del Directorio, como la de Auditoría, de corresponder. Creación de otras comisiones, de así desearse  Requisitos de quórum y para la adopción de resoluciones por el Directorio y los socios  Procedimientos y requisitos para el cursado de notificaciones a fin de convocar a asambleas de socios y a reuniones del Directorio  Nombramiento de funcionarios y determinación de sus deberes  Indemnización de funcionarios y directores 1.Seguro de responsabilidad civil – No se les exige a las sociedades sin fines de lucro que lo contraten, si bien pueden hacerlo para cubrir las obligaciones de indemnización que asumen ante sus directores y funcionarios. *

8  La cantidad mínima de directores en Nueva York es de tres directores.  La mayoría de las sociedades sin fines de lucro no paga ninguna retribución a sus directores.  Duración en el cargo: ◦ No puede superar los cinco años; no hay límite legal para su reelección. Ley N-PCL §703(b). ◦ Pueden establecerse mandatos de distintas duraciones dividiendo a los directores en clases. Ley N-PCL §704. ◦ Se exime del cumplimiento de este requisito a los miembros de oficio del directorio.  Los socios y los directores pueden remover a un director de su cargo si media causa para ello. Ley N-PCL §706(a).  Los socios pueden remover directores sin causa si están autorizados para ello por el estatuto o el acta constitutiva. Ley N-PCL §706(b).  Consideración de la “independencia” del director. *

9  Ningún empleado de la sociedad puede ocupar la presidencia del directorio.  Esta disposición entrará en vigencia a partir del 1ro de enero de 2016. *

10  Comisión de Auditoría: Las sociedades que deban presentar un informe de auditor firmado por un contador público externo ante el FG deben disponer que el directorio o una comisión de auditoría compuesta exclusivamente de directores independientes controle los procesos de presentación de informes financieros y contables y de auditoría de la sociedad.  Política de denuncias sin represalias: Todas las sociedades con 20 o más empleados y con ingresos anuales en el ejercicio anterior de más $1 millón deben adoptar una política de denuncias sin represalias. Dicha política debe establecer que ningún director, funcionario, empleado o voluntario que de buena fe denuncie todo hecho real o presuntamente cometido por o dentro de la sociedad que fuese ilegal, fraudulento o en violación de las políticas de la empresa, sufrirá ningún tipo de intimidación, acoso, discriminación o represalia ni ninguna consecuencia negativa para su empleo.  Política sobre el conflicto de intereses: Todas las organizaciones del Estado de Nueva York deben tener una política sobre el conflicto de intereses, en la cual se establezcan los procedimientos que debe seguir el directorio para garantizar que se identifiquen los conflictos potenciales y que, si un conflicto surge, se procederá a exponerlo, evaluarlo y a tomar una decisión al respecto. Cuando exista un conflicto de intereses en una operación: a.El conflicto debe exponerse ante el directorio. b.El director que tenga el conflicto no podrá votar y deberá abandonar la sesión. c.El directorio podrá aprobar la operación si determina que ello hace a los mejores intereses de la sociedad. d.Se debe documentar en el acta de la reunión o en otro instrumento por escrito el fundamento de dicha decisión. *

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12  Se entiende por actividades de Recaudación de Fondos a aquellas mediante las cuales se obtienen donaciones voluntarias de dinero, bienes o servicios.  Por supuesto, no todos los ingresos que recibe una sociedad sin fines de lucro provienen de estas actividades. Las operaciones que se realizan con una contraprestación, por ejemplo el pago de honorarios por servicios prestados, no se consideran actividades de recaudación de fondos. *

13 *  Código Federal de Ingresos Internos  Normas del Estado ◦ Leyes de solicitudes con fines caritativos – Artículo 7-A de la Ley Ejecutiva de Nueva York ◦ Principios del derecho contractual – Donaciones restringidas  Normas locales: Por municipalidad  No gubernamentales: donantes, prensa, contralores de organizaciones caritativas, otros

14  Las donaciones deben realizarse a una organización creada y constituida en los EE.UU. Y reconocida por la IRS como exenta del pago de impuestos tal como se establece en el Artículo 501(c)(3) del Código  Las donaciones pueden estar restringidas en cuanto a su uso y aún así ser deducibles  Los gastos no reembolsados realizados por los voluntarios son deducibles  Para más detalles, ver la Publicación 526 de la IRS 526, Donaciones con fines caritativos *

