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Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Decreto Ley 19 de 2012 - Anti-trámites Medidas adoptadas e impacto del capítulo de vivienda y desarrollo.

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Presentación del tema: "Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Decreto Ley 19 de 2012 - Anti-trámites Medidas adoptadas e impacto del capítulo de vivienda y desarrollo."— Transcripción de la presentación:

1 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

2 Decreto Ley 19 de 2012 - Anti-trámites Medidas adoptadas e impacto del capítulo de vivienda y desarrollo urbano DIRECCIÓN DE ESPACIO URBANO Y TERRITORIAL

3 Justificación Antecedentes Medidas adoptadas

4 La creación de trámites adicionales y la tendencia preocupante hacia la "tramitomanía" excesiva genera una enorme dilación para el desarrollo urbano de la ciudad, con consecuencias sumamente negativas como: Dificultad para la ejecución de proyectos inherentes a la solución del alto déficit habitacional. El encarecimiento del costo de la tierra: Mientras el precio del suelo y las viviendas sube, también se incrementan los costos de transacción para la gestión, dotación e incorporación al desarrollo del suelo urbanizable disponible al interior de las ciudades. Demoras en la habilitación del del suelo urbanizable calificado por los municipios, así como las dificultades de gestión administrativa y el exceso de trámites que entorpecen la salida de suelo al mercado: efectos de urbanización pirata.

5 Ley 1474 de 2011. Estatuto Anticorrupción. El artículo 75 revistió al Presidente de facultades extraordinarias para expedir un decreto con fuerza de ley destinado a “suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública.”. Con base en ésta autorización fue expedido el Decreto 19 del 12 de enero de 2012. Ley 1450 de 2011. Plan Nacional de Desarrollo. En las Bases del Plan Nacional de Desarrollo se planteó como acción estratégica para la generación de oferta de vivienda, lo siguiente: (1)Reducción y agilización de trámites de formulación y adopción de los planes parciales; (2)Mecanismos más ágiles para el reasentamiento de población en zonas de riesgo (expropiación, licencias de urbanismo y construcción, licencias y conceptos de las autoridades ambientales); y

6 Se presenta a consideración 14 propuestas en materia de desarrollo urbano orientadas a optimizar y agilizar trámites de: Cobro plusvalías.Planes parciales. Licencias urbanísticas. Revisión y ajuste POT. 20 medidas (12 artículos) Se adoptaron más de 20 medidas (12 artículos) en materia de desarrollo urbano: 1.Depurar procedimientos y requisitos. 2.Agilizar trámites. 3.Generar seguridad jurídica en el desarrollo urbano. 4.Impactar la planeación de Largo Plazo para la habilitación de suelo.

7 PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA Artículo 181

8 Se señala que la participación en plusvalía sólo es exigible cuando se haya liquidado e inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria (1). Se reitera que cuando la causa de la no exigibilidad es la falta de liquidación e inscripción de la contribución, se debe adelantar el procedimiento establecido en la Ley 388 para realizar la liquidación de la plusvalía. Se optimiza el trámite y expedición de las licencias urbanísticas, pues si la plusvalía no se encuentra liquidada e inscrita en el folio, se tendrá que exigir en otro momento diferente al de la licencia. En todo caso, el pago de la participación se hará exigible cuando ocurra cualquiera de las restantes situaciones previstas en la ley para su exigibilidad. Con esta medida se agiliza la construcción de los proyectos de vivienda o de otro tipo de uso, disminuyendo los costos que la demora puede ocasionar. MEDIDA ADOPTADA: VISIÓN E IMPACTO: ARTÍCULO 73: CONDICIONES PARA LA URBANIZACIÓN DEL SUELO URBANO

9 LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículos 182, 183, 186, 191 y 192.

10 Se define la naturaleza y objeto de la licencia urbanística (2). Se precisan los derechos que confiere el otorgamiento de la licencia y sus efectos (3). Se puntualiza que sólo podrá exigirse para su trámite los requisitos fijados en el reglamento nacional (4). Los trámites urbanísticos a realizar tras la expedición de la licencia deben resolverse con base en la norma que fundamentó su expedición (5). Se determina que para el desarrollo de las construcciones las autoridades municipales no pueden exigir el cumplimiento de normas técnicas o de construcción diferentes a las contempladas en la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios (6). Se establece el régimen especial en materia de licencias precisando aquellas intervenciones que no requieren de la obtención de la licencia urbanística. Los proyectos nacionales de interés general (infraestructura vías, aeropuertos y puertos, edificaciones asociadas transitorias, edificaciones especiales) (7). MEDIDAS ADOPTADAS:

11 Aunque la Jurisprudencia ha reconocido que las licencias son actos administrativos de contenido particular y concreto, aún existe desconocimiento sobre la naturaleza y alcance de las licencias urbanísticas. Al recoger este artículo lo que ya ha señalado la jurisprudencia y la evolución de los decretos reglamentarios, se previenen litigios y controversias. El cambio genera certeza respecto al régimen jurídico aplicable a licencias urbanísticas y brinda claridad sobre la naturaleza de la autorización que obtienen. Este efecto que se irradia sobre los trámites que se deben adoptar con posterioridad a la expedición de la licencia. La definición de la licencia urbanística se derivan con claridad y exactitud los mecanismos de control sobre la misma, evitando de esta manera dilaciones injustificadas respecto al inicio, ejecución o culminación de las obras autorizadas por la respectiva licencia. Los curadores urbanos no podrán exigir el cumplimiento de normas técnicas o cualquier otra norma de construcción diferentes a las establecidas la ley 400 de 1997. VISIÓN E IMPACTO:

