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LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y RACIONALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

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Presentación del tema: "LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y RACIONALIZACION DEL GASTO PUBLICO."— Transcripción de la presentación:

1 LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y RACIONALIZACION DEL GASTO PUBLICO

2 INTRODUCCION  Debido a la crisis económica-financiera que impacta actualmente las finanzas publicas tanto de Honduras como del resto del mundo, afectando desfavorablemente la actividad económica, se creó La Ley de Fortalecimiento de Los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Publico, con el fin de fortalecer las finanzas publicas para poder atender las necesidades de los sectores de salud, educación, seguridad y a los grupos mas vulnerables.

3 Del Impuesto Sobre la Renta Artículo 1. Aporte Solidario Temporal  Aumenta la Tasa de 5% A 10% y luego la desgrava a cero (0% )  No es deducible como gasto y esta sujeto a los pagos a cuenta.  Tasa: Año 2010 10% “ 2011 10% “ 2012 6% “ 2013 5% “ 2014 4% “ 2015 0%

4 Se incluyen: A. Dividendos distribuidos por empresas acogidas a regímenes especiales. B. Dividendos que aun declarados y registrados, no hayan sido pagados a la entrada en vigencia de este Decreto. C. Son dividendos, las cuentas por cobrar a socios, que no surjan de una operación comercial y que tengan un plazo mayor a 100 días calendarios. D. Son dividendos, los intereses pagados a entidades relacionadas directa o indirectamente. Se exceptúan de este impuesto, las capitalizaciones de utilidades, al igual que la distribución y pago para empresas mercantiles. Articulo 3. Se vuelve a gravar los dividendos, participación de utilidades o de reservas, distribuidas por las empresas mercantiles a sus socios (solo personas naturales) con un 10%.

5 Del Impuesto Sobre la Renta Artículo 5- Un impuesto anual específico del 10% para el arriendo o alquiler de viviendas y edificios de apartamentos, con un monto superior L. 15,000.00 ($7,500) de renta mensual como cuota única o como monto total pagado entre todas las unidades habitacionales de un mismo inmueble. Excepciones del gravamen: Hoteles, moteles, hospedajes, pensiones, mesones o cuarterías.

6 Del Impuesto Sobre la Renta Artículo 6- Se gravan con un impuesto cedular anual del 10% los excedentes de operación que tengan las universidades privadas, colegios o escuelas por conducto de las organizaciones que las operen, se excluyen los excedentes que se destinen a reinversión, programas de becas para gente de escasos recursos, o ayudas a escuelas o instituciones públicas.

7 Artículo 7- 1. Los contribuyentes que estén morosos hasta el 31 de Marzo 2010 podrán pagar el capital de los impuestos y/o tasas libres de multas, recargos e intereses, hasta el 30 de septiembre 2010, en ese plazo lo podrán hacer parcialmente hasta completarlo. (Amnistia) De La Regularización Tributaria

8 Del Impuesto Sobre Ventas Articulo 13-Reforma el articulo 6 de la ley del I.S.V. al introducir que algunos servicios de telecomunicación serán gravados con el 15% de acuerdo a la siguiente escala:  Un consumo de $ 40.01 en adelante pagara 15% de I.S.V.  El servicio de internet de banda ancha de 1024 Mbps en adelante pagaran el 15% de I.S.V.  Servicios de televisión por cable cuyo valor sea de L. 500.01 ($25) en adelante pagarán el 15% de I.S.V.  Los demás servicios de telecomunicaciones como: Transmisión y comunicación de datos, servicios satelitales, exceptuando los servicios suplementarios y verticales que prestan los operadores del servicio de comunicaciones personales (PCS) pagaran el 15%

9 Del Impuesto Sobre Ventas  Articulo 14- Reforma el artículo 3 gravando con el 12% los seguros, fletes, comisiones y garantías que en el pasado se excluían de la base gravable por considerarse exentos.

10 Del Impuesto Sobre Ventas  Articulo 17- Pagarán el Impuesto Sobre Ventas, todos los abonados residenciales, independientemente del giro que posea en el bien inmueble, cuando tengan un consumo de energía mensual mayor a los 750 kW/H. (antes estaban exentos)

11 Del Impuesto Sobre Ventas  Articulo 18- Grava los boletos aéreos nacionales o internacionales que califican como clase ejecutiva, primera clase, clase de negocios o estándares similares, con un 18% de impuesto sobre ventas.

