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1 TALLER: Formación de Mediadores Juveniles para la prevención de problemas asociados al consumo de drogas en el ámbito universitario.

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1 1 TALLER: Formación de Mediadores Juveniles para la prevención de problemas asociados al consumo de drogas en el ámbito universitario.

2 2 EFECTOS JURÍDICOS DE LAS DROGODEPENDENCIAS Isabel María Diezpardo Hernández, Abogada.

3 3 Podemos definir la DROGA como toda sustancia que, introducida en el organismo por cualquier vía de administración, produce una alteración de algún modo, del natural funcionamiento del sistema nervioso central del individuo y es, además, susceptible de crear dependencia psicológica, física o las dos. Hay drogas “legales” y drogas “ilegales”, y luego nos vamos a referir a las segundas. CONCEPTO DE DROGA

4 4 No hay definición de drogas legales. Por exclusión, son las no incluidas en los anexos de las convenciones de la ONU. Son las consideradas como “institucionalizadas”: Alcohol y tabaco. DROGAS LEGALES

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6 6 PROBLEMAS RELACIONADOS CON DROGAS Y ALCOHOL

7 7 I.- EFECTOS PUNITIVOS 1.- EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO a) Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad a) Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y Real Decreto 1079/1993, de 2 de julio. Ciudadana y Real Decreto 1079/1993, de 2 de julio. b) Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Motor y Seguridad Vial. 2.- EN EL DERECHO PENAL

8 8 II.- EFECTOS EN EL DERECHO CIVIL II.- EFECTOS EN EL DERECHO CIVIL III.- EFECTOS EN EL DERECHO LABORAL IV.- EFECTOS DE EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD IV.- EFECTOS DE EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL O DE DISMINUCIÓN DE LA PENA. PENAL O DE DISMINUCIÓN DE LA PENA.

9 9 PROBLEMAS JURÍDICOS RELACIONADOS CON EL CONSUMO DE ALCOHOL Y OTRAS DROGAS DELITOS MÁS HABITUALES COMETIDOS: DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD. DELITOS DE ORDEN PÚBLICO (VANDALISMO). DELITOS DE DAÑOS. DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. DELITOS DE MALOS TRATOS (HIJOS). DELITOS DE LESIONES (PELEAS). DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO.

10 10 I.- EFECTOS PUNITIVOS ) El consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos. a) El consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos. b) La posesión ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, no destinada al tráfico y que no constituya infracción penal. c) El abandono en los sitios públicos mencionados de útiles o instrumentos utilizados para el consumo. 1.- Ley Orgánica s/ Protección Seguridad Ciudadana. Art. 25.

11 11 Sanción: artículo 28.1 a) De 300,52 euros a 30.050,61 euros. Sanción: artículo 28.1 a) De 300,52 euros a 30.050,61 euros. Suspensión de las sanciones: si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine. El R.D. 1079/1993, de 2 de julio que regula la suspensión y remisión administrativa de penas en materia de drogas a los infractores que puedan ser considerados consumidores frecuentes o habituales de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

12 12 El infractor, una vez firme la resolución sancionadora, hará por escrito declaración libre y voluntaria de que se encuentra sometido, o tiene el propósito de someterse, a un tratamiento de deshabituación, indicando el centro o servicio debidamente acreditado a tal fin y comprometiéndose a seguirlo en la forma y por el tiempo que se determinen, solicitando la suspensión de la sanción. Acompañará a este escrito informe del centro o servicio en donde vaya a realizar el proceso de deshabituación, en el que constarán: antecedentes, diagnóstico y características y duración previsible del tratamiento.

13 13 El Centro de deshabituación habrá de enviar informes periódicos. Cuando de la información reunida se deduzca que el interesado ha cumplido su compromiso, la autoridad competente acordará la remisión total o parcial de la sanción impuesta. El incumplimiento, total o parcial, el abandono del tratamiento, la comisión de una nueva infracción o de un delito contra la salud pública relacionado con las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, durante el tiempo del tratamiento, determinará la ejecución de la sanción.

14 14 2.- Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas puede ser sancionada también como infracción muy grave con multa de hasta 601,01 € (100.000 Ptas.) y con la suspensión del permiso de conducir por un periodo de 3 a 6 meses. Lleva consigo la pérdida de entre 4 y 6 puntos del carné de conducir.