12 PLANES PARCIALES Artículos 180 y 184

13 Se definen términos específicos para aplicar la figura de silencio administrativo positivo por la inactividad de la administración, excluida la concertación de los aspectos ambientales (8). Se precisa que los conceptos y permisos que se deban obtener con posterioridad a la adopción del plan parcial deben fundamentarse en éste y en él deben quedar definidos y resueltos todos los impactos de la operación respectiva. (9) Será obligatoria la concertación con la autoridad ambiental cuando así lo prevea el reglamento del Gobierno Nacional. Si no se logra la concertación, el proyecto de plan parcial se archiva y si no existe pronunciamiento ambiental, en el caso de los MISN, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible actuará como segunda instancia. (10) Se fija un término máximo para que el alcalde municipal o distrital adopte el plan parcial cuando se han surtido todas las etapas de ley. (11) MEDIDAS ADOPTADAS:

14 Se consagra una responsabilidad grave para los funcionarios competentes por el incumplimiento de los términos legales. (12) Se aclara lo relativo a la vigencia del plan parcial e instancias de revisión en caso de ajuste del mismo. (13) Se reitera que los planes parciales deben asignar los usos y tratamientos específicos del suelo con base en la clasificación general que haya hecho el POT. El trámite de los planes parciales debe sujetarse a lo previsto en la ley y no pueden condicionarse a su paso por el concejo municipal u otra instancia local. (14) MEDIDAS ADOPTADAS: ARTÍCULO 73: CONDICIONES PARA LA URBANIZACIÓN DEL SUELO URBANO

15 La definición de términos máximos busca evitar la dilatación del trámite más no que la administración deje de tomar decisiones o evaluar asuntos para garantizar que el desarrollo sea completo. La vigencia del plan parcial es una garantía mínima para su ejecución y para la protección de las inversiones públicas y privadas que allí se planteen. Se limitará la discrecionalidad municipal con la prohibición de exigir trámites adicionales y la obligación de decidir los que sean posteriores conforme a los aprobado en el plan parcial o que entran a redefinir aspectos ya aprobados. Se busca que la modificación de los planes parciales adoptados, que se estima tarda lo mismo que su adopción (entre 3 y 5 años en promedio), se circunscriba a los aspectos sobre los cuales se solicite de manera expresa y escrita la modificación, no siendo viable que se definan nuevas normas ni determinantes para los aspectos que no son objeto de la solicitud. VISIÓN E IMPACTO: ARTÍCULO 73: CONDICIONES PARA LA URBANIZACIÓN DEL SUELO URBANO

16 RADICACIÓN DE DOCUMENTOS VENTA PLANES DE VIVIENDA Artículo 185

17 Se elimina el Registro Único de Proponentes. (15) La licencia urbanística no es exigible en el caso del sistema de preventas. (16) Se prohíbe exigir la ejecución de obras de urbanización o construcción como condición previa a la radicación de documentos. (17) Se precisa que el cambio de documentos no requiere de permiso o trámite adicional. (18) Se eliminan los requisitos en la práctica se habían constituido en un verdadero obstáculo para el ejercicio de la actividad y no tienen razón de ser por su naturaleza ni otorgan un valor agregado sobre la entidad del promotor inmobiliario. La prohibición de exigir la ejecución de las obras de urbanización disminuirá los costos de los proyectos, pues se acompasa con el desarrollo de preventas en los que en esa etapa no se conoce si se adelantará o no el proyecto. MEDIDAS ADOPTADAS: VISIÓN E IMPACTO ARTÍCULO 73: CONDICIONES PARA LA URBANIZACIÓN DEL SUELO URBANO

18 REVISIÓN DEL POT Y GESTIÓN DEL RIESGO Artículo 189

19 Se determina que la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo del POT, o la expedición del nuevo plan, sólo es procedente cuando se incorpore adecuadamente la gestión del riesgo (delimitación y zonificación de las áreas de amenaza y de riesgo, y las medidas específicas para su mitigación. Condiciones y escalas las define el Gobierno Nacional. (19) Precisión cartográfica. Se establece una regla de prevalencia en caso de inconsistencias entre el texto de plan de ordenamiento territorial y su cartografía. (20) Se determina el procedimiento a seguir para la corrección de imprecisiones cartográficas y para la precisión de cartografía oficial por la existencia de estudios de detalle. (21) MEDIDA ADOPTADA: ARTÍCULO 73: CONDICIONES PARA LA URBANIZACIÓN DEL SUELO URBANO

20 VISIÓN E IMPACTO: ARTÍCULO 73: CONDICIONES PARA LA URBANIZACIÓN DEL SUELO URBANO Con ésta medida se limita el ejercicio de revisión y adopción de los planes de ordenamiento territorial hasta que se realice una adecuada gestión del riesgo, lo que ayuda a disminuir la reincidencia de los municipios que cada año sufren catástrofes naturales, prepara frente a las condiciones vecinas de cambio climático y limita que la identificación del riesgo y de las medidas de mitigación se haga predio a predio. Por otra parte, tras la adopción del POT la administración podrá elaborar estudios en detalle que permitan delimitar correctamente y una escala de detalle las zonas de amenaza y sus niveles que condicionen la ocupación del territorio, con éste ejercicio se agiliza la gestión del riesgo y que los estudios se hagan para piezas de ciudad y no sea necesario realizarlo predio a predio.


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