12 Impuestos Selectivos al Consumo Importación de vehículos nuevos y usados  Nuevos:  Hasta $ 45,000.00 10%  De $ 45,000.01 a $ 60,000.00 20%  De $ 60,000.01 a $ 100,000.00 40%  De $ 100,000.01 en adelante 60% Artículo 20

13 Vehículos Usados  Los vehículos usados están sujetos a una tasa de ad valorem del diez por ciento (10%)  Hasta $7,000.00 10%  De $ 7,000.01- $ 10,000.0015%  De $10,000.01- $ 20,000.0020%  De $20,000.01- $ 50,000.0030%  De $50,000.01- $100,000.0045%  De $100,000.00 en adelante60%  Quedan exentos del pago de este impuesto los vehículos híbridos, que utilicen diferentes tipos de combustibles alternativos y electricidad

14 Creación Ecotasa  En la importación de vehículos usados deberá aplicarse por una sola vez una Ecotasa de :  Hasta $15,000.00 L5,000.00($250)  De $15,000.01-$25,000.00 L7,000.00($350)  De $ 25,000.01 en adelante L10,000.00($500) Artículo 21

15 Prohibición de importación  Se prohíbe la importación de vehículos con más de diez años y los autobuses con más de 13 años de Uso. Asimismo, vehículos reconstruidos, irreparable, con titulo suplementario, de reasignación, endoso, de exportación o certificado de no circulabilidad de su país de origen  Se exceptúan Bomberos, Cruz Roja, Comité Permanente de Contingencias (COPECO), Municipalidades. Artículo 21

16 Impuestos de Producción y Consumo  Reforma Impuesto sobre Producción y Consumo de cigarrillos:  L 330.00 ($16.50) por millar de puros o cigarros  L 350.00 ($17.50) por millar de cigarrillos  El monto del impuesto especifico será ajustado anualmente a partir del ejercicio fiscal 2013 de conformidad con la variación positiva de la Tasa del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior.  En ningún caso, el ajuste del monto del impuesto a pagar excederá del seis (6%) anual. Artículo 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29

17  Se crea Registro de Productores e Importadores de Cigarrillos:  Escritura de Constitución Social o declaración de Comerciante Individual.  Contrato que garantice el derecho de uso de marcas extranjeras o nacionales a producir o importar, o el registro de sus propias marcas. El Certificado de registro deberá ser renovado anualmente. Artículos 30

18 Articulo 31  Se creó la Comisión Interinstitucional para el Combate del Contrabando y la Evasión Fiscal en la producción, importación y comercialización de licores, cervezas, gaseosas y cigarrillos, cuya finalidad es el asesoramiento y apoyo en la implementación de los procesos de control y fiscalización que realiza la DEI. DEI Salud Ministerio Público Seguridad Gobernación Industria de la Cerveza y gaseosas Representante de la Industria de Bebidas alcohólicas Representante de la Industria de Cigarrillos

19 Impuesto de Producción y Consumo sobre Alcohol  Impuesto de L 0.10($0.005) por cada litro  Productos:  Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado igual o superior a 80º  Alcohol etílico cualquier graduación  Alcohol desnaturalizado de cualquier graduación. Artículo 33, 34, 35, 36

20 Prohibiciones  Solo podrán importar alcohol industrial y alcohol para preparar bebidas, las personas naturales o jurídicas autorizadas por la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas.  Que cumplan con los requisitos que establezca la Ley de Alcoholes y Licores y el Código de Salud  Que cuenten con instalaciones debidamente aprobadas por las autoridades de Salud, con laboratorio y un profesional de la rama de Química Industrial debidamente colegiado  Con delegado Fiscal de la DEI Artículo 37, 38

21 CAPITULO VII DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Artículo 40: Se crea el Registro de Exonerados y de Regímenes Especiales a cargo de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). 1. La inscripción es gratuita, obligatoria y es requisito para seguir gozando de los beneficios otorgados. 2. La Dirección determinará los plazos, condiciones y requisitos para su inscripción. Articulo 41.- Se faculta la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) para que firme convenios con las operadoras de tarjetas de crédito/debito con fines de control de las exoneraciones fiscales, otorgadas a las personas naturales o jurídicas. - Misiones Internacionales - Organismos Internacionales - Cuerpo Diplomático.