15 *  Tiempo o servicios donados  Costos de boletas de rifas, bingos o loterías  Parte de las donaciones quid pro quo.  Donaciones de usos de espacios

16 *  Donaciones de dinero de menos de $250: Los contribuyentes deben mantener un registro por escrito, p. ej., extractos bancarios o constancias del destinatario de la donación.  Donaciones de $250 o superiores: El contribuyente debe recibir del destinatario un comprobante por escrito contra la entrega de la donación. La obligación recae en el donante.  Donaciones quid pro quo: La sociedad debe entregarle al donante una declaración por escrito si el pago supera los $75 y se trata de una donación quid pro quo. Ver la Publicación 1771 de la IRS, Donaciones a sociedades caritativas y requisitos de presentación de declaraciones.

17  Nombre de la organización  Fecha  Importe (si se trató de dinero) o descripción (en el caso de otros conceptos)  Declaración respecto de si la sociedad entregó bienes o prestó servicios a cambio, p. ej., “no se prestaron servicios ni se entregaron bienes a cambio”  Para el caso de donaciones quid pro quo, agregar: ◦ Una descripción y estimación de buena fe del justo valor de mercado de los bienes entregados o los servicios prestados por la sociedad a cambio ◦ Una declaración de que el donante puede deducir solamente el importe por el cual la donación excede el valor justo de mercado de los bienes recibidos o servicios prestados *

18  Nombre de la organización  Fecha  Importe (si se trató de dinero) o descripción (en el caso de otros conceptos)  Declaración Ref.: Si la sociedad entregó bienes o prestó servicios ◦ En ese caso, incluir una descripción y estimación de buena fe del justo valor de mercado de los bienes entregados o los servicios prestados por la sociedad a cambio El donante puede deducir solamente el importe por el cual la donación excede el valor justo de mercado de los bienes recibidos o servicios prestados *

19  Implicancias constitucionales de los requisitos de inscripción.  Inscripción en el Estado y presentación de informes -de las solicitudes de donaciones: listados de pedidos enviados por correo y de recaudadores. -de la administración de los activos de la sociedad.  Solicitudes por Internet -“Principios de Charleston” sobre las solicitudes por Internet  Contratos de recaudación de fondos -Recaudadores profesionales -Asesores en Recaudación de Fondos -Emprendimientos comerciales conjuntos *

20  Solicitudes fraudulentas y engañosas  Incumplimiento de la aplicación de los fondos recibidos a los fines comprometidos  Violación de las obligaciones de registro *

21  Tipos de restricciones ◦ Restricciones de uso: redacción de los instrumentos de donaciones, solicitudes ◦ Fondos “restringidos por el Directorio” ◦ Fondos de Dotación  Observancia de las restricciones  Eximición de las restricciones *

22  A nivel federal, la IRS, en la mayor parte de los casos, considera que el juego es una actividad comercial (y no una caritativa).  Las sociedades caritativas que llevan adelante juegos de azar como parte ínfima de sus actividades en general no verán afectada su condición de exentas de impuestos, si bien los ingresos que provengan de juegos de azar pueden quedar sujetas al Impuesto a las Ganancias sobre Actividades no Relacionadas (UBIT).  Hay excepciones a la aplicación del impuesto UBIT, por ejemplo: ◦ Juegos de azar en un evento de recaudación de fondos: no “se realizan regularmente” ◦ Ciertos juegos de bingo en determinadas jurisdicciones ◦ Si todo el trabajo (85%+) o las horas trabajadas están a cargo de voluntarios que no reciben ningún tipo de remuneración *

23  El juegos tiene tres elementos: (1) contraprestación para ingresar, (2) se gana por azar y (3) se entrega un premio de valor al ganador.  Cada estado tiene una o más agencias que regulan los juegos de azar, incluidos los que realizan las sociedades caritativas.  Los estados y las municipalidades pueden restringir los juegos de azar a organizaciones sin fines de lucro y religiosas “autorizadas” y/o a tipos particulares de actividades.  El producido típicamente se debe utilizar solo con fines caritativos. *