15 15 No puede sancionarse la misma infracción por la vía penal y por la vía administrativa al mismo tiempo. Si los hechos podrían constituir delito, se tramita por la vía penal y, si el juez, tras el juicio correspondiente, dicta una sentencia absolutoria, es posible que Jefatura de Tráfico inicie los tramites para sancionar la infracción en la vía administrativa.

16 16 TASAS DE ALCOHOLEMIA SEGÚN DOSIS INGERIDA (Datos aproximados) Hombre 70 Kg. 0,3 g/l de sangre 0,5 g/l de sangre Cerveza1 lata (de 333 ml) 2 latas Vino1,5 vasos (de 100 ml) 2,5 vasos Whisky1 vaso (de 45 ml) 2 vasos Mujer 60 Kg. 0,3 g/l de sangre0,5 g/l de sangre Cerveza 0,5-1 lata (de 333 ml) 2 latas Vino 1 vasos (de 100 ml) 2,5 vasos Whisky 0,5-1 vaso (de 45 ml) 2 vasos

17 17 TASAS EN SANGRE Y EN AIRE ESPIRADO CONDUCTORES NORMALES Y CICLISTAS: No podrán conducir con una tasa superior a 0,5 g/l de alcohol en sangre o 0,25 mg/l de alcohol en aire espirado. CONDUCTORES NOVELES, PROFESIONALES Y VEHÍCULOS ESPECIALES: No podrán conducir con una tasa superior a 0.3 g/l de alcohol en sangre o 0,15 mg/l de alcohol en aire expirado. Se tipifica como infracción muy grave la conducción de vehículos bajo la ingesta bebidas alcohólicas con tasas superiores a las establecidas y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos. También es infracción muy grave incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección alcohólica. Delito de desobediencia a la autoridad judicial. Resistencia.

18 18 2.- Código Penal 2.1.- El CONSUMO DE DROGAS TÓXICAS, ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS O DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS es una circunstancia “típica” del delito contra la seguridad vial. No se considera atenuante el hecho de haber consumido tales sustancias o alcohol.

19 19 Tipo básico del delito, artículo 379.2 del Código Penal: conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. En todo caso, con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o en sangre superior a 1,2 gramospor litro.Tipo básico del delito, artículo 379.2 del Código Penal: conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. En todo caso, con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o en sangre superior a 1,2 gramos por litro. 2.3.- Delitos contra la seguridad vial

20 20 Penas: Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, Y en cualquiera de los dos supuestos, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año, que puede ser hasta cuatro años.

21 21 b) Tipos agravados  artículo 380 CP: Conducir con temeridad manifiesta: bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, y en todo caso, con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o en sangre superior a 1,2 gramos por litro, siempre que se ponga en concreto peligro la vida e integridad de las personas, conduciendo a velocidad superior a 60 km/hora en vía urbana y superior a 80 km/h en vía interurbana a la permitida y bajo la influencia de las sustancias antes expresadas.

22 22 Penas: Prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. Prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.  Art. 381 CP. Si, además, hay manifiesto desprecio por la vida de los demás: prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años.

23 23 Si no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis a diez años. Si no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis a diez años.

24 24  Art. 382 CP. Cuando, además, se produjera un resultado de lesiones o daños que, a su vez, constituyeran delito, los Jueces tendrán en cuenta sólo el delito castigado con mayor pena, aplicando ésta en su mitad superior y condenando al pago de la responsabilidad civil que se hubiera originado.

25 25 EFECTOS SEGÚN TASA DE ALCOHOLEMIA Datos facilitados por la Dirección Gral. de Tráfico. 0,20 g/l en sangre o 0.1 mg/l en aire expirado · Disminución de los reflejos. · Falsa percepción de las distancias. El riesgo de accidente se multiplica por 1.5. 0,30 g/l en sangre o 0.15 mg/l en aire expirado · La velocidad percibida es menor que la real. · Atención dividida y euforia. El riesgo de accidente se multiplica por 2. 0,50 g/l en sangre o 0.25 mg/l en aire expirado · Incremento del tiempo de reacción. · Somnolencia. El riesgo de accidente se multiplica por 3.

26 26 2.2.- La POSESIÓN DE SUSTANCIAS TÓXICAS a partir de que el sujeto posea determinadas cantidades, se considera delito de tráfico de estupefacientes. Criterios que influyen para que la conducta sea o no delictiva, y que, dentro de que constituya delito, sea de mayor o menor gravedad: 2.2.1.- La cantidad de droga que se posee. 2.2.2.- La pureza de la droga.