22  Artículo 42.- Para ser uso de este beneficio de exoneración las personas naturales o jurídicas deberán contar con la autorización previa de la Secretaria de Relaciones Exteriores o de la Secretaria de Estado competente.  Artículo 43.- Los beneficiarios de la prerrogativa de exención deberá solicitar a La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), la Resolución de Autorización en la cual se especificará la solicitud detallada sobre los requerimientos del Proyecto y monto aproximado de compras.

23 CONTROL DE VENTA DE CIGARRILLOS EN TIENDAS LIBRES Articulo 44.- Limita la venta de cigarrillos en tiendas libres a 500 gramos de tabaco o su equivalente a dos (2) paquetes de 200 cigarrillos de veinte cajetillas cada una. Previa comprobación de la calidad del pasajero, acreditado con pasaporte u otro documento de viaje. a) Se establece la sanción por ventas en exceso: El decomiso la de mercancía y una multa de diez por ciento (10%) sobre el valor en exceso, no debe ser inferior a 20 salarios mínimos. b) La reincidencia será sancionada con la suspensión temporal de treinta (30) días hábiles de la licencia o permiso para operar, La segunda reincidencia será sancionada con la cancelación total de la licencia o el permiso de operación

24 Artículo 45  Reformar el articulo 133 de la Ley de Aduanas, para restringir las tiendas libres y que funcionen solamente en los puertos y aeropuertos.  La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) será la encargada de la supervisión, control y fiscalización de las Tiendas Libres.  Debiendo rendir una fianza por un monto equivalente a las ventas realizadas a un mes calendario y debe ser renovada anualmente.

25 Artículo 47 Establece la obligación que los usuarios del sistema, comerciantes o prestadores de servicio que estén afiliados al sistema de pago con tarjeta de crédito/débito brinden información a sus agentes de retención, así: 1. Nombre, razón social, domicilio y numero del RTN. 2. De corresponder presentar resolución vigente emitida por la DEI donde se haga constar su excepción de este Sistema de Retención. Dicha información deberá entregarse al inicio de la obligación con el agente de retención y la modificación de los datos del párrafo anterior deberá entregarse a los diez (10) días siguientes de haber ocurrido el hecho de la modificación.

26 Articulo 48.- Establece la obligación de pagar el Impuesto Sobre la Renta a todas las personas naturales o jurídicas que perciban honorarios, salarios o emolumentos, que trabajan en proyectos y programas de Estado independientemente de la procedencia de los fondos. Articulo 49.- Se gravan con L.200.00 todos los documentos que se emitan como actos administrativos del Gobierno Central y órganos desconcentrados, tales como: dispensas, permisos de importación temporal, Notas de crédito, cesiones, compensaciones etc. Excepto las que soliciten misiones diplomáticas, registro de las personas, salud, educación, agricultores y cooperativas.

27 Artículo 50: Se faculta a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas para que a través de la Dirección Ejecutiva de Ingresos cobre una tasa en lempiras por el equivalente de $5.00 por cada declaración aduanera (DUA) o por el formulario único centroamericano (FAUCA) que se registre en el sistema de información aduanera Artículo 52: Gravar con un impuesto especifico de 5% aplicado al valor de la venta de boletos de lotería electrónica, rifas y sorteos por mensajitos vía móvil ò celular, correo electrónico, o por cualquier medio de comunicación televisivo, radial, digital, telemático o analógico.  Se designa como agente retenedor de este impuesto a las empresas operadoras, patrocinadoras, emisoras y cualquier otra análogo de este impuesto.

28 Artículo 57 Se instituye el régimen de facturación y demás documentos que respaldan operaciones con trascendencia tributaria para lo cual se crea el registro fiscal de imprentas a cargo de la DEI, con el objeto de llevar el control de las imprentas y de las personas naturales o jurídicas que actúen como auto impresores que se dediquen a la impresión de facturas o documentos de trascendencia fiscal. La Dirección Ejecutiva de Ingresos mediante el reglamento regulara lo relacionado a los tipos de documentos de carácter fiscal.

29 MUCHAS GRACIAS


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