24  Rifas ◦ Las normas cambian de un estado al otro, y muchos condados y municipalidades regulan las rifas. ◦ En Nueva York y Nueva Jersey están prohibidas las rifas en línea. ◦ Se prohíbe usar el correo postal para vender boletos de rifas.  Sorteos ◦ Se elimina el elemento de la contraprestación, ya que en ellos no es necesario comprar un boleto para participar.  Subastas ◦ El valor de cada objeto debe estar detallado en el folleto de la subasta. Dicho valor es calculado por el donante. ◦ Los ganadores solo pueden deducir de impuestos la diferencia entre el importe que ofrecieron y el valor detallado en el folleto. *

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26  Sociedades o fundaciones constituidas y que operen exclusivamente con fines religiosos, educativos, caritativos, etc.– Los fines culturales no están contemplados.  La mayor ventaja es que las donaciones son deducibles de impuestos.  Se establecen importantes restricciones a las organizaciones constituidas conforme el artículo 501(c)(3). ◦ Se les permite un limitado lobby (influencia para obtener leyes favorables) ◦ No pueden participar en actividades político-partidarias  Las sociedades que prevean algún tipo de participación en actividades de lobby deben optar por constituirse conforme al artículo 501(h). *

27  La clasificación depende de la fuente de apoyo financiero de la organización.  Importante porque: 1. Las fundaciones privadas no pueden realizar ningún tipo de lobby; 2. Están sujetas a un impuesto con una alícuota del 2% sobre los ingresos por inversiones; 3. No se paga retribución alguna a directores ni funcionarios y 4. Deben realizar distribuciones en un determinado porcentaje cada año. *

28  Deben demostrar que una parte importante de sus ingresos provienen de donaciones o aportes del público.  Definición de apoyo público  Norma del Dos por ciento  Dos pruebas: ◦ Mecánica: la sociedad por lo general recibe al menos 1/3 de su apoyo del público ◦ Hechos y circunstancias: el 10% del apoyo proviene del público en general y otros factores. *

29  Relación contractual entre una organización auspiciante exenta y una organización que desea desarrollar un fin caritativo  ¿Por qué buscar un auspiciante fiscal? ◦ Permite a una organización que no tiene una exención impositiva recibir subsidios, aportes caritativos y otras donaciones deducibles de impuestos ◦ Los proyectos de corto plazo pueden no necesitar ser de carácter independiente  Otras consideraciones ◦ Aranceles, en función de los servicios ofrecidos (apoyo administrativo, personal, etc.) ◦ Las misiones de las dos organizaciones deben coincidir; riesgo para la organización auspiciante *

30  La Obligación Informativa Anual ante la IRS es la presentación del Formulario 990, a los 5,5 meses del cierre del ejercicio ◦ El público (incluidos los aportantes) toma como válida la información que se declara en el Formulario 990  CHAR 500 – Presentación que debe hacerse ante el Despacho del Fiscal General de NYS Para Asuntos Caritativos ◦ Es necesario realizar una auditoría si los ingresos brutos superan los $250,000 (importe que se aumenta a $500,000 a partir del 1ro de julio de 2014, a $750,000 desde el 1ro de julio de 2017 y a $1 millón desde el 1ro de julio de 2021) ◦ Se debe presentar un informe de contador si los ingresos brutos superan los $100,000 (importe que se aumenta a $250,000 a partir del 1ro de julio de 2014) ◦ Toda la información debe estar al día para poder recibir las aprobaciones del Despacho del Fiscal General. *

31  Ingresos brutos anuales: ◦ $50,000 o menos: 990-N ◦ $50,000 - $200,000, más activos netos inferiores a $500,000: 990 EZ ◦ Ingresos por encima de estos importes: Formulario 990 completo *

32  Principales componentes: ◦ Información financiera ◦ Procedimientos gubernamentales ◦ Retribuciones a ejecutivos y operaciones con partes interesadas  Si no se presenta por tres años = se pierde la exención ◦ considere aconsejar al cliente que presente el formulario desde el año de su constitución. *

33  Si una organización exenta, regularmente : 1. lleva adelante un negocio o actividad comercial 2. que no se relaciona fundamentalmente con su objeto exento, 3. la organización queda sujeta al pago de impuestos sobre sus ingresos derivados de dicho negocio o actividad comercial  Doctrina de la Comerciabilidad: Si una actividad es comercial por naturaleza, podrá aplicarse incluso si la actividad sí se relaciona fundamentalmente con el objeto exento ◦ Prueba de la Contraparte (contraparte directo en el sector de los negocios con fines de lucro) ◦ Prueba del Fin Principal (llevado a cabo de la misma manera / en la misma escala que las sociedades comerciales) *

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