27 27 2.2.2.- Cantidad de droga poseída. a) Conducta no delictiva o autoconsumo (sí sanción administrativa): Acuerdo no Jurisdiccional del TS 3/02/2005 tras Informe Inst. Nac. Toxicología, Consumo individual: Heroína: 0’66mg/0’00066 gr.Heroína: 0’66mg/0’00066 gr. Cocaína 50 mg/ 0’05 gr.Cocaína 50 mg/ 0’05 gr. Hachís 10 mg/0’01 gr.Hachís 10 mg/0’01 gr. LSD 20 mg/0’020 gr.LSD 20 mg/0’020 gr. MDMA (éxtasis) 20 mg/0’02 gr.MDMA (éxtasis) 20 mg/0’02 gr. Morfina 2 mg/0’002 gr.Morfina 2 mg/0’002 gr. La cifra puede ser cuestionada en cada caso concreto mediante dictámenes periciales contradictorios.

28 28 SustanciaDosis de abuso Habitual (media entre paréntesis) Frecuencia de uso diario Previsión (3 a 5 días de consumo o consumo compartido) Heroína50-150 mg. (100 mg) 3-4 papelinas (600 mg) 3 g máximo Cocaína100-260 mg. (2-4 rayas)6 papelinas máx. (1,5 g)7,5 g máximo Marihuana1,5 a 2 g15-20 g100 g máximo Hachís0,3 a 0,5 g5 g. 25 g máximo LSD0,019-0.032 mg (0,132 mg) 2 dosis (0,6 mg)3 mg máximo Sulfato de anfetamina 30-60 mg180 mg. máximo900 mg máximo Derivados de Metanfetamina 2,5-15 mg4 dosis (60 mg) 300 mg máximo MDA, MDMA MDEA 20-150 mg (80 mg)480 mg1.440 mg máximo Tankimazín1 mg15 mg75 mg Rohipnol1-2 mg10 mg50 mg máximo Tranxilium25 mg150 mg750 mg máximo

29 29 b) Tipo básico: art. 368 CP. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, siempre que no causen grave daño a la salud (hachís, marihuana, aceite de marihuana).b) Tipo básico: art. 368 CP. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, siempre que no causen grave daño a la salud (hachís, marihuana, aceite de marihuana). pena de 1 a 3 años de prisión y multa del tanto al duplo. La atenuante de drogodependencia permite rebajar esta pena.pena de 1 a 3 años de prisión y multa del tanto al duplo. La atenuante de drogodependencia permite rebajar esta pena.

30 30 b) Subtipo agravado: art. 368 CP. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud. b) Subtipo agravado: art. 368 CP. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud. Penas: Prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito. Penas: Prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito.

31 31 c) Cantidad de notoria importancia, Art. 369.1.6: grandes dosis, pena de prisión de tres a nueve años. El Tribunal Supremo el 19 de noviembre del 2001 la determina a partir de las 500 dosis referidas al consumo diario de cada una de las sustancias según el informe del Instituto Nacional de Toxicología de 18 de octubre de 2001.c) Cantidad de notoria importancia, Art. 369.1.6: grandes dosis, pena de prisión de tres a nueve años. El Tribunal Supremo el 19 de noviembre del 2001 la determina a partir de las 500 dosis referidas al consumo diario de cada una de las sustancias según el informe del Instituto Nacional de Toxicología de 18 de octubre de 2001.

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33 33 d) Subtipo más agravado: Extrema gravedad: mayor peligro de difusión a terceros, en función de la mayor cantidad de droga. Sª. del T,S. núm. 352, de 23 de abril de 2007 exceso notable en comparación con la tenida en cuenta en la notoria importancia, "se trata de una agravación objetivada que comporta una mayor antijuridicidad de la acción, por el mayor peligro de difusión a terceros, en función de la mayor cantidad de droga que la misma comprende“.

34 2.2.2.- La pureza de la droga. Se realiza el análisis por la Sección de Inspección Farmacéutica y control de Drogas del Area de Sanidad de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Castilla-León, para conocer el porcentaje de pureza de la droga incautada. Teniendo en cuenta dicho porcentaje, estaremos o no ante un supuesto de notoria importancia o de extrema gravedad. 2.2.2.- La pureza de la droga. Se realiza el análisis por la Sección de Inspección Farmacéutica y control de Drogas del Area de Sanidad de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Castilla-León, para conocer el porcentaje de pureza de la droga incautada. Teniendo en cuenta dicho porcentaje, estaremos o no ante un supuesto de notoria importancia o de extrema gravedad.

35 35 Otros criterios de diferenciación entre tráfico y posesión de drogas para autoconsumo: La jurisprudencia acude a la prueba indirecta o indiciaria: 1) La cantidad aprehendida que supera ampliamente la dosis diaria. 2) la cantidad de dinero intervenido y carencia de medios de vida conocidos. 3) la existencia de útiles para la manipulación y adulteración de la droga, balanzas de precisión… 4) Falta de acreditación de la condición de consumidor drogodependiente, siendo un simple consumidor esporádico que supere la posesión para más de 5 meses de consumo propio. 5) Ejercer labores de vigilancia en lugares de compra y venta.

36 36 DERECHO CIVIL Drogodependencia y alcoholismo: Drogodependencia y alcoholismo: o INCAPACIDAD: o Existencia de una enfermedad o deficiencia. o Que dicha deficiencia sea persistente. o Que impida a la persona gobernarse por sí misma. o INTERNAMIENTO: o Voluntario. o Involuntario o Causa de SEPARACIÓN-DIVORCIO (peligro para la integridad… malos tratos…) o Pérdida de la patria potestad.

37 37 Causa de Despido Disciplinario art. 54.2.f Estatuto de los Trabajadores: La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo. Despido Disciplinario: Extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario basado en un incumplimiento contractual, grave y culpable. REQUISITO: HABITUALIDAD, si el consumo es ocasional no daría lugar al despido procedente. Causas: disminución del rendimiento, disputa con los compañeros y/o jefe, absentismo, bajas, jubilaciones anticipadas. DERECHO LABORAL

38 38 SEGURIDAD SOCIAL Incapacidad Laboral (IT, invalidez permanente o no permanente por cirrosis, desórdenes metabólicos, traumatismos por accidentes, alteraciones mentales- depresiones). PREVENCIÓN DE RIESGOS El consumo de alcohol y/ otras drogas es muy importante en el medio laboral. El 10% de los trabajadores activos son bebedores de riesgo (más de 40 gr./día en mujeres y de 60 gr./día en varones), y el 8% son bebedores abusivos y frecuentes. El consumo de otras drogas entre la población activa en el año 2008 se estima en 27% para el cannabis, 7,5% para la cocaína, 2,7% para las drogas de síntesis y 1% para los alucinógenos. El consumo de heroína es menor del 0,1%.

39 39 REPERCUSIÓN QUE EL CONSUMO DE ALCOHOL Y/O OTRAS DROGAS EN EL MEDIO LABORAL Importantes perjuicios a la empresa y a los compañeros por el aumento de enfermedades, accidentes laborales, absentismo, e incapacidades laborales, junto con disminución de la productividad, y mal ambiente laboral. Son necesarios programas de prevención y apoyo en relación con el consumo de alcohol y otras drogas en cualquier empresa.

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41 41 IV.- EFECTO DE EXENCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL O REDUCTOR DE LA PENA. 1.- Exención de responsabilidad: Art. 20.2 del Código Penal. El que comenta la infracción penal en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras similares, siempre que no haya sido buscado para delinquir, o esté bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias que le impida comprender la ilicitud del hecho.

42 42 Esta exención no se estima en casi ninguna ocasión, ya que es muy difícil probarla, salvo que se produzca una detención “in fraganti”, es decir, en el momento en que se está cometiendo el delito, generalmente un robo, y se reseñe el estado del detenido o le asista el médico y haga constar su estado de forma correcta, estimándose de forma incompleta, art. 21.1 del CP.

43 43 Atenuante del art. 21.2 del CP. actuar el culpable a causa de su grave adicción bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras similares. Esta atenuante puede ser apreciada como muy cualificada, cuando hay pruebas contundentes de la enfermedad de dependencia. También puede aplicarse la atenuante por analogía, art. 21.6 CP. En todos estos supuestos, incluso en el de eximente de responsabilidad penal, sí hay responsabilidad civil